Justicia frena el proyecto petrolero Sea Lion en Malvinas
Una cautelar ordena detener perforaciones y transacciones financieras por falta de Evaluación de Impacto Ambiental nacional
Informes sobre derecho internacional ambiental y oceanografía operacional analizan el alcance de la medida dictada en la jurisdicción austral.
El Juzgado Federal de Río Grande, bajo la titularidad de la jueza Mariel Borruto, dictó una medida cautelar que ordena la suspensión inmediata del inicio o continuidad de las obras hidrocarburíferas del proyecto "Sea Lion", emplazado en la cuenca al norte de las Islas Malvinas. La resolución judicial alcanza de forma directa a las compañías británicas e israelíes Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited, prohibiéndoles ejecutar perforaciones, instalar infraestructura submarina o celebrar nuevos contratos de financiamiento y transferencias operativas. La paralización regirá de forma estricta hasta tanto las firmas tramiten el procedimiento formal de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) conforme a los artículos 11 a 13 de la Ley General del Ambiente N.° 25.675 ante la autoridad ambiental nacional competente.
Dinámica oceanográfica y vulnerabilidad por derrames de crudo en aguas subantárticas
El proyecto Sea Lion contempla la extracción de crudo no refinado en un ecosistema marino signado por corrientes subantárticas intensas y complejas ventanas operativas. La ausencia de un estudio de impacto ambiental homologado por la autoridad de aplicación impone un riesgo severo sobre la fauna bentónica y pelágica del Mar Argentino. En caso de producirse un escape de hidrocarburos o la fuga no controlada de un pozo (blowout), la acción combinada de la Corriente de Malvinas y los vientos del oeste desplazaría las plumas de contaminación hacia los caladeros de pesca de calamar illex y merluza negra, degradando la cadena trófica marina de forma prolongada debido a las bajas temperaturas del agua, que enlentecen la biodegradación bacteriana natural de los alcanos y aromáticos.
Variables hidrogeológicas y técnico-jurídicas objeto de fiscalización cautelar:
- Ausencia de certificado de aptitud ambiental: Inexistencia de un trámite iniciado ante la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental nacional.
- Bloqueo de transacciones financieras: Prohibición de constituir garantías, recibir desembolsos o realizar préstamos entre sociedades vinculadas al emprendimiento.
- Plan de contingencia ambiental: Exigencia de detallar las medidas de contención física frente a eventuales siniestros en la cuenca marina.
Dictámenes institucionales y principios del derecho ambiental
La medida se fundamentó explícitamente en la aplicación de los principios precautorio y preventivo que rigen la legislación ambiental de la Argentina, así como en los requerimientos presentados por excombatientes e instituciones de la sociedad civil. Asimismo, la Subsecretaría de Ambiente de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto fueron notificados formalmente para remitir antecedentes sobre autorizaciones y certificar la falta de permisos vigentes en la Plataforma Continental Argentina. Investigadores del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) han remarcado en diversos análisis la alta sensibilidad ecotoxicológica de la plataforma patagónica ante la actividad minero-petrolera sin supervisión científica.
Soberanía y tutela del ecosistema marino austral
La decisión del Juzgado Federal de Río Grande sienta un precedente crítico sobre la jurisdicción ambiental en la Plataforma Continental. La exigencia de estudios de impacto rigurosos y la suspensión de flujos financieros buscan resguardar la biodiversidad marina y garantizar el principio de sostenibilidad en una de las regiones biogeográficas más valiosas del Atlántico Sur.
Fecha de Publicación: 18/09/2026
Provincia/Región: Nacional
Fuentes originales consultadas: Tiempo Sur, IProfesional, El Destape, La Voz del Interior,
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Proyectos mineros argentinos sin transparencia
Un relevamiento independiente revela deficiencias en el acceso público a Estudios de Impacto Ambiental y controles de efluentes
Informes sobre gobernanza de recursos naturales y derecho ambiental exponen severas limitaciones en la divulgación de datos de monitoreo en yacimientos.
Un diagnóstico integral elaborado sobre el sector extractivo en Argentina revela que el 66% de los proyectos mineros analizados en etapas de exploración y explotación presenta un nivel insatisfactorio en materia de transparencia ambiental. La evaluación señala fallas estructurales en la publicación proactiva de información crítica, como los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), los permisos de uso de agua, los reportes de auditorías independientes y los registros de incidentes o derrames. Esta falta de apertura administrativa vulnera el derecho de acceso a la información pública e incrementa la desconfianza de las comunidades locales respecto a la seguridad socioambiental de las operaciones mineras.
Asimetrías informativas, pasivos ambientales y monitoreo participativo
La opacidad en la gestión de datos técnicos impide evaluar con precisión la acumulación de pasivos ambientales e hidrogeológicos. La falta de difusión periódica de los análisis químicos sobre la calidad de las aguas superficiales y subterráneas adyacentes a los yacimientos imposibilita la detección temprana de drenaje ácido de roca o filtraciones de metales pesados. Asimismo, la ausencia de repositorios digitales unificados y de fácil acceso público limita la capacidad de inspección por parte de la comunidad científica y las organizaciones civiles. Esta barrera documental dificulta el seguimiento de las obligaciones de remediación y cierre de mina que las corporaciones mineras deben asumir al finalizar el ciclo productivo.
Variables evaluadas que sustentan las bajas calificaciones de transparencia:
- Inaccesibilidad a los Estudios de Impacto Ambiental: Dificultad para consultar expedientes completos antes de las audiencias públicas.
- Falta de datos de calidad hídrica: Ausencia de registros en tiempo real sobre el consumo de agua por segundo y la composición de efluentes.
- Vacíos en la rendición de cuentas de cierres de mina: Escasa información sobre los fondos de garantía y planes de remediación a largo plazo.
Diagnósticos institucionales y exigencias del marco normativo
Informes elaborados por la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS), la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) respaldan la necesidad de modernizar las plataformas de información minera en el país. Los especialistas destacan que el cumplimiento efectivo de la Ley de Acceso a la Información Pública Ambiental (Ley 25.831) y la implementación de los estándares del Acuerdo de Escazú son requisitos ineludibles para auditar de forma independiente los riesgos ecológicos derivados de la minería de litio, oro, plata y cobre.
Estándares internacionales para la apertura de datos
Superar el déficit de transparencia en la minería argentina requiere la creación de un sistema nacional unificado y digitalizado de datos ambientales abiertos. Garantizar el monitoreo ambiental participativo y la publicación irrestricta de las auditorías sobre los recursos hídricos es el único camino para construir institucionalidad y resguardar la salud de los territorios.
Fecha de Publicación: 18/09/2026
Provincia/Región: Nacional
Fuentes originales consultadas: Carbono News, FARN, FUNDEPS
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Santa Cruz levanta clausuras en Cerro Negro
La provincia habilita la operación tras el derrame de cianuro e impone inspecciones continuas y un estricto cupo laboral de trabajadores locales
Informes sobre economía regional y auditoría ambiental analizan el levantamiento de las sanciones sobre la minera Newmont y las nuevas condiciones impuestas por la provincia.
Un informe sobre el panorama extractivo en la meseta patagónica confirma que el gobierno de Santa Cruz levantó las clausuras que pesaban sobre el yacimiento de oro y plata Cerro Negro, operado por la multinacional Newmont. La decisión administrativa se toma tras la verificación de los trabajos de contención e inspección derivados del reciente derrame de solución cianurada y los incidentes de seguridad que paralizaron el yacimiento. Sin embargo, las autoridades provinciales condicionaron el reinicio pleno de las operaciones a un régimen de monitoreo técnico en tiempo real y al cumplimiento irrestricto de las leyes de contratación de mano de obra local, en un esfuerzo por equilibrar la recaudación fiscal y la estabilidad social en la región.
Manejo de efluentes industriales y fiscalización del riesgo operativo
El levantamiento de la suspensión exigió la implementación de planes de remediación química acelerada para degradar los complejos cianurados residuales y la readecuación de las estructuras de contención de la planta de procesamiento. En el ámbito de la ingeniería minera subterránea, la reanudación de las tareas implica la revisión exhaustiva de los sistemas de ventilación y el monitoreo geomecánico de los frentes de trabajo para prevenir colapsos rocosos. La acumulación de eventos operativos críticos en Cerro Negro obligó a la autoridad ambiental provincial a establecer auditorías semanales que verifiquen el pH y la estabilidad química en los piletas de colas, evitando la migración de sustancias tóxicas hacia los perfiles de suelo y las cuencas hidrogeológicas adyacentes.
Puntos clave del acuerdo para la reapertura operativa:
- Remediación y verificación de piletas: Auditorías sobre la concentración de cianuro disociable en ácido (WAD) en efluentes.
- Exigencia de cupo laboral provincial: Control estricto de la nómina para garantizar el porcentaje legal de trabajadores residentes en Santa Cruz.
