Protestan en Entre Ríos contra el fallo de fumigaciones

 


Protestaron contra el fallo que redujo los límites para fumigar cerca de viviendas

Familias de Colonia Ensayo y Aldea Brasilera se manifestaron frente a los Tribunales de Paraná contra el fallo del Superior Tribunal de Justicia que anuló la distancia de resguardo de 1.095 metros para fumigar cerca de sus viviendas, mientras un investigador del Conicet remarcó que la evidencia científica que sustentó esa distancia sigue vigente.

Vecinos de Colonia Ensayo y Aldea Brasilera protestaron frente a Tribunales de Paraná contra el fallo que redujo los límites para fumigar cerca de viviendas y dejó sin efecto medidas de protección que, según explicaron, habían sido reconocidas en cuatro resoluciones anteriores. Entre los manifestantes estuvieron Ariel Gareis y Gimena Rosso, quienes habían participado de los amparos presentados para impedir las pulverizaciones con agroquímicos en las inmediaciones de sus domicilios. Las familias reclamaron que se restablezca la distancia de 1.095 metros y anticiparon que acudirán a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para pedir que el caso sea revisado. "Queremos manifestarnos por las medidas de seguridad que nos sacaron. Teníamos un amparo de 1.095 metros que nos resguardaba de las pulverizaciones", explicó Gareis.

Una niña con daño genético
Gareis relató que su hija, de 10 años, tiene un daño genético acreditado mediante estudios médicos: "notaba que cada vez que pulverizaban, cuando había mucho olor, la nena se descomponía. Empecé a averiguar y terminamos viajando a Córdoba para hacerle un estudio de daño genético". El análisis confirmó alteraciones genéticas, y estudios posteriores realizados en Paraná no permitieron descartar la exposición a agroquímicos como posible factor. Los amparistas expresaron además que la decisión judicial los dejó expuestos a nuevas aplicaciones: uno de los productores ya notificó que realizaría una pulverización con un producto de banda azul, con un plazo de apenas 48 horas de aviso previo. "Para nosotros significa que en breve nos van a estar fumigando nuevamente. Nos quitaron las medidas de protección que habíamos ganado en cuatro sentencias anteriores", sostuvo Rosso.

"Un cambio jurídico, no científico"
En paralelo a las protestas, el investigador del Conicet y la Universidad Nacional del Litoral Rafael Lajmanovich remarcó que el fallo no invalida la evidencia científica detrás de la distancia de resguardo. "Una sentencia puede cambiar el marco jurídico, pero no puede cambiar los resultados científicos", sostuvo el especialista, quien lideró un estudio publicado en la revista internacional Water Environment Research sobre la cuenca del arroyo Salto. Ese trabajo, con muestreos realizados en marzo de 2022 cerca de Aldea Brasilera, halló 26 agrotóxicos junto con concentraciones de cobre, zinc y plomo que superaron los límites legales fijados por la Ley de Residuos Peligrosos para la protección de la vida acuática. Las pruebas de exposición mostraron letalidad en larvas expuestas al agua y los sedimentos, y alteraciones en biomarcadores de neurotoxicidad. "Los 1.095 metros no salieron de la nada: fueron la distancia de resguardo que el STJ estableció en 2024 sobre evidencia científica", explicó Lajmanovich, y remarcó que "no se conoce estudio alguno con evidencias demostrables que avale como seguro el fumigar a distancias menores".

De la sentencia de 2024 al nuevo fallo
En 2024, la Comuna de Colonia Ensayo había promovido una acción de amparo ambiental que derivó en resoluciones respaldadas en evidencia científica -incluido el informe de Lajmanovich- y en el dictamen de una médica forense que advirtió sobre riesgos de disrupción endocrina, malformaciones, déficit neurológico y cáncer asociados a la exposición a pesticidas. En esa oportunidad, la Justicia había aplicado el principio precautorio, el principio de prevención, el criterio in dubio pro natura y la Convención sobre los Derechos del Niño. El nuevo fallo del STJ, en cambio, rechazó los amparos del barrio Tierra Alta y de la familia de Aldea Brasilera, con el argumento de que no correspondía establecer judicialmente un régimen distinto al de la Ley provincial 11.178 sin una declaración previa de inconstitucionalidad.

Costas y próximos pasos
Los manifestantes también rechazaron que la sentencia les hubiera impuesto las costas del proceso, algo que interpretaron como una forma de desalentar nuevos reclamos: "esta sentencia es una medida de castigo porque, además, impusieron las costas a las partes. Quieren que hagamos silencio, pero no lo vamos a aceptar", sostuvo Rosso. Las familias solicitaron al juzgado que revise la resolución y mantenga las medidas de protección mientras avanza el trámite, y adelantaron que apelarán ante tribunales nacionales e internacionales. "No puede ser que en cuatro sentencias anteriores se haya considerado perjudicial fumigar a menos de 1.095 metros y ahora se sostenga que hacerlo a 10 metros es inofensivo", planteó Rosso, mientras el reclamo judicial continúa abierto en los tribunales entrerrianos.


Fecha de Publicación: 28/09/2026
Provincia/Región: Entre Ríos 
Fuentes Consultadas: Elonce, APFDigital

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