Superpoderes para la minería en Río Negro
Legisladores denuncian superpoderes para la minería
Fecha de Publicación: 01/04/2014
Fuente: ADN
Provincia/Región: Río Negro
Los legisladores del Frente para la Victoria aprobaron en la última sesión el Código de Procedimientos Mineros que presentó el Poder Ejecutivo, “a pesar del rechazo del bloque del radicalismo y el resto de las bancadas.
Desde la Concertación aseguraron que se trata de una concentración de facultades y “superpoderes para el área minera un sinnúmero de atribuciones en desmedro de la autoridad ambiental, de aguas, de tierras y de bosques”.
Los miembros informantes del radicalismo, los legisladores Alejandro Betelú y Alfredo Pega explicaron que el código de procedimientos mineros es una ley que establece los mecanismos para ejecutar lo que regula el Código de Minería de la Nación, en el territorio de nuestra provincia y detallaron las principales discrepancias:
- Establece que para otorgar el uso de agua, la industria minera y basada en su utilidad pública, tenga prioridad de uso, sobre lo que establece el Código de Aguas Provincial, que le otorga la prioridad al abastecimiento de poblaciones, después regadíos y usos agrarios y si existe recurso suficiente se lo otorga a la industria (artículo 139).
- Avanza sobre la determinación de organismos sectoriales entre otros la Dirección de Tierras Fiscales y la Dirección de Bosques de la provincia, hasta ahora la Secretaria de Minería requería la conformidad de estos organismos para otorgar una concesión, a partir de la sanción del Código de Procedimientos Mineros, solo pedirá la opinión (artículo 83).
- Incorpora un Capitulo de Responsabilidad Social Empresaria y Buenas Prácticas del Art 34 al Art 46, sin que reglamente ningún artículo del Código de Minería de la Nación, esto significa un avance muy claro sobre las competencias Ambientales (artículos 34 al 46).
- Para regular los artículos del Código de Minería de la Nación, Nº 246 al 268 referidos a la protección ambiental para la actividad, solo incorpora un artículo el 33 y este no tiene ningún procedimiento, ni mecanismos de presentación. Esto ocurre a pesar del bajísimo cumplimiento no más del 15% de presentación de los Estudios de Impacto Ambiental y las Actualizaciones bianuales que establece el Código de Minería de la Nación, para conceder un derecho minero, situación informada por el Secretario de Minería (artículo 33).
- Genera un sistema de notificaciones denominado “ministerio legis” también conocido como notificación por nota, que permite ante la inasistencia de algunos de los requeridos, poner una nota en el expediente dejando constancia de su inasistencia y la parte queda notificada. Este sistema muy cuestionado en otras provincias posibilita el avasallamiento de los derechos de pobladores sobre todo los que viven en zonas alejadas (habitualmente donde hay recursos mineros) y es muy difícil de notificar (artículo 19).
- Permite que las empresas mineras puedan depositar dinero en las cuentas de los inspectores para realizar los controles requeridos (artículo 32).
- Permite la exploración minera a 51 metros y explotación minera a 101 metros de ambos lados de puentes, vados, pasarelas, vías de comunicación, acueductos, oleoductos, gasoductos, poliductos, tendido eléctrico, líneas de alta tensión y obras de arte similares, incluso de Minerales de Primera categoría como los Metalíferos (artículos 47, 67 y 106).
- Permite el otorgamiento de permisos de explotación de áridos en la primera línea de médanos o en zonas de acantilados en zonas marítimas, a pesar de la existencia de estudios que demuestran fehacientemente la fragilidad de estos ecosistemas y la necesidad de conservarlos, sin sobre todo explotaciones mineras.
Llamo poderosamente la atención, de los integrantes del Bloque, el especial celo puesto de manifiesto por algunos legisladores del Frente para la Victoria, en la protección de los recursos naturales de la zona costera, y la poca motivación, a hacerlo con el mismo énfasis, sobre los efectos que el Código de Procedimientos sancionado, puede producir sobre los componentes del Ambiente.
El legislador Betelu se mostró contrariado por la falta de tratamiento al proyecto de Ley 700/2013, que exigiría la transformación dentro de la Provincia de minerales de segunda y tercera categoría, mecanismo legislado para otros recursos naturales, lo que producirá, un importante incremento de la mano de obra local, presentado el 30 de Octubre de 2013.
Finalizaron los legisladores diciendo “la actividad minera sobre todo la de segunda y tercera categoría, puede ser el eje de desarrollo en varias regiones de nuestra provincia, no con este marco desigual y autoritario, no con “superpoderes” para el área minera”.
.
Fecha de Publicación: 01/04/2014
Fuente: ADN
Provincia/Región: Río Negro
Los legisladores del Frente para la Victoria aprobaron en la última sesión el Código de Procedimientos Mineros que presentó el Poder Ejecutivo, “a pesar del rechazo del bloque del radicalismo y el resto de las bancadas.