- Inspecciones técnicas cruzadas: Intervención conjunta de las secretarías de Ambiente, Minería y Trabajo para autorizar nuevas fases de extracción.
Evaluación de riesgo y monitoreo técnico institucional
Informes elaborados por el Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR) y la Secretaría de Estado de Ambiente de Santa Cruz destacan la necesidad de mantener controles independientes sobre los planes de contingencia de las grandes corporaciones extractivas. Las evaluaciones ecotoxicológicas aplicadas al sitio confirman que la rápida neutralización de la solución cianurada evitó la filtración hacia los acuíferos profundos de la meseta, aunque los organismos técnicos insisten en la instalación de piezómetros de control adicionales para descartar contaminación diferida a mediano plazo.
Sostenibilidad operativa y paz social en la meseta
La reapertura de Cerro Negro marca un punto de inflexión en la relación entre el Estado provincial y las corporaciones mineras transnacionales. El condicionamiento de la actividad comercial al estricto cumplimiento de los protocolos de seguridad industrial y al desarrollo socioeconómico de las comunidades locales establece un precedente en la búsqueda de una minería con mayor responsabilidad ambiental y territorial en el sur argentino.
Fecha de Publicación: 17/09/2026
Provincia/Región: Santa Cruz
Fuentes originales consultadas: Clarín, La Tecla Patagonia, Tiempo Sur, Agencia Télam
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La Pampa pide medida cautelar por el río Atuel
La provincia solicita judicialmente el cumplimiento del caudal mínimo ecológico
Informes sobre derecho ambiental y gestión de cuencas interjurisdiccionales analizan el impacto ecológico y social de la alteración del flujo hídrico en el ecosistema del oeste pampeano.
Un análisis técnico enfocado en la administración de cuencas compartidas expone la persistente crisis ambiental y judicial en torno a la cuenca del río Atuel. La provincia de La Pampa solicitó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación una medida cautelar urgente para exigir a la provincia de Mendoza el cumplimiento efectivo del caudal mínimo ecológico fijado en 3,2 m3/s
indispensable para recomponer el ecosistema en el ecosistema pampeano. Asimismo, la presentación judicial incluye el reclamo por el pago de las regalías adeudadas correspondientes a la generación hidroeléctrica del complejo Los Nihuiles. El desvío sistemático del recurso y la falta de escurrimiento continuo no solo han provocado un proceso severo de desertificación, sino la pérdida de la conectividad biológica de los humedales y el desbalance de los mantos freáticos de la región.
Alteraciones hidrogeológicas y salinización de humedales
La interrupción prolongada del flujo del río Atuel en el tramo inferior altera sustancialmente la dinámica biogeoquímica y el balance de nutrientes en los bañados de Atuel. La ausencia de un caudal ecológico continuo impide la recarga natural de los acuíferos someros, provocando el ascenso y la concentración de sales por evaporación en el perfil superior del suelo. Este proceso de salinización edáfica destruye la vegetación riparia autóctona, compuesta principalmente por juncales y totorales, y elimina los sitios de reproducción de anfibios y aves acuáticas migratorias. Además, la desecación del lecho fluvial reduce la capacidad de autodepuración del agua y acelera la erosión eólica, transformando áreas históricamente fértiles en saladares improductivos e inhabitables.
Para desglosar las variables ecofisiológicas y normativas que rigen el conflicto hídrico interjurisdiccional, se destacan los siguientes factores:
- Pérdida de resiliencia del ecosistema del bañado: Destrucción de humedales por falta de aportes continuos de agua dulce.
- Degradación de la calidad del agua freática: Incremento en la salinidad y presencia de sólidos disueltos totales en acuíferos someros.
- Afectación a la equidad intergeneracional: Incumplimiento de pautas ambientales y de gobernanza compartida en cuencas trasfronterizas.
Marco científico e instrumentos de gobernanza de la cuenca
Los estudios de evaluación ambiental elaborados por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam) ratifican que el corte del río Atuel ha generado un ecocidio en el ecosistema del oeste provincial. Evaluaciones técnicas elaboradas por el Instituto Nacional del Agua (INA) respaldan que la restitución de un caudal ecológico continuo es técnicamente factible sin comprometer de forma estructural la eficiencia de los sistemas de riego aguas arriba, siempre que se aplique una modernización en la infraestructura de conducción hídrica. La intervención judicial busca garantizar la aplicación efectiva del principio de equidad interjurisdiccional y la sustentabilidad de los recursos hídricos en el marco del derecho ambiental argentino.
Sostenibilidad y recomposición de la cuenca del Atuel
La resolución definitiva del conflicto exige superar la lógica de apropiación unilateral del agua y avanzar hacia una gestión integrada de la cuenca hidrográfica. Restablecer el caudal ecológico de manera inmediata y consensuar un plan de obras de infraestructura hídrica constituyen pasos ineludibles para recomponer la biodiversidad degradada, garantizar el acceso al agua dulce como derecho humano fundamental y resguardar la estabilidad ambiental del oeste pampeano.
Fecha de Publicación: 16/09/2026
Provincia/Región: Nacional - La Pampa
Fuentes originales consultadas: Página/12, Agencia Télam, La Nación, Diario Textual
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El agro pide regulaciones para el mercado de carbono
Empresarios del agro impulsan una ley que regule los mercados de carbono para generar US$ 3.900 millones anuales en divisas
La iniciativa empresarial busca crear un marco normativo transparente en la Argentina que otorgue certeza jurídica a los créditos generados por la siembra directa, la captura en suelos y la conservación forestal.
Un fuerte reclamo proveniente del sector agroindustrial argentino ha tomado relevancia institucional a través de reportes publicados por la sección especializada TN Campo: empresarios, bolsas de comercio y entidades del agro exigieron al Congreso de la Nación la urgente sanción de un marco regulatorio integral que ordene el mercado de carbono en el país. Según estimaciones del sector, contar con una ley nacional clara y alineada con los estándares internacionales del Artículo 6 del Acuerdo de París permitiría a la Argentina certificar prácticas agrícolas sustentables e ingresar divisas por hasta US$ 3.900 millones anuales mediante la venta de créditos de carbono (o bonos de carbono) a empresas e institucionales globales que buscan compensar su huella de emisiones.
Captura en suelos, siembra directa y trazabilidad de los bonos
El potencial argentino para liderar la oferta de créditos de carbono radica en su vasto territorio y en la adopción masiva de la siembra directa, la rotación de cultivos, los cultivos de cobertura y la gestión de pastizales nativos. Estas prácticas permiten fijar de manera biológica toneladas de dióxido de carbono atmosférico en el perfil del suelo en forma de materia orgánica. Sin embargo, los empresarios advierten que la falta de un marco legal nacional genera superposición de registros provinciales, vacíos sobre la titularidad del carbono capturado (si pertenece al propietario de la tierra o al productor) y dudas sobre la doble contabilidad de emisiones, lo que resta competitividad y ahuyenta las inversiones de fondos internacionales dedicados a la descarbonización.
Para desglosar los ejes centrales del proyecto de ley propuesto por el sector privado y sus impactos económicos, se destacan los siguientes puntos:
- Creación del Registro Nacional de Créditos de Carbono: Una plataforma unificada y transparente para validar, registrar y auditar los proyectos de mitigación.
- Certeza jurídica y propiedad del activo: Definición clara de la naturaleza jurídica de los créditos de carbono como bienes negociables de titularidad privada.
- Alineamiento con los estándares internacionales (MRV): Definición de metodologías homologadas de Medición, Reporte y Verificación (MRV) sustentadas en evidencia científica.
Tensión entre metas ambientales y regulaciones fiscales
El debate parlamentario sobre la regulación de los mercados de carbono reaviva también las discusiones en torno al tratamiento tributario de estas transacciones. Las entidades del agro solicitan que la comercialización de estos certificados quede exenta de retenciones u homologaciones fiscales distorsivas que desincentiven la inversión en tecnología y conservación. Asimismo, remarcan que la sanción de este marco legaría a los productores locales herramientas para cumplir con los nuevos requerimientos de descarbonización impuestos por mercados compradores como la Unión Europea y el Reglamento de Cadenas de Suministro Libres de Deforestación.
Una oportunidad estratégica para el desarrollo sustentable
La regulación del mercado de carbono en la Argentina representa un paso indispensable para transformar el esfuerzo de conservación y mitigación del agro en un motor de crecimiento económico. Sancionar un marco legal transparente y riguroso permitirá posicionar al país como un actor clave en la transición energética global, atrayendo divisas y promoviendo prácticas productivas en armonía con el medio ambiente.
Fecha de Publicación: 14/09/2026
Provincia/Región: Nacional
Fuentes originales consultadas: TN Campo, Bolsa de Comercio de Rosario (BCR), Sociedad Rural Argentina (SRA), Ministerio de Economía de la Nación
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¿Qué cambiaría con una Ley de Humedales?
