Entre Ríos: iniciativa para declarar la emergencia ambiental
Urribarri redobla la apuesta y propone declarar a Entre Ríos en emergencia ambiental
Fecha de Publicación: 30/09/2018
Fuente: El Entre Ríos
Provincia/Región: Entre Ríos
El Presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia, Sergio Urribarri, está decidido a identificarse con la causa ambiental. Prueba de ello es que presentó este martes por la tarde una iniciativa legislativa a partir de la cual se declara “por un plazo mínimo y prorrogable de dos años, el estado de Emergencia Sanitaria y Ambiental en el territorio de la Provincia de Entre Ríos”.
Ello, “en virtud de las agudas consecuencias provocadas sobre la salud de un significativo y creciente número de pobladores debido a las aplicaciones de productos de síntesis química, o de origen biológico o mineral, según la clasificación establecida por la Organización Mundial de la Salud (1992) “como cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar pestes incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de animales, especies no deseadas de plantas o animales que causen perjuicios o que interfieran de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas no elaborados, madera o que puedan administrarse a animales para combatir insectos, arácnidos u otras pestes en o sobre sus cuerpos”.
El proyecto ingresó a la Cámara Baja bajo el Expediente 23.120. En los fundamentos se mencionan la Ley Nacional N° 25.675 y los principios de la política ambiental establecidos en su artículo 4°, particularmente el Principio precautorio que señala que “cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.
Sostiene que “es necesario la declaración de emergencia ambiental y poder trabajar de manera rápida y expedita frente a los daños ambientales que se están produciendo en la provincia de Entre Ríos, por las fumigaciones con los agrotóxicos. Se parte de un error conceptual al hablar de salud humana como independiente de salud ambiental, a través de las leyes lo que hay que buscar es un ecosistema sano, el ambiente está compuesto por recursos naturales y humano, todo forma parte del ecosistema”.
Paralelamente, se hace alusión al glifosato, “herbicida utilizado para los cultivos con semillas transgénicas que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), es probablemente cancerígeno y que otras investigaciones científicas determinaron que es causante además de cáncer, de numerosas patologías, como malformaciones congénitas, mutaciones genéticas, abortos espontáneos, diversas afecciones respiratorias, alergias y numerosas enfermedades autoinmunes; y que del mismo modo degrada progresivamente el ambiente, contaminando el agua, el suelo, el aire y afectando la flora y la fauna”.
La experiencia de Fabián Tomasi y su reciente fallecimiento son enfatizados en los fundamentos del proyecto, como claro ejemplo de “los estragos que provocan los agroquímicos en las personas que están en contacto con el veneno”.
Se consigna también que “el polémico herbicida de Monsanto ha enfermado a los habitantes de las zonas rurales de la Argentina”, remarcando que Basavilbaso, Gualeguaychú y San Salvador son las ciudades más afectadas de la provincia.
Comité de Intervención
En el articulado del proyecto se establece que el “Poder Ejecutivo Provincial dispondrá la conformación inmediata de un Comité de Intervención sobre el uso de Agroquímicos, para la investigación, prevención, asistencia y tratamiento en casos de intoxicación o que afecten el ecosistema con productos agroquímicos, en todo el territorio provincial”.
Dicho Comité estaría integrado por representantes de la Secretaría de Ambiente, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Salud, y sería presidido por el titular de este último “quien contará con expresas facultades para disponer de recursos humanos y materiales, dentro y fuera de su jurisdicción, dentro del marco legal vigente para tomar las medidas pertinentes en virtud del estado de emergencia”.
En este sentido, en el texto se explicitan los objetivos que tendrá el Comité de Intervención y se dispone que el mismo deberá diseñar un plan de acción que será presentado al Poder Ejecutivo y cuyos lineamientos mínimos se encuentran contemplados en el proyecto.
Cabe mencionar que los integrantes del Comité actuarían con carácter ad honorem y sin perjuicio de sus funciones específicas.
Alcances de la declaración de Emergencia
La iniciativa sostiene que la declaración de Emergencia “es complementaria de las acciones administrativas, civiles y penales que pudieran corresponder por infracciones y/o responsabilidad por violación de la normativa vigente”, de modo tal que “la autoridad de aplicación por sí misma, y con auxilio de la fuerza pública harán efectivas todas las acciones necesarias para hacer cesar las actividades que pudieran en forma real e inminente provocar daños al ecosistema durante el plazo de duración de la emergencia, debiendo adoptar las acciones señaladas en el Plan de Acción para el establecimiento de la salud de la población”.
El proyecto dispone la creación de un fondo de compensación ambiental que estará integrado por recursos provenientes de partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Salud, indemnizaciones de recomposición fijadas en sede judicial, subsidios, subvenciones, donaciones y/o legados y aquellos que asigne el Estado provincial.
