Riachuelo: hay una nueva normativa de vertido
Acumar estableció una nueva normativa de vertido y calidad de agua para la Cuenca
Fecha de Publicación: 02/04/2017
Fuente: Acumar
Provincia/Región: Riachuelo
Este martes se dio a conocer la resolución 46-E/2017 mediante la cual la Autoridad de Cuenca define los límites admisibles que deben cumplir los efluentes de todos los establecimientos de la Cuenca según parámetros físico-químicos, orgánicos e inorgánicos. El fin es garantizar que los cursos de agua puedan recibir esa carga másica sin sufrir deterioros que implican un perjuicio para el ambiente y la vida de los ciudadanos y de las futuras generaciones.
Si bien el organismo tenía legislación sobre vertido de efluentes líquidos, la misma resultó inadecuada como herramienta de efectivo control en cuanto a la regulación del caudal de carga contaminante en la Cuenca. La resolución en cuestión que deroga toda la normativa anterior de ACUMAR sobre la materia prevé su implementación en etapas, respetando el principio de progresividad establecido en la Ley General del Ambiente.
En ese mismo sentido, ya se encuentra en etapa de evaluación por un Comité de Expertos el Proyecto de Resolución que establece la normativa para calidad de aire en la Cuenca, algo que sin dudas resulta una deuda pendiente a la fecha.
Al respecto, la Presidente de ACUMAR, la licenciada Gladys González expresó "estamos enfrentando el desafío de transformar lo que alguna vez se llamó “el ícono de la contaminación”, y lo estamos haciendo con acciones concretas que nos permitan resolver los problemas de la Cuenca hoy, pero pensando en el mañana, de ahí la importancia de esta actualización normativa".
La nueva normativa, además, establece nuevas metas de calidad del agua superficial a alcanzar en el río, ya que profundiza la meta fijada por la resolución 3/2009 donde se fijaba la meta de lograr un Uso IV (“Apta para actividades recreativas pasivas”), e incorpora la meta de alcanzar en el mediano y largo plazo un Uso III (“Apta para actividades recreativas sin contacto directo”) en la Cuenca media y baja, y de Uso II (“Apta para actividades recreativas con contacto directo en la cuenca alta”).
Luego de muchos años se ha logrado dar un avance significativo en este punto y cumplir con esta demanda, que además de la Corte Suprema de Justicia efectuara en el 2015 el Cuerpo Colegiado, integrado por el Defensor del Pueblo de la Nación, la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos (ACDH), Asociación Vecinos de la Boca (AVLB), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y Greenpeace Argentina.
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Fecha de Publicación: 02/04/2017
Fuente: Acumar
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Este martes se dio a conocer la resolución 46-E/2017 mediante la cual la Autoridad de Cuenca define los límites admisibles que deben cumplir los efluentes de todos los establecimientos de la Cuenca según parámetros físico-químicos, orgánicos e inorgánicos. El fin es garantizar que los cursos de agua puedan recibir esa carga másica sin sufrir deterioros que implican un perjuicio para el ambiente y la vida de los ciudadanos y de las futuras generaciones.
Si bien el organismo tenía legislación sobre vertido de efluentes líquidos, la misma resultó inadecuada como herramienta de efectivo control en cuanto a la regulación del caudal de carga contaminante en la Cuenca. La resolución en cuestión que deroga toda la normativa anterior de ACUMAR sobre la materia prevé su implementación en etapas, respetando el principio de progresividad establecido en la Ley General del Ambiente.
En ese mismo sentido, ya se encuentra en etapa de evaluación por un Comité de Expertos el Proyecto de Resolución que establece la normativa para calidad de aire en la Cuenca, algo que sin dudas resulta una deuda pendiente a la fecha.
Al respecto, la Presidente de ACUMAR, la licenciada Gladys González expresó "estamos enfrentando el desafío de transformar lo que alguna vez se llamó “el ícono de la contaminación”, y lo estamos haciendo con acciones concretas que nos permitan resolver los problemas de la Cuenca hoy, pero pensando en el mañana, de ahí la importancia de esta actualización normativa".
La nueva normativa, además, establece nuevas metas de calidad del agua superficial a alcanzar en el río, ya que profundiza la meta fijada por la resolución 3/2009 donde se fijaba la meta de lograr un Uso IV (“Apta para actividades recreativas pasivas”), e incorpora la meta de alcanzar en el mediano y largo plazo un Uso III (“Apta para actividades recreativas sin contacto directo”) en la Cuenca media y baja, y de Uso II (“Apta para actividades recreativas con contacto directo en la cuenca alta”).
Luego de muchos años se ha logrado dar un avance significativo en este punto y cumplir con esta demanda, que además de la Corte Suprema de Justicia efectuara en el 2015 el Cuerpo Colegiado, integrado por el Defensor del Pueblo de la Nación, la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos (ACDH), Asociación Vecinos de la Boca (AVLB), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y Greenpeace Argentina.
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