Analizan los impactos y alcances de una eventual Ley de Humedales para la protección de ecosistemas estratégicos en la Argentina
Informes de organismos de control y especialistas en derecho ambiental evalúan cómo cambiaría la gestión territorial, la producción y la preservación del agua de aprobarse el marco regulatorio.
Un exhaustivo análisis sobre las implicancias legales, ecológicas y productivas de una eventual legislación nacional ha sido publicado por el portal especializado El Auditor, en el que se evalúa el impacto transformador que tendría para la Argentina la sanción de una Ley de Humedales. Los humedales —que abarcan aproximadamente el 21 % de la superficie del territorio nacional e incluyen ecosistemas tan diversos como el Delta del Paraná, los Esteros del Iberá, las turberas de Tierra del Fuego y las lagunas puneñas— carecen actualmente de una norma presupuestaria mínima de protección a nivel federal. La ausencia de este marco normativo ha facilitado la degradación sistemática de estos frágiles entornos debido al avance de la frontera agrícola-ganadera intensiva, las quemas intencionales para cambio de uso del suelo, los desarrollos inmobiliarios sobre planicies de inundación y la extracción de insumos minerales como el litio en salares continentales.
Inventario nacional, ordenamiento territorial y moratoria
El pilar central de los proyectos de ley debatidos en el Congreso radica en la creación del Inventario Nacional de Humedales (INH), un relevamiento científico exhaustivo que categorizaría las funciones ecológicas y el valor de conservación de cada cuenca del país. A partir de este inventario, las provincias deberían elaborar un Ordenamiento Territorial de Humedales (OTH), estableciendo zonas de protección estricta (donde quedarían prohibidas las actividades industriales o alterantes) y zonas de uso sustentable. Una Ley de Humedales otorgaría herramientas jurídicas binding a las autoridades ambientales para exigir Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) acumulativas antes de autorizar dragados, endicamientos o canalizaciones que alteren el régimen hídrico natural, además de sancionar con severidad los incendios intencionales en zonas de reserva.
Para desglosar los ejes sustantivos y las áreas de impacto que transformaría la aprobación de esta ley federal, se destacan los siguientes puntos clave:
- Garantía de servicios ecosistémicos críticos: Protección de las esponjas naturales que regulan las crecidas de los ríos, purifican los acuíferos y mitigan las inundaciones urbanas.
- Freno a la quema intencional de pastizales: Herramientas penales y administrativas coordinadas para sancionar el uso del fuego no controlado en islas y cuencas.
- Seguridad jurídica para la producción sustentable: Reglas de juego claras que promuevan la ganadería adaptada al pastizal nativo y la pesca artesanal sin destruir la estructura del suelo.
El debate sobre el federalismo y las tensiones productivas
A pesar de las reiteradas emergencias ambientales —como los incendios históricos en el Delta y Corrientes—, las iniciativas parlamentarias han enfrentado resistencias de sectores agrarios, inmobiliarios y mineros, así como de gobiernos provinciales que argumentan una invasión sobre el dominio originario de sus recursos naturales (Artículo 124 de la Constitución Nacional). Sin embargo, los juristas ambientales señalan que el Artículo 41 faculta a la Nación para dictar las normas de presupuestos mínimos de protección ambiental sin alterar las jurisdicciones locales. La sanción de la ley armonizaría la regulación hídrica a escala de cuenca, evitando que decisiones locales unilaterales perjudiquen a las provincias ubicadas aguas abajo.
Un instrumento de resiliencia frente a la crisis climática
La sanción de una Ley de Humedales en la Argentina constituiría un hito fundamental para la gobernanza ambiental y la adaptación al cambio climático. Proteger las reservas de agua dulce y los grandes sumideros de carbono es una medida urgente para asegurar el desarrollo económico sustentable, resguardar la biodiversidad y garantizar el derecho humano a un ambiente sano para las futuras generaciones.
Fecha de Publicación: 12/09/2026
Provincia/Región: Nacional
Fuentes originales consultadas: El Auditor, Auditoría General de la Nación (AGN), Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Red Nacional de Humedales (ReNaHu)
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Denuncian a Joe Lewis por una hidroeléctrica
Denuncian al magnate Joe Lewis por avanzar con una central hidroeléctrica sin participación pública en Río Negro
Organizaciones ambientalistas y vecinos de la Patagonia cuestionan la expansión de la central sobre el Río Escondido por vulnerar el Acuerdo de Escazú y omitir la audiencia pública obligatoria.
Una nueva controversia judicial y socioambiental salpica las operaciones del magnate británico Joe Lewis y su firma Hidden Lake S.A. en la provincia de Río Negro, tras la presentación de una denuncia formal que cuestiona el avance de obras de infraestructura en la central hidroeléctrica instalada sobre el cauce del Río Escondido. Según reportes difundidos por el portal especializado Economía Sustentable y agencias de noticias patagónicas, agrupaciones ecologistas, pobladores de El Bolsón y referentes comunitarios advierten que la empresa avanza en la ampliación del proyecto energético sin haber garantizado las instancias obligatorias de participación ciudadana ni la realización de una audiencia pública previa, transparente e informada, tal como lo exigen la legislación provincial y tratados internacionales ratificados por la Argentina.
Alteración de cuencas, derecho ambiental y el Acuerdo de Escazú
El proyecto hidroeléctrico sobre el Río Escondido —que aprovecha el caudal del efluente natural del lago homónimo para inyectar energía al Sistema Interconectado Nacional (SIN)— se encuentra bajo la lupa por sus eventuales impactos sobre la dinámica hídrica y los ecosistemas del bosque andino patagónico. Las organizaciones denunciantes sostienen que las intervenciones físicas en el cauce del río alteran la escorrentía natural, afectan el desove de especies ícticas y modifican el régimen de caudales ecológicos necesarios para sostener la biodiversidad de la cuenca. La omisión del proceso de consulta pública no solo contraviene la Ley General del Ambiente N° 25.675 de la Argentina, sino que representa una violación directa del Acuerdo de Escazú, instrumento regional que garantiza el acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe.
Para desglosar los ejes centrales de la presentación judicial y las tensiones socioambientales en torno al emprendimiento hidroeléctrico en Río Negro, se destacan los siguientes puntos:
- Falta de audiencia pública vinculante: Incumplimiento del requisito legal de someter el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) a debate ciudadano antes de otorgar o renovar licencias de obra.
- Privatización y control de bienes comunes: Cuestionamiento social a la concesión de recursos hídricos públicos a favor de firmas privadas vinculadas al dominio territorial del magnate extranjero.
- Impacto ecológico en el bosque andino patagónico: Riesgo de fragmentación del hábitat acuático y alteración del caudal mínimo biológico del Río Escondido.
Demandas de suspensión de obras y fiscalización rionegrina
Frente a las irregularidades señaladas, los demandantes solicitaron ante el Poder Judicial de Río Negro la emisión de una medida cautelar de no innovar que ordene la paralización inmediata de los trabajos en la central hasta tanto se subsanen los vicios procedimentales. Asimismo, exigieron al Departamento Provincial de Aguas (DPA) y a la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la provincia que ejerzan un rol activo de auditoría y fiscalización técnica, transparentando los pliegos de concesión, los informes hidrológicos y los cánones hídricos abonados por la empresa operadora por el uso comercial del recurso natural.
Garantizar la democracia ambiental en los recursos hídricos
El conflicto en torno a la central hidroeléctrica del Río Escondido pone de relieve la necesidad de subordinar los emprendimientos energéticos privados al cumplimiento estricto del derecho ambiental y el control institucional. Garantizar la participación ciudadana efectiva y la transparencia en la gestión de las cuencas patagónicas resulta indispensable para proteger el patrimonio natural, evitar la consolidación de privilegios corporativos y resguardar la soberanía ambiental sobre los bienes comunes de la región.
Fecha de Publicación: 11/09/2026
Provincia/Región: Río Negro
Fuentes originales consultadas: Economía Sustentable, Agencia Télam, Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de Río Negro
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Justicia inspeccionó cenizas mineras de la Barrick
Máxima tensión en la planta de Bio Cordillerana durante la inspección judicial con enviados de Barrick Gold
Frocionados cruces verbales y objeciones técnicas marcaron la diligencia del Fuero Judicial de San Juan en el predio de tratamiento de pasivos de la mina Veladero.
Un clima de extrema tensión institucional y técnica se vivió durante el desarrollo de la inspección ocular ordenada por el Fuero Judicial de San Juan en las instalaciones de la empresa de servicios ambientales Bio Cordillerana. Según reportes detallados por el medio especializado Diario Huarpe y agencias de noticias de la región cuyana, la comitiva judicial —integrada por peritos, magistrados y representantes de la Secretaría de Estado de Ambiente provincial— protagonizó fuertes desencuentros con los técnicos y apoderados enviados por la multinacional minera Barrick Gold. La diligencia buscaba tomar muestras y verificar el estado real de contención de miles de toneladas de cenizas industriales y residuos sólidos derivados de los procesos térmicos del yacimiento aurífero Veladero, en medio de acusaciones cruzadas sobre la validez de los protocolos de acopio y el riesgo de dispersión de materiales potencialmente peligrosos en el departamento Jáchal.