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Fecha de Publicación: 30/09/2018
Fuente: El Entre Ríos
Provincia/Región: Entre Ríos
El Presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia, Sergio Urribarri, está decidido a identificarse con la causa ambiental. Prueba de ello es que presentó este martes por la tarde una iniciativa legislativa a partir de la cual se declara “por un plazo mínimo y prorrogable de dos años, el estado de Emergencia Sanitaria y Ambiental en el territorio de la Provincia de Entre Ríos”.
Ello, “en virtud de las agudas consecuencias provocadas sobre la salud de un significativo y creciente número de pobladores debido a las aplicaciones de productos de síntesis química, o de origen biológico o mineral, según la clasificación establecida por la Organización Mundial de la Salud (1992) “como cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar pestes incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de animales, especies no deseadas de plantas o animales que causen perjuicios o que interfieran de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas no elaborados, madera o que puedan administrarse a animales para combatir insectos, arácnidos u otras pestes en o sobre sus cuerpos”.
El proyecto ingresó a la Cámara Baja bajo el Expediente 23.120. En los fundamentos se mencionan la Ley Nacional N° 25.675 y los principios de la política ambiental establecidos en su artículo 4°, particularmente el Principio precautorio que señala que “cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.
Sostiene que “es necesario la declaración de emergencia ambiental y poder trabajar de manera rápida y expedita frente a los daños ambientales que se están produciendo en la provincia de Entre Ríos, por las fumigaciones con los agrotóxicos. Se parte de un error conceptual al hablar de salud humana como independiente de salud ambiental, a través de las leyes lo que hay que buscar es un ecosistema sano, el ambiente está compuesto por recursos naturales y humano, todo forma parte del ecosistema”.
Paralelamente, se hace alusión al glifosato, “herbicida utilizado para los cultivos con semillas transgénicas que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), es probablemente cancerígeno y que otras investigaciones científicas determinaron que es causante además de cáncer, de numerosas patologías, como malformaciones congénitas, mutaciones genéticas, abortos espontáneos, diversas afecciones respiratorias, alergias y numerosas enfermedades autoinmunes; y que del mismo modo degrada progresivamente el ambiente, contaminando el agua, el suelo, el aire y afectando la flora y la fauna”.
La experiencia de Fabián Tomasi y su reciente fallecimiento son enfatizados en los fundamentos del proyecto, como claro ejemplo de “los estragos que provocan los agroquímicos en las personas que están en contacto con el veneno”.
Se consigna también que “el polémico herbicida de Monsanto ha enfermado a los habitantes de las zonas rurales de la Argentina”, remarcando que Basavilbaso, Gualeguaychú y San Salvador son las ciudades más afectadas de la provincia.
Comité de Intervención
En el articulado del proyecto se establece que el “Poder Ejecutivo Provincial dispondrá la conformación inmediata de un Comité de Intervención sobre el uso de Agroquímicos, para la investigación, prevención, asistencia y tratamiento en casos de intoxicación o que afecten el ecosistema con productos agroquímicos, en todo el territorio provincial”.
Dicho Comité estaría integrado por representantes de la Secretaría de Ambiente, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Salud, y sería presidido por el titular de este último “quien contará con expresas facultades para disponer de recursos humanos y materiales, dentro y fuera de su jurisdicción, dentro del marco legal vigente para tomar las medidas pertinentes en virtud del estado de emergencia”.
En este sentido, en el texto se explicitan los objetivos que tendrá el Comité de Intervención y se dispone que el mismo deberá diseñar un plan de acción que será presentado al Poder Ejecutivo y cuyos lineamientos mínimos se encuentran contemplados en el proyecto.
Cabe mencionar que los integrantes del Comité actuarían con carácter ad honorem y sin perjuicio de sus funciones específicas.
Alcances de la declaración de Emergencia
La iniciativa sostiene que la declaración de Emergencia “es complementaria de las acciones administrativas, civiles y penales que pudieran corresponder por infracciones y/o responsabilidad por violación de la normativa vigente”, de modo tal que “la autoridad de aplicación por sí misma, y con auxilio de la fuerza pública harán efectivas todas las acciones necesarias para hacer cesar las actividades que pudieran en forma real e inminente provocar daños al ecosistema durante el plazo de duración de la emergencia, debiendo adoptar las acciones señaladas en el Plan de Acción para el establecimiento de la salud de la población”.
El proyecto dispone la creación de un fondo de compensación ambiental que estará integrado por recursos provenientes de partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Salud, indemnizaciones de recomposición fijadas en sede judicial, subsidios, subvenciones, donaciones y/o legados y aquellos que asigne el Estado provincial.
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