La Corte dejó sin límites la venta de tierras a extranjeros
La Corte Suprema dejó vigente el decreto que permite la venta sin límites de tierras a extranjeros
El máximo tribunal rechazó una demanda del Centro de Ex Combatientes de Malvinas de La Plata y revocó un fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales, dispuesta por el Gobierno a través de un decreto en 2023. La decisión reavivó el rechazo de la oposición y del gobernador bonaerense Axel Kicillof.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó una demanda que buscaba anular la derogación de la Ley de Tierras Rurales, dispuesta por el Poder Ejecutivo a través del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. Con esa decisión, el máximo tribunal revocó la inconstitucionalidad que había declarado previamente la Cámara Federal de La Plata sobre ese artículo del decreto, y dejó firme, en los hechos, la eliminación de los límites que existían para que extranjeros compraran tierras rurales en el país.
El origen del conflicto judicial
El caso comenzó cuando el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata presentó un amparo contra el Estado Nacional para que se declarara la inconstitucionalidad y la nulidad de la derogación de la Ley 26.737, sancionada en 2011, que regulaba y limitaba la posesión, propiedad o tenencia de tierras rurales en manos de ciudadanos o empresas extranjeras. Según planteó la organización, eliminar ese marco de protección facilitaba la extranjerización del territorio y la formación de latifundios, con impacto directo sobre la soberanía nacional y la integridad territorial del país. En primera instancia, el Juzgado Nacional en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata había rechazado la presentación, por considerar que la entidad de excombatientes no tenía legitimación suficiente para litigar. Pero en marzo de 2024 la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó esa decisión, declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU y ordenó registrar la causa como proceso colectivo, con el argumento de que la soberanía nacional constituye un bien colectivo. El Estado apeló entonces ante la Corte Suprema.
Qué dijo la Corte
El fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, declaró procedente el recurso del Estado y rechazó la demanda del CECIM por falta de legitimación activa: consideró que no se configuró un "caso" o "controversia" judicial concreta que habilitara la intervención de los tribunales. Según explicó el tribunal, la soberanía territorial es un elemento constitutivo del propio Estado y, por eso, no puede encuadrarse como un "bien colectivo" en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, lo que impide que una asociación civil como el CECIM reclame en su representación. La Corte remarcó, de todos modos, que su decisión se limitó exclusivamente a resolver la falta de legitimación de la parte actora, y aclaró expresamente que no implica un pronunciamiento sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023 ni interfiere en las facultades del Congreso para tratar la norma.
La reacción de Kicillof y la oposición
El gobernador bonaerense, Axel Kicillof, calificó la decisión como "el fallo de la infamia" en un mensaje publicado en la red social X. "La Corte acaba de tomar una decisión gravísima que afecta la soberanía nacional y la voluntad popular", escribió, y agregó: "lo que no pudieron conseguir con el Congreso y con el pueblo, ahora pretenden conseguirlo a través del Poder Judicial". El gobernador recordó la movilización realizada el 6 de agosto frente al Congreso contra un proyecto impulsado por el Gobierno, denominado "Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada", que buscaba introducir modificaciones sobre la Ley de Tierras y que el Ejecutivo terminó retirando del Senado por no reunir los votos necesarios. "Detrás de los discursos fingidos, el propósito es muy concreto: entregar recursos estratégicos y subordinar los intereses nacionales a intereses extranjeros", sostuvo Kicillof, quien cerró su descargo con la consigna "¡Argentina para los argentinos!". Otros referentes de Unión por la Patria, el Partido Socialista y el Frente de Izquierda también criticaron el fallo y reclamaron que la Cámara de Diputados rechace el DNU 70/2023, tal como ya había hecho el Senado. El constitucionalista Andrés Gil Domínguez sostuvo que, a partir de esta resolución, "Argentina no cuenta con una ley que proteja las tierras rurales frente a la extranjerización", y remarcó que ahora la responsabilidad de revertir la situación queda en manos del Congreso.
Fecha de Publicación: 01/10/2026
Provincia/Región: Nacional
Fuentes Consultadas: Diario Infobae, Diario El Eco de Tandil, Diario La Nueva, Página 12
Corte Suprema ratifica el límite de 1.000 metros en Sastre
La Corte Suprema dejó firme la prohibición de fumigar a menos de 1.000 metros en Sastre
Ocho años después de que una nena de dos años con cáncer moviera a su comunidad contra las fumigaciones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró de manera definitiva el caso de Sastre y Ortiz, Santa Fe, y dejó firme una zona de exclusión que ya se perfila como antecedente para otros pueblos fumigados del país.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el último recurso presentado por la Municipalidad de Sastre y Ortiz, en el centro-oeste santafesino, y dejó firme la sentencia que establece una zona de exclusión de 1.000 metros para las fumigaciones terrestres con agroquímicos alrededor de toda la planta urbana, y de 3.000 metros para las aplicaciones aéreas. "El recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma. Por ello, se desestima la queja", señaló la Corte en una resolución de apenas unas líneas, publicada el 13 de agosto, que cierra ocho años de litigio.
