Glaciares: Corte Suprema aceptó su jurisdicción
La Corte Suprema se encargará de la Ley de Glaciares
Fecha de Publicación: 09/06/2011
Fuente: Página/12
Provincia/Región: Nacional
El máximo tribunal de la Nación declaró su competencia originaria en tres causas en donde se dictaron medidas cautelares que suspendieron la aplicación de la Ley 26.639, sancionada el 30 de septiembre del año pasado, y que impone ciertas restricciones a la actividad de las empresas mineras.
A raíz de los pleitos entablados por la Provincia de San Juan y las empresas Barrick Exploraciones Argentinas, Minera Argentina Gold y Asociación Obrera Minera, que explotan a "cielo abierto" el yacimiento de Pascua Lama, la Corte sostuvo que “dada la índole de la participación asumida en el pleito por San Juan corresponde reconocerle la condición de parte sustancial en virtud del interés directo que tiene en el litigio”.
Las mineras argumentaron que con la sanción de la Ley de Glaciares se introdujo una modificación perjudicial para sus intereses y consiguieron seguir operando en los yacimientos por la sanción de medidas cautelares que posibilitaron la continuidad de la explotación, cuestionada por asambleas ciudadanas y organizaciones sociales por el impacto ecológico negativo.
Las medidas cautelares suspendieron la aplicación de artículos de la ley 26.639, denominada "Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial", destinada a la preservación del medio ambiente y, en especial, de los reservorios de agua dulce.
"Dada la índole de la participación asumida en el pleito por la Provincia de San Juan, corresponde reconocerle la condición de parte sustancial en virtud del interés directo que tiene en el litigio", expresó el máximo tribunal.
Asimismo, sostuvo que "esta causa corresponde a la competencia originaria de la Corte, en mérito a que es la única manera de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de las que gozan tanto la provincia como el Estado Nacional". Tras la reforma de la constitución en 1994, los recursos naturales quedaron bajo el orden provincial.
La Ley de Glaciares, que impone límites a la actividad minera en el país, fue convertida en ley el 30 de septiembre de 2010 por el Senado de la Nación. En 2008, la presidenta Cristina Kirchner vetó una ley similar, pero el senador porteño y ahora candidato a jefe de gobierno, Daniel Filmus, volvió a presentar un nuevo texto, finalmente sancionado en 2010.
El 28 de febrero de 2011, la Presidenta firmó un decreto que aprobó el régimen de presupuestos mínimos para la preservación de glaciares y del ambiente periglaciar, en el marco de la reglamentación de la Ley de Glaciares.
El trámite se produjo una semana después de una protesta realizada por la organización ambientalista Greepeace en San Juan, donde la policía desalojó un campamento montado en el camino hacia la mina Veladero y detuvo a una decena de manifestantes que reclamaban la reglamentación.
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La Corte intervendrá en la causa por los glaciares
Fecha de Publicación: 09/06/2011
Fuente: Diario de Cuyo
Provincia/Región: Nacional
Declaró su competencia originaria ante el planteo de 3 causas que cuestionan la ley nacional.
La Corte Suprema de Justicia intervendrá en las causas interpuestas por el sector privado minero local y la provincia de San Juan contra la Nación, que a fines del año pasado frenaron en esta jurisdicción la vigencia de la Ley Nacional 26.639, de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y el Ambiente Periglacial, por considerarla inconstitucional.
Esos expedientes fueron interpuestos por dos mineras y el gremio AOMA, y la provincia ingresó al pleito como "tercero involucrado", como parte de una estrategia de llevar el caso a la Corte argumentando que la ley sancionada atenta contra la autonomía y federalismo de las provincias, al avasallar los derechos de disponer de sus recursos naturales. Según informaron desde el Centro de Información Judicial, la Corte declaró su "competencia originaria" en las causas que cuestionan la constitucionalidad de la ley, y se constituyó en "tribunal único", lo que quiere decir que no intervendrá otro de inferior jerarquía. Además, el Máximo Tribunal sostuvo que "dada la índole de la participación asumida en el pleito por la Provincia de San Juan en la calidad indicada en el considerando precedente, corresponde reconocerle la condición de parte sustancial en virtud del interés directo que tiene en el litigio". El gobierno local esperaba este paso de la Corte, que significa nada menos que será el máximo tribunal del país quien decidirá finalmente si la ley de glaciares sancionada por el Congreso en noviembre del año pasado es inconstitucional y avasalla los derechos federales de las provincias.
