La contaminación de los ríos neuquinos termina en la Corte
Contaminación de los ríos: la causa viaja 1.200 km y seguirá en la Corte
Fecha de Publicación: 20/06/2018
Fuente: Diario Río Negro
Provincia/Región: Neuquén
La Cámara Federal de Roca ratificó una decisión del Juzgado de Primera Instancia, que había declarado la incompetencia para resolver el amparo ambiental. El proceso lleva dos años. La Justicia había instado a la AIC a diseñar un plan de saneamiento, que se presentó pero fue rechazado por los amparistas.
La región tendrá que seguir esperando por acciones concretas para frenar la contaminación de la cuenca de los ríos Limay, Neuquén y Negro. La causa iniciada hace dos años con un amparo de concejales y vecinos de diferentes ciudades rionegrinas ya no tramitará en los tribunales federales de Roca. Por una reciente decisión de la Cámara Federal de Apelaciones, el expediente viajará a Buenos Aires, para que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que resuelva sobre la validez del reclamo.
De esta manera, nada hace prever una pronta definición para el proceso, que tiene a la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas como principal acusada por los amparistas, por su presunta responsabilidad en la falta de controles efectivos para garantizar la calidad de las aguas.
La sentencia de la Cámara Federal fue firmada el 23 de mayo, con el voto rector del juez Mariano Lozano y la adhesión de sus colegas, Ricardo Barreiro y Richar Gallego.
Los magistrados ratificaron que el Juzgado Federal de Roca no tiene competencia para intervenir en el amparo ambiental impulsado por el concejal de Viedma, Facundo Montecino Odarda, por otros ediles y por vecinos de distintas localidades ubicadas aguas abajo del río Negro.
En el fallo se afirma que la competencia originaria de la Corte no es prorrogable hacia tribunales inferiores en casos como este, donde los motivos de discusión son de carácter federal o institucional.
“Mi propuesta es la de rechazar el recurso; solución que, por otra parte, permitiría que sea ese máximo tribunal el que, en su condición de juez constitucional de las provincias cuando estas deben litigar en el fuero federal, y como último custodio de su competencia originaria, establezca en definitiva dónde es que deben quedar radicados los autos”, agregó el juez Lozano.
Previamente, el Ministerio Público Fiscal se había pronunciado en igual sentido, considerando válida la decisión inicial del juez de primera instancia, Hugo Greca.
“Una causa de todos”
La senadora Magdalena Odarda, referente política de la mayoría de los impulsores del amparo, criticó la decisión judicial y afirmó que “la causa por la contaminación es una causa de todos. Y debe resolverse en la región donde los ciudadanos sufren las consecuencias de años de desidia de las autoridades responsables de proteger la calidad de las aguas de los ríos”.
También recordó que desde el mismo Juzgado Federal de Roca, la jueza Carolina Pandolfi resolvió meses atrás la admisibilidad del amparo y dictó una medida cautelar innovativa donde instó a la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas a realizar un plan de saneamiento y remediación de la cuenca de los ríos Limay, Neuquén y Negro.
Ese plan, según el Juzgado Federal, tiene que ser desarrollado en conjunto con las provincias de Río Negro y Neuquén.
La AIC presentó una propuesta, pero fue observada por los amparistas al considerar que no cumplía con los requisitos de la resolución, que estipulaba plazos concretos de adelantos de obras, para contener los efluentes cloacales de las ciudades que los vierten en los ríos que forman parte de la cuenca.
Tiempo después y con la asunción de Greca como titular del juzgado, se dispuso la falta de competencia para intervenir en la causa.
Esa medida fue apelada, llegando así al fallo de la Cámara Federal, ratificando la decisión de Greca y sólo aceptando que los amparistas no queden a cargo de las costas del proceso, como se había resuelto inicialmente.
Un antecedente similar y cercano
En la apelación los amparístas habían mencionado como fundamentos diversos fallos de la Corte Suprema, en los cuales falló entendiendo que la jurisdicción para la tramitación de este tipo de procesos son los juzgados con mayor cercanía al bien afectado, en este caso, los ríos Negro, Neuquén y Limay.
El juez Lozano admitió esos antecedentes, pero advirtió también que “el alto tribunal, también de modo invariable, ha supeditado esa posibilidad de desprenderse de su competencia a que no se advierta la concurrencia de un interés federal o de razones institucionales de tal magnitud que hagan impostergable su intervención”.
Y consideró que “en este caso concreto ese brete no se presenta”, porque hay un antecedente similar y cercano. Se trata de un amparo sobre la cuenca del río Puelo en el que las demandadas fueron las provincias de Chubut, de Río Negro (el DPA) y el Estado Nacional, en el que la Corte declaró su competencia originaria para intervenir y ordenar medidas.