Desde la Concertación aseguraron que se trata de una concentración de facultades y “superpoderes para el área minera un sinnúmero de atribuciones en desmedro de la autoridad ambiental, de aguas, de tierras y de bosques”.
Los miembros informantes del radicalismo, los legisladores Alejandro Betelú y Alfredo Pega explicaron que el código de procedimientos mineros es una ley que establece los mecanismos para ejecutar lo que regula el Código de Minería de la Nación, en el territorio de nuestra provincia y detallaron las principales discrepancias:
- Establece que para otorgar el uso de agua, la industria minera y basada en su utilidad pública, tenga prioridad de uso, sobre lo que establece el Código de Aguas Provincial, que le otorga la prioridad al abastecimiento de poblaciones, después regadíos y usos agrarios y si existe recurso suficiente se lo otorga a la industria (artículo 139).
- Avanza sobre la determinación de organismos sectoriales entre otros la Dirección de Tierras Fiscales y la Dirección de Bosques de la provincia, hasta ahora la Secretaria de Minería requería la conformidad de estos organismos para otorgar una concesión, a partir de la sanción del Código de Procedimientos Mineros, solo pedirá la opinión (artículo 83).
- Incorpora un Capitulo de Responsabilidad Social Empresaria y Buenas Prácticas del Art 34 al Art 46, sin que reglamente ningún artículo del Código de Minería de la Nación, esto significa un avance muy claro sobre las competencias Ambientales (artículos 34 al 46).
- Para regular los artículos del Código de Minería de la Nación, Nº 246 al 268 referidos a la protección ambiental para la actividad, solo incorpora un artículo el 33 y este no tiene ningún procedimiento, ni mecanismos de presentación. Esto ocurre a pesar del bajísimo cumplimiento no más del 15% de presentación de los Estudios de Impacto Ambiental y las Actualizaciones bianuales que establece el Código de Minería de la Nación, para conceder un derecho minero, situación informada por el Secretario de Minería (artículo 33).
- Genera un sistema de notificaciones denominado “ministerio legis” también conocido como notificación por nota, que permite ante la inasistencia de algunos de los requeridos, poner una nota en el expediente dejando constancia de su inasistencia y la parte queda notificada. Este sistema muy cuestionado en otras provincias posibilita el avasallamiento de los derechos de pobladores sobre todo los que viven en zonas alejadas (habitualmente donde hay recursos mineros) y es muy difícil de notificar (artículo 19).
- Permite que las empresas mineras puedan depositar dinero en las cuentas de los inspectores para realizar los controles requeridos (artículo 32).
- Permite la exploración minera a 51 metros y explotación minera a 101 metros de ambos lados de puentes, vados, pasarelas, vías de comunicación, acueductos, oleoductos, gasoductos, poliductos, tendido eléctrico, líneas de alta tensión y obras de arte similares, incluso de Minerales de Primera categoría como los Metalíferos (artículos 47, 67 y 106).
- Permite el otorgamiento de permisos de explotación de áridos en la primera línea de médanos o en zonas de acantilados en zonas marítimas, a pesar de la existencia de estudios que demuestran fehacientemente la fragilidad de estos ecosistemas y la necesidad de conservarlos, sin sobre todo explotaciones mineras.
Llamo poderosamente la atención, de los integrantes del Bloque, el especial celo puesto de manifiesto por algunos legisladores del Frente para la Victoria, en la protección de los recursos naturales de la zona costera, y la poca motivación, a hacerlo con el mismo énfasis, sobre los efectos que el Código de Procedimientos sancionado, puede producir sobre los componentes del Ambiente.
El legislador Betelu se mostró contrariado por la falta de tratamiento al proyecto de Ley 700/2013, que exigiría la transformación dentro de la Provincia de minerales de segunda y tercera categoría, mecanismo legislado para otros recursos naturales, lo que producirá, un importante incremento de la mano de obra local, presentado el 30 de Octubre de 2013.
Finalizaron los legisladores diciendo “la actividad minera sobre todo la de segunda y tercera categoría, puede ser el eje de desarrollo en varias regiones de nuestra provincia, no con este marco desigual y autoritario, no con “superpoderes” para el área minera”.
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1 comentarios:
No se hagan problemas muchachos habida cuenta de como se ha manejado la mineria metalifera en la provincia de Rio Negro en los ultimos 25 años es mas probable " que un camello pase por el ojo de una aguja a que en esta provincia alguna ves se explota alguna mina metalifera que tan absurdamente les aterra .En cuanto a este codigo flor de ceibo no debe sorprender a nadie , cuando no se puede hacer mineria productiva ,lo mas logico es modificar el codigo.Es imprescindibles de los funcionarios puedan justificarr la razon de su existencia .