Salta sigue haciendo lo que quiere con los bosques
Ambiente solicita a Salta que mantenga la categoría de conservación de Bosque Nativo
Fecha de Publicación: 09/07/2014
Fuente: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Provincia/Región: Salta
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Nación (SAyDS) participó en la audiencia pública realizada el 19 de junio en el Salón de la Delegación Municipal de Dragones del departamento salteño de San Martín. Esta Autoridad Nacional de Aplicación (ANA) de la Ley de Bosques 26.331 le solicitó a la Autoridad Local de Aplicación (ALA) del gobierno provincial explicaciones por un cambio de categoría de conservación de uso del suelo previsto en su mapa de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN).
El objetivo de la audiencia pública es el de estudiar el impacto ecológico y social que provocaría la implementación de una solicitud que pretende la provincia para modificar el plan de ordenamiento predial y el cambio de uso de suelo con fines agroganaderos en un sitio del Departamento de Rivadavia que es una zona con presencia de familias campesinas y Wichí.
Según la Unidad de Manejo del Sistema de Evaluación Forestal (UMSEF), Rivadavia es uno de los cuatro departamentos que registra mayores pérdidas de bosque nativo de esta provincia en el período 2006-2013. Además, es una zona de bosque nativo con palo santo –especie incluida en el Apéndice II de la Convención CITES-, lo que determina la relevancia de la permanencia de la Finca Establecimiento Pluma de Pato en la categoría II para manejo sustentable (amarillo). Se trata de una superficie de 5.234 ha. para habilitar para desmonte y 5.741 ha. de protección y reserva.
Por ello, y por antecedentes de la misma índole, la SAyDS/ANA le solicitó a la ALA en diversas oportunidades la documentación que dé cuenta de los mecanismos para cambiar la categoría de conservación en todos los cambios de categoría aprobados, sin recibir hasta el momento respuesta a esta solicitud, lo que motivó la concurrencia de la cartera nacional a la audiencia pública.
Para el departamento en cuestión se desarrollaron ocho convocatorias a Audiencias Públicas, cuyo objeto ha sido la recategorización y el cambio de uso del suelo, lo cual en principio abarcaría la posibilidad de transformación de 78.564,76 ha categorizadas inicialmente como categoría I de conservación (roja) y II de manejo sustentable (amarilla). Al respecto, esta Autoridad Nacional desconoce el alcance de las autorizaciones otorgadas, así como los procedimientos y criterios que sustentaron tales decisiones.
Además, debe considerarse el Impacto Ambiental Acumulativo producto de las diferentes recategorizaciones a nivel predial, debido a que se desvirtúa el OTBN acreditado.
Resulta relevante considerar la ubicación relativa del predio, dado que se encuentra contiguo a una extensa zona bajo categoría I (roja) que funciona como corredor biológico y respecto de la cual el predio en cuestión actúa como amortiguador de los impactos por las transformaciones de predios vecinos (zona buffer).
El Mapa de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, aprobado en el marco de la Ley 26.331 por la Ley provincial N° 7543 y el Decreto N° 2785/09, fue acreditado ante la ANA, por la cual esta provincia recibe parte del Fondo Nacional para Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos.
La participación en los beneficios económicos que la Ley prevé estar condicionada a la constatación periódica por parte de la SAyDS del mantenimiento de las superficies de bosque nativo declaradas por cada jurisdicción; consecuentemente, la provincia está obligada a mantener la superficie declarada de bosques nativos (art. 34, Ley N° 26.331).
De acuerdo a la Resolución del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) Nº 236/2012, los cambios prediales deberán ser concedidos solamente para casos excepcionales y nunca ser de aplicación general y sistemática. En esos casos excepcionales deberá mantenerse la coherencia a escala de paisaje con el fin de evitar la fragmentación de los bosques nativos. Esto se refiere al manteniendo de bosques de categoría II (amarilla) como áreas de amortiguamiento entre bosques de categoría I (rojo) y III (verde).
Las familias locales serían reubicadas dentro del límite del predio, en la zona de Cortinas, que es la que indica el plan de cambio de uso de suelo como zona de protección y reserva.
