Mendoza: aprueban los controles para el fracking
Así se controlará el fracking en Mendoza
Fecha de Publicación: 25/06/2018
Fuente: MDZ
Provincia/Región: Mendoza
Irrigación aprobó una resolución en la cual se establecen las exigencias que deben cumplir las petroleras para no contaminar las fuentes de agua.
El Departamento General de Irrigación, por iniciativa de su titular Sergio Marinelli y con la aprobación del Honorable Tribunal Administrativob (HTA) del organismo, reglamentó la actividad de fractura hidráulica en yacimientos hidrocarburíferos, más conocida como 'fracking', estableciéndose las exigencias que se deben cumplimentar para la preservación del recurso hídrico ante las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos sobre formaciones no convencionales.
Por Decreto Provincial Nº 248/18 se reglamentó un procedimiento específico para el control ambiental de estas actividades y se encomendó, al Departamento General de Irrigación, cuestiones que deben ser debidamente reguladas.
El artículo 9º del decreto establece que "se deben realizar controles de las medidas preventivas para preservar aguas superficiales y subterráneas a satisfacción de la autoridad competente en materia hídrica, en función de los resultados obtenidos en el estudio hidrogeológico previo al inicio de las actividades para determinar las condiciones del agua antes, durante y una vez finalizado el proceso de fractura". Y corresponde al DGI establecer las medidas preventivas que deberán cumplir los permisionarios, concesionarios y/u operadores.
Por ello, la resolución de Marinelli aprobada por mayoría del HTA complementa el Decreto Nº248/18 en los aspectos propios de competencia del DGI.
¿Qué dice la resolución?
A los fines de cumplimentar los artículos 9 y 16 del Decreto Nº248/18, el estudio del impacto ambiental que deberá presentarse ante la autoridad ambiental competente, deberá contener una Línea Base que incluirá un estudio hidrológico e hidrogeológico de la zona de influencia hídrica de la actividad a desarrollar. Entendiendo, como área de influencia, a aquella zona en la que la actividad hidrocarburífera regulada pueda impactar o incidir. Y además, en función de los resultados de esos estudios, la empresa deberá proponer al DGI un Plan de Monitoreo.
En tanto que, para cumplimentar los artículos 5, 7 y 10 del Decreto Provincial, los permisos de agua superficial o las concesiones de uso de agua subterránea pagarán un canon diferencial por m3 a utilizar en la estimulación hidráulica. Ese monto será determinado en el presupuesto anual de Irrigación.
La resolución además establece que en las áreas de producción sólo podrá utilizarse agua de formación como agua de fractura. En caso de no disponer de ella, deberá demostrarlo al DGI. La empresa operadora deberá considerar además, recibir agua de formación de yacimientos próximos. DGI, en tanto, evaluará la posibilidad de utilizar otras fuentes de provisión de agua al proyecto, según la disponibilidad hídrica de cada cuenca, en función de los pronósticos de erogaciones y estudios de acuíferos, respetando el régimen de prioridades y preferencias legales.
Por último, Irrigación requerirá la presentación de los estudios técnicos necesarios para garantizar la integridad de los pozos antes de realizarse la estimulación hidráulica, en tanto que la resolución faculta a la Superintendencia a elaborar los Protocolos de Seguimiento y Control para los proyectos que se desarrollen en la Provincia.
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Fecha de Publicación: 25/06/2018
Fuente: MDZ
Provincia/Región: Mendoza
Irrigación aprobó una resolución en la cual se establecen las exigencias que deben cumplir las petroleras para no contaminar las fuentes de agua.
El Departamento General de Irrigación, por iniciativa de su titular Sergio Marinelli y con la aprobación del Honorable Tribunal Administrativob (HTA) del organismo, reglamentó la actividad de fractura hidráulica en yacimientos hidrocarburíferos, más conocida como 'fracking', estableciéndose las exigencias que se deben cumplimentar para la preservación del recurso hídrico ante las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos sobre formaciones no convencionales.
Por Decreto Provincial Nº 248/18 se reglamentó un procedimiento específico para el control ambiental de estas actividades y se encomendó, al Departamento General de Irrigación, cuestiones que deben ser debidamente reguladas.
El artículo 9º del decreto establece que "se deben realizar controles de las medidas preventivas para preservar aguas superficiales y subterráneas a satisfacción de la autoridad competente en materia hídrica, en función de los resultados obtenidos en el estudio hidrogeológico previo al inicio de las actividades para determinar las condiciones del agua antes, durante y una vez finalizado el proceso de fractura". Y corresponde al DGI establecer las medidas preventivas que deberán cumplir los permisionarios, concesionarios y/u operadores.
Por ello, la resolución de Marinelli aprobada por mayoría del HTA complementa el Decreto Nº248/18 en los aspectos propios de competencia del DGI.
¿Qué dice la resolución?
A los fines de cumplimentar los artículos 9 y 16 del Decreto Nº248/18, el estudio del impacto ambiental que deberá presentarse ante la autoridad ambiental competente, deberá contener una Línea Base que incluirá un estudio hidrológico e hidrogeológico de la zona de influencia hídrica de la actividad a desarrollar. Entendiendo, como área de influencia, a aquella zona en la que la actividad hidrocarburífera regulada pueda impactar o incidir. Y además, en función de los resultados de esos estudios, la empresa deberá proponer al DGI un Plan de Monitoreo.
En tanto que, para cumplimentar los artículos 5, 7 y 10 del Decreto Provincial, los permisos de agua superficial o las concesiones de uso de agua subterránea pagarán un canon diferencial por m3 a utilizar en la estimulación hidráulica. Ese monto será determinado en el presupuesto anual de Irrigación.
La resolución además establece que en las áreas de producción sólo podrá utilizarse agua de formación como agua de fractura. En caso de no disponer de ella, deberá demostrarlo al DGI. La empresa operadora deberá considerar además, recibir agua de formación de yacimientos próximos. DGI, en tanto, evaluará la posibilidad de utilizar otras fuentes de provisión de agua al proyecto, según la disponibilidad hídrica de cada cuenca, en función de los pronósticos de erogaciones y estudios de acuíferos, respetando el régimen de prioridades y preferencias legales.
Por último, Irrigación requerirá la presentación de los estudios técnicos necesarios para garantizar la integridad de los pozos antes de realizarse la estimulación hidráulica, en tanto que la resolución faculta a la Superintendencia a elaborar los Protocolos de Seguimiento y Control para los proyectos que se desarrollen en la Provincia.
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