Mendoza: una ordenanza antifracking que preocupa al poder
Lavalle blinda su ordenanza antifracking y temen efecto contagio
Fecha de Publicación: 21/03/2019
Fuente: MDZ
Provincia/Región: Mendoza
El municipio comandado por Roberto Righi promulgó una ordenanza que declara al departamento "libre de la técnica denominada fractura hidráulica", en un territorio sin petróleo. Igualmente, temen que esto le abra la puerta a un camino restrictivo que podría replicarse en otros municipios con respecto a ésta y otras prácticas.
El departamento de Lavalle no se caracteriza por su actividad petrolera. Simplemente no la tiene. Sin embargo, el municipio que conduce el peronista Roberto Righi ha logrado preocupar al sector con una ordenanza que prohíbe la realización de fractura hidráulica en el territorio departamental. Si bien la decisión no mueve la aguja, el temor es que otros municipios sanciones normativas similares. Tanto es así que Fiscalía de Estado pidió a la Corte que se declare la inconstitucionalidad de la ordenanza a lo que el municipio retrucó sacando una nueva.
Desde el Gobierno equipararon la decisión de Lavalle con "prohibir la caza de ballenas en las Lagunas del Rosario" y aseguraron que se trata de "una medida de carácter puramente demagógico". Sin embargo, siguen de cerca la evolución de la causa judicial por temor a que la Corte le de luz verde a otros municipios a sacar ordenanzas similares.
El 14 de marzo, el intendente Righi firmó la promulgación de la ordenanza 1071. Se trata de una versión mejorada de la ordenanza 1065 y con el mismo objetivo: prohibir el fracking en el departamento. A raíz de la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Fiscalía de Estado, la respuesta de Lavalle fue sacar una nueva ordenanza que entienden está blindada jurídicamente.
La normativa 1065 prohibía el uso del bien común "agua" en todo tipo de actividad que pueda generar daños ambientales. "Particularmente se encuentra comprendido en el concepto precedente la llamada Fractura Hidráulica (Fracking), como así también cualquier futura técnica que asuma dichas características", argumentaba el artículo 2 de la ordenanza.
Para Fiscalía de Estado, ese párrafo "atribuye, sin justificación expresa en los considerandos, al Municipio, la potestad de prohibir actividades relacionadas con el Agua que resulten dañosas en relación con la técnica de Fractura en su jurisdicción". En este sentido, asegura que vulnera lo dispuesto en la ley de hidrocarburos, avanza sobre el régimen jurídico de preservación ambiental vigente y se arroga competencias sobre los recursos hídricos que no le competen.
"La Ordenanza Nº 1065/18 que se impugna dispone diversos aspectos que resultan inconstitucionales por violentar los principios de supremacía constitucional y federal, de competencia, de propiedad, de desarrollo sustentable, de igualdad, de libertad y de razonabilidad", sostienen desde el órgano de control. Específicamente, alegan que las regulaciones municipales no pueden, en este sentido, contradecir las normas constitucionales y aquellas legales que se dicten por la Legislatura.
A raíz de este planteo, la nueva ordenanza 1071 modifica el articulado de la ordenanza anterior, a la cual deroga. En concreto, enmarca la decisión en el ordenamiento territorial del municipio. "A los fines de ejercer la competencia territorial otorgada por la Ley N° 8051/09, prohíbase en el territorio del departamento Lavalle el uso industrial denominado 'extracción de hidrocarburos no convencionales' e incorpórese al plan de ordenamiento territorial municipal que la actividad de extracción de hidrocarburos no convencionales a través de la técnica de fractura hidráulica es incompatible con la vocación territorial de los suelos del departamento de Lavalle, a cuyo fin deberá especificarse a través de la sanción de Ordenanzas o Decretos del Departamento Ejecutivo específicos al ordenamiento legal municipal relativo a las habilitaciones comerciales y el ordenamiento territorial, en congruencia con la legislación provincial y nacional vigente", establece el artículo 4 de la nueva norma.
De esta manera, pretenden ponerle un freno a los planteos de Fiscalía de Estado y el Departamento General de Irrigación, además de evitar nuevos pedidos de inconstitucionalidad.
Quien salió a celebrar lo ocurrido fue el senador provincial de Protectora, Marcelo Romano. Ferviente defensor del medio ambiente, Romano publicó un video en las redes sociales en el que subraya que la nueva ordenanza de Lavalle contó con el asesoramiento legal de prestigiosos juristas que la blindaron legalmente.
Más allá de que Lavalle no tiene petróleo, el único departamento que podría prohibir el fracking y generar consecuencias prácticas es Malargüe, territorio donde se requiere de la fractura hidráulica para extraer petróleo no convencional (sólo allí llega la reserva de Vaca Muerta). El temor -arguyen- es que las eventuales restricciones municipales abarquen no sólo esta práctica, sino eventualmente otro tipo de explotaciones más frecuentes en la provincia.
