Riachuelo: se ataca parcialmente los efectos, no causas
Cuenca Matanza Riachuelo: recomposición del 20% de los efectos, pero nada de las causas
Fecha de Publicación: 14/01/2017
Fuente: Diario NCO - Por Raúl A. Estrada Oyuela
Provincia/Región: Riachuelo
Cuenca Matanza Riachuelo. La crónica registra que la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo informó a la Corte Suprema que solo ha cumplido el 20% del fallo dictado en 2008, pero ante las preguntas del doctor Ricardo Lorenzetti pidiendo precisiones, ACUMAR no supo explicar como llegaba a ese porcentaje.
Quienes asistimos a la audiencia, por lo que vimos y oímos, sabemos que podría haber dicho 16% o 22%, daba lo mismo, no hubo detalles ni desagregación, a pesar de la insistencia del presidente de la Corte. Parecía más un pálpito que un dato. Aun peor: se refería a la recomposición de daños causados por la contaminación, porque nada se ha hecho con respecto a las causas de la contaminación rampante.
El hacinamiento en asentamientos insalubres, por ejemplo, que se procura solucionar con planes de viviendas que no se cumplen, es consecuencia de la pobreza y la falta de trabajo que lleva a quienes las sufren a vivir en los lugares que, por contaminados, son eludidos por quienes tienen mejores recursos. Esta bien ofrecer viviendas, pero si no se resuelven la contaminación y la pobreza, el asentamiento resurgirá.
La audiencia comenzó con una crítica exposición de las ONGs designadas por la Corte para observar el cumplimiento del fallo que manifestaron su insatisfacción, seguida por una exposición de la Auditoría General de la Nación que puntualizó los defectos del sistema de indicadores de resultados y del manejo de los fondos asignados a la ACUMAR.
Ante la demanda de un grupo de personas a las que se sumaron el Defensor del Pueblo de la Nación y varias organizaciones de la sociedad civil, en junio de 2006, aplicando la ley general del ambiente (ley 25675), la Corte ordenó a los gobiernos de la Nación, la provincia y la ciudad de Buenos Aires, hacer un Plan Integrado de Saneamiento Ambiental (PISA) para la Cuenca que contemplara el ordenamiento ambiental de territorio, el control del desarrollo de actividades antrópicas, el estudio del impacto ambiental del grupo de empresas demandadas, y un programa de educación ambiental.
Para cumplir esos encargos, en noviembre de 2006, se creó la ACUMAR por ley 26168. La audiencia convocada por la Corte 10 años después fue para “evaluar la necesidad de actualizar el PISA, o bien reemplazarlo con nuevas pautas y objetivos”, porque esos objetivos no se han cumplido.
En su primera reunión ACUMAR adoptó la Resolución 1/2007 sobre los efluentes líquidos contaminados que se vierten en la cuenca. Esa norma que sigue vigente, exime de controles las aguas cloacales que descargan AySA y ABSA. No pone limite a los coliformes fecales que puedan contener los efluentes volcados por otras fuentes que hay, y no regula la masa total con desprecio de la capacidad de procesamiento que podría tener el río. La Resolución no cumple con la ley 24.051 vigente desde 1991 sobre residuos peligrosos. Los niveles de contaminación que autoriza en los vertidos son prácticamente los que se estaban descargando entonces. No cumple la ley 25.688 de 2002 sobre gestión ambiental de los recursos hídricos que manda establecer primero el uso del río y luego determinar las descargas de efluentes que se tolerarán. Esta resolución sigue vigente y atravesó airosa los esfuerzos de la Corte, inclusive el fallo más preciso del 8 de julio de 2008. El monitoreo del río parece estar suspendido desde junio y nunca se informó sobre la toxicidad de los contaminantes acumulados.