Disputa por los protocolos de muestreo y responsabilidad del residuo
El punto neurálgico del conflicto durante la inspección giró en torno a las metodologías de toma de muestras de suelo y polvo atmosférico, así como al nivel de acceso concedido por la empresa tratadora a las áreas de almacenamiento al aire libre. Mientras los peritos judiciales y los representantes comunitarios exigían realizar perforaciones e hidromuestreos profundos para descartar la filtración de metales pesados hacia las napas subterráneas, la representación legal de Barrick Gold buscó deslindar responsabilidades directas sobre el manejo operativo interno de la planta, argumentando que la custodia y neutralización de las cenizas fue formalmente transferida a Bio Cordillerana bajo contrato comercial. Por su parte, la firma ambientalista denunció presiones y falencias en los pliegos de entrega del material residual, encendiendo las alarmas sobre la verdadera composición química del pasivo acumulado en el predio.
Para desglosar los puntos críticos que marcaron la jornada de inspección y sus derivaciones legales, se destacan los siguientes ejes:
- Impugnación de peritajes y objeciones técnicas: La defensa de la minera presentó objeciones formales sobre la cadena de custodia de las muestras químicas tomadas en el lugar.
- Riesgo de dispersión por Viento Zonda: Preocupación central de las autoridades locales por la falta de coberturas herméticas en las piletas de secado de cenizas ante ráfagas de alta velocidad.
- Conflicto sobre la responsabilidad solidaria: Cruce legal entre el generador del residuo (Barrick) y el operador (Bio Cordillerana) sobre quién debe costear la remediación definitiva.
Alerta comunitaria y fiscalización ambiental en Jáchal
El escalamiento de la tensión durante el operativo judicial fue seguido de cerca por las asambleas ciudadanas del departamento Jáchal, quienes se apostaron en las inmediaciones del complejo para exigir máxima transparencia y el cese de dilaciones en la investigación. Los pobladores denuncian que la acumulación prolongada de estas cenizas sin el adecuado encapsulamiento representa una amenaza permanente para la calidad de la cuenca hídrica del río Jáchal. La Fiscalía interviniente anticipó que los resultados de los análisis fisicoquímicos sobre las muestras incautadas estarán disponibles en las próximas semanas, lo que determinará si se aplican medidas cautelares de clausura preventiva o sanciones por infracción a la normativa de residuos peligrosos.
Exigir rigor para proteger las cuencas cordilleranas
Los incidentes registrados durante la inspección en Bio Cordillerana ponen de manifiesto la complejidad y la urgencia de ejercer un control ambiental estricto e independiente sobre toda la cadena de valor minera. La transparencia en el tratamiento de los desechos industriales es una condición innegociable para garantizar la seguridad sanitaria de las poblaciones locales y la preservación de los frágiles ecosistemas hídricos de la cordillera.
Fecha de Publicación: 11/09/2026
Provincia/Región: San Juan
Fuentes originales consultadas: Diario Huarpe, Agencia Télam, Poder Judicial de San Juan, Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable de San Juan
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Caramarca. Denuncian vulneración minera en área protegida
Denuncian a las autoridades de CAMYEN por vulnerar un área protegida con actividad minera en Catamarca
Organizaciones ambientalistas y comunidades locales presentaron acciones judiciales contra la empresa minera estatal catamarqueña por avanzar con exploraciones sin declaración de impacto ambiental en zonas de reserva natural.
Una severa controversia legal y socioambiental sacude a la provincia de Catamarca tras la presentación de denuncias penales y administrativas contra el directorio de la empresa estatal Catamarca Minera y Energética Sociedad del Estado (CAMYEN S.E.). Las acciones formuladas por asambleas socioambientales, comunidades originarias y referentes de la oposición política sostienen que la firma minera oficial ejecutó aperturas de caminos, movimiento de suelos y Prospecciones mineras dentro de un área natural protegida sin contar con la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) aprobada ni haber realizado el proceso obligatorio de consulta previa, libre e informada con las poblaciones locales. El caso reactivó el debate regional sobre los límites de la actividad extractiva frente a la legislación de conservación de la biodiversidad.
Irregularidades en el procedimiento ambiental y afección de cuencas
La denuncia fundamenta que las maquinarias pesadas contratadas o supervisadas por CAMYEN intervinieron territorio categorizado bajo protección ambiental estricta por leyes provinciales y nacionales, vulnerando ecosistemas frágiles de alta montaña y cabeceras de cuenca indispensables para el abastecimiento de agua dulce de las poblaciones del bolsón arido. Según las presentaciones judiciales, la empresa pública incurrió en la omisión sistemática de la instancia de participación ciudadana y audiencia pública requeridas por la Ley General del Ambiente (N° 25.675). La afectación directa sobre la flora autóctona, los suelos rocosos inestables y las vegas de altura reavivó la alerta entre productores ganaderos y agrícolas de la zona, quienes temen por la contaminación e interrupción de los flujos de agua superficiales y subterráneos.
Para desglosar los puntos sustantivos planteados en la acción penal y administrativa contra las autoridades de la firma estatal, se destacan los siguientes eches críticos:
- Falta de Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Ejecución de tareas operativas y movimiento de maquinaria pesada sin la autorización ambiental previa emitida por la autoridad de aplicación.
- Vulneración de normativas en áreas protegidas: Incursión territorial en zonas cuyo estatus legal prohíbe explícitamente el desarrollo de proyectos mineros de gran escala o prospección no regulada.
- Omisión de la Consulta Previa, Libre e Informada: Incumplimiento del Convenio 169 de la OIT sobre los derechos de los pueblos indígenas radicados en el territorio afectado.
Exigencia de paralización de obras y deslinde de responsabilidades
Las organizaciones denunciantes solicitaron ante el Poder Judicial de Catamarca la emisión urgente de una medida cautelar de no innovar que ordene la paralización inmediata de todas las actividades mecánicas y el retiro de la maquinaria del perímetro del área protegida. Asimismo, se demandó a la Secretaría de Medio Ambiente de la provincia que inicie los sumarios administrativos correspondientes contra los funcionarios responsables de CAMYEN y aplique el principio precautorio para evitar daños irreparables en el ecosistema. Dirigentes comunitarios remarcaron que el propio Estado provincial no puede actuar como eximente de la ley ambiental, debiendo ser el primer garante de la custodia del patrimonio natural catamarqueño.
El desafío de la gobernanza ambiental en los proyectos mineros
El conflicto desatado en torno a CAMYEN pone en evidencia las complejas tensiones entre el impulso a la matriz extractiva estatal como fuente de recursos económicos y el estricto cumplimiento de los estándares de protección socioambiental. Especialistas en derecho ambiental enfatizan que la legitimidad de cualquier desarrollo minero en las provincias cordilleranas exige transparencia institucional, control ciudadano efectivo y la intangibilidad estricta de las reservas naturales. Proteger las áreas de reserva resultará determinante para garantizar la sustentabilidad de los bienes comunes y la paz social en los territorios del noroeste argentino.
Fecha de Publicación: 08/09/2026
Provincia/Región: Caramarca
Fuentes originales consultadas: Diario El Ancasti, Agencia Télam, Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Catamarca, Fiscalía de Estado de la Provincia de Catamarca
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Río Negro autoriza carne de fauna silvestre
Río Negro aprueba un régimen para la comercialización legal de carne de fauna silvestre en la provincia
La nueva normativa provincial busca regularizar la cadena de valor de especies exóticas invasoras y autóctonas con abundancia poblacional, promoviendo el desarrollo económico de los productores de la estepa.
La provincia de Río Negro formalizó la aprobación de un marco normativo pionero destinado a regular la caza, faena, inspección sanitaria y comercialización de carne derivada de la fauna silvestre en su territorio. La medida, respaldada por resoluciones de los ministerios de Desarrollo Económico y Salud rionegrinos y difundida por medios nacionales como Infobae y agencias de noticias de la región, persigue un doble propósito socioambiental: controlar las poblaciones de especies autóctonas e introducidas que generan impactos sobre los ecosistemas de pastizal, y crear una alternativa productiva legal y fiscalizada para los pobladores rurales de la Línea Sur y la cordillera. Con la entrada en vigencia de este régimen, los productos derivados de la caza sustentable podrán incorporarse formalmente a la red gastronómica y de consumo masivo bajo estrictos controles bromatológicos.
