Córdoba: desalambrar los ríos serranos
Córdoba todavía da batalla para desalambrar los ríos serranos
Fecha de Publicación: 17/05/2009
Fuente: La Voz del Interior
Provincia/Región: Córdoba
Es la infracción que comenten particulares, cuando los cursos de los ríos pasan por sus propiedades.
Villa Giardino. Conocida como "el Jardín de Punilla", por la generosidad de matices que ofrece la flora y el cuidado que le propinan, a Villa Giardino –ubicada a 86 kilómetros al noroeste de la ciudad de Córdoba– también podría denominársela "la Capital Provincial del Otoño", por la explosión natural de colores oxidados, amarillos intensos y ocres minerales, en esta época del año.
Para experimentar las sensaciones gratas que produce en los sentidos ese entorno encantador, lo recomendable es una caminata a paso lento. De hecho, en el sitio oficial en Internet de la localidad serrana ( www.villagiardino.gov.ar ) se sugiere esa actividad para disfrutar con intensidad las bondades del paisaje. Aunque no aclara que la marcha a pie no tiene que hacerse por las riberas de los ríos y arroyos que la surcan de este a oeste y de norte a sur. Y no porque el terreno sea escabroso o las crecidas repentinas los tornen potencialmente peligrosos, sino debido a la presencia de alambrados u obstáculos artificiales colocados adrede por particulares sobre los cursos de agua.
En rigor de verdad, Villa Giardino es sólo un botón de muestra de lo que ocurre en muchos sitios de la provincia, tal como este diario lo viene reflejando desde hace tiempo y de manera periódica. En numerosos ríos cordobeses, los alambrados que interponen privados invaden espacios públicos, impidiendo el acceso o tránsito por sectores que no son, ni pueden ser, de propiedad privada.
Alambres. En Villa Giardino, los amantes del trekking ven frustradas sus expectativas cada vez que quieren trepar hasta el faldeo de las sierras, siguiendo el curso de los arroyos que nacen en el cordón oriental.
Por caso, si el punto de partida fuera el vado en el paraje La Pampilla, por "el camino de los artesanos", sólo se podría progresar un par de pasos. Las intenciones se toparían con un alambrado de seis hilos que cruza sobre la corriente de agua y un cartel que prohíbe avanzar porque se trata de una "propiedad privada".
Lo mismo ocurre en el siguiente vado hacia el norte y se repite varias veces arroyo arriba. También está alambrado el río debajo del puente sobre la ruta nacional 38 que se encuentra 100 metros después del peaje que está pasando la lomada natural, conocida en Villa Giardino como "el bordo".
Y los hilos metálicos y los cercos verdes ya son parte del paisaje a lo largo del río San Francisco (que se embalsa en el diminuto dique Portecello y tributa luego al río Grande, de Punilla).
Asimismo, los obstáculos se manifiestan en forma ostensible en las proximidades del viejo molino de Thea y en las ruinas del desmantelado puente ferroviario camino a esa referencia histórica y turísticas de la zona.
En un recorrido de a pie que realizamos el miércoles último, detectamos por lo menos 20 cruces de alambrados por los ríos y arroyos del "Jardín de Punilla".
Se multiplican. Por cierto, estas infracciones al Código de Aguas de la Provincia, al Código Civil argentino y a distintas normas que regulan el uso de los recursos naturales no se registran solamente en Villa Giardino.
Cuando el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia puso en marcha, hace un par de años, el Plan de Ordenamiento Territorial, con el propósito de delimitar las tierras de dominio público a través de la determinación de la líneas de ribera en arroyo, ríos y lagos, sólo en Punilla se removieron alambrados en más de 50 puntos de los cursos de agua. Las infracciones detectadas fueron muchas más en Sierras Chicas, Calamuchita y Traslasierra. Es decir, en los principales corredores turísticos cordobeses donde los embalses y ríos serranos se ofrecen a los visitantes como una de las principales atracciones.
Lo que dice la ley
Según el Código Civil argentino, "los ríos y sus cauces son bienes públicos". Sólo se consideran aguas privadas aquellas que caen en una propiedad durante las lluvias, las de las corrientes hídricas que nacen y mueren en una misma propiedad y las que corren por canales privados y no por cauce natural.
