Entre Ríos vuelve a habilitar fumigar cerca de casas

 


La Justicia de Entre Ríos amplió el radio habilitado para fumigar cerca de viviendas


El Superior Tribunal de Justicia provincial anuló un fallo que fijaba distancias de resguardo mayores a las de la Ley 11.178, y las aplicaciones terrestres y aéreas volvieron al límite que marca esa norma.

El máximo tribunal de Entre Ríos declaró la nulidad de una sentencia de primera instancia que había establecido distancias de resguardo para la aplicación de productos fitosanitarios superiores a las que contempla la Ley Provincial N° 11.178. La decisión judicial dejó sin efecto las restricciones que ese fallo había dispuesto: la prohibición de fumigar por vía terrestre a menos de 1.095 metros de las viviendas y, por vía aérea, a menos de 3.000 metros. Con la nulidad, ambos límites quedan reemplazados por los que fija la ley provincial, sensiblemente menores.
El conflicto se originó en acciones de amparo vinculadas con predios ubicados en Colonia Ensayo y Aldea Brasilera, en el departamento Diamante. Esas acciones habían prosperado en primera instancia, lo que motivó el reclamo de sectores empresariales del agro, y el caso llegó así al Superior Tribunal, que terminó revirtiendo la decisión original.

Los argumentos del fallo
El tribunal identificó una contradicción interna en la sentencia que revisó: el fallo original reconocía la validez y el carácter progresivo de la Ley 11.178, pero al mismo tiempo desplazaba sus disposiciones y fijaba distancias distintas sin declarar la inconstitucionalidad de la norma. Para los jueces, esa combinación no era sostenible desde el punto de vista jurídico.
A eso se sumó otro argumento central: el tribunal consideró que no se había acreditado una infracción concreta a las distancias que ya establece la legislación vigente por parte de los productores demandados. En ese sentido, sostuvo que los cuestionamientos generales sobre si el régimen legal actual es suficiente para proteger a la población deben tramitarse por las vías judiciales específicas previstas para ese fin, y no a través de una acción de amparo que termine sustituyendo lo que dispone la legislación provincial.

Qué establece la Ley 11.178
La norma regula las condiciones para el uso de productos fitosanitarios en el territorio entrerriano y fija, entre otros puntos, distancias de resguardo, registros obligatorios, recetas agronómicas y mecanismos de fiscalización y sanción ante incumplimientos. Su plena vigencia, aclararon desde el Gobierno provincial, no exime a productores ni aplicadores de cumplir con las obligaciones que impone, ni limita las facultades del Estado para controlar las aplicaciones y sancionar conductas irregulares.
Desde el Ejecutivo entrerriano destacaron la relevancia institucional del pronunciamiento, al considerar que preserva el principio de legalidad, aporta previsibilidad tanto a productores como a la población, y reconoce las competencias que corresponden a cada uno de los poderes del Estado. "La producción y el cuidado del ambiente no constituyen objetivos contrapuestos", sostuvieron, y agregaron que el Gobierno continuará fortaleciendo los mecanismos de prevención, fiscalización y control, promoviendo tecnología y buenas prácticas para proteger la salud de las personas junto con una producción sustentable.

Un debate con historia en la provincia
El fallo se suma a una larga serie de disputas judiciales entre sectores productivos y comunidades rurales por las distancias de fumigación en Entre Ríos, que desde hace años oscilan entre fallos que amplían las restricciones y otros que las reducen, según el caso y la instancia judicial que interviene. Ese vaivén refleja una tensión de fondo que todavía no encontró un criterio único y estable en la provincia.


Fecha de Publicación: 19/09/2026
Provincia/Región: Nacional
Fuente: Economía Sustentable, Gobierno de Entre Ríos
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