Ordenan clausurar relleno de Tucumán
La Justicia ordenó que en ocho meses no quede un solo residuo en la planta de Pacará Pintado
Fecha de Publicación: 18/11/2010
Fuente: La Gaceta
Provincia/Región: Tucumán
La Cámara en lo Civil y Comercial Común hizo lugar a un recurso de amparo colectivo e intimó al Gobierno a clausurar el predio. Los vocales Ibáñez y Avila consideraron probado que el centro de tratamiento de los desechos contaminó el suelo, el aire y el agua.
Veinticuatro horas después de haber sido procesado en la Justicia Federal por la presunta contaminación del río Salí, el empresario Mario Delfor Criado recibió otro mazazo desde los tribunales. La Cámara Civil y Comercial Común de la Provincia ordenó el cierre inmediato de la planta de Pacará Pintado, al concluir que las actividades de disposición final de la basura en ese predio sí afectaron el medio ambiente.
Según consta en la sentencia Nº 309/10 firmada ayer, los vocales Carlos Miguel Ibáñez y Augusto Avila revocaron el fallo de primera instancia rubricado el 10 de julio de 2008 por el extinto juez en lo Civil y Comercial de la III Nominación, Juan José Aráoz. Este había rechazado una acción de amparo colectivo interpuesta en diciembre de 2007 por la Federación de Organizaciones Ambientalistas No Gubernamentales de Tucumán. Incluso, había calificado en su fallo a Pacará Pintado como una "planta modelo".
Con el patrocinio del abogado Javier Navarro Muruaga, los ambientalistas dedujeron un recurso de apelación ante la Cámara. En ese marco, los vocales dispusieron la realización de pericias técnicas en el ex centro de disposición final de la basura del Gran San Miguel de Tucumán. Las muestras de agua, de suelo y de aire fueron tomadas el 27 de octubre del año pasado y arrojaron resultados contundentes: el predio contamina el ambiente.
Con el sustento de esos análisis, los camaristas resolvieron finalmente hacer lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, ordenar el cierre inmediato "del vertedero de residuos de la empresa Servicios y Construcciones La Banda SRL, correspondiendo que la autoridad de aplicación proceda a su clausura". A su vez, los magistrados ordenaron a la concesionaria que elimine los residuos depositados en la planta en un plazo de ocho meses desde el momento en que la sentencia quede firme. Finalmente, prohibieron que sigan realizándose vertidos de basura en el lugar.
"Contra la lógica"
En el fallo, los magistrados fueron particularmente críticos respecto de la actuación del Estado en cuanto a la habilitación y al control de Pacará Pintado como planta de disposición final.
Recordaron que en un informe de noviembre de 2004, el Instituto de Geociencias y Medio Ambiente de la UNT (Ingema) ya había advertido que el terreno en el que se asienta la planta no era apto para el resguardo de la basura, porque tenía una capacidad de infiltración rápida. Esto acrecentaba el riesgo de que los lixiviados (líquidos que se desprenden de los residuos en descomposición) pasen a los acuíferos subterráneos. También, advirtieron que la existencia de una autorización administrativa y de un certificado de apitud ambiental no representan un permiso "para dañar el medio ambiente".
Aclararon que la autorización a la concesionaria fue condicionada al cumplimiento de una serie de recaudos, los que no se habrían cumplido. Y concluyeron que la resolución 140 de la Dirección de Medio Ambiente (de diciembre de 2005) es contradictoria, porque brinda una opinión "fuertemente desaprobatoria" de la planta pero la habilita. "Con tales antecedentes, lo lógico hubiera sido denegar la autorización para funcionar. Pero, en lugar de seleccionar otro sitio para el tratamiento de los residuos, se procede no sólo a aprobar la evaluación del impacto ambiental, sino que se autoriza la ampliación de la capacidad de 60 toneladas a 600 toneladas por día", aseveraron los jueces.
Entre los requisitos que no cumplió la empresa, según los camaristas, sobresale el de disponer de auditorías externas cada cuatro meses (se habría hecho sólo una). "La autorización administrativa violó el principio de distancia y de prevención (...) Al parecer se trata de una cuestión de idiosincrasia: mientras en Tucumán la autoridad de aplicación autoriza la instalación de vertederos de residuos al margen del río Salí (Los Vázquez y Pacará Pintado), en otros lugares, como en Termas del Río Hondo, en la ribera del río se hizo una costanera con avistaje de aves", compararon.