Mientras, conforme el conjunto normativo y las disposiciones del Código de Agua de la Provincia, "está prohibido instalar alambrados sobre el curso de un río, pues de esa manera, quien lo hace se estaría atribuyendo como propios terrenos que son públicos".
Por lo tanto, siendo de dominio público, todas las personas tienen derecho a circular por las riberas internas de los ríos. Se entiende por ribera "la línea de crecida media ordinaria y que nadie puede atribuir como su propiedad".
También los instrumentos legales citados prohíben, de manera expresa, impedir que la gente circule por ese terreno público.
Finalmente, el Código Civil establece que los propietarios limítrofes con los ríos o con canales están obligados a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla del río o arroyo, "sin ninguna indemnización", según recuerda la Dipas en la resolución provisoria que dictó para regular en este sentido.
El derecho invadido
La conciencia sobre el derecho del uso comunitario de los espacios que son públicos va en lento crecimiento. En décadas, le fue sacando marcada ventaja el abuso mediante apropiaciones indebidas de quienes fueron "extendiendo" sus propiedades, invadiendo espacios que nos les pertenecen. Esa usurpación se da, sobre todo, sobre las costas de ríos y lagos, en sitios atractivos que, salvo excepciones, son estatales y por lo tanto abiertos al disfrute colectivo. No hay mayores diferencias entre hacer propia una costa de un río y ocupar parte de la plaza de un pueblo o ciudad, aunque ésta parezca una situación imposible y la primera algo casi normal.
No estaría mal revisar si los criterios fijados para delimitar espacios públicos y privados en su momento son los más adecuados para estos tiempos. Pero, al menos, se daría un enorme paso si se hiciera cumplir lo que la ley y las normas vigentes establecen hoy. Sólo con eso, el acceso de la gente a espacios que le pertenecen estaría mucho más garantizado que hoy.
El Estado provincial, que tiene a su cargo esta cuestión, después de largas décadas de "dejar hacer", sin controlar ni sancionar ningún abuso, hace tres años puso en marcha por primera vez un plan de ordenamiento territorial de costas de ríos y lagos.
Pero ese programa, que mostró varios avances y acciones (sobre todo en algunos lagos) no se completó aún. Quedan infracciones por detectar y corregir en numerosos puntos de la geografía cordobesa. Y queda la impresión de que tras un fuerte avance inicial, ese plan hoy luce bastante paralizado.
Distancias a respetar
En 2006, como parte de las acciones contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento (Dipas) fijó, por resolución, el criterio para delimitar en Córdoba las líneas de ribera en ríos y arroyos de dominio público.
La disposición determina "un retiro mínimo de 15 metros a cada lado del río o arroyo medidos desde el borde del cauce permanente", para los ríos: Suquía (Primero), Xanaes (Segundo), Ctalamochita (Tercero), Chocancharaua (Cuarto), Los Sauces, Mina Clavero, Panaholma, La Cruz, Los Reartes, San Guillermo, San Antonio, El Cajón, Yuspe, Chico de Nono, Grande de Punilla, Dulce, San José, San Pedro, del Medio, Los Espinillos y Quilpo.
Y un retiro de "12 metros, medidos desde el eje, para el resto de los cursos de agua de la provincia". Cabe destacar que en los fundamentos de la resolución, Dipas destaca que "los retiros son provisorios y precarios, hasta tanto se proceda a la efectiva determinación de la línea de ribera, según la normativa vigente".
Ese carácter se mantiene debido a que aún no han finalizado los trabajos previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial, que tiene por objeto: "Delimitar las tierras de dominio público a través de la determinación de líneas de ribera en ríos, arroyos y lagos" cordobeses.
Fecha de Publicación: 17/05/2009
Fuente: La Voz del Interior
Provincia/Región: Córdoba
Es la infracción que comenten particulares, cuando los cursos de los ríos pasan por sus propiedades.
