Pesca: un acuerdo internacional que benefia al país
El Acuerdo que discute la ONU favorecerá a la pesca argentina
Fecha de Publicación: 26/08/2019
Fuente: Revista Puerto
Provincia/Región: Nacional
El convenio sobre Conservación de la Biodiversidad en Alta Mar que se está definiendo en Nueva York, se discute desde 2004 y nuestro país fue un férreo impulsor. Será fundamental para proteger los intereses de conservación y pesqueros nacionales y regionales. Es una herramienta contra la pesca Ilegal que no pone en riesgo la soberanía.
El Yun Mao es un modesto pesquero taiwanés de unos 40 metros de eslora. Opera al borde de Zona Económica Exclusiva de Brasil, Uruguay o Argentina, aunque a veces lo hace adentrándose ilegalmente al mar jurisdiccional de estos países. El Yun Mao cuenta con permiso de pesca de una reconocida Organización Regional de Pesca, la ICCAT, y tiene permiso de importación otorgado por la Unión Europea.
El Yun Mao, que está subsidiado por su Estado de bandera, un rico país del hemisferio norte, utiliza mano de obra esclava procedente de Filipinas e Indonesia. Nadie sabe exactamente qué pesca, cómo, dónde o cuánto, tampoco qué especies descarta. Se sospecha que captura atún, pez espada y tiburones mediante palangre, que realiza aleteo a bordo, que mata albatros y otras especies acompañantes, y que su basura la descarga en alta mar.
También que blanquea su captura en un Puerto de Conveniencia, que pese a haber ratificado el Acuerdo Rector de Puerto para Prevenir la Pesca INDNR de la FAO, no controla lo que el Yun Mao descarga, mucho menos cuando se trata de los restos de marinos que no soportaron las condiciones de vida a bordo.
El Yun Mao destruye el ecosistema marino de los países de la región, captura especies que habitan dentro de las ZEE, como en su zona contigua, compite ilegítimamente en los mercados internacionales, y deja sin trabajo a los pescadores locales.
No existe ningún tipo de control sobre las actividades depredatorias del Yun Mao, así como tampoco de otros miles de barcos que operan con peores impactos que el de este.
Es evidente que la manera descontrolada y destructiva en la que se explotan los recursos que viven en casi la mitad de la superficie del planeta (más del 40%), es insostenible. Esta región es patrimonio de toda la humanidad, pero tan solo cinco países capturan el 80% de la pesca en aguas internacionales.
Es necesario preservar los océanos y terminar con las actividades de explotación insostenibles, ya sea ambiental, social o económicamente. La posibilidad de un acuerdo global vinculante presenta una oportunidad única para restringir la acción de embarcaciones como el Yun Mao.
El Proceso de discusión del Acuerdo
La Conferencia Intergubernamental sobre Biodiversidad Marina en Áreas Fuera de la Jurisdicción Nacional (BBNJ) nace por la necesidad de un marco que regule en alguna manera el aprovechamiento y la conservación de los recursos marinos en zonas fuera de la jurisdicción de los Estados.
Esta región hoy se encuentra parcialmente regulada, por múltiples organizaciones y acuerdos que se orientan al manejo de una pesquería, o un ecosistema, operando como parches inconexos e instaurados por grupos de países, los cuales muchas veces fracasan en su misión. No existiendo un organismo que con la adhesión de todas las partes haya abordado exitosamente la solución a lo que hoy da por llamarse el ‘lejano oeste’, en donde cualquiera hace lo que quiere con los recursos que son patrimonio de toda la humanidad.
En 2004 la Asamblea General de la ONU encomendó a un ‘Grupo de Trabajo Informal Ad Hoc’ la tarea de estudiar la temática relacionada a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad más allá de la jurisdicción nacional, como ser la pesca destructiva e INDNR, la creación de Áreas Marinas Protegidas, y el aprovechamiento equitativo de los recursos genéticos marinos.
En la cuarta reunión de este grupo, en 2011 se adoptó por consenso un «paquete» de temáticas que se incluirían en caso de avanzar en un posible acuerdo para la conservación y uso sostenible de la BBNJ. El paquete incluía el acceso a los recursos genéticos marinos y su aprovechamiento equitativo, los estudios de impacto ambiental, la creación de Áreas Marinas Protegidas y la transferencia de conocimiento y tecnología.
