El Senado debate una ley para el cierre de minas

 


El Senado debate una ley para regular el cierre de minas con garantías ambientales y financieras

Un plenario de comisiones analizará este miércoles tres proyectos que buscan llenar el vacío legal sobre qué ocurre con los yacimientos cuando terminan de producir, con planes obligatorios y fondos para remediar los sitios.

El Senado de la Nación comenzará a debatir este miércoles una deuda pendiente de la regulación minera argentina: qué ocurre con las minas cuando terminan de producir. El plenario de las comisiones de Minería, Energía y Combustibles y de Ambiente y Desarrollo Sustentable analizará tres proyectos que buscan establecer reglas para el cierre de minas, con planes obligatorios desde el inicio de la actividad y garantías financieras que aseguren la remediación de los sitios.
La reunión está prevista para el miércoles 21 de octubre a las 15, en el Salón Azul del Palacio Legislativo. El punto de partida es un diagnóstico compartido por las tres iniciativas: la Argentina no tiene una regulación específica y uniforme sobre el cierre de minas. El tema aparece solo de manera indirecta en la legislación ambiental minera, sin procedimientos, responsabilidades ni garantías detalladas.

Tres proyectos en debate
El primero de los textos, el S-285/25, pertenece al fallecido senador chaqueño Antonio Rodas y propone una ley de presupuestos mínimos de protección ambiental para el cierre de minas. Define el plan de cierre como un instrumento de gestión ambiental destinado a rehabilitar las áreas afectadas por la actividad y exige la constitución de garantías financieras. Alcanzaría a las nuevas unidades mineras y a las que reinicien operaciones una vez vigente la norma.
Los otros dos proyectos plantean un camino distinto: incorporar al Código de Minería un título específico denominado Régimen de Cierre de Minas. Uno de ellos, el S-257/26, lleva la firma de los senadores Flavio Fama, de Catamarca, y Edith Terenzi, de Chubut. El otro, el S-525/26, es de la senadora catamarqueña Lucía Corpacci. En la Cámara de Diputados también hay una iniciativa sobre el tema, el expediente 5793-D-2025.

Qué proponen
Las iniciativas coinciden en exigir que las empresas presenten un plan de cierre al comienzo de la actividad, junto con el informe de impacto ambiental, y que lo actualicen de manera periódica durante la vida útil del yacimiento. Los proyectos de Fama y Corpacci obligan, además, a constituir fondos o instrumentos financieros específicos para cubrir los costos del cierre y del poscierre, que el Estado podría ejecutar si la empresa no cumple.
Ambas propuestas también crean mecanismos fiduciarios o fondos permanentes para financiar el monitoreo ambiental una vez concluido el poscierre, cuando ya no hay actividad pero los riesgos de contaminación pueden persistir durante décadas. La iniciativa de Fama y Terenzi incluye, por otra parte, la obligación de que la autoridad de aplicación institucionalice procedimientos de participación ciudadana antes de aprobar cada plan y garantice el acceso público a la información.

Las minas que quedaron atrás
La falta de reglas claras tiene consecuencias visibles. En la Puna del noroeste argentino, las minas La Concordia, La Poma y Pan de Azúcar dejaron de operar sin un plan de cierre adecuado. Un estudio publicado en la Revista Mexicana de Ciencias Geológicas detectó en esos sitios drenaje ácido de mina, un proceso por el cual los sulfuros de los residuos se oxidan con el agua y el aire y liberan metales pesados. La contaminación alcanzaba aguas superficiales, suelos, sedimentos y vegetación, y los autores advirtieron que el daño continuará si no se realizan tareas de remediación.
El debate no es nuevo en el Congreso. En 2022, el Senado ya había analizado proyectos sobre el tema, con la participación de funcionarios de Catamarca, provincia que desarrolló su propia normativa a partir del cierre de Bajo de la Alumbrera, tras más de 15 años de producción. Sin embargo, aquellas iniciativas no llegaron a convertirse en ley.

La comparación con los países vecinos
Los fundamentos de los proyectos señalan que Chile y Perú cuentan desde hace años con leyes específicas sobre el cierre de faenas mineras, mientras la Argentina mantiene un vacío legal. En Perú, la Ley 28.090, vigente desde 2003 y actualizada en 2025, obliga a las empresas a presentar planes de cierre y a constituir garantías financieras. En Chile, la Ley 20.551, en vigor desde 2012 y fiscalizada por el Servicio Nacional de Geología y Minería, estableció exigencias similares.
El debate llega en un momento de fuerte expansión de la actividad minera en el país, impulsada por el cobre y el litio, con grandes proyectos en provincias cordilleranas. Para las comunidades cercanas a los yacimientos, la discusión es clave: define quién se hará cargo de los residuos, las escombreras y los diques de colas cuando las empresas se vayan, y si el costo de la remediación recaerá sobre ellas o sobre el Estado.


Fecha de Publicación
: 20/10/2026
Provincia/Región: Nacional
Fuentes Consultadas: Portal Parlamentario, Portal Chubutline, Portal Futuro Sustentable, Senado de la Nación Argentina

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