Impacto de la búsqueda de combustibles
Procuran conocer el impacto de la búsqueda de combustibles
Fecha de Publicación: 11/11/2008
Fuente: El Diario de Paraná
Provincia/Región: Entre Ríos
Ingresó a la Cámara de Diputados provincial un proyecto para establecer el impacto en el medio ambiente que producirán los trabajos para la búsqueda de combustibles tal como lo impulsa el Ejecutivo. Una comisión bicameral hará el seguimiento del proyecto sobre hidrocarburos.
La propuesta del Ejecutivo entrerriano que apunta a iniciar las investigaciones en búsqueda de hidrocarburos en la provincia impulsa la discusión en torno a la política ambiental.
En este sentido, los diputados (PJ) Daniel Bescos y Jorge Kerz, a través de un proyecto de ley, propusieron que se trabaje “en la prevención de las conductas que producen efectos degradativos del ambiente dentro del territorio de la provincia de Entre Ríos, a los fines de resguardar los recursos naturales dentro de un esquema sustentable, siendo sus normas de orden público”, difundió Recinto Net.
Para ello —dice el proyecto de ley— “la provincia de Entre Ríos y los municipios garantizarán que en la ejecución de sus actos de gobierno y de la política económica y social, se observen los siguientes principios: el uso y aprovechamiento del ambiente y de los recursos naturales debe ser realizado en forma tal de no producir consecuencias dañosas para las generaciones presentes y futuras; Los ecosistemas y sus elementos integrantes deben ser utilizados de un modo integral, armónico y equilibrado, teniendo en cuenta la interrelación e independencia de sus factores y asegurando un desarrollo óptimo y sustentable, y el ordenamiento normativo provincial y municipal en sus actos administrativos deberán ser aplicados con criterio ambiental, conforme con los fines y objetivos de la presente ley.”
El artículo quinto de la propuesta está referido al alcance de la norma y como tal, establece que será “cualquier alteración de las propiedades físicas, químicas y biológicas del medio ambiente, causado por cualquier forma de materia o energía resultante de las actividades humanas que, directa o indirectamente afecten la salud, la seguridad o el bienestar de la población; las actividades sociales y económicas; la biota; las condiciones estéticas y sanitarias del medio ambiente y la calidad de los recursos ambientales.
Mientras que el sexto dice que “se considerará que producen impacto ambiental y quedarán sujetas a la aprobación por parte de la autoridad de aplicación, las actividades que modifican el medio ambiente de la provincia de Entre Ríos tales como la contaminación de un modo significativo del suelo, el agua, el aire, la flora, el paisaje y otros componentes relevantes, tanto naturales como culturales de los ecosistemas, las que modifiquen sensiblemente la topografía, las que alteren o destruyan directa o indirectamente poblaciones de la flora y la fauna silvestre, las que modifiquen las márgenes, cauces, caudales, régimen y comportamiento de las aguas superficiales y subterráneas, las que emitan directa o indirectamente ruido, calor, luz, radiación ionizante y otros residuos energéticos sensiblemente molestos o nocivos y las que favorezcan directa o indirectamente la erosión”, entre otros numerosos puntos que se mencionan como incisos.
A modo de ejemplo, se cita la construcción de obras para la generación de energía hidroeléctrica, térmica, solar, eólica o nuclear, así como también los respectivos transportes, tratamientos, depósitos o cualquier otra actividad y/o gestión referida al manejo de residuos y materiales propios de la actividad; la prospección, exploración, extracción, transporte e industrialización de hidrocarburos y sus derivados, instalaciones para la gasificación y licuefacción de residuos de hidrocarburos; la evacuación de residuos sólidos, líquidos y gaseosos en áreas rurales o urbanas provenientes del uso industrial, residencial u otros y el emplazamiento de industrias, parques industriales y áreas industriales.
Para todos los casos, el proyecto de Bescos y Kerz pide, obligatoriamente, estudios de impacto ambiental. Entonces, determinan que por evaluación de impacto ambiental se entiende al procedimiento técnico administrativo destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir los efectos de corto, mediano y largo plazo que, actividades, proyectos, programas o emprendimientos públicos o privados, puedan causar al equilibrio ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales y culturales existentes en la provincia de Entre Ríos”.
Ordena además la necesidad de contar con una Resolución Ambiental expedida por la autoridad de aplicación y fija el procedimiento para la evaluación de impacto ambiental.
En cuanto a las infracciones, la autoridad de aplicación queda facultada para hacer inspecciones, extraer muestras, efectuar las determinaciones necesarias y constatar las infracciones a la presente ley o a sus normas reglamentarias en todo el territorio provincial, a fin de verificar sus cumplimientos. Para ello podrá solicitar la colaboración de otros organismos oficiales, así como el auxilio de la fuerza pública.