Esta etapa sirvió para que en la Declaración final de la Cumbre de la Tierra de Río+20 en 2012, se estableciera que la ONU comenzaría la discusión formal de si era necesaria una herramienta jurídica para conservar y asegurar el uso sostenible de la biodiversidad en alta mar. En la Cumbre, el último párrafo por redactar de toda la Declaración fue el referido a este Acuerdo; Argentina y Brasil lideraron el bloque en favor de un Acuerdo sólido y se enfrentaron a la extraña alianza de Estados Unidos, Rusia y Venezuela que lideraban a los que pretendían diluirlo.
Ya con la orden de avanzar, en 2013 se iniciaron las sesiones en Nueva York, las que en enero de 2015 concluyeron con la decisión por consenso de que se avance en un acuerdo jurídicamente vinculante, aprobado por la Asamblea General en junio de ese año. El mismo que esta semana se encuentra en avanzado proceso de definiciones en la ONU.
La Cancillería Argentina ha jugado un papel protagonista destacable en todas las instancias del proceso, como se pudo apreciar durante la presidencia del G77 entre 2011 y 2012.
Qué dice el Acuerdo
Literalmente, el objetivo del acuerdo es asegurar la conservación y el uso sostenible a largo plazo de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional mediante la aplicación efectiva de las disposiciones pertinentes de la Convención y la promoción de la cooperación y coordinación internacionales.
El Acuerdo busca Promover un enfoque holístico e intersectorial de la gestión de los océanos. Dicho en otras palabras, que lo que hoy está siendo depredado por unos pocos, sea protegido y usado sosteniblemente por todos. El mar no tiene un solo dueño, es de todos los habitantes del planeta, incluidos los no humanos.
Derechos soberanos
El acuerdo se celebrará: “Respetando la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de todos los Estados, (…) y respetando las disposiciones de la CONVEMAR”, tal como puede leerse en el borrador del texto oficial. Sobre las AMP, se explicita que se establecerá “un sistema de áreas marinas protegidas ecológicamente representativas que estén conectadas y gestionadas de manera eficaz y equitativa”.
Se indica a la vez que “las medidas adoptadas de conformidad con la presente Parte no menoscabarán la eficacia de las medidas adoptadas por los Estados ribereños en zonas adyacentes bajo su jurisdicción nacional y tendrán debidamente en cuenta los derechos, deberes e intereses legítimos de todos los Estados que se derivan de las disposiciones pertinentes de la Convención”.
Claramente no existe injerencia alguna en las decisiones a tomarse soberanamente por los estados dentro de su Zona Económica Exclusiva, ya sea para regular su actividad pesquera como para crear Áreas Marinas Protegidas.
Aplicación a regiones sin existencia de marcos jurídicos ni instrumentos de manejo
Se establecerán “mecanismos de gestión basados en zonas geográficas, incluidas áreas marinas protegidas, y adoptando medidas de conservación y gestión cuando no exista ningún instrumento o marco jurídico pertinente ni órgano mundial, regional o sectorial competente”.
“Los Estados partes cooperarán a fin de establecer ese instrumento, marco u órgano y participarán en su labor para asegurar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional” señala el texto y agrega que en el proceso de evaluación del impacto ambiental también se tendrá´ en cuenta, cuando proceda, los posibles efectos en los Estados ribereños, en las zonas situadas dentro de la jurisdicción nacional, incluida la plataforma continental más allá´ de las 200 millas marinas. Bien puede aplicarse al Atlántico Sudoccidental.
Una oportunidad para la Argentina
Las diversas herramientas que provee este Acuerdo encuentran explicación en las necesidades de restringir la sobreexplotación pesquera y pesca ilegal realizada por flotas foráneas en el Atlántico Sur.
La posibilidad de la creación de un Área Marina Protegida justo al borde externo de la ZEE de Argentina y la conservación de ese espacio marítimo de comprobada importancia para la biodiversidad del Atlántico Sudoccidental representa la posibilidad no solo de proteger la frondosa vida marina y asegurar recursos para las futuras generaciones, sino también aumentar la productividad en todas las zonas circundantes, incluso dentro de la ZEE de Argentina, y evitar la extracción descontrolada por flotas extranjeras subsidiadas que presionan sobre los mismos caladeros.
Uno de los sectores más beneficiados con este Acuerdo será la industria pesquera nacional y regional.
Por Milko Schvartzman
Especialista en Pesca Ilegal. Coordinador de Oceanosanos. Entre 2011 y 2015 participó en el proceso de negociación del Acuerdo en la ONU, en Nueva York y la Cumbre Río+20.
