Suprema Corte falla contra las fumigaciones en Campana
Fumigaciones ilegales: la Corte intimó al gobierno municipal a ejecutar diversas medidas
Fecha de Publicación: 29/05/2025
Fuente: Portal QueDigital
Provincia/Región: Buenos Aires
Se hizo eco de los diversos incumplimientos a la prohibición de fumigar a menos de mil metros de núcleos urbanos y ordenó medidas.
La causa que desde hace más de diez años mantiene suspendidas las fumigaciones con agroquímicos a menos de mil metros de núcleos urbanos en Mar del Plata tuvo novedades. Todavía sin sentencia definitiva, la Suprema Corte de Justicia le volvió a exigir al gobierno municipal que haga cumplir la cautelar, pero además lo intimó a ejecutar diversas medidas ordenadas como la difusión masiva de la vigencia de la restricción y la notificación individual a todos los establecimientos productivos, además de informar al máximo tribunal la existencia de denuncias y la constatación de infracciones.
Además, los jueces ordenaron la realización de un estudio y análisis del agua, el aire y el suelo de las distintas regiones del Partido de General Pueyrredon que estará a cargo del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA). Y le solicitó a la Fiscalía General que detalle las denuncias presentadas y aquellas causas sobre la temática que estén en trámite.
La nueva resolución fue firmada por los jueces de la Suprema Corte bonaerense durante la semana pasada y oficializada este lunes. Se produjo en el marco de la causa impulsada por la Asamblea Paren de Fumigarnos por la que desde septiembre de 2014 se mantienen suspendidos en Mar del Plata los artículos 19, 23, 27 y 28 de la ordenanza 21.296 que, al momento de su promulgación, permitían fumigar con agroquímicos a menos de mil metros de casas y escuelas de asentamientos rurales.
Esa decisión en forma de medida cautelar se tomó hasta tanto se dicte una sentencia definitiva en torno a la pretendida declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza, algo que todavía, pese al paso de tantos años, no sucedió.
En ese sentido, una de las últimas resoluciones que había dictado la Corte había sido en 2019 cuando ratificó la suspensión de los artículos clave de la ordenanza y le exigió al gobierno local que procurara “por todos los medios a su disposición su efectivo cumplimiento” teniendo en cuenta las reiteradas denuncias de fumigaciones por fuera de los mil metros fijados por la norma de 2008 que quedó en vigencia.
Pero a pesar de ese nuevo pedido nada de eso se cumplió y las denuncias por las constantes fumigaciones en incumplimiento de la medida no dejan de sucederse. Incluso el año pasado por un pedido realizado por la Fiscalía Federal N°1 ante la tramitación de una nueva denuncia, la secretaría del máximo tribunal bonaerense había respondido con la ratificación de que la cautelar seguía en vigencia.
En ese contexto, en abril la tramitación de la causa empezó a reactivarse. La Corte formalizó su nueva composición para este caso -el paso de tantos años derivó en diversos cambios de integración- con Hilda Kohan, Sergio Torres, Daniel Soria y Mario Kohan (juez de Casación) y finalmente en las últimas horas emitió una nueva resolución en la que hace foco en los múltiples incumplimientos de la cautelar denunciados con el paso de los años y apunta directamente contra la responsabilidad de la Municipalidad.
De esa manera, postuló una serie de exigencias y medidas que el gobierno de Guillermo Montenegro deberá cumplir con plazos específicos.
Las medidas exigidas por la corte
En primer lugar, la Corte le ordenó a la Municipalidad que dé a conocer, por todos los medios de comunicación masiva de la zona -periódicos, radios, redes sociales o inclusive televisión- la medida cautelar en vigencia. La realización de las gestiones para cumplir con esa medida la deberá notificar en un plazo no mayor a 15 días.