Fecha de Publicación: 11/11/2008
Fuente: El Diario de Paraná
Provincia/Región: Entre Ríos
Ingresó a la Cámara de Diputados provincial un proyecto para establecer el impacto en el medio ambiente que producirán los trabajos para la búsqueda de combustibles tal como lo impulsa el Ejecutivo. Una comisión bicameral hará el seguimiento del proyecto sobre hidrocarburos.
La propuesta del Ejecutivo entrerriano que apunta a iniciar las investigaciones en búsqueda de hidrocarburos en la provincia impulsa la discusión en torno a la política ambiental.
En este sentido, los diputados (PJ) Daniel Bescos y Jorge Kerz, a través de un proyecto de ley, propusieron que se trabaje “en la prevención de las conductas que producen efectos degradativos del ambiente dentro del territorio de la provincia de Entre Ríos, a los fines de resguardar los recursos naturales dentro de un esquema sustentable, siendo sus normas de orden público”, difundió Recinto Net.
Para ello —dice el proyecto de ley— “la provincia de Entre Ríos y los municipios garantizarán que en la ejecución de sus actos de gobierno y de la política económica y social, se observen los siguientes principios: el uso y aprovechamiento del ambiente y de los recursos naturales debe ser realizado en forma tal de no producir consecuencias dañosas para las generaciones presentes y futuras; Los ecosistemas y sus elementos integrantes deben ser utilizados de un modo integral, armónico y equilibrado, teniendo en cuenta la interrelación e independencia de sus factores y asegurando un desarrollo óptimo y sustentable, y el ordenamiento normativo provincial y municipal en sus actos administrativos deberán ser aplicados con criterio ambiental, conforme con los fines y objetivos de la presente ley.”
El artículo quinto de la propuesta está referido al alcance de la norma y como tal, establece que será “cualquier alteración de las propiedades físicas, químicas y biológicas del medio ambiente, causado por cualquier forma de materia o energía resultante de las actividades humanas que, directa o indirectamente afecten la salud, la seguridad o el bienestar de la población; las actividades sociales y económicas; la biota; las condiciones estéticas y sanitarias del medio ambiente y la calidad de los recursos ambientales.
Mientras que el sexto dice que “se considerará que producen impacto ambiental y quedarán sujetas a la aprobación por parte de la autoridad de aplicación, las actividades que modifican el medio ambiente de la provincia de Entre Ríos tales como la contaminación de un modo significativo del suelo, el agua, el aire, la flora, el paisaje y otros componentes relevantes, tanto naturales como culturales de los ecosistemas, las que modifiquen sensiblemente la topografía, las que alteren o destruyan directa o indirectamente poblaciones de la flora y la fauna silvestre, las que modifiquen las márgenes, cauces, caudales, régimen y comportamiento de las aguas superficiales y subterráneas, las que emitan directa o indirectamente ruido, calor, luz, radiación ionizante y otros residuos energéticos sensiblemente molestos o nocivos y las que favorezcan directa o indirectamente la erosión”, entre otros numerosos puntos que se mencionan como incisos.
A modo de ejemplo, se cita la construcción de obras para la generación de energía hidroeléctrica, térmica, solar, eólica o nuclear, así como también los respectivos transportes, tratamientos, depósitos o cualquier otra actividad y/o gestión referida al manejo de residuos y materiales propios de la actividad; la prospección, exploración, extracción, transporte e industrialización de hidrocarburos y sus derivados, instalaciones para la gasificación y licuefacción de residuos de hidrocarburos; la evacuación de residuos sólidos, líquidos y gaseosos en áreas rurales o urbanas provenientes del uso industrial, residencial u otros y el emplazamiento de industrias, parques industriales y áreas industriales.
Para todos los casos, el proyecto de Bescos y Kerz pide, obligatoriamente, estudios de impacto ambiental. Entonces, determinan que por evaluación de impacto ambiental se entiende al procedimiento técnico administrativo destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir los efectos de corto, mediano y largo plazo que, actividades, proyectos, programas o emprendimientos públicos o privados, puedan causar al equilibrio ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales y culturales existentes en la provincia de Entre Ríos”.
Ordena además la necesidad de contar con una Resolución Ambiental expedida por la autoridad de aplicación y fija el procedimiento para la evaluación de impacto ambiental.
En cuanto a las infracciones, la autoridad de aplicación queda facultada para hacer inspecciones, extraer muestras, efectuar las determinaciones necesarias y constatar las infracciones a la presente ley o a sus normas reglamentarias en todo el territorio provincial, a fin de verificar sus cumplimientos. Para ello podrá solicitar la colaboración de otros organismos oficiales, así como el auxilio de la fuerza pública.
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