Amparo ambiental por la arena para fracking

 


Amparo ambiental contra la planta de arena en Ibicuy que se destina para el fracking

Fecha de Publicación: 30/06/2021
Fuente: El Argentino
Provincia/Región: Entre Ríos


La Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la Fundación Cauce interpusieron un amparo ambiental por la instalación de una planta de lavado y clasificación de arenas silíceas de la firma YPF en Ibicuy, Departamento Islas.
Las entidades señalan que el complejo está ubicado en área natural protegida, en cercanías a una escuela y un barrio. Además, que se instaló sin haber finalizado el proceso de evaluación de impacto ambiental y no se garantizó el derecho de acceso a la información pública ambiental y a la participación ciudadana. “Que el ambiente sea recompuesto a su estado anterior es el objetivo final”, señaló al portal Era Verde, Valeria Enderle, directora ejecutiva de Cauce.
La presentación judicial ingresó ante la vocal de Cámara Valentina Ramírez Amable en razón que para la instalación actividad minera, según las organizaciones, se actuó en desmedro de la salud humana y el ambiente y en abierta violación de todas las normas protectorias nacionales y locales.
El amparo fue fundado en base a la Constitución Nacional y la Constitución de Entre Ríos, y se presentó contra el gobierno de la provincia de Entre Ríos, la Municipalidad de Ibicuy y la empresa YPF SA por su accionar y omisiones en la relación a la planta de lavado y clasificación de arenas silíceas ubicada en el predio denominado “El Mangrullo”.
“Con esta acción judicial de carácter colectivo se pretende que las demandadas sean condenadas por su accionar ilegal y omisivo en relación a múltiples derechos humanos ambientales que han sido reiteradamente violados: derecho a la salud, a la calidad de vida, al ambiente sano, al acceso a la información, a la participación ciudadana. También proteger el ecosistema de humedales y sus componentes de flora y fauna, más aún cuando el área donde está construida la planta fue declarada área natural protegida por ley provincial”, sostuvo Enderle de Cultura Ambiental Causa Ecologista.
Y con la intervención, apuntó es “que el ambiente sea recompuesto a su estado anterior es el objetivo final. Para ello se pusieron a disposición de la jueza todos los fundamentos facticos y jurídicos necesarios al igual que jurisprudencia de otros tribunales y principios imperantes en la materia”.

Omisión y accionar ilegal
Entre los fundamentos principales –publicado en el portal Era Verde- se enumeró:
1) El sitio donde YPF S.A. instaló su planta de lavado y clasificación de arenas es un área natural protegida, dispuesta por ley provincial 9718, es un área de humedales y bosques nativos por lo cual es clave mantener su integridad ecológica. En ese territorio no están permitidas las actividades mineras y presenta alta vulnerabilidad ambiental. Las reservas naturales están vinculadas por corredores biológicos, mediante los cuales se favorece la dinámica de flujo de biodiversidad entre un ambiente y otro. Es importante que las características naturales de estos sistemas se mantengan en el más alto nivel de inalterabilidad posible.
2) La empresa YPF S.A. comenzó la ejecución de su actividad sin haber finalizado el proceso de evaluación de impacto ambiental. Es decir, no había obtenido aún el Certificado De Aptitud Ambiental cuando inició la instalación de su planta. El mismo es obligatorio a nivel nacional y provincial antes de iniciar cualquier actividad o proyecto que requiera de estudio de impacto ambiental, como es este caso.
3) YPF SA no ha presentado información completa sobre sus procesos y los químicos que utilizará en los mismos. No se ha explicitado los procesos de tratamiento de efluentes líquidos de los depósitos que se constituirán como diques de cola, y los efectos o consecuencias que tendrá en los ecosistemas y en la salud y calidad de vida de la población la utilización del producto Sanuroil (espesador).
4) La información que presentó del material particulado que procederá de la cantera y de la planta de lavado y clasificación fue insuficiente. El polvo de sílice es una causa conocida de cáncer del pulmón y la enfermedad de silicosis. Aún se desconoce la exposición de las comunidades situadas en la dirección del viento y los riesgos para la salud que derivan de vivir cerca de la actividad extractiva de arenas silíceas (destinadas al fracking) y las instalaciones que la procesan. La planta se ubica en cercanías a un barrio y una escuela. Por eso, se solicita la aplicación del principio de precaución.
5) La Municipalidad de Ibicuy no cumplió con su deber de realizar una instancia de participación ciudadana de acuerdo con las normas que la establecen. No proveyó la información del estudio de impacto ambiental de manera abierta, pública, completa, dando a difusión la misma por distintos medios digitales. De esta manera obstaculizó el conocimiento de la ciudadanía entrerriana sobre este proyecto. Asimismo, autorizó y avaló una audiencia pública: por radio, sin diálogo entre la empresa y ciudadanía, que ocultó y seleccionó deliberadamente la información y las preguntas a contestar, violando así el derecho a la participación ciudadana en las decisiones sobre el territorio.
6) La Municipalidad de Ibicuy otorgó el certificado de aptitud ambiental para la planta sin fundamento suficiente, sin obtener previamente el dictamen técnico favorable de la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos, y sin argumentar el motivo por el cual se concedió en contra de la voluntad de su pueblo, cuestión que se deduce de los cuestionamientos que se realizaron desde la ciudadanía y diversas organizaciones socio-ambientales y educativas.
7) La provincia de Entre Ríos omitió actuar conforme a sus facultades y deberes de control de las actividades que tienen impactos ambientales y que suceden en su territorio. En primer lugar, dio visto bueno a la realización de la instancia de participación ciudadana sin que la empresa haya completado la información que se le solicitó desde la misma Secretaría de Ambiente que conlleva a que el proceso de evaluación técnica no esté finalizado. Luego no impuso sanciones a la Empresa YPF SA cuando conocía que había comenzado a ejecutar las obras sin el certificado de aptitud ambiental. Asimismo, no dio intervención a áreas relevantes en este proceso: la Dirección de Áreas Naturales Protegidas, que depende orgánicamente de la Secretaría de Ambiente Provincial, el Consejo General de Educación, por ejemplo. Por último, no lleva ningún tipo de control de las actividades mineras extractivas de arenas silíceas que se desarrollan en nuestro territorio con altos impactos socio-ambientales.
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