También en su primera reunión, ACUMAR adoptó la Resolución 2/2007 que establece los parámetros de contaminación del aire que deben medirse. La lista ni siquiera contiene todas las sustancias indicadas por la Organización Mundial de la Salud y la Autoridad de la Cuenca, aunque tiene facultades para hacerlo, no ha tomado medidas para controlar las fuentes de emisiones de gases y material particulado que, tanto según la Unión Europea como el Banco Mundial, tienen fuerte impacto negativo en la expectativa de vida porque causan cardiopatía isquémica, infecciones en las vías respiratorias y EPOC. El último informe presentado por ACUMAR dice que la calidad del aire en la cuenca es mala, pero no anuncia medidas para mejorarlo.
Después aquel fallo de 2006, la Corte dictó otro el 8 de julio de 2008, con órdenes precisas para mejorar la vida de los habitantes, recomponer el agua, el aire y el suelo, y prevenir daños futuros con suficiente y razonable grado de predicción. Impuso plazos que no se cumplieron y multas que no se aplicaron.
Perseverando en su empeño, ACUMAR adoptó la resolución 3/2009 que establece un uso para el mediano y largo plazo de la Cuenca con estándares inferiores a las guías de la Subsecretaría de Recursos Hídricos. En el expediente judicial la autoridad reconoció que ese uso carece de antecedentes en otro lugar del mundo.
Sobre la neutralización de esta causas de la contaminación no hay noticias. La mayor obra de saneamiento cloacal proyectada es el colector de la margen izquierda del Río. Tiene un crédito del Banco Mundial otorgado en 2009. Debía haberse concluido en marzo de este año. En la Corte AySA, dijo que espera terminarlo en 2021. Las reglas del arte indican que la disposición final de aguas cloacales requiere la separación de objetos sólidos o pretratamiento, el tratamiento biológico aeróbico, la sedimentación secundaria, la concentración de lodos y finalmente la deshidratación de lodos. AySA no es clara con respecto a la calidad de las aguas que saldran de sus plantas de procesamiento y es esquiva en precisiones, pero tanto planta de Berazategui como la proyectada en DockSud solo tendrán pretratamiento y un difusor vertirá aguas cloacales crudas en el Río de la Plata, de donde se obtiene el agua para consumo humano en Buenos Aires.
Resta ahora esperar el nuevo impulso que la Corte dará al proceso de recomposición ambiental, ante el precario nivel alcanzado en 10 años.
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Fecha de Publicación: 14/01/2017
Fuente: Diario NCO - Por Raúl A. Estrada Oyuela
Provincia/Región: Riachuelo
Cuenca Matanza Riachuelo. La crónica registra que la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo informó a la Corte Suprema que solo ha cumplido el 20% del fallo dictado en 2008, pero ante las preguntas del doctor Ricardo Lorenzetti pidiendo precisiones, ACUMAR no supo explicar como llegaba a ese porcentaje.
Quienes asistimos a la audiencia, por lo que vimos y oímos, sabemos que podría haber dicho 16% o 22%, daba lo mismo, no hubo detalles ni desagregación, a pesar de la insistencia del presidente de la Corte. Parecía más un pálpito que un dato. Aun peor: se refería a la recomposición de daños causados por la contaminación, porque nada se ha hecho con respecto a las causas de la contaminación rampante.
El hacinamiento en asentamientos insalubres, por ejemplo, que se procura solucionar con planes de viviendas que no se cumplen, es consecuencia de la pobreza y la falta de trabajo que lleva a quienes las sufren a vivir en los lugares que, por contaminados, son eludidos por quienes tienen mejores recursos. Esta bien ofrecer viviendas, pero si no se resuelven la contaminación y la pobreza, el asentamiento resurgirá.
La audiencia comenzó con una crítica exposición de las ONGs designadas por la Corte para observar el cumplimiento del fallo que manifestaron su insatisfacción, seguida por una exposición de la Auditoría General de la Nación que puntualizó los defectos del sistema de indicadores de resultados y del manejo de los fondos asignados a la ACUMAR.
Ante la demanda de un grupo de personas a las que se sumaron el Defensor del Pueblo de la Nación y varias organizaciones de la sociedad civil, en junio de 2006, aplicando la ley general del ambiente (ley 25675), la Corte ordenó a los gobiernos de la Nación, la provincia y la ciudad de Buenos Aires, hacer un Plan Integrado de Saneamiento Ambiental (PISA) para la Cuenca que contemplara el ordenamiento ambiental de territorio, el control del desarrollo de actividades antrópicas, el estudio del impacto ambiental del grupo de empresas demandadas, y un programa de educación ambiental.