Especies comprendidas: equilibrio entre control exótico y manejo nativo
El régimen provincial establece una distinción clara entre las especies comprendidas, categorizándolas según su estatus ecológico y los objetivos de manejo biológico. Por un lado, se prioriza el aprovechamiento intensivo de especies exóticas invasoras como el jabalí (Sus scrofa), el ciervo colorado (Cervus elaphus) y la liebre europea (Lepus europaeus), cuya descontrolada proliferación provoca la degradación del suelo, la competencia directa con el ganado ovino y la transmisión de enfermedades a la fauna autóctona. Por otro lado, la normativa habilita cupos extractivos estrictamente fiscalizados para especies nativas con densidades poblacionales consolidadas, como el guanaco (Lama guanicoe), bajo planes de manejo que garantizan la conservación de las poblaciones silvestres sin poner en riesgo la viabilidad de la especie en la estepa patagónica.
Para comprender los pilares normativos y de salud pública establecidos por el nuevo marco de comercialización de fauna en la provincia, se destacan los siguientes ejes de aplicación:
- Exigencias de trazabilidad y habilitación bromatológica: Obligatoriedad de faenar los ejemplares en frigoríficos de captura autorizados e inspeccionados para garantizar la inocuidad alimentaria.
- Control sanitario estricto contra la triquinosis: Muestreo veterinario obligatorio de cada res de jabalí para prevenir el contagio de triquinosis en los consumidores.
- Licencias de caza comercial y fiscalización territorial: Creación de un registro de cazadores comerciales habilitados, obligados a respetar temporadas de veda, métodos permitidos y cupos de extracción georreferenciados.
Impacto en la economía rural y la gastronomía regional
La regularización del circuito de carne de caza responde a una demanda histórica de las comunidades rurales rionegrinas, donde el poaching y la venta informal constituían la única vía de salida comercial ante la falta de una estructura legal. Al integrar estos productos a la economía formal, los pequeños productores y cazadores pueden acceder a mejores ingresos fijos, mientras que el sector gastronómico y turístico de localidades como San Carlos de Bariloche, Las Grutas y Viedma suma un ingrediente autóctono de alto valor culinario con certificación oficial de calidad. Asimismo, el control poblacional del jabalí y el ciervo reduce los daños materiales a los cultivos agrícolas y la presión de sobrepastoreo en los campos ganaderos.
Garantizar el control fiscal y la sustentabilidad del recurso
El éxito del régimen rionegrino dependerá de la capacidad de la Dirección de Fauna Silvestre y de los organismos sanitarios para mantener una fiscalización rigurosa en el territorio. Diversos especialistas en conservación señalan que el monitoreo biológico continuo de las poblaciones de guanaco resulta indispensable para ajustar las cuotas de captura anuales y evitar la sobreexplotación del recurso nativo. Combinar el desarrollo bioeconómico de las comunidades locales con la preservación estricta de la biodiversidad posiciona a Río Negro en la vanguardia del manejo adaptativo de la fauna en la Patagonia argentina.
Fecha de Publicación: 08/09/2026
Provincia/Región: Río Negro
Fuentes originales consultadas: Infobae, Agencia Télam, Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo de Río Negro, Dirección de Fauna Silvestre de Río Negro
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Sin registro oficial sobre el uso de agrotóxicos
Sin un registro oficial de consumo de agrotóxicos: estimaciones y graves brechas en el monitoreo ambiental en Argentina
La falta de estadísticas públicas centralizadas y la disparidad en las regulaciones jurisdiccionales impiden dimensionar el volumen real de plaguicidas volcados sobre los suelos y acuíferos del país, afectando la salud de las comunidades rurales.
Un exhaustivo informe publicado por el portal de control público El Auditor pone al descubierto una crítica falla estructural en la gestión ambiental de la República Argentina: la inexistencia de un registro oficial, unificado y de acceso público sobre el volumen total de agrotóxicos que se comercializan y aplican anualmente en el territorio nacional. Ante la ausencia de bases de datos estatales consolidadas, la evaluación del impacto de los productos fitosanitarios sobre la salud humana y los ecosistemas se realiza sobre la base de estimaciones privadas, proyecciones académicas y extrapolaciones de datos de importación. Esta opacidad estadística dificulta la formulación de políticas públicas preventivas y genera importantes brechas en la fiscalización de las buenas prácticas agrícolas en las principales provincias productoras del país.
Disparidad regulatoria y vacíos en el control jurisdiccional
El problema de la falta de datos unificados se profundiza por la atomización normativa que rige el uso de agroquímicos en el federalismo argentino. La regulación de las distancias mínimas de fumigación respecto de zonas urbanas, escuelas rurales y cursos de agua potable queda delegada en ordenanzas municipales y leyes provinciales sumamente heterogéneas. Mientras que algunos municipios establecen franjas de protección de más de 1.000 metros, otros permiten la aplicación terrestre a escasos metros de las viviendas. La falta de un sistema de trazabilidad digital que obligue a registrar las recetas agronómicas de aplicación impide a los organismos de auditoría y ambiental conocer con exactitud qué moléculas químicas (como el glifosato, 2,4-D o atrazina) se están volcando en cada cuenca hídrica del país.
Para comprender los puntos vulnerables identificados por el informe de auditoría en la gestión de productos fitosanitarios, los especialistas en gestión pública y ambiental destacan los siguientes ejes críticos:
- Falta de trazabilidad desde la venta hasta la aplicación: Inexistencia de una plataforma digital nacional que unifique las ventas de agroquímicos con las recetas emitidas por profesionales agrónomos.
- Monitoreo ambiental fragmentado e inconstante: Muestreos de suelo, aire y agua realizados de forma discontinua, generalmente impulsados por equipos universitarios y no como routine de los ministerios de salud y ambiente.
- Escasa información sobre exposición en poblaciones vulnerables: Ausencia de registros epidemiológicos continuos sobre patologías asociadas a la exposición crónica a plaguicidas en franjas periurbanas y rurales.
El impacto en los recursos hídricos y la salud comunitaria
La deficiencia en el monitoreo oficial tiene consecuencias directas sobre la protección de los bienes comunes. Diversos estudios científicos desarrollados por universidades nacionales han detectado la presencia de mezclas de plaguicidas en sedimentos de ríos clave de la cuenca del Plata, así como en el agua de lluvia de distintas regiones de la pampa húmeda. La falta de un registro oficial impida evaluar los efectos de la toxicidad acumulativa y la interacción entre diferentes principios activos en el ambiente. Comunidades locales y organizaciones de la sociedad civil reclaman de forma sistemática el principio de precaución, advirtiendo que la falta de datos estatales no debe ser una excusa para dilatar los controles sobre el modelo agroquímico intensivo.
Transparencia de datos para un modelo agrícola sustentable
Superar la opacidad en el monitoreo de agrotóxicos constituye una condición indispensable para avanzar hacia una agricultura verdaderamente sustentable y transparente en Argentina. Los auditores y expertos ambientales señalan que el Estado nacional debe asumir el liderazgo en la creación de un Registro Único de Productos Fitosanitarios que integre los datos de importación, síntesis local, comercialización y aplicación territorial. Poner a disposición de la ciudadanía información pública precisa y geoespacializada no solo protegerá la salud colectiva y los recursos naturales, sino que brindará seguridad jurídica a los propios productores, permitiendo auditar el cumplimiento de los estándares ambientales e incentivar la transición hacia prácticas agroecológicas.
Fecha de Publicación: 07/09/2026
Provincia/Región: Nacional
Fuentes originales consultadas: Portal El Auditor, Auditoría General de la Nación (AGN), Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
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Fallo por la muerte de un yaguareté pide cambiar la ley
Un fallo judicial inédito por la muerte de un yaguareté expone la urgencia de actualizar la Ley de Fauna en Argentina
Una condena histórica por la caza ilegal del felino más grande de América Latina sienta un precedente contra los delitos ambientales, pero pone de manifiesto la obsolescencia del marco normativo vigente para sancionar la destrucción de la biodiversidad.
En lo que la comunidad jurídica y conservacionista considera una resolución judicial inédita para la República Argentina, un tribunal emitió un fallo condena ejemplar contra los responsables de la matanza ilícita de un ejemplar de yaguareté (Panthera onca), especie catalogada como Monumento Natural Nacional y en peligro crítico de extinción. Sin embargo, más allá del avance que representa la sanción aplicada en el fuero penal, los fundamentos de la propia sentencia dejaron al descubierto las severas limitaciones operativas y las penas irrisorias contempladas en la actual Ley Nacional de Conservación de la Fauna (Ley 22.421). Magistrados, juristas y organizaciones ambientales aprovecharon la repercusión del caso para realizar un llamamiento urgente al Congreso de la Nación, exigiendo la sanción de un nuevo marco legal que tipifique los delitos contra la biodiversidad con la severidad que demanda la crisis ambiental contemporánea.