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Fecha de Publicación: 20/06/2018
Fuente: Diario Río Negro
Provincia/Región: Neuquén
La Cámara Federal de Roca ratificó una decisión del Juzgado de Primera Instancia, que había declarado la incompetencia para resolver el amparo ambiental. El proceso lleva dos años. La Justicia había instado a la AIC a diseñar un plan de saneamiento, que se presentó pero fue rechazado por los amparistas.
La región tendrá que seguir esperando por acciones concretas para frenar la contaminación de la cuenca de los ríos Limay, Neuquén y Negro. La causa iniciada hace dos años con un amparo de concejales y vecinos de diferentes ciudades rionegrinas ya no tramitará en los tribunales federales de Roca. Por una reciente decisión de la Cámara Federal de Apelaciones, el expediente viajará a Buenos Aires, para que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que resuelva sobre la validez del reclamo.
De esta manera, nada hace prever una pronta definición para el proceso, que tiene a la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas como principal acusada por los amparistas, por su presunta responsabilidad en la falta de controles efectivos para garantizar la calidad de las aguas.
La sentencia de la Cámara Federal fue firmada el 23 de mayo, con el voto rector del juez Mariano Lozano y la adhesión de sus colegas, Ricardo Barreiro y Richar Gallego.
Los magistrados ratificaron que el Juzgado Federal de Roca no tiene competencia para intervenir en el amparo ambiental impulsado por el concejal de Viedma, Facundo Montecino Odarda, por otros ediles y por vecinos de distintas localidades ubicadas aguas abajo del río Negro.
En el fallo se afirma que la competencia originaria de la Corte no es prorrogable hacia tribunales inferiores en casos como este, donde los motivos de discusión son de carácter federal o institucional.
“Mi propuesta es la de rechazar el recurso; solución que, por otra parte, permitiría que sea ese máximo tribunal el que, en su condición de juez constitucional de las provincias cuando estas deben litigar en el fuero federal, y como último custodio de su competencia originaria, establezca en definitiva dónde es que deben quedar radicados los autos”, agregó el juez Lozano.
Previamente, el Ministerio Público Fiscal se había pronunciado en igual sentido, considerando válida la decisión inicial del juez de primera instancia, Hugo Greca.
“Una causa de todos”
La senadora Magdalena Odarda, referente política de la mayoría de los impulsores del amparo, criticó la decisión judicial y afirmó que “la causa por la contaminación es una causa de todos. Y debe resolverse en la región donde los ciudadanos sufren las consecuencias de años de desidia de las autoridades responsables de proteger la calidad de las aguas de los ríos”.
También recordó que desde el mismo Juzgado Federal de Roca, la jueza Carolina Pandolfi resolvió meses atrás la admisibilidad del amparo y dictó una medida cautelar innovativa donde instó a la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas a realizar un plan de saneamiento y remediación de la cuenca de los ríos Limay, Neuquén y Negro.
Ese plan, según el Juzgado Federal, tiene que ser desarrollado en conjunto con las provincias de Río Negro y Neuquén.
La AIC presentó una propuesta, pero fue observada por los amparistas al considerar que no cumplía con los requisitos de la resolución, que estipulaba plazos concretos de adelantos de obras, para contener los efluentes cloacales de las ciudades que los vierten en los ríos que forman parte de la cuenca.
Tiempo después y con la asunción de Greca como titular del juzgado, se dispuso la falta de competencia para intervenir en la causa.
Esa medida fue apelada, llegando así al fallo de la Cámara Federal, ratificando la decisión de Greca y sólo aceptando que los amparistas no queden a cargo de las costas del proceso, como se había resuelto inicialmente.
Un antecedente similar y cercano
En la apelación los amparístas habían mencionado como fundamentos diversos fallos de la Corte Suprema, en los cuales falló entendiendo que la jurisdicción para la tramitación de este tipo de procesos son los juzgados con mayor cercanía al bien afectado, en este caso, los ríos Negro, Neuquén y Limay.
El juez Lozano admitió esos antecedentes, pero advirtió también que “el alto tribunal, también de modo invariable, ha supeditado esa posibilidad de desprenderse de su competencia a que no se advierta la concurrencia de un interés federal o de razones institucionales de tal magnitud que hagan impostergable su intervención”.
Y consideró que “en este caso concreto ese brete no se presenta”, porque hay un antecedente similar y cercano. Se trata de un amparo sobre la cuenca del río Puelo en el que las demandadas fueron las provincias de Chubut, de Río Negro (el DPA) y el Estado Nacional, en el que la Corte declaró su competencia originaria para intervenir y ordenar medidas.
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1 comentarios:
En realidad no termina más! Puro bla, bla, bla. Hechos ¡nunca!