Para cumplir esos encargos, en noviembre de 2006, se creó la ACUMAR por ley 26168. La audiencia convocada por la Corte 10 años después fue para “evaluar la necesidad de actualizar el PISA, o bien reemplazarlo con nuevas pautas y objetivos”, porque esos objetivos no se han cumplido.
En su primera reunión ACUMAR adoptó la Resolución 1/2007 sobre los efluentes líquidos contaminados que se vierten en la cuenca. Esa norma que sigue vigente, exime de controles las aguas cloacales que descargan AySA y ABSA. No pone limite a los coliformes fecales que puedan contener los efluentes volcados por otras fuentes que hay, y no regula la masa total con desprecio de la capacidad de procesamiento que podría tener el río. La Resolución no cumple con la ley 24.051 vigente desde 1991 sobre residuos peligrosos. Los niveles de contaminación que autoriza en los vertidos son prácticamente los que se estaban descargando entonces. No cumple la ley 25.688 de 2002 sobre gestión ambiental de los recursos hídricos que manda establecer primero el uso del río y luego determinar las descargas de efluentes que se tolerarán. Esta resolución sigue vigente y atravesó airosa los esfuerzos de la Corte, inclusive el fallo más preciso del 8 de julio de 2008. El monitoreo del río parece estar suspendido desde junio y nunca se informó sobre la toxicidad de los contaminantes acumulados.
También en su primera reunión, ACUMAR adoptó la Resolución 2/2007 que establece los parámetros de contaminación del aire que deben medirse. La lista ni siquiera contiene todas las sustancias indicadas por la Organización Mundial de la Salud y la Autoridad de la Cuenca, aunque tiene facultades para hacerlo, no ha tomado medidas para controlar las fuentes de emisiones de gases y material particulado que, tanto según la Unión Europea como el Banco Mundial, tienen fuerte impacto negativo en la expectativa de vida porque causan cardiopatía isquémica, infecciones en las vías respiratorias y EPOC. El último informe presentado por ACUMAR dice que la calidad del aire en la cuenca es mala, pero no anuncia medidas para mejorarlo.
Después aquel fallo de 2006, la Corte dictó otro el 8 de julio de 2008, con órdenes precisas para mejorar la vida de los habitantes, recomponer el agua, el aire y el suelo, y prevenir daños futuros con suficiente y razonable grado de predicción. Impuso plazos que no se cumplieron y multas que no se aplicaron.
Perseverando en su empeño, ACUMAR adoptó la resolución 3/2009 que establece un uso para el mediano y largo plazo de la Cuenca con estándares inferiores a las guías de la Subsecretaría de Recursos Hídricos. En el expediente judicial la autoridad reconoció que ese uso carece de antecedentes en otro lugar del mundo.
Sobre la neutralización de esta causas de la contaminación no hay noticias. La mayor obra de saneamiento cloacal proyectada es el colector de la margen izquierda del Río. Tiene un crédito del Banco Mundial otorgado en 2009. Debía haberse concluido en marzo de este año. En la Corte AySA, dijo que espera terminarlo en 2021. Las reglas del arte indican que la disposición final de aguas cloacales requiere la separación de objetos sólidos o pretratamiento, el tratamiento biológico aeróbico, la sedimentación secundaria, la concentración de lodos y finalmente la deshidratación de lodos. AySA no es clara con respecto a la calidad de las aguas que saldran de sus plantas de procesamiento y es esquiva en precisiones, pero tanto planta de Berazategui como la proyectada en DockSud solo tendrán pretratamiento y un difusor vertirá aguas cloacales crudas en el Río de la Plata, de donde se obtiene el agua para consumo humano en Buenos Aires.
Resta ahora esperar el nuevo impulso que la Corte dará al proceso de recomposición ambiental, ante el precario nivel alcanzado en 10 años.
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