Fecha de Publicación: 18/11/2010
Fuente: La Gaceta
Provincia/Región: Tucumán
La Cámara en lo Civil y Comercial Común hizo lugar a un recurso de amparo colectivo e intimó al Gobierno a clausurar el predio. Los vocales Ibáñez y Avila consideraron probado que el centro de tratamiento de los desechos contaminó el suelo, el aire y el agua.
Veinticuatro horas después de haber sido procesado en la Justicia Federal por la presunta contaminación del río Salí, el empresario Mario Delfor Criado recibió otro mazazo desde los tribunales. La Cámara Civil y Comercial Común de la Provincia ordenó el cierre inmediato de la planta de Pacará Pintado, al concluir que las actividades de disposición final de la basura en ese predio sí afectaron el medio ambiente.
Según consta en la sentencia Nº 309/10 firmada ayer, los vocales Carlos Miguel Ibáñez y Augusto Avila revocaron el fallo de primera instancia rubricado el 10 de julio de 2008 por el extinto juez en lo Civil y Comercial de la III Nominación, Juan José Aráoz. Este había rechazado una acción de amparo colectivo interpuesta en diciembre de 2007 por la Federación de Organizaciones Ambientalistas No Gubernamentales de Tucumán. Incluso, había calificado en su fallo a Pacará Pintado como una "planta modelo".
Con el patrocinio del abogado Javier Navarro Muruaga, los ambientalistas dedujeron un recurso de apelación ante la Cámara. En ese marco, los vocales dispusieron la realización de pericias técnicas en el ex centro de disposición final de la basura del Gran San Miguel de Tucumán. Las muestras de agua, de suelo y de aire fueron tomadas el 27 de octubre del año pasado y arrojaron resultados contundentes: el predio contamina el ambiente.
Con el sustento de esos análisis, los camaristas resolvieron finalmente hacer lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, ordenar el cierre inmediato "del vertedero de residuos de la empresa Servicios y Construcciones La Banda SRL, correspondiendo que la autoridad de aplicación proceda a su clausura". A su vez, los magistrados ordenaron a la concesionaria que elimine los residuos depositados en la planta en un plazo de ocho meses desde el momento en que la sentencia quede firme. Finalmente, prohibieron que sigan realizándose vertidos de basura en el lugar.
"Contra la lógica"
En el fallo, los magistrados fueron particularmente críticos respecto de la actuación del Estado en cuanto a la habilitación y al control de Pacará Pintado como planta de disposición final.
Recordaron que en un informe de noviembre de 2004, el Instituto de Geociencias y Medio Ambiente de la UNT (Ingema) ya había advertido que el terreno en el que se asienta la planta no era apto para el resguardo de la basura, porque tenía una capacidad de infiltración rápida. Esto acrecentaba el riesgo de que los lixiviados (líquidos que se desprenden de los residuos en descomposición) pasen a los acuíferos subterráneos. También, advirtieron que la existencia de una autorización administrativa y de un certificado de apitud ambiental no representan un permiso "para dañar el medio ambiente".
Aclararon que la autorización a la concesionaria fue condicionada al cumplimiento de una serie de recaudos, los que no se habrían cumplido. Y concluyeron que la resolución 140 de la Dirección de Medio Ambiente (de diciembre de 2005) es contradictoria, porque brinda una opinión "fuertemente desaprobatoria" de la planta pero la habilita. "Con tales antecedentes, lo lógico hubiera sido denegar la autorización para funcionar. Pero, en lugar de seleccionar otro sitio para el tratamiento de los residuos, se procede no sólo a aprobar la evaluación del impacto ambiental, sino que se autoriza la ampliación de la capacidad de 60 toneladas a 600 toneladas por día", aseveraron los jueces.
Entre los requisitos que no cumplió la empresa, según los camaristas, sobresale el de disponer de auditorías externas cada cuatro meses (se habría hecho sólo una). "La autorización administrativa violó el principio de distancia y de prevención (...) Al parecer se trata de una cuestión de idiosincrasia: mientras en Tucumán la autoridad de aplicación autoriza la instalación de vertederos de residuos al margen del río Salí (Los Vázquez y Pacará Pintado), en otros lugares, como en Termas del Río Hondo, en la ribera del río se hizo una costanera con avistaje de aves", compararon.
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