Córdoba: causa emblema por fumigaciones a juicio
Fumigaciones en Ituzaingó Anexo: el mal uso de agroquímicos es un peligro
Fecha de Publicación: 15/06/2015
Fuente: Día a Día Córdoba
Provincia/Región: Córdoba
La causa madre por los casos de fumigaciones ilegales en barrio Ituzaingó Anexo, registradas entre los años 2003 y 2004, más otra causa por fumigaciones clandestinas en la localidad de Los Cedros, recibieron el respaldo de la Cámara de Acusaciones para una futura elevación a Juicio.
La fecha del proceso se desconoce y la defensa de los imputados puede hacer uso del recurso de casación para que el Tribunal Superior de Justicia se expida sobre el destino de la causa, pero la resolución que respalda la decisión del fiscal de instrucción y del juez de control sienta precedentes ya que justifica legalmente que el uso negligente de agroquímicos configura un delito en la medida que afecte al medioambiente y la salud pública.
“Es la aplicación inadecuada de agroquímicos la que se ajusta típicamente al verbo contaminar, en tanto y en cuento sobrepase los límites exigidos para dicha actividad. Tales límites están exigidos en las leyes que reglamentan la utilización de agroquímicos”, remarca la resolución de la Cámara.
Además, en el texto se resalta que en esta causa se cuestiona la violación de estas normativas, ya que “en es en ese punto en el cual los desechos de agroquímicos aplicados incorrectamente generan un peligro para la salud de la población”.
Carlos Matheu, el fiscal que instruyó en la causa, aseguró en diálogo con Día a Día que la decisión de la Cámara es significativa porque está justifica que los hechos que se pretenden juzgar constituyen un delito.
“Llegamos a esta instancia porque la defensa de los acusados apeló la decisión de este fiscal y del juez de control para la elevación a juicio. La palabra de la Cámara fija precedentes, jurisprudencia, para otras causas similares”, aseguró el letrado.
Pese a que no es la primera vez que en Córdoba se va a juzgar el uso irresponsable de agroquímicos, sí es la primera vez que una cámara de alto rango fija posición en el tema.
En el año 2012, un productor y un aeroaplicador fueron condenados por el mal uso de agroquímicos en barrio Ituzaingó anexo.
En esa oportunidad la Cámara de Acusaciones también habilitó el juicio pero para hacerlo se basó en cuestiones procesales y no estrictamente vinculadas al delito de contaminación ambiental.
Acusados. Dos de las personas que están imputadas por contaminación ambiental dolosa son Jorge Parra y Edgardo Pancello, quienes fueron condenados ya a tres años de prisión en la causa juzgada en 2012 por haber cometido el mismo delito en el año 2008 en Ituzaingó Anexo.
Pero esta nueva causa tiene cuatro imputados más que están vinculados a otros hechos: la aplicación negligente de plaguicidas en el año 2010 en unos campos ubicados en la localidad de Los Cedros a muy corta distancia del barrio cerrado Las Quintas Country Golf.
A los dos imputados por la causa de Ituzaingó se suman Gustavo Peralta Amaya, Fernando y Javier Amuchástegui y la ingeniera agrónoma Alejandra Mendizábal Pizzarro, todos vinculados a una aeroaplicación de agroquímicos que habría realizado la empresa de Edgardo Pancello, Afucor.
Investigación. En ambos casos, la instrucción pudo determinar que fue la aplicación negligente de agroquímicos fue la que obró en desmedro de la salud de las personas de ambos barrios.
Para el caso de Ituzaingó Anexo se realizó un estudio de biomarcadores que determinó que fueron las fumigaciones las que tuvieron mayor incidencia en el proceso de degradación de salud de los vecinos, donde se detectaron 82 casos de cáncer.
Residuos peligrosos
El delito de contaminación ambiental se encuentra enmarcado en la ley nacional 24.051 de residuos peligrosos. Dicha normativa creó un listado de las sustancias que representan un peligro para la salud en calidad de desechos, y entre estos materiales están mencionados varios agroquímicos, que son los que se habrían utilizado en la causa que se pretende juzgar.
El artículo 55 de esta ley refiere que quienes manipulen negligentemente estas sustancias recibirán penas de hasta 10 años de prisión, como lo estipula el artículo 200 del Código Penal.