La historia de una nena de dos años
El conflicto se remonta a 2018, cuando Zoe Giraudo fue diagnosticada con linfoma linfoblástico tipo T a los dos años. Su madre, Sonia González, relató en su momento que los médicos vincularon el cáncer con la exposición a agroquímicos: la familia vivía a metros de campos de soja y ella misma había trabajado once años en una cooperativa agrícola, con su oficina a cinco metros de un depósito de insumos químicos. Ese diagnóstico movilizó a gran parte de la comunidad de Sastre, un pueblo de poco más de 6.000 habitantes donde hasta entonces se podía fumigar a apenas 100 metros de las viviendas. Los vecinos lograron primero que el Concejo Deliberante aprobara una ordenanza que alejaba las aplicaciones a 200 metros, pero la norma fue vetada por la oposición de productores y del propio municipio, cuya intendenta, María del Carmen Amero de Brunazzo, nunca recibió a los vecinos para tratar el tema.
El camino judicial
Los vecinos autoconvocados recurrieron entonces a la Justicia con el patrocinio de la Defensoría del Pueblo, y en noviembre de 2018 el juez de San Jorge Daniel Zoso les otorgó una cautelar de 400 metros. La medida quedó frenada hasta que, en septiembre de 2020, el juez rafaelino Duilio Hail dictó sentencia firme y extendió la zona de resguardo a 1.000 metros para las aplicaciones terrestres y 3.000 para las aéreas. Desde entonces, ningún tribunal modificó esa decisión central: la Municipalidad, respaldada por productores agropecuarios que se presentaron como terceros coadyuvantes, agotó sin éxito los recursos ante la Cámara de Apelaciones de Rafaela y la Corte Suprema de Santa Fe, hasta llegar en 2024 a la Corte Suprema nacional, con el patrocinio del estudio jurídico Rondina. El Gobierno de Santa Fe intervino en el proceso como tercero interesado.
La evidencia científica detrás del fallo
El fallo de primera instancia, de 54 páginas, se apoyó en pruebas científicas que luego resistieron todas las instancias posteriores. El Instituto de Salud Socioambiental de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario, dirigido por Damián Verzeñassi, aportó un informe que documentó una tasa de cáncer en Sastre por encima de la media nacional, en base a los llamados "campamentos sanitarios". El biólogo Rafael Lajmanovich, de la Universidad Nacional del Litoral, presentó veinte años de estudios de laboratorio sobre áreas sojeras argentinas y una docena de investigaciones internacionales sobre el daño en la salud -en particular en niños- por la exposición a fumigaciones, y recomendó específicamente una zona de resguardo de 1.000 metros. También se incorporó la investigación en genética y mutagénesis ambiental de la genetista Delia Aiassa, de la Universidad Nacional de Río Cuarto. Con esa base, la Justicia aplicó el principio precautorio, que permite adoptar medidas de protección ante un riesgo de daño grave o irreversible aun sin certeza científica absoluta.
Un antecedente para otros pueblos fumigados
Aunque la Corte Suprema no fijó una doctrina propia ni se pronunció sobre el fondo del asunto -solo desestimó el recurso por falta de fundamentación autónoma-, dejó en pie un antecedente que especialistas consultados por medios locales calificaron como "una referencia obligada en materia ambiental". El fallo confirma que un amparo colectivo puede desplazar una ordenanza municipal, y que el principio precautorio alcanza para sostener una restricción de este tipo incluso frente a la incertidumbre científica sobre los efectos de los agroquímicos. Sastre y Ortiz queda así como caso testigo para los reclamos de otros pueblos fumigados de la Argentina que discutan distancias de resguardo similares.
Fecha de Publicación: 01/10/2026
Provincia/Región: Santa Fe
Fuentes Consultadas: Portal Bichos de Campo, Diario Tiempo Argentino, Diario La Capital de Rosario
El Gobierno definirá quién paga por el uso propio de semillas
Ley de Semillas: el Gobierno decidirá quiénes pagarán por el uso propio tras la falta de acuerdo
Tras meses de negociación entre productores y semilleras, el Gobierno quedó a cargo de definir cuántos productores pagarán por el uso propio de sus semillas en la futura Ley de Semillas, en un debate que además reabre la discusión de fondo sobre la adhesión de la Argentina al convenio UPOV 91 y su impacto sobre la agricultura familiar.