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Fecha de Publicación: 21/03/2019
Fuente: MDZ
Provincia/Región: Mendoza
El municipio comandado por Roberto Righi promulgó una ordenanza que declara al departamento "libre de la técnica denominada fractura hidráulica", en un territorio sin petróleo. Igualmente, temen que esto le abra la puerta a un camino restrictivo que podría replicarse en otros municipios con respecto a ésta y otras prácticas.
El departamento de Lavalle no se caracteriza por su actividad petrolera. Simplemente no la tiene. Sin embargo, el municipio que conduce el peronista Roberto Righi ha logrado preocupar al sector con una ordenanza que prohíbe la realización de fractura hidráulica en el territorio departamental. Si bien la decisión no mueve la aguja, el temor es que otros municipios sanciones normativas similares. Tanto es así que Fiscalía de Estado pidió a la Corte que se declare la inconstitucionalidad de la ordenanza a lo que el municipio retrucó sacando una nueva.
Desde el Gobierno equipararon la decisión de Lavalle con "prohibir la caza de ballenas en las Lagunas del Rosario" y aseguraron que se trata de "una medida de carácter puramente demagógico". Sin embargo, siguen de cerca la evolución de la causa judicial por temor a que la Corte le de luz verde a otros municipios a sacar ordenanzas similares.
El 14 de marzo, el intendente Righi firmó la promulgación de la ordenanza 1071. Se trata de una versión mejorada de la ordenanza 1065 y con el mismo objetivo: prohibir el fracking en el departamento. A raíz de la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Fiscalía de Estado, la respuesta de Lavalle fue sacar una nueva ordenanza que entienden está blindada jurídicamente.
La normativa 1065 prohibía el uso del bien común "agua" en todo tipo de actividad que pueda generar daños ambientales. "Particularmente se encuentra comprendido en el concepto precedente la llamada Fractura Hidráulica (Fracking), como así también cualquier futura técnica que asuma dichas características", argumentaba el artículo 2 de la ordenanza.
Para Fiscalía de Estado, ese párrafo "atribuye, sin justificación expresa en los considerandos, al Municipio, la potestad de prohibir actividades relacionadas con el Agua que resulten dañosas en relación con la técnica de Fractura en su jurisdicción". En este sentido, asegura que vulnera lo dispuesto en la ley de hidrocarburos, avanza sobre el régimen jurídico de preservación ambiental vigente y se arroga competencias sobre los recursos hídricos que no le competen.
"La Ordenanza Nº 1065/18 que se impugna dispone diversos aspectos que resultan inconstitucionales por violentar los principios de supremacía constitucional y federal, de competencia, de propiedad, de desarrollo sustentable, de igualdad, de libertad y de razonabilidad", sostienen desde el órgano de control. Específicamente, alegan que las regulaciones municipales no pueden, en este sentido, contradecir las normas constitucionales y aquellas legales que se dicten por la Legislatura.
A raíz de este planteo, la nueva ordenanza 1071 modifica el articulado de la ordenanza anterior, a la cual deroga. En concreto, enmarca la decisión en el ordenamiento territorial del municipio. "A los fines de ejercer la competencia territorial otorgada por la Ley N° 8051/09, prohíbase en el territorio del departamento Lavalle el uso industrial denominado 'extracción de hidrocarburos no convencionales' e incorpórese al plan de ordenamiento territorial municipal que la actividad de extracción de hidrocarburos no convencionales a través de la técnica de fractura hidráulica es incompatible con la vocación territorial de los suelos del departamento de Lavalle, a cuyo fin deberá especificarse a través de la sanción de Ordenanzas o Decretos del Departamento Ejecutivo específicos al ordenamiento legal municipal relativo a las habilitaciones comerciales y el ordenamiento territorial, en congruencia con la legislación provincial y nacional vigente", establece el artículo 4 de la nueva norma.
De esta manera, pretenden ponerle un freno a los planteos de Fiscalía de Estado y el Departamento General de Irrigación, además de evitar nuevos pedidos de inconstitucionalidad.
Quien salió a celebrar lo ocurrido fue el senador provincial de Protectora, Marcelo Romano. Ferviente defensor del medio ambiente, Romano publicó un video en las redes sociales en el que subraya que la nueva ordenanza de Lavalle contó con el asesoramiento legal de prestigiosos juristas que la blindaron legalmente.
Más allá de que Lavalle no tiene petróleo, el único departamento que podría prohibir el fracking y generar consecuencias prácticas es Malargüe, territorio donde se requiere de la fractura hidráulica para extraer petróleo no convencional (sólo allí llega la reserva de Vaca Muerta). El temor -arguyen- es que las eventuales restricciones municipales abarquen no sólo esta práctica, sino eventualmente otro tipo de explotaciones más frecuentes en la provincia.
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