Ya quieren cambiar la ley de glaciares ante el fallo adverso
El Gobierno planea modificar una ley por el fallo de glaciares
Fecha de Publicación: 10/06/2019
Fuente: Diario de Cuyo
Provincia/Región: Nacional
Buscan definir con precisión el ambiente periglaciar para evitar controversias que entorpezcan la minería.
El día después de conocido el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación referido a la demanda de inconstitucionalidad de la Ley de Glaciares, en el Gobierno provincial buscan ahora modificar la legislación local, con una nueva norma o con precisiones a la vigente, la 8.144. La idea es definir con precisión el ambiente periglaciar, mencionado en forma genérica en la ley nacional, la 26.639, y que podría prestarse para confusiones, para evitar controversias que puedan entorpecer el desarrollo de la actividad minera en San Juan.
"Hay una indefinición del ambiente periglaciar, que es muy amplio y las sociedades científicas han dicho que hay que precisarlo porque es un concepto indefinido que, de esa forma, abarca toda la cordillera", dijo ayer el fiscal de Estado, Jorge Alvo. El funcionario, junto al ministro de Minería, Alberto Hensel, participó ayer en una conferencia de prensa para explicar los alcances del fallo del máximo tribunal de justicia del país. "En principio, el fallo de ninguna manera afecta el normal desarrollo de la actividad minera en San Juan. Es un claro reconocimiento a las atribuciones y derechos de las provincias sobre sus recursos originarios y una mención al necesario funcionamiento del sistema federal", dijo, tal como lo había adelantado el día anterior.
La Corte Suprema se pronunció el martes rechazando una demanda de inconstitucionalidad de la ley 26.639, planteada por las empresas mineras Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y Exploraciones Mineras Argentinas SA, concesionarias del emprendimiento Pascua Lama y Minera Argentina Gold SA, del proyecto Veladero.
Despejada la duda en el sentido de que con el dictamen no se verán afectados los proyectos en marcha ni los futuros, en el Gobierno sanjuanino buscan avanzar en un camino en el que no se vayan a encontrar obstáculos que puedan entorpecer la actividad. Una de las cuestiones es la indefinición del término ambiente periglaciar, demasiado amplio, por lo que en la administración provincial entienden que hay que avanzar para despejar cualquier duda. Una alternativa, la más cercana según las fuentes consultadas, es o bien modificar la norma provincial o sancionar una nueva que aclare convenientemente el término. Intentar una modificación de la Ley de Glaciares, que es sobre la que se ha pronunciado la Corte Suprema, está descartado porque sería incentivar una nuevo debate nacional sobre la minería, una posibilidad que en el Gobierno local no ven con buenos ojos. Otras alternativas, mencionadas por el propio fiscal Alvo, podría ser a través de un decreto reglamentario. "Lo más propicio sería una reforma de la ley o del decreto reglamentario, para que no haya ahora la incertidumbre que hay". También podrían ser ordenanzas municipales en los departamentos mineros, como Iglesia, Jáchal y Calingasta. Además falta avanzar con el inventario de los glaciares argentinos que realiza el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla, ver infografía).
Quien también opinó sobre el fallo judicial fue el abogado Diego Seguí, de la Asamblea Jáchal No Se Toca. "Una crítica es que la participación de la Provincia haya sido en adhesión al interés privado y particular de una empresa y no tomando participación defendiendo el interés general, público y colectivo", expresó el profesional. Y sobre la resolución agregó que "la Corte no tenía mucho margen para decir otra cosa que la que dijo, desestimó primero el planteo de inconstitucionalidad in límine, diciendo que no se han reunido los requisitos formales para la admisión. Sin embargo ha dicho que frente a un interés individual y uno colectivo debe primar este último". "Entiendo que lo que la Corte ha hecho es transmitir seguridad jurídica respecto a que hay lugares que no se pueden afectar, lo que lleva tranquilidad para los inversores también", sostuvo.
Desde la Fiscalía de Estado, que defiende los intereses de la provincia, se hace hincapié en que no hay que perder de vista la preservación del recurso hídrico, sea para el consumo humano, la agricultura, la biodiversidad, para recarga de cuencas hidrográficas u otras cuestiones científicas. Y después que, donde se vaya a desarrollar cualquier actividad, hay que cuidar estos conceptos de agua, ya sea como glaciar, glaciar cubierto, ambiente periglaciar, y determinar dónde habría una afectación al recurso del agua. En definitiva, tener seguridad jurídica para que lleguen inversiones y licencia social para que las permitan avanzar.