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Fecha de Publicación: 26/08/2019
Fuente: Revista Puerto
Provincia/Región: Nacional
El convenio sobre Conservación de la Biodiversidad en Alta Mar que se está definiendo en Nueva York, se discute desde 2004 y nuestro país fue un férreo impulsor. Será fundamental para proteger los intereses de conservación y pesqueros nacionales y regionales. Es una herramienta contra la pesca Ilegal que no pone en riesgo la soberanía.
El Yun Mao es un modesto pesquero taiwanés de unos 40 metros de eslora. Opera al borde de Zona Económica Exclusiva de Brasil, Uruguay o Argentina, aunque a veces lo hace adentrándose ilegalmente al mar jurisdiccional de estos países. El Yun Mao cuenta con permiso de pesca de una reconocida Organización Regional de Pesca, la ICCAT, y tiene permiso de importación otorgado por la Unión Europea.
El Yun Mao, que está subsidiado por su Estado de bandera, un rico país del hemisferio norte, utiliza mano de obra esclava procedente de Filipinas e Indonesia. Nadie sabe exactamente qué pesca, cómo, dónde o cuánto, tampoco qué especies descarta. Se sospecha que captura atún, pez espada y tiburones mediante palangre, que realiza aleteo a bordo, que mata albatros y otras especies acompañantes, y que su basura la descarga en alta mar.
También que blanquea su captura en un Puerto de Conveniencia, que pese a haber ratificado el Acuerdo Rector de Puerto para Prevenir la Pesca INDNR de la FAO, no controla lo que el Yun Mao descarga, mucho menos cuando se trata de los restos de marinos que no soportaron las condiciones de vida a bordo.
El Yun Mao destruye el ecosistema marino de los países de la región, captura especies que habitan dentro de las ZEE, como en su zona contigua, compite ilegítimamente en los mercados internacionales, y deja sin trabajo a los pescadores locales.
No existe ningún tipo de control sobre las actividades depredatorias del Yun Mao, así como tampoco de otros miles de barcos que operan con peores impactos que el de este.
Es evidente que la manera descontrolada y destructiva en la que se explotan los recursos que viven en casi la mitad de la superficie del planeta (más del 40%), es insostenible. Esta región es patrimonio de toda la humanidad, pero tan solo cinco países capturan el 80% de la pesca en aguas internacionales.
Es necesario preservar los océanos y terminar con las actividades de explotación insostenibles, ya sea ambiental, social o económicamente. La posibilidad de un acuerdo global vinculante presenta una oportunidad única para restringir la acción de embarcaciones como el Yun Mao.
El Proceso de discusión del Acuerdo
La Conferencia Intergubernamental sobre Biodiversidad Marina en Áreas Fuera de la Jurisdicción Nacional (BBNJ) nace por la necesidad de un marco que regule en alguna manera el aprovechamiento y la conservación de los recursos marinos en zonas fuera de la jurisdicción de los Estados.
Esta región hoy se encuentra parcialmente regulada, por múltiples organizaciones y acuerdos que se orientan al manejo de una pesquería, o un ecosistema, operando como parches inconexos e instaurados por grupos de países, los cuales muchas veces fracasan en su misión. No existiendo un organismo que con la adhesión de todas las partes haya abordado exitosamente la solución a lo que hoy da por llamarse el ‘lejano oeste’, en donde cualquiera hace lo que quiere con los recursos que son patrimonio de toda la humanidad.
En 2004 la Asamblea General de la ONU encomendó a un ‘Grupo de Trabajo Informal Ad Hoc’ la tarea de estudiar la temática relacionada a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad más allá de la jurisdicción nacional, como ser la pesca destructiva e INDNR, la creación de Áreas Marinas Protegidas, y el aprovechamiento equitativo de los recursos genéticos marinos.
En la cuarta reunión de este grupo, en 2011 se adoptó por consenso un «paquete» de temáticas que se incluirían en caso de avanzar en un posible acuerdo para la conservación y uso sostenible de la BBNJ. El paquete incluía el acceso a los recursos genéticos marinos y su aprovechamiento equitativo, los estudios de impacto ambiental, la creación de Áreas Marinas Protegidas y la transferencia de conocimiento y tecnología.