.
Fecha de Publicación: 09/07/2014
Fuente: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Provincia/Región: Salta
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Nación (SAyDS) participó en la audiencia pública realizada el 19 de junio en el Salón de la Delegación Municipal de Dragones del departamento salteño de San Martín. Esta Autoridad Nacional de Aplicación (ANA) de la Ley de Bosques 26.331 le solicitó a la Autoridad Local de Aplicación (ALA) del gobierno provincial explicaciones por un cambio de categoría de conservación de uso del suelo previsto en su mapa de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN).
El objetivo de la audiencia pública es el de estudiar el impacto ecológico y social que provocaría la implementación de una solicitud que pretende la provincia para modificar el plan de ordenamiento predial y el cambio de uso de suelo con fines agroganaderos en un sitio del Departamento de Rivadavia que es una zona con presencia de familias campesinas y Wichí.
Según la Unidad de Manejo del Sistema de Evaluación Forestal (UMSEF), Rivadavia es uno de los cuatro departamentos que registra mayores pérdidas de bosque nativo de esta provincia en el período 2006-2013. Además, es una zona de bosque nativo con palo santo –especie incluida en el Apéndice II de la Convención CITES-, lo que determina la relevancia de la permanencia de la Finca Establecimiento Pluma de Pato en la categoría II para manejo sustentable (amarillo). Se trata de una superficie de 5.234 ha. para habilitar para desmonte y 5.741 ha. de protección y reserva.
Por ello, y por antecedentes de la misma índole, la SAyDS/ANA le solicitó a la ALA en diversas oportunidades la documentación que dé cuenta de los mecanismos para cambiar la categoría de conservación en todos los cambios de categoría aprobados, sin recibir hasta el momento respuesta a esta solicitud, lo que motivó la concurrencia de la cartera nacional a la audiencia pública.
Para el departamento en cuestión se desarrollaron ocho convocatorias a Audiencias Públicas, cuyo objeto ha sido la recategorización y el cambio de uso del suelo, lo cual en principio abarcaría la posibilidad de transformación de 78.564,76 ha categorizadas inicialmente como categoría I de conservación (roja) y II de manejo sustentable (amarilla). Al respecto, esta Autoridad Nacional desconoce el alcance de las autorizaciones otorgadas, así como los procedimientos y criterios que sustentaron tales decisiones.
Además, debe considerarse el Impacto Ambiental Acumulativo producto de las diferentes recategorizaciones a nivel predial, debido a que se desvirtúa el OTBN acreditado.
Resulta relevante considerar la ubicación relativa del predio, dado que se encuentra contiguo a una extensa zona bajo categoría I (roja) que funciona como corredor biológico y respecto de la cual el predio en cuestión actúa como amortiguador de los impactos por las transformaciones de predios vecinos (zona buffer).
El Mapa de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, aprobado en el marco de la Ley 26.331 por la Ley provincial N° 7543 y el Decreto N° 2785/09, fue acreditado ante la ANA, por la cual esta provincia recibe parte del Fondo Nacional para Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos.
La participación en los beneficios económicos que la Ley prevé estar condicionada a la constatación periódica por parte de la SAyDS del mantenimiento de las superficies de bosque nativo declaradas por cada jurisdicción; consecuentemente, la provincia está obligada a mantener la superficie declarada de bosques nativos (art. 34, Ley N° 26.331).
De acuerdo a la Resolución del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) Nº 236/2012, los cambios prediales deberán ser concedidos solamente para casos excepcionales y nunca ser de aplicación general y sistemática. En esos casos excepcionales deberá mantenerse la coherencia a escala de paisaje con el fin de evitar la fragmentación de los bosques nativos. Esto se refiere al manteniendo de bosques de categoría II (amarilla) como áreas de amortiguamiento entre bosques de categoría I (rojo) y III (verde).
Las familias locales serían reubicadas dentro del límite del predio, en la zona de Cortinas, que es la que indica el plan de cambio de uso de suelo como zona de protección y reserva.
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