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Fecha de Publicación: 10/06/2019
Fuente: Diario de Cuyo
Provincia/Región: Nacional
Buscan definir con precisión el ambiente periglaciar para evitar controversias que entorpezcan la minería.
El día después de conocido el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación referido a la demanda de inconstitucionalidad de la Ley de Glaciares, en el Gobierno provincial buscan ahora modificar la legislación local, con una nueva norma o con precisiones a la vigente, la 8.144. La idea es definir con precisión el ambiente periglaciar, mencionado en forma genérica en la ley nacional, la 26.639, y que podría prestarse para confusiones, para evitar controversias que puedan entorpecer el desarrollo de la actividad minera en San Juan.
"Hay una indefinición del ambiente periglaciar, que es muy amplio y las sociedades científicas han dicho que hay que precisarlo porque es un concepto indefinido que, de esa forma, abarca toda la cordillera", dijo ayer el fiscal de Estado, Jorge Alvo. El funcionario, junto al ministro de Minería, Alberto Hensel, participó ayer en una conferencia de prensa para explicar los alcances del fallo del máximo tribunal de justicia del país. "En principio, el fallo de ninguna manera afecta el normal desarrollo de la actividad minera en San Juan. Es un claro reconocimiento a las atribuciones y derechos de las provincias sobre sus recursos originarios y una mención al necesario funcionamiento del sistema federal", dijo, tal como lo había adelantado el día anterior.
La Corte Suprema se pronunció el martes rechazando una demanda de inconstitucionalidad de la ley 26.639, planteada por las empresas mineras Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y Exploraciones Mineras Argentinas SA, concesionarias del emprendimiento Pascua Lama y Minera Argentina Gold SA, del proyecto Veladero.
Despejada la duda en el sentido de que con el dictamen no se verán afectados los proyectos en marcha ni los futuros, en el Gobierno sanjuanino buscan avanzar en un camino en el que no se vayan a encontrar obstáculos que puedan entorpecer la actividad. Una de las cuestiones es la indefinición del término ambiente periglaciar, demasiado amplio, por lo que en la administración provincial entienden que hay que avanzar para despejar cualquier duda. Una alternativa, la más cercana según las fuentes consultadas, es o bien modificar la norma provincial o sancionar una nueva que aclare convenientemente el término. Intentar una modificación de la Ley de Glaciares, que es sobre la que se ha pronunciado la Corte Suprema, está descartado porque sería incentivar una nuevo debate nacional sobre la minería, una posibilidad que en el Gobierno local no ven con buenos ojos. Otras alternativas, mencionadas por el propio fiscal Alvo, podría ser a través de un decreto reglamentario. "Lo más propicio sería una reforma de la ley o del decreto reglamentario, para que no haya ahora la incertidumbre que hay". También podrían ser ordenanzas municipales en los departamentos mineros, como Iglesia, Jáchal y Calingasta. Además falta avanzar con el inventario de los glaciares argentinos que realiza el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla, ver infografía).
Quien también opinó sobre el fallo judicial fue el abogado Diego Seguí, de la Asamblea Jáchal No Se Toca. "Una crítica es que la participación de la Provincia haya sido en adhesión al interés privado y particular de una empresa y no tomando participación defendiendo el interés general, público y colectivo", expresó el profesional. Y sobre la resolución agregó que "la Corte no tenía mucho margen para decir otra cosa que la que dijo, desestimó primero el planteo de inconstitucionalidad in límine, diciendo que no se han reunido los requisitos formales para la admisión. Sin embargo ha dicho que frente a un interés individual y uno colectivo debe primar este último". "Entiendo que lo que la Corte ha hecho es transmitir seguridad jurídica respecto a que hay lugares que no se pueden afectar, lo que lleva tranquilidad para los inversores también", sostuvo.
Desde la Fiscalía de Estado, que defiende los intereses de la provincia, se hace hincapié en que no hay que perder de vista la preservación del recurso hídrico, sea para el consumo humano, la agricultura, la biodiversidad, para recarga de cuencas hidrográficas u otras cuestiones científicas. Y después que, donde se vaya a desarrollar cualquier actividad, hay que cuidar estos conceptos de agua, ya sea como glaciar, glaciar cubierto, ambiente periglaciar, y determinar dónde habría una afectación al recurso del agua. En definitiva, tener seguridad jurídica para que lleguen inversiones y licencia social para que las permitan avanzar.
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