Tierra del Fuego reglamentó su ley de cambio climático

 


Tierra del Fuego reglamentó su ley de cambio climático casi cuatro años después de sancionarla

El Decreto 1698/26 pone en marcha la Ley 1.470: crea un fondo para financiar la acción climática y activa el gabinete y el consejo asesor que la norma preveía desde 2022.

Casi cuatro años después de su sanción, Tierra del Fuego reglamentó su Ley 1.470 de Gestión Integral para la Adaptación y Mitigación del Cambio Climático. Lo hizo mediante el Decreto 1698/26, que pone en marcha los organismos y herramientas previstos en la norma, entre ellos un fondo específico para financiar la acción climática en la provincia más austral del país.
La ley había sido sancionada por la Legislatura fueguina el 21 de diciembre de 2022, en la última sesión de aquel año, a partir de un proyecto impulsado por el bloque del Partido Verde, y fue promulgada pocos días después. Es complementaria de la Ley nacional 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global. El propio texto fijaba un plazo de 90 días para su reglamentación, que vencía a fines de marzo de 2023.

Qué establece la reglamentación
El decreto organiza la estructura de gobernanza climática provincial. Crea o pone en funcionamiento una Mesa de Trabajo Especial, el Gabinete Provincial de Cambio Climático y un Consejo Asesor con competencia en todo el territorio. La Dirección de Cambio Climático y Vigilancia Atmosférica será el organismo técnico: asistirá a la autoridad de aplicación, coordinará los vínculos con las dependencias nacionales y conducirá metodológicamente el trabajo del Gabinete y de la Mesa.
La pieza financiera es una cuenta especial en el Banco de Tierra del Fuego, denominada Fondo Provincial para el Financiamiento Climático. Esos recursos se destinarán al Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático, a obras de contención y a estudios técnicos de base para el monitoreo ecológico. Según la ley, el fondo puede nutrirse de aportes públicos y privados, nacionales e internacionales, y su uso es exclusivo para los objetivos de la norma.

Un plan para turberas, glaciares y costas
El corazón de la ley es el Plan Provincial de Respuesta, que deberá actualizarse al menos cada cinco años o en sintonía con las contribuciones nacionales que Argentina presenta ante el Acuerdo de París. El plan debe incluir una línea de base de emisiones, metas de reducción y de adaptación que se vuelvan más exigentes en cada revisión, hojas de ruta por medida y un esquema de gobernanza.
La norma enumera medidas mínimas pensadas para la geografía fueguina. Entre ellas figuran el ordenamiento y la zonificación de las turberas, valoradas por su papel como sumideros de carbono; la evaluación y protección de los glaciares, con sistemas de alerta temprana donde abastecen de agua potable; la conservación de los bosques nativos y la prevención de incendios en la interfase urbana; un programa de manejo costero frente al aumento del nivel del mar, y la planificación de una transición energética justa.
En materia de mitigación, la ley prevé metas progresivas de reducción de emisiones, más energías renovables, generación distribuida, eficiencia energética, incentivos fiscales y crediticios y normas de construcción sustentable.

Participación y control legislativo
El Consejo Asesor Externo, de carácter consultivo y permanente, deberá reunir a científicos, organizaciones ambientales, comunidades indígenas, universidades, representantes de la mayoría y la minoría legislativa y jóvenes fueguinos, con paridad de género. Los municipios participarán a través de la Mesa de Trabajo Especial.
La demora en la reglamentación había llegado a la Legislatura. Ante un pedido de informes aprobado en 2025, la Dirección de Cambio Climático reconoció en julio de ese año que la ley no se había reglamentado en el plazo previsto y que el borrador, enviado el 18 de junio, seguía en revisión. El mismo informe admitió que esa situación había frenado la creación de la mesa con los municipios y del Consejo Asesor. La respuesta oficial fue remitida a la Cámara en marzo de 2026.

Una provincia en la primera línea
Cuando la ley fue aprobada, sus impulsores destacaron que Tierra del Fuego se convertía en la tercera jurisdicción del país con una norma de este tipo, después de Santa Fe y la Ciudad de Buenos Aires. Ahora, con el decreto firmado, el desafío es que el plan, el fondo y los organismos de participación dejen el papel y se traduzcan en acciones concretas frente a los riesgos que la propia ley identifica en glaciares, bosques, turberas y costas.


Fecha de Publicación: 13/10/2026
Provincia/Región: Tierra del Fuego
Fuentes Consultadas: Agencia OPI Santa Cruz / OPI TdF, Legislatura de Tierra del Fuego

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