La CSJ restablece la vigencia del seguro ambiental
La Corte Suprema de Justicia restablece la vigencia del seguro ambiental
Fecha de Publicación: 13/12/2014
Fuente: Centro de Información Judicial
Provincia/Región: Nacional
La Corte Suprema con el voto de los Doctores Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt y Maqueda restableció en el día de la fecha la vigencia del seguro ambiental previsto en el decreto reglamentario de la Ley General del Ambiente (causa “Fundación Medio Ambiente/ EN-PEN-DTO 1638/12- SSN Resol. 37.160 s/ medida cautelar autónoma”).
Para así decidir, la Corte Suprema revocó una medida cautelar dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había suspendido la vigencia de las normas reglamentarias del seguro ambiental a través de las cuales se podrían contratar dos tipos de seguros: un seguro de caución por daño ambiental de incidencia colectiva y un seguro de responsabilidad por daño ambiental de incidencia colectiva (Decreto 1638/12 y resolución 37.160/12 de la Superintendencia de Seguros de la Nación). Además, esa Cámara ordenó al Estado Nacional adoptar otros procedimientos de conformidad ambiental y acreditación de capacidad técnica no previstos por las normas en cuestión.
La Corte Suprema explicó que la decisión tomada por esa Cámara de Apelaciones había causado una situación de gravedad institucional, porque -en esos términos- impedía en forma total la aplicación por parte del Estado de las normas que permiten que en la Argentina se puedan contratar seguros de recomposición ambiental.
Precisó que la Cámara de Apelaciones fundó en forma insuficiente una medida cautelar que tuvo como efecto paralizar una política ambiental del estado, a la par que estableció otra. Por un lado, explicó que la sentencia apelada carecía de sustento constitucional y legal en la medida en que la Cámara de Apelaciones –al imponer a las aseguradoras la obligación de prevenir y recomponer el daño ambiental colectivo– no consideró el principio de responsabilidad ambiental según el cual es el generador de degradación actual o futuro en el ambiente quién es responsable de las acciones preventivas y correctivas de recomposición (art. 4 de la ley 25.675, Ley General del Ambiente).
Por otro lado, destacó que tampoco estaba acreditado cual era el peligro en la demora que justificaba alterar por vía de una medida cautelar el régimen de seguros ambientales.
La Corte Suprema concluyó que la medida cautelar dictada resultaba un remedio desproporcionado a la naturaleza y relevancia del caso planteado por la Fundación Medio Ambiente. Al considerar si correspondía otorgarla, la Cámara debió haber tenido en cuenta que una cautelar que suspende la vigencia de las normas citadas y ordena a la par la adopción de un sistema determinado de comprobación de idoneidad técnica, tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes, por lo que su procedencia debió ser evaluada con criterios especialmente estrictos que la Cámara no aplicó.
Por último, cabe señalar que la Procuración General de la Nación había dictaminado en sentido concordante con lo resuelto por la Corte Suprema, opinando que debía revocarse la resolución cautelar que había suspendido la vigencia del seguro ambiental.
Por disposición del Alto Tribunal, la causa será devuelta a la cámara de apelaciones a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento fundado sobre la base de lo decidido por la Corte.
.
Fecha de Publicación: 13/12/2014
Fuente: Centro de Información Judicial
Provincia/Región: Nacional
La Corte Suprema con el voto de los Doctores Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt y Maqueda restableció en el día de la fecha la vigencia del seguro ambiental previsto en el decreto reglamentario de la Ley General del Ambiente (causa “Fundación Medio Ambiente/ EN-PEN-DTO 1638/12- SSN Resol. 37.160 s/ medida cautelar autónoma”).
Para así decidir, la Corte Suprema revocó una medida cautelar dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había suspendido la vigencia de las normas reglamentarias del seguro ambiental a través de las cuales se podrían contratar dos tipos de seguros: un seguro de caución por daño ambiental de incidencia colectiva y un seguro de responsabilidad por daño ambiental de incidencia colectiva (Decreto 1638/12 y resolución 37.160/12 de la Superintendencia de Seguros de la Nación). Además, esa Cámara ordenó al Estado Nacional adoptar otros procedimientos de conformidad ambiental y acreditación de capacidad técnica no previstos por las normas en cuestión.
La Corte Suprema explicó que la decisión tomada por esa Cámara de Apelaciones había causado una situación de gravedad institucional, porque -en esos términos- impedía en forma total la aplicación por parte del Estado de las normas que permiten que en la Argentina se puedan contratar seguros de recomposición ambiental.
Precisó que la Cámara de Apelaciones fundó en forma insuficiente una medida cautelar que tuvo como efecto paralizar una política ambiental del estado, a la par que estableció otra. Por un lado, explicó que la sentencia apelada carecía de sustento constitucional y legal en la medida en que la Cámara de Apelaciones –al imponer a las aseguradoras la obligación de prevenir y recomponer el daño ambiental colectivo– no consideró el principio de responsabilidad ambiental según el cual es el generador de degradación actual o futuro en el ambiente quién es responsable de las acciones preventivas y correctivas de recomposición (art. 4 de la ley 25.675, Ley General del Ambiente).
Por otro lado, destacó que tampoco estaba acreditado cual era el peligro en la demora que justificaba alterar por vía de una medida cautelar el régimen de seguros ambientales.
La Corte Suprema concluyó que la medida cautelar dictada resultaba un remedio desproporcionado a la naturaleza y relevancia del caso planteado por la Fundación Medio Ambiente. Al considerar si correspondía otorgarla, la Cámara debió haber tenido en cuenta que una cautelar que suspende la vigencia de las normas citadas y ordena a la par la adopción de un sistema determinado de comprobación de idoneidad técnica, tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes, por lo que su procedencia debió ser evaluada con criterios especialmente estrictos que la Cámara no aplicó.
Por último, cabe señalar que la Procuración General de la Nación había dictaminado en sentido concordante con lo resuelto por la Corte Suprema, opinando que debía revocarse la resolución cautelar que había suspendido la vigencia del seguro ambiental.
Por disposición del Alto Tribunal, la causa será devuelta a la cámara de apelaciones a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento fundado sobre la base de lo decidido por la Corte.
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