El Fiscal de Estado, Guillermo De Sanctis, se mostró satisfecho por la decisión del máximo tribunal y dijo que ahora la provincia, al sustanciarse la causa; podrá demostrar "que no sólo está protegiendo sus recursos glaciares, sino que además estamos llevando la actividad minera en zona de glaciares y periglaciares de una manera sustentable y sin afectarlos\'. "Eso es lo que queremos demostrar ante la Corte", admitió De Sanctis.
La decisión judicial de ayer engrosa la larga lista de idas y vueltas en el intento por sancionar una ley nacional de glaciares que arrancó en el 2008 (ver página 7).
Argumentos
Según informaron las fuentes judiciales, el Máximo Tribunal consideró la petición de la provincia de San Juan bajo los siguientes términos: "Al haber invocado el Estado provincial en su primera presentación el privilegio que le asiste en los términos del artículo 117 de la Constitución Nacional, esta causa corresponde a la competencia originaria de la Corte\'\'
"Es un paso decisivo, y esperado y que celebramos\'\', dijo al respecto De Sanctis. "Como fiscal de Estado, y en defensa del patrimonio provincial, de la jurisdicción y de las atribuciones constitucionales de la provincia en relación al manejo y uso de los recursos naturales como son los glaciares; y también en defensa de nuestras atribuciones en defensa del medio ambiente, celebro que la Corte se haya manifestado\'\', agregó. Las tres causas declarativas de inconstitucionalidad de la ley de glaciares fueron interpuestas en San Juan, en noviembre de 2010 por Barrick Exploraciones Argentinas, Minera Argentina Gold y la Asociación Obrera Minera. En todas ellas el gobierno se presentó como tercero involucrado. El titular del Juzgado Federal Nro.1, Miguel Galvez hizo lugar a la presentación y frenó la aplicación de la ley. Esta iba a impedir que las mineras radicadas en San Juan siguieran operando, debido a una serie de prohibiciones (ver recuadro). La provincia de San Juan cuenta con su propia ley de protección de glaciares -la Nro 8144, además de que está realizando un inventario de glaciares desde antes que se sancionara la ley nacional.
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La Corte Suprema aceptó su jurisdicción en cautelares por la ley de glaciares
Fecha de Publicación: 09/06/2011
Fuente: Comercio y Justicia
Provincia/Región: Nacional
El Máximo Tribunal del país intervendrá en tres causas en las cuales se dictaron medidas de esa índole, que involucran emprendimientos mineros en el territorio de la provincia de San Juan.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró su competencia originaria en tres causas en las cuales se dictaron medidas cautelares que suspendieron la aplicación de artículos de la ley 26639, de Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, con respecto a emprendimientos mineros en el territorio de la provincia de San Juan.
En ese sentido, el Máximo Tribunal sostuvo que “dada la índole de la participación asumida en el pleito por la Provincia de San Juan en la calidad indicada en el considerando precedente, corresponde reconocerle la condición de parte sustancial en virtud del interés directo que tiene en el litigio”.
“En tales condiciones y al haber invocado el Estado provincial en su primera presentación el privilegio que le asiste en los términos del artículo 117 de la Constitución Nacional, esta causa corresponde a la competencia originaria de la Corte rationae personae, en mérito a que la única manera de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de las que gozan tanto la provincia a no ser juzgada por los tribunales inferiores de la Nación, en virtud de la referida garantía de rango constitucional que al respecto le reconoce el citado artículo 117, como el Estado Nacional al fuero federal, según el artículo 116 de la Ley Fundamental, es sustanciado el proceso en esta instancia”, se agregó.
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