Fin para la ley anticianuro en Río Negro
Fin para la ley anticianuro, con promesas de cuidado ambiental
Fecha de Publicación: 27/12/2011
Fuente: Río Negro On Line
Provincia/Región: Río Negro
En Río Negro se podrán explotar minerales a cielo abierto utilizando cianuro o mercurio, a partir de la aprobación de una ley que ayer ingresó al parlamento y que deroga la norma de mediados de 2005 que establecía la prohibición de esas prácticas.
El proyecto de ley dispone la creación, en el ámbito de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería, de un Consejo Provincial de Evaluación Ambiental Minera (Copeam), que evaluará los estudios de impacto ambiental que la actividad minera pudiera producir. El Copeam estará integrado por un representante de la autoridad de aplicación, uno de Minería, tres legisladores (dos por la mayoría y uno por la minoría), un representante del municipio que se vea involucrado, uno de la carrera de Ciencias del Ambiente de la Universidad de Río Negro, uno de las ONG ambientalistas con personería jurídica y uno del Invap.
El Ejecutivo provincial, mediante acuerdo de ministros -lo que determina que el proyecto se apruebe en una única vuelta-, remitió la propuesta al Parlamento, fundamentándola en la "situación de emergencia por la devastadora acción de un volcán -cuyas- cenizas han invadido vastas áreas provinciales causando un notorio deterioro sobre las actividades económicas".
Indica además que "los minerales que constituyen un bien social deben aprovecharse para obtener beneficios que concurran a la mejora en la calidad de vida de las comunidades" y destaca que "los métodos de extracción de los minerales actualmente en operación aseguran la protección ambiental y la vida y seguridad de las personas, por imperio de una estricta normativa de cumplimiento obligatorio a todo operador minero".
Afirma que "en el subsuelo de estas áreas empobrecidas existe la certeza de un mejor porvenir para todos los rionegrinos" y hace referencia a "la presencia de recursos mineros, actualmente con fuerte demanda externa".
El proyecto que deroga la ley Q N° 3981 de mediados de 2005 sostiene que "limitar su aprovechamiento -de los recursos- bajo argumentos infundados de preservación ambiental sólo consigue profundizar la actual asimetría regional y niega la posibilidad de aspirar a un trabajo digno y mayores condiciones de progreso".
Al impulsar la ley que prohibe en Río Negro la utilización de cianuro o mercurio en el proceso de extracción, explotación o industrialización de minerales metalíferos, la norma que propone el gobernador Carlos Soria considera esa legislación como "discriminatoria al prohibir el uso de insumos que están permitidos en otras actividades y por dar erróneamente por confirmado que determinados procesos mineralúrigicos son contaminantes".
La ley establecerá que las empresas o personas que posean la titularidad o derechos de concesiones de yacimientos minerales y hubieran obtenido la declaración de Impacto Ambiental podrán reanudar sus respectivas labores. Todos los informes de Impacto Ambiental ya presentados antes de la publicación de la ley 3981 deberán contar con la aprobación del Copeam. Este organismo llevará adelante el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que consistirá en un Estudio, un dictamen técnico, dictamen del Codema y Audiencia Pública.
Fecha de Publicación: 27/12/2011
Fuente: Río Negro On Line
Provincia/Región: Río Negro
En Río Negro se podrán explotar minerales a cielo abierto utilizando cianuro o mercurio, a partir de la aprobación de una ley que ayer ingresó al parlamento y que deroga la norma de mediados de 2005 que establecía la prohibición de esas prácticas.
El proyecto de ley dispone la creación, en el ámbito de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería, de un Consejo Provincial de Evaluación Ambiental Minera (Copeam), que evaluará los estudios de impacto ambiental que la actividad minera pudiera producir. El Copeam estará integrado por un representante de la autoridad de aplicación, uno de Minería, tres legisladores (dos por la mayoría y uno por la minoría), un representante del municipio que se vea involucrado, uno de la carrera de Ciencias del Ambiente de la Universidad de Río Negro, uno de las ONG ambientalistas con personería jurídica y uno del Invap.
El Ejecutivo provincial, mediante acuerdo de ministros -lo que determina que el proyecto se apruebe en una única vuelta-, remitió la propuesta al Parlamento, fundamentándola en la "situación de emergencia por la devastadora acción de un volcán -cuyas- cenizas han invadido vastas áreas provinciales causando un notorio deterioro sobre las actividades económicas".
Indica además que "los minerales que constituyen un bien social deben aprovecharse para obtener beneficios que concurran a la mejora en la calidad de vida de las comunidades" y destaca que "los métodos de extracción de los minerales actualmente en operación aseguran la protección ambiental y la vida y seguridad de las personas, por imperio de una estricta normativa de cumplimiento obligatorio a todo operador minero".
Afirma que "en el subsuelo de estas áreas empobrecidas existe la certeza de un mejor porvenir para todos los rionegrinos" y hace referencia a "la presencia de recursos mineros, actualmente con fuerte demanda externa".
El proyecto que deroga la ley Q N° 3981 de mediados de 2005 sostiene que "limitar su aprovechamiento -de los recursos- bajo argumentos infundados de preservación ambiental sólo consigue profundizar la actual asimetría regional y niega la posibilidad de aspirar a un trabajo digno y mayores condiciones de progreso".
Al impulsar la ley que prohibe en Río Negro la utilización de cianuro o mercurio en el proceso de extracción, explotación o industrialización de minerales metalíferos, la norma que propone el gobernador Carlos Soria considera esa legislación como "discriminatoria al prohibir el uso de insumos que están permitidos en otras actividades y por dar erróneamente por confirmado que determinados procesos mineralúrigicos son contaminantes".
La ley establecerá que las empresas o personas que posean la titularidad o derechos de concesiones de yacimientos minerales y hubieran obtenido la declaración de Impacto Ambiental podrán reanudar sus respectivas labores. Todos los informes de Impacto Ambiental ya presentados antes de la publicación de la ley 3981 deberán contar con la aprobación del Copeam. Este organismo llevará adelante el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que consistirá en un Estudio, un dictamen técnico, dictamen del Codema y Audiencia Pública.
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