Las grietas de la legislación vigente y las penas administrativas
La Ley 22.421, promulgada en la década de 1980, fue diseñada bajo una concepción jurídica donde los animales silvestres eran considerados principalmente como recursos cinegéticos o productivos, más que como integrantes insustituibles de la salud ecológica del territorio. En la actualidad, las penas contempladas para quienes cazan, trafican o comercian con especies amenazadas suelen ser excarcelables, al tiempo que las multas económicas previstas en el texto original han quedado completamente desactualizadas frente a la inflación y el valor monetario del mercado negro de la fauna. Esta desproporción genera una sensación de impunidad entre los cazadores furtivos, dificultando la labor de los fiscales e impidiendo que el daño moral e irreparable infligido al patrimonio natural se traduzca en una verdadera reparación ambiental.
Para desglosar los puntos débiles de la normativa de fauna expuestos por el fallo judicial y los especialistas en derecho ambiental, se destacan los siguientes aspectos críticos:
- Escasa escala penal de prisión: Las penas máximas vigentes rara vez implican prisión efectiva para los cazadores furtivos, favoreciendo la reincidencia en zonas protegidas.
- Falta de tipificación del ecocidio y daño genético: La ley no contempla la gravedad del impacto colateral que significa eliminar a un individuo reproductor dentro de poblaciones reducidas a pocas decenas de ejemplares.
- Obsoleto sistema de multas: Los montos pecuniarios fijados en la ley carecen de un mecanismo de actualización automática, resultando sumas insignificantes frente al costo de los operativos de fiscalización.
El yaguareté como especie paraguas y el impacto del furtivismo
El yaguareté es el depredador tope de los ecosistemas del norte argentino, desempeñando el rol crucial de "especie paraguas": su presencia y supervivencia garantizan la protección indirecta de una inmensa variedad de plantas y animales que comparten su hábitat. Se estima que en toda la Argentina sobreviven menos de 250 ejemplares adultos repartidos en tres poblaciones fragmentadas: la Selva Misionera, la región Chaqueña y las Yungas de Salta y Jujuy. La pérdida de un solo individuo adulto en este contexto de extrema vulnerabilidad biológica representa un golpe devastador para la variabilidad genética y acelera el camino hacia la extinción definitiva de la especie en el país.
Hacia una reforma legislativa con perspectiva socioambiental
La repercusión mediática e institucional del fallo ha dado un impulso renovado a proyectos de ley que buscan reformar el Código Penal argentino para incorporar de manera explícita el capítulo de Delitos Ambientales. Diversas organizaciones de la sociedad civil sostienen que la actualización normativa debe ir acompañada de un fortalecimiento presupuestario para los cuerpos de guardaparques, la dotación de insumos tecnológicos para la fiscalización remota en parques nacionales y la implementación de programas educativos en las comunidades rurales. Solo a través de un marco legal disuasivo y moderno será posible frenar la caza ilegal y proteger el patrimonio biológico amenazado de la nación.
Fecha de Publicación: 05/09/2026
Provincia/Región: Nacional
Fuentes originales consultadas: Portal TN Sociedad, Administración de Parques Nacionales (APN), Red Yaguareté, Centro de Estudios Jurídicos Ambientales
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Pymes de biodiésel piden cupo legal
Las pymes de biocombustibles advierten que el proyecto oficial en el Senado pone en riesgo 10.000 empleos
Cámaras empresarias del interior del país emitieron una fuerte alerta ante el debate de la nueva Ley de Biocombustibles, denunciando que la redacción impulsada por el Ejecutivo promueve la concentración del mercado y amenaza la continuidad de las plantas regionales.
El debate legislativo en el Senado de la Nación alrededor del nuevo marco regulatorio para los biocombustibles ha encendido las alarmas en el entramado productivo del interior de la República Argentina. Cámaras representativas de las Pequeñas y Medianas Empresas (pymes) elaboradoras de biodiésel y bioetanol advirtieron de manera categórica que el proyecto oficial, tal como fue presentado para su tratamiento en comisiones, pone en riesgo directo más de 10.000 puestos de trabajo y amenaza con provocar el cierre en cadena de decenas de instalaciones industriales. Las firmas pymes denuncian que la iniciativa flexibiliza las condiciones de mercado en favor de las grandes corporaciones aceiteras y petroleras multinacionales, desmantelando los mecanismos de protección, asignación de cupos y precios de referencia que históricamente permitieron el desarrollo industrial fuera de los grandes nodos portuarios.
Asimetrías de escala y la eliminación de la protección pyme
El núcleo del reclamo radica en las severas asimetrías operativas y financieras que separan a las pymes de los gigantes agroexportadores. Mientras que los grandes grupos cerealeros e hidrocarburíferos poseen economías de escala masivas, integración vertical e infraestructura propia de transporte y exportación, las pymes nacieron concebidas como emprendimientos regionales para abastecer el corte obligatorio en el mercado interno. La eliminación o reducción drástica de los cupos reservados para estas plantas en la nueva ley las obligaría a competir en licitaciones abiertas en condiciones de marcada desigualdad, exponiéndolas a maniobras de fijación de precios por debajo del costo de producción (predatory pricing) que terminarían por expulsarlas del sistema energético nacional.
Para desglosar la matriz de impactos económicos y sociales expuestos por los dirigentes del sector biocombustibles, se destacan los siguientes elementos críticos:
- Pérdida masiva de empleo calificado: La paralización de las plantas activas impactaría de lleno en más de 10.000 familias rurales e industriales en provincias como Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, Buenos Aires, Tucumán, Salta y San Luis.
- Destrucción del valor agregado en origen: Las plantas pymes procesan el aceite de soja y los granos de maíz directamente en los nodos agrícolas provinciales, evitando el flete de materia prima sin industrializar y dinamizando los servicios locales.
- Riesgo de monopolización y desabastecimiento: La concentración del mercado en un puñado de grandes empresas dejaría el abastecimiento de biocombustibles del país a merced de las fluctuaciones y conveniencias del mercado de exportación.
El rol de las provincias productoras y la búsqueda de un consenso amplio
Ante la inminencia de la votación en la Cámara Alta, los gobernadores y legisladores de la Liga de Provincias Bioenergéticas (integrada por Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Tucumán, Salta y Jujuy) han comenzado a articular posiciones comunes para introducir modificaciones sustanciales al articulado oficial. Los mandatarios provinciales coinciden con las cámaras pymes en que una ley de biocombustibles moderna debe impulsar el incremento gradual en las mezclas obligatorias de biodiésel y bioetanol en las naftas y el gasoil, pero resguardando un piso mínimo de participación para las empresas regionales que garantice el federalismo productivo y la diversificación de la matriz energética.
Sustentabilidad y soberanía energética en el horizonte nacional
Representantes de las pymes industriales reafirmaron que los biocombustibles no solo representan un motor de desarrollo federal, sino la herramienta más inmediata y costo-eficiente que posee Argentina para avanzar en la descarbonización del sector transporte. Sustituir gasoil importado por biodiésel de origen nacional permite ahorrar valiosas divisas al Banco Central al tiempo que reduce más del 70 % las emisiones de gases de efecto invernadero. Las entidades empresarias instaron a los senadores a no ceder ante presiones corporativas y redactar un marco normativo equilibrado que otorgue previsibilidad jurídica, proteja el empleo argentino y consolide la soberanía energética de la nación.
Fecha de Publicación: 05/09/2026
Provincia/Región: Nacional
Fuentes originales consultadas: Portal TN Campo, Diario La Nación, Cámara Argentina de Empresas de Biocombustibles (CADER)
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Misiones regula los centros de fauna silvestre
Misiones sanciona una ley pionera para regular los centros de rescate y conservación de fauna silvestre
La Cámara de Representantes de la provincia de Misiones aprobó un marco regulatorio integral que fija pautas operativas, sanitarias y éticas para los establecimientos dedicados a la atención y rehabilitación de animales silvestres.
En un avance legislativo e institucional de vanguardia para la protección de la biodiversidad en la Argentina, la Cámara de Representantes de la provincia de Misiones sancionó una norma pionera que regula de forma integral el funcionamiento de los centros de rescate, rehabilitación, manejo y conservación de la fauna silvestre. La nueva legislación establece un marco normativo claro para los establecimientos públicos, privados o de gestión mixta que reciben a ejemplares autóctonos víctimas de actividades ilícitas —como la caza furtiva y el tráfico de fauna—, así como a aquellos animales atropellados en rutas o desplazados por la pérdida de hábitat. Con esta medida, la provincia de Misiones, guardiana de la mayor porción de Selva Paranaense del continente, busca garantizar estándares elevados de bienestar animal, bioseguridad y rigor técnico en todos los procedimientos de recuperación y eventual reintroducción ecológica.
Protocolos técnicos, bienestar animal y categorización de centros
El texto normativo sancionado establece que todos los centros de atención de fauna dentro del territorio provincial deberán estar debidamente inscriptos en un registro oficial y someterse a la fiscalización periódica de la Autoridad de Aplicación ambiental. La ley categoriza los establecimientos según sus objetivos y capacidades operativas —distinguiendo entre centros de recepción temporal, santuarios, unidades de rehabilitación y centros de investigación— e impone exigencias estrictas respecto a la infraestructura de los recintos, la calidad de la atención veterinaria, la nutrición adecuada para cada especie y la implementación de protocolos epidemiológicos rigurosos que prevengan la propagación de zoonosis o enfermedades contagiosas.