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Fecha de Publicación: 15/06/2015
Fuente: Día a Día Córdoba
Provincia/Región: Córdoba
La causa madre por los casos de fumigaciones ilegales en barrio Ituzaingó Anexo, registradas entre los años 2003 y 2004, más otra causa por fumigaciones clandestinas en la localidad de Los Cedros, recibieron el respaldo de la Cámara de Acusaciones para una futura elevación a Juicio.
La fecha del proceso se desconoce y la defensa de los imputados puede hacer uso del recurso de casación para que el Tribunal Superior de Justicia se expida sobre el destino de la causa, pero la resolución que respalda la decisión del fiscal de instrucción y del juez de control sienta precedentes ya que justifica legalmente que el uso negligente de agroquímicos configura un delito en la medida que afecte al medioambiente y la salud pública.
“Es la aplicación inadecuada de agroquímicos la que se ajusta típicamente al verbo contaminar, en tanto y en cuento sobrepase los límites exigidos para dicha actividad. Tales límites están exigidos en las leyes que reglamentan la utilización de agroquímicos”, remarca la resolución de la Cámara.
Además, en el texto se resalta que en esta causa se cuestiona la violación de estas normativas, ya que “en es en ese punto en el cual los desechos de agroquímicos aplicados incorrectamente generan un peligro para la salud de la población”.
Carlos Matheu, el fiscal que instruyó en la causa, aseguró en diálogo con Día a Día que la decisión de la Cámara es significativa porque está justifica que los hechos que se pretenden juzgar constituyen un delito.
“Llegamos a esta instancia porque la defensa de los acusados apeló la decisión de este fiscal y del juez de control para la elevación a juicio. La palabra de la Cámara fija precedentes, jurisprudencia, para otras causas similares”, aseguró el letrado.
Pese a que no es la primera vez que en Córdoba se va a juzgar el uso irresponsable de agroquímicos, sí es la primera vez que una cámara de alto rango fija posición en el tema.
En el año 2012, un productor y un aeroaplicador fueron condenados por el mal uso de agroquímicos en barrio Ituzaingó anexo.
En esa oportunidad la Cámara de Acusaciones también habilitó el juicio pero para hacerlo se basó en cuestiones procesales y no estrictamente vinculadas al delito de contaminación ambiental.
Acusados. Dos de las personas que están imputadas por contaminación ambiental dolosa son Jorge Parra y Edgardo Pancello, quienes fueron condenados ya a tres años de prisión en la causa juzgada en 2012 por haber cometido el mismo delito en el año 2008 en Ituzaingó Anexo.
Pero esta nueva causa tiene cuatro imputados más que están vinculados a otros hechos: la aplicación negligente de plaguicidas en el año 2010 en unos campos ubicados en la localidad de Los Cedros a muy corta distancia del barrio cerrado Las Quintas Country Golf.
A los dos imputados por la causa de Ituzaingó se suman Gustavo Peralta Amaya, Fernando y Javier Amuchástegui y la ingeniera agrónoma Alejandra Mendizábal Pizzarro, todos vinculados a una aeroaplicación de agroquímicos que habría realizado la empresa de Edgardo Pancello, Afucor.
Investigación. En ambos casos, la instrucción pudo determinar que fue la aplicación negligente de agroquímicos fue la que obró en desmedro de la salud de las personas de ambos barrios.
Para el caso de Ituzaingó Anexo se realizó un estudio de biomarcadores que determinó que fueron las fumigaciones las que tuvieron mayor incidencia en el proceso de degradación de salud de los vecinos, donde se detectaron 82 casos de cáncer.
Residuos peligrosos
El delito de contaminación ambiental se encuentra enmarcado en la ley nacional 24.051 de residuos peligrosos. Dicha normativa creó un listado de las sustancias que representan un peligro para la salud en calidad de desechos, y entre estos materiales están mencionados varios agroquímicos, que son los que se habrían utilizado en la causa que se pretende juzgar.
El artículo 55 de esta ley refiere que quienes manipulen negligentemente estas sustancias recibirán penas de hasta 10 años de prisión, como lo estipula el artículo 200 del Código Penal.
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