Esta etapa sirvió para que en la Declaración final de la Cumbre de la Tierra de Río+20 en 2012, se estableciera que la ONU comenzaría la discusión formal de si era necesaria una herramienta jurídica para conservar y asegurar el uso sostenible de la biodiversidad en alta mar. En la Cumbre, el último párrafo por redactar de toda la Declaración fue el referido a este Acuerdo; Argentina y Brasil lideraron el bloque en favor de un Acuerdo sólido y se enfrentaron a la extraña alianza de Estados Unidos, Rusia y Venezuela que lideraban a los que pretendían diluirlo.
Ya con la orden de avanzar, en 2013 se iniciaron las sesiones en Nueva York, las que en enero de 2015 concluyeron con la decisión por consenso de que se avance en un acuerdo jurídicamente vinculante, aprobado por la Asamblea General en junio de ese año. El mismo que esta semana se encuentra en avanzado proceso de definiciones en la ONU.
La Cancillería Argentina ha jugado un papel protagonista destacable en todas las instancias del proceso, como se pudo apreciar durante la presidencia del G77 entre 2011 y 2012.
Qué dice el Acuerdo
Literalmente, el objetivo del acuerdo es asegurar la conservación y el uso sostenible a largo plazo de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional mediante la aplicación efectiva de las disposiciones pertinentes de la Convención y la promoción de la cooperación y coordinación internacionales.
El Acuerdo busca Promover un enfoque holístico e intersectorial de la gestión de los océanos. Dicho en otras palabras, que lo que hoy está siendo depredado por unos pocos, sea protegido y usado sosteniblemente por todos. El mar no tiene un solo dueño, es de todos los habitantes del planeta, incluidos los no humanos.
Derechos soberanos
El acuerdo se celebrará: “Respetando la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de todos los Estados, (…) y respetando las disposiciones de la CONVEMAR”, tal como puede leerse en el borrador del texto oficial. Sobre las AMP, se explicita que se establecerá “un sistema de áreas marinas protegidas ecológicamente representativas que estén conectadas y gestionadas de manera eficaz y equitativa”.
Se indica a la vez que “las medidas adoptadas de conformidad con la presente Parte no menoscabarán la eficacia de las medidas adoptadas por los Estados ribereños en zonas adyacentes bajo su jurisdicción nacional y tendrán debidamente en cuenta los derechos, deberes e intereses legítimos de todos los Estados que se derivan de las disposiciones pertinentes de la Convención”.
Claramente no existe injerencia alguna en las decisiones a tomarse soberanamente por los estados dentro de su Zona Económica Exclusiva, ya sea para regular su actividad pesquera como para crear Áreas Marinas Protegidas.
Aplicación a regiones sin existencia de marcos jurídicos ni instrumentos de manejo
Se establecerán “mecanismos de gestión basados en zonas geográficas, incluidas áreas marinas protegidas, y adoptando medidas de conservación y gestión cuando no exista ningún instrumento o marco jurídico pertinente ni órgano mundial, regional o sectorial competente”.
“Los Estados partes cooperarán a fin de establecer ese instrumento, marco u órgano y participarán en su labor para asegurar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional” señala el texto y agrega que en el proceso de evaluación del impacto ambiental también se tendrá´ en cuenta, cuando proceda, los posibles efectos en los Estados ribereños, en las zonas situadas dentro de la jurisdicción nacional, incluida la plataforma continental más allá´ de las 200 millas marinas. Bien puede aplicarse al Atlántico Sudoccidental.
Una oportunidad para la Argentina
Las diversas herramientas que provee este Acuerdo encuentran explicación en las necesidades de restringir la sobreexplotación pesquera y pesca ilegal realizada por flotas foráneas en el Atlántico Sur.
La posibilidad de la creación de un Área Marina Protegida justo al borde externo de la ZEE de Argentina y la conservación de ese espacio marítimo de comprobada importancia para la biodiversidad del Atlántico Sudoccidental representa la posibilidad no solo de proteger la frondosa vida marina y asegurar recursos para las futuras generaciones, sino también aumentar la productividad en todas las zonas circundantes, incluso dentro de la ZEE de Argentina, y evitar la extracción descontrolada por flotas extranjeras subsidiadas que presionan sobre los mismos caladeros.
Uno de los sectores más beneficiados con este Acuerdo será la industria pesquera nacional y regional.
Por Milko Schvartzman
Especialista en Pesca Ilegal. Coordinador de Oceanosanos. Entre 2011 y 2015 participó en el proceso de negociación del Acuerdo en la ONU, en Nueva York y la Cumbre Río+20.
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