Tras una reunión con parte de los integrantes de la Mesa de Enlace y sus técnicos, la discusión por una nueva Ley de Semillas entró en una etapa de definición en manos del Gobierno. Después de tres mesas de trabajo entre representantes de la producción y la industria semillera, ambas partes expusieron ante funcionarios nacionales hasta dónde lograron acercar posiciones y cuáles son las diferencias que todavía mantienen, especialmente sobre qué productores deberían pagar por el uso propio de semillas y quiénes quedarían exceptuados. Con esa información, ahora será el Gobierno el que avance en la elaboración del proyecto que pretende enviar al Congreso.
La discusión por los deciles
Según explicó una fuente oficial a La Nación, para los cultivos de soja, trigo y arroz los productores proponen que el pago por el uso propio alcance a los deciles 1, 2 y 3 del Sistema de Información Simplificado Agrícola, mientras que los ubicados entre los deciles 4 y 10 quedarían exceptuados. La industria semillera, en cambio, plantea ampliar el universo alcanzado a los deciles 1 al 6, y exceptuar únicamente a los comprendidos entre los deciles 7 y 10. La distancia entre ambas posiciones involucra a 16.818 productores y 1.855.452 hectáreas.
El universo analizado con base en información del SISA comprende 56.065 productores y 14.582.238 hectáreas, con un promedio de 260 hectáreas por productor, aunque la distribución es muy desigual. Los 16.818 productores que integran los tres primeros deciles representan el 30% del total, pero concentran el 82,72% de la superficie registrada: es el universo que propone alcanzar la producción. Bajo ese esquema, el 70% restante -39.247 productores, que en conjunto trabajan apenas el 17,28% de la superficie- quedaría exceptuado. La propuesta de la industria, en cambio, alcanzaría a 33.636 productores (60% del universo, con el 95,44% de la superficie), dejando la excepción reservada solo para 22.429 productores de los deciles más altos, que manejan apenas el 4,56% de la superficie.
Quién estuvo en la mesa
La convocatoria, realizada por el Instituto Nacional de Semillas, tuvo una participación dispar: Federación Agraria Argentina no estuvo presente por la realización de su Congreso anual; por Confederaciones Rurales Argentinas participaron de forma virtual Pablo Ginestet y Gustavo Suter Schneider; por la Sociedad Rural Argentina estuvo Tomás Palazón, y por Coninagro, su presidente, Lucas Magnano. "El diálogo fue constructivo y permitió avanzar en varios puntos, aunque todavía persisten diferencias", describió Magnano, quien señaló que el Gobierno evaluará la información recibida, elaborará una propuesta y volverá a convocar a productores y obtentores antes de avanzar. Desde la industria semillera calificaron el proceso como "positivo" y remarcaron "una visión conjunta de entender que tenemos que salir de donde estamos", aunque reconocieron que persisten diferencias en algunos puntos.
El trasfondo: la adhesión a UPOV 91
Más allá de la discusión puntual sobre los deciles, persiste otro punto central de desacuerdo: la eventual adhesión de la Argentina al Acta UPOV 91, un marco internacional para la protección de las obtenciones vegetales. El país está adherido desde 1994 al Acta de 1978, más flexible con los agricultores, mientras que la Asociación de Semilleros Argentinos ratificó que mantiene su propuesta de adhesión al Acta de 1991 como "el norte" a seguir. Ese compromiso surgió en febrero de este año, en el marco de un acuerdo comercial con Estados Unidos, y viene generando fuerte resistencia desde entidades de agricultura familiar, campesina e indígena, que lo consideran una amenaza directa a la soberanía alimentaria.
Bajo UPOV 91, el uso propio deja de ser un derecho automático de los agricultores y puede requerir autorización expresa del obtentor, además de extenderse la protección al producto de la cosecha, no solo a la semilla original. Más de cien organizaciones, entre ellas la Red de Cátedras Libres de Soberanía Alimentaria, el Movimiento Nacional Campesino Indígena y la Unión de Trabajadores de la Tierra, reclamaron al Congreso que rechace cualquier adhesión a ese convenio. El sector hortícola y la agricultura familiar resultarían especialmente afectados: utilizan en gran medida variedades de polinización abierta y cultivares desarrollados por el INTA -como la serie UCO-, que hoy permiten el uso propio sin depender de insumos externos, algo que UPOV 91 podría limitar. Especialistas advierten además que una mayor concentración de las variedades cultivadas en manos de pocas empresas reduce la diversidad genética disponible, lo que puede aumentar la vulnerabilidad de los sistemas agrícolas frente a nuevas plagas asociadas al cambio climático. Ya en junio de este año, el Gobierno había avanzado con resoluciones administrativas que, sin modificar formalmente el texto de la Ley de Semillas vigente desde 1973, habilitaron un mayor control privado sobre las variedades genéticas sin pasar por el debate parlamentario.
Fecha de Publicación: 01/10/2026
Provincia/Región: Nacional
Fuentes Consultadas: Diario La Nación, Portal Soberanía Alimentaria (Cátedras Libres CALISA), Instituto Nacional de Semillas (INASE)
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