Para desglosar los pilares técnicos y conservacionistas definidos en la nueva regulación misionera, los especialistas en gestión ambiental destacan los siguientes ejes de aplicación:
- Protocolos de reinserción en el hábitat natural: La ley prioriza la reintroducción de los animales rehabilitados en su entorno de origen, prohibiendo la exhibición pública de aquellos ejemplares que atraviesan procesos de readaptación para evitar la humanización (imprinting).
- Prohibición de reproducción sin fines de conservación: Se restringe la reproducción en cautiverio de las especies alojadas, salvo en aquellos casos donde existan programas oficiales de cría con fines de repoblación de especies amenazadas o en peligro de extinción.
- Transparencia y trazabilidad del registro de animales: Los centros deberán llevar un historial clínico detallado y un inventario digitalizado de cada individuo ingresado, documentando el lugar de rescate, su evolución médica y su destino final.
El combate contra el tráfico ilegal y la protección del corredor verde
Misiones alberga más del 50 % de la biodiversidad de la Argentina, lo que la convierte en un punto crítico para la conservación pero también en un objetivo frecuente de las redes de tráfico de fauna. La falta de un marco regulatorio unificado provocaba históricamente lagunas operativas donde establecimientos sin la debida capacitación o infraestructura albergaban animales en condiciones precarias. La sanción de esta ley fortalece el trabajo articulado entre el Ministerio de Ecología provincial, las fuerzas de seguridad, los guardaparques y las organizaciones de la sociedad civil, garantizando que cada animal decomisado o rescatado sea derivado de forma inmediata a instituciones habilitadas técnicamente para su adecuada recuperación.
Modelo de conservación y gestión ambiental para la región
Con la aprobación de este marco legal, la provincia de Misiones se posiciona a la cabeza de las políticas públicas de conservación de fauna en América Latina. La iniciativa reafirma que la preservación de la Selva Misionera no solo exige la creación de áreas naturales protegidas, sino la existencia de una red institucional sólida capaz de brindar respuestas efectivas y éticas ante las emergencias ambientales. La regulación de los centros de fauna silvestre asegura que el esfuerzo de rescate se traduzca en una verdadera herramienta de conservación, devolviendo ejemplares sanos a la naturaleza y protegiendo el equilibrio ecológico del patrimonio natural de todos los argentinos.
Fecha de Publicación: 04/09/2026
Provincia/Región: Misiones
Fuentes originales consultadas: Diario Primera Edición de Misiones, Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones, Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de Misiones
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Ecocidio. Rechazo del campo y alineamiento del Gobierno
El Poder Ejecutivo busca llevar tranquilidad al sector agropecuario tras las dudas generadas por la tipificación del delito ambiental
Frente a la contundente preocupación expresada por entidades del campo y productores agropecuarios, el Gobierno nacional aclaró los alcances del proyecto de ley que busca incorporar el delito de ecocidio al Código Penal, desmintiendo que las actividades productivas tradicionales vayan a ser criminalizadas de forma arbitraria.
La iniciativa legislativa orientada a tipificar el delito de "ecocidio" e incorporar los crímenes ambientales de gran escala dentro del Código Penal de la República Argentina desencadenó una intensa polémica política e institucional entre el Poder Ejecutivo y las principales cámaras empresarias del sector agroindustrial. Dirigentes de la Sociedad Rural Argentina, Confederaciones Rurales Argentinas y diversas asociaciones de productores expresaron un enérgico rechazo al texto borrador, advirtiendo que la inclusión de figuras legales ambiguas —conocidas doctrinalmente como "leyes penales en blanco"— podría generar un marco de severa inseguridad jurídica para la actividad ganadera y agrícola regular. Ante la escalada del conflicto y el temor empresarial a sanciones penales por prácticas operativas cotidianas, voceros del Gobierno salieron a bajar la tensión, asegurando de forma categórica que la normativa está diseñada exclusivamente para sancionar estragos ambientales dolosos de gran magnitud y que no afectará el desarrollo productivo tradicional.
La controversia jurídica sobre la "ley penal en blanco"
El núcleo central del debate técnico-jurídico radica en la utilización del recurso legislativo de las "leyes penales en blanco", es decir, aquellas normas sustantivas que fijan una sanción o pena pero remiten la definición del comportamiento prohibido a reglamentaciones administrativas variables o a decretos provinciales secundarias. Juristas, penalistas y asesores legales de las entidades del campo sostienen que este mecanismo viola el principio constitucional de legalidad y tipicidad penal, ya que deja a criterio de un funcionario de turno la determinación de qué práctica agrícola (como el uso de fitosanitarios, la quema controlada de pastizales o la limpieza de rodeos) constituye o no un delito ambiental grave. La falta de definiciones taxativas y claras en el proyecto original encendió las alarmas sobre una eventual judicialización masiva de los productores y la discrecionalidad estatal al momento de fiscalizar los predios rurales.
Para desglosar la matriz del desacuerdo entre el sector productivo y los redactores del proyecto, especialistas en derecho ambiental e hídrico señalan los siguientes puntos de fricción institucionales:
- Incertidumbre en los umbrales de daño: La ausencia de parámetros cuantificables y objetivos sobre qué escala de alteración ecosistémica califica como "ecocidio" genera interpretaciones encontradas entre jueces y fiscales.
- Solapamiento con normativas provinciales de ambiente: Las jurisdicciones subnacionales poseen sus propios códigos de faltas y leyes de presupuestos mínimos, lo que podría derivar en una doble penalización o un conflicto de competencias jurisdiccionales.
- Riesgo para las inversiones y el crédito agropecuario: La amenaza de imputaciones penales o embargos cautelares sobre unidades productivas afecta la previsibilidad financiera y el acceso a financiamiento internacional para el sector agroexportador.
La respuesta oficial y los mecanismos de concertación legislativa
Frente al frente de tormenta abierto con el ámbito rural, representantes del Ministerio de Justicia y del área ambiental de la Nación explicaron que la intención de la norma es dotar al Estado argentino de una herramienta penal efectiva para castigar a actores que provoquen desastres ecológicos masivos e irreversibles, tales como incendios intencionales a gran escala para especulación inmobiliaria, vertidos industriales altamente tóxicos en cuencas hídricas interprovinciales o la deforestación ilegal masiva en áreas protegidas por la Ley de Bosques. Desde el Gobierno enfatizaron que el proyecto ingresará a comisiones parlamentarias en el Congreso de la Nación sujeto a modificaciones, abriendo una mesa de diálogo técnico con los representantes de las cadenas bioindustriales para perfeccionar la redacción de los artículos, precisar las definiciones técnicas y garantizar que la ley no interfiera con las buenas prácticas agrícolas ni con la producción sustentable.
El desafío de equilibrar la tutela ambiental con la seguridad jurídica
Este conflicto deja al descubierto la complejidad estructural que enfrenta la Argentina al momento de actualizar su legislación penal en clave ambiental. Mientras que organizaciones de la sociedad civil y especialistas en derecho ambiental destacan la urgencia de contar con un capítulo de delitos contra el ambiente para frenar el avance impune de la degradación ecológica, el sector productivo demanda garantías claras de que las leyes no se transformen en herramientas punitivas arbitrarias que desincentiven la inversión. Alcanzar un equilibrio técnico que proteja de manera efectiva los bienes comunes de la Nación sin vulnerar las garantías constitucionales del debido proceso ni atentar contra la competitividad del campo argentino representa uno de los mayores desafíos legislativos para el Congreso en la presente agenda parlamentaria.
Fecha de Publicación: 03/09/2026
Provincia/Región: Nacional
Fuentes originales consultadas: Diario La Nación, Sociedad Rural Argentina (SRA), Ministerio de Justicia de la Nación Argentina
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Islas Malvinas. Demanda ambiental contra petroleras
Demanda ambiental y soberana contra petroleras por la explotación ilícita en las Islas Malvinas
Organizaciones sociales y referentes soberanos interpusieron una demanda judicial contra empresas petroleras internacionales, denunciando la exploración y explotación ilegítima de hidrocarburos en la plataforma continental argentina y el inminente riesgo de pasivos ambientales en el Atlántico Sur.
Una nueva ofensiva judicial y política ha reavivado el debate sobre la soberanía territorial y la protección del ecosistema marino en el Atlántico Sur. Diversas organizaciones socioambientales, junto a actores políticos y jurídicos del país, presentaron una demanda ambiental y soberana ante la Justicia Federal argentina contra corporaciones petroleras internacionales que avanzan en proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos en las aguas circundantes a las Islas Malvinas. La acción legal denuncia que estas compañías operan sin los permisos ni las autorizaciones de evaluación de impacto ambiental que exige la legislación de la República Argentina, violando abiertamente la Ley Nacional de Hidrocarburos y los tratados internacionales de protección oceánica. El reclamo no solo persigue frenar las operaciones ilegítimas amparadas por la administración de ocupación británica, sino alertar sobre el peligro inminente de un derrame petrolero a gran escala en uno de los ecosistemas marinos más frágiles y de mayor valor biológico del planeta.