También la Corte exigió que el gobierno municipal deberá notificar individualmente a todos los establecimientos productivos que se ubiquen dentro de la zona de influencia, es decir en el Partido de General Pueyrredon. En esa notificación deberá enfatizar en la vigencia de la suspensión de cuatro de los artículos de la ordenanza de 2013 y por lo tanto que debe cumplirse la prohibición de fumigar a menos de mil metros de las plantas urbanas o núcleos poblacionales además del resto de las medidas de prevención y protección de daños al ambiente y a la salud de la población establecidas en la ordenanza de 2008 y en los artículos de la de 2013 que no fueron suspendidos.
Entre los notificados de la decisión de la Corte estará el Colegio de Ingenieros de la Provincia y el Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales para que den a conocer entre sus matriculados la continuidad de la vigencia de la medida cautelar.
Con respecto al Municipio, otras de las imposiciones de la Corte son tener que presentar en el plazo de 60 días un informe detallado en el que consten todos los productores o establecimientos agropecuarios (con el nombre, dirección y tipo de actividad) alcanzados por las ordenanzas en cuestión junto a la remisión de un plano en el que se ubiquen geográficamente a todos ellos. Y también deberá incluir a escuelas, centros de salud y espacios asistenciales, culturales y deportivos ubicados en la zona de influencia.
También deberá informar la existencia de denuncias que involucren a los establecimientos productivos o si se han constatado infracciones de parte de ellos.
Otros de los requerimientos va dirigido a la Fiscalía General de Mar del Plata para que detalle las denuncias radicadas por fumigaciones o conflictos con agroquímicos y desde esa base todas las causas activas, paralizadas y archivadas, en particular, aquellas radicadas ante la Fiscalía N°11 que entre sus temáticas de investigación incluye los delitos contra el ambiente.
Y también le pide al Ministerio de Ambiente bonaerense que eleve una nómina de establecimientos agrícolas que, por el tipo de actividades que realizan, requieren de una Declaración de Impacto Ambiental y Seguro Ambiental Obligatorio para el uso de agroquímicos en el Partido de General Pueyrredon así como también una nómina de vendedores y aplicadores de fitosanitarios o agroquímicos y maquinaria para su uso registrados en el partido.
Estudio de agua, aire y suelo
A lo largo de la tramitación de la causa, uno de los pedidos de los demandantes había sido la realización de un estudio y análisis del agua, el aire y el suelo de las distintas regiones del Partido de General Pueyrredon, lo cual fue avalado en la resolución de la Corte aunque en lugar de ordenar la conformación de un equipo interdisciplinario para que lo lleve a cabo entendió que debe estar a cargo de una “institución que, por su competencia y labor reconocida, garantice información confiable”.
En esa línea, designó como adecuada a la Estación Experimental Agropecuaria Balcarce del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) por su “experticia y cercanía geográfica”.
En concreto, deberá confeccionar un informe que detalle el estado actual de las matrices ambientales de la zona con la especificación de “si hay presencia de sustancias contaminantes y/o tóxicas y/o de desconocidos efectos para la salud y el ambiente” aunque previamente el organismo nacional deberá notificar si se encuentra en condiciones de prestar su colaboración.
Agua en la zona oeste rural
En 2021 se encendió la alarma en cinco instituciones educativas próximas de la Zona Oeste Rural -de Paraje San Francisco, Gloria de la Peregrina y El Coyunco- por el hallazgo de agroquímicos como el glifosato en el agua de pozo de la cual se abastecen y que, según el Grupo Aguas de la Universidad Nacional de Mar del Plata, la hacían no apta para consumo humano. Esa conclusión encontró oposición en el gobierno municipal a través de su empresa Obras Sanitarias que expuso diferencias de criterio para el análisis de resultados que se centran en qué normativa se utiliza de referencia.
Y la resolución de la Corte también se hizo eco de aquel informe del Grupo Aguas que fue aportado a la causa y así en base a esos resultados le ordenó al gobierno municipal “garantizar en el término de cinco la provisión de agua apta para el consumo en los establecimientos educativos en los cuales el recurso hídrico muestreado ha sido considerado subestándar” entre los que se encuentran las primarias 8, 46 y 51, la Secundaria 50 y el Jardín de Infantes N°918.
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