Riesgo de marea negra y degradación del ecosistema austral
El sustento técnico de la demanda ambiental hace hincapié en la extrema vulnerabilidad de la Cuenca de Malvinas y el Océano Austral ante la eventualidad de un incidente industrial offshore. Las operaciones petroleras a gran profundidad en mares de aguas gélidas y condiciones meteorológicas extremas presentan un índice de riesgo operativo significativamente elevado. Un vertido o fuga de crudo en estas latitudes se desplazaría rápidamente impulsado por las intensas corrientes marinas de la región, afectando de manera irreversible las rutas migratorias de mamíferos marinos, las colonias de anidación de aves costeras y las áreas de desove de especies pesqueras estratégicas para la economía regional.
Para comprender los ejes estructurantes de esta acción judicial y la matriz de riesgos ambientales señalados por los demandantes, se destacan los siguientes factores clave:
- Falta de controles estatales directos: Las operaciones petroleras se realizan al margen de los organismos de fiscalización de la Argentina, impidiendo auditorías ambientales independientes sobre la seguridad de las plataformas.
- Amenaza a la biodiversidad del Atlántico Sur: Un derrame de petróleo afectaría gravemente las poblaciones de pingüinos, ballenas francas australes, lobos marinos y aves migratorias que dependen del equilibrio biológico del mar epicontinental.
- Ausencia de planes de contingencia transfronterizos: La inaccesibilidad logística y las temperaturas extremas de la zona dificultaría la contención rápida de una marea negra, prolongando la presencia de hidrocarburos pesados en el agua durante décadas.
Ilegalidad normativa y la defensa de los recursos naturales soberanos
Desde el punto de vista del derecho internacional y la legislación nacional, la demanda sostiene que la concesión unilateral de licencias de exploración por parte del gobierno colonial británico en las Islas Malvinas constituye una usurpación de los recursos naturales pertenecientes a la plataforma continental argentina. La normativa vigente en el país prevé severas sanciones administrativas, inhabilitaciones comerciales y acciones penales contra cualquier compañía multinacional o firma proveedora de servicios que participe de forma directa o indirecta en la cuenca sin la correspondiente concesión otorgada por la Autoridad de Aplicación nacional. Los demandantes enfatizan que la tutela efectiva del ambiente y la defensa de la soberanía son dos caras de una misma moneda: proteger el Atlántico Sur de la explotación extractiva ilegal es resguardar el patrimonio natural e histórico de las futuras generaciones de argentinos.
La protección del Atlántico Sur en la agenda global de conservación
Esta controversia judicial proyecta el conflicto socioambiental del Atlántico Sur hacia la escena internacional, en un contexto global signado por las metas de descarbonización y la ratificación del Tratado Global de los Océanos de la ONU. Especialistas en derecho ambiental y ciencia política sostienen que permitir el avance descontrolado de la frontera petrolera offshore en zonas marítimas disputadas invalida los esfuerzos multilaterales por proteger la biodiversidad marina y mitigar el cambio climático. La judicialización de las actividades petroleras ilegítimas en las Islas Malvinas busca consolidar un precedente internacional contundente: la exploración de combustibles fósiles no puede realizarse bajo esquemas de opacidad ambiental ni al margen del consentimiento soberano de los Estados territoriales.
Fecha de Publicación: 03/09/2026
Provincia/Región: Nacional
Fuentes originales consultadas: Diario Aire de Santa Fe, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación Argentina, Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur
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Tragedia en Nepal reactiva reclamos por glaciares locales
La catástrofe en el Himalaya reaviva con fuerza el reclamo por el control y la protección de los glaciares en Argentina
El colapso de un bloque de hielo colgante y el consecuente desprendimiento de tierras ocurrido recientemente en la región del Everest, en Nepal, no solo conmovió a la comunidad internacional por su saldo de devastación material y pérdidas humanas, sino que activó de inmediato las alertas ecológicas en otros rincones del planeta con sistemas montañosos similares. En la República Argentina, asambleas socioambientales, científicos y defensores de los derechos de la naturaleza capitalizaron el trágico suceso para relanzar con carácter de urgencia sus reclamos históricos sobre la preservación de los glaciares y el ambiente periglacial a lo largo de la cordillera de los Andes. Los expertos advierten que las dinámicas de inestabilidad física observadas en el Himalaya, exacerbadas de forma directa por el calentamiento global de la atmósfera, guardan peligrosas similitudes estructurales con la situación actual de los cuerpos de hielo sudamericanos, los cuales sufren un acelerado proceso de degradación y desmoronamiento ante la falta de controles efectivos y la constante presión de actividades extractivas industriales.
Similitudes estructurales y el fenómeno de los lagos glaciares
El desastre en Asia puso bajo la lupa técnica un fenómeno hidrológico y geológico que los glaciólogos argentinos vienen monitoreando con extrema preocupación: las inundaciones por desbordamiento de lagos glaciares (conocidas internacionalmente como GLOF, por sus siglas en inglés). A medida que las temperaturas medias globales se elevan, los glaciares de montaña no solo retroceden en superficie, sino que vierten volúmenes masivos de agua de deshielo que quedan retenidos por frágiles diques naturales de roca y sedimentos inestables. En la cordillera andina, desde la provincia de Jujuy hasta Tierra del Fuego, existen cientos de estas formaciones hídricas que, ante un eventual desprendimiento de roca o hielo superior, podrían colapsar y generar flujos aluvionales violentos capaces de borrar del mapa a poblaciones e infraestructuras ubicadas en los valles inferiores.
Para dimensionar la complejidad de esta amenaza silenciosa en el territorio argentino, los especialistas sugieren desglosar los factores de riesgo en los siguientes puntos clave:
- Inestabilidad de las laderas de alta montaña: El derretimiento del permafrost (el suelo congelado que actúa como el cemento natural de las rocas) debilita las pendientes de los cerros, facilitando desprendimientos masivos de rocas sobre los cuerpos de agua.
- Vulnerabilidad de las cuencas hídricas: Los lagos glaciares formados recientemente carecen de salidas de agua consolidadas, lo que incrementa la presión hidrostática sobre las morrenas naturales que los contienen.
- Proximidad de asentamientos y obras de infraestructura: El crecimiento del turismo de montaña y la construcción de emprendimientos viales o energéticos en zonas elevadas expone a más personas y bienes materiales a potenciales aludes.
La parálisis legal y la amenaza de las reformas normativas
La tragedia en Nepal reactivó de forma inmediata el debate político y judicial en torno a la aplicación efectiva de la Ley Nacional de Glaciares en Argentina, una normativa de vanguardia internacional que, desde su sanción, ha sido objeto de permanentes disputas y resistencias por parte de corporaciones mineras y gobiernos provinciales con intereses extractivos. Las organizaciones no gubernamentales denuncian que las recientes propuestas oficiales de reforma y flexibilización legislativa impulsadas a nivel nacional buscan reducir drásticamente el área de protección legal del ambiente periglacial para facilitar la radicación de megaproyectos mineros de oro, cobre y litio en las nacientes de las cuencas hídricas. Este escenario de desregulación ambiental es percibido por la comunidad científica como una temeraria invitación a la catástrofe, ya que la remoción de suelos congelados y la detonación de roca viva en la alta montaña alteran de forma irreversible el equilibrio mecánico y térmico de los glaciares circundantes, acelerando el riesgo de colapsos estructurales similares al del Himalaya.
El rol crítico del Inventario Nacional de Glaciares
Frente a la inminencia de un escenario climático cada vez más hostil, la comunidad científica nucleada en el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) y diversas universidades nacionales insiste en la necesidad imperiosa de dotar de un financiamiento presupuestario sólido y continuo al Inventario Nacional de Glaciares. Este registro técnico constituye la herramienta fundamental del Estado argentino para identificar, mapear y monitorear la evolución de todos los cuerpos de hielo del país, sirviendo no solo como un insumo indispensable para el diseño de políticas públicas de adaptación al cambio climático, sino también como un sistema cartográfico preventivo ante riesgos geológicos. Los activistas socioambientales enfatizan que descuidar o subfinanciar estas herramientas de monitoreo estratégico equivale a avanzar a ciegas por la cordillera, ignorando las claras advertencias físicas que la naturaleza está manifestando a escala global y desoyendo el trágico espejo que hoy representa la región del Everest para los pueblos andinos.
Fecha de Publicación: 01/09/2026
Provincia/Región: Nacional
Fuentes originales consultadas: Agencia EFEVerde, Portal El País América
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