Villa Giardino. Conocida como "el Jardín de Punilla", por la generosidad de matices que ofrece la flora y el cuidado que le propinan, a Villa Giardino –ubicada a 86 kilómetros al noroeste de la ciudad de Córdoba– también podría denominársela "la Capital Provincial del Otoño", por la explosión natural de colores oxidados, amarillos intensos y ocres minerales, en esta época del año.
Para experimentar las sensaciones gratas que produce en los sentidos ese entorno encantador, lo recomendable es una caminata a paso lento. De hecho, en el sitio oficial en Internet de la localidad serrana ( www.villagiardino.gov.ar ) se sugiere esa actividad para disfrutar con intensidad las bondades del paisaje. Aunque no aclara que la marcha a pie no tiene que hacerse por las riberas de los ríos y arroyos que la surcan de este a oeste y de norte a sur. Y no porque el terreno sea escabroso o las crecidas repentinas los tornen potencialmente peligrosos, sino debido a la presencia de alambrados u obstáculos artificiales colocados adrede por particulares sobre los cursos de agua.
En rigor de verdad, Villa Giardino es sólo un botón de muestra de lo que ocurre en muchos sitios de la provincia, tal como este diario lo viene reflejando desde hace tiempo y de manera periódica. En numerosos ríos cordobeses, los alambrados que interponen privados invaden espacios públicos, impidiendo el acceso o tránsito por sectores que no son, ni pueden ser, de propiedad privada.
Alambres. En Villa Giardino, los amantes del trekking ven frustradas sus expectativas cada vez que quieren trepar hasta el faldeo de las sierras, siguiendo el curso de los arroyos que nacen en el cordón oriental.
Por caso, si el punto de partida fuera el vado en el paraje La Pampilla, por "el camino de los artesanos", sólo se podría progresar un par de pasos. Las intenciones se toparían con un alambrado de seis hilos que cruza sobre la corriente de agua y un cartel que prohíbe avanzar porque se trata de una "propiedad privada".
Lo mismo ocurre en el siguiente vado hacia el norte y se repite varias veces arroyo arriba. También está alambrado el río debajo del puente sobre la ruta nacional 38 que se encuentra 100 metros después del peaje que está pasando la lomada natural, conocida en Villa Giardino como "el bordo".
Y los hilos metálicos y los cercos verdes ya son parte del paisaje a lo largo del río San Francisco (que se embalsa en el diminuto dique Portecello y tributa luego al río Grande, de Punilla).
Asimismo, los obstáculos se manifiestan en forma ostensible en las proximidades del viejo molino de Thea y en las ruinas del desmantelado puente ferroviario camino a esa referencia histórica y turísticas de la zona.
En un recorrido de a pie que realizamos el miércoles último, detectamos por lo menos 20 cruces de alambrados por los ríos y arroyos del "Jardín de Punilla".
Se multiplican. Por cierto, estas infracciones al Código de Aguas de la Provincia, al Código Civil argentino y a distintas normas que regulan el uso de los recursos naturales no se registran solamente en Villa Giardino.
Cuando el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia puso en marcha, hace un par de años, el Plan de Ordenamiento Territorial, con el propósito de delimitar las tierras de dominio público a través de la determinación de la líneas de ribera en arroyo, ríos y lagos, sólo en Punilla se removieron alambrados en más de 50 puntos de los cursos de agua. Las infracciones detectadas fueron muchas más en Sierras Chicas, Calamuchita y Traslasierra. Es decir, en los principales corredores turísticos cordobeses donde los embalses y ríos serranos se ofrecen a los visitantes como una de las principales atracciones.
Lo que dice la ley
Según el Código Civil argentino, "los ríos y sus cauces son bienes públicos". Sólo se consideran aguas privadas aquellas que caen en una propiedad durante las lluvias, las de las corrientes hídricas que nacen y mueren en una misma propiedad y las que corren por canales privados y no por cauce natural.
Mientras, conforme el conjunto normativo y las disposiciones del Código de Agua de la Provincia, "está prohibido instalar alambrados sobre el curso de un río, pues de esa manera, quien lo hace se estaría atribuyendo como propios terrenos que son públicos".
Por lo tanto, siendo de dominio público, todas las personas tienen derecho a circular por las riberas internas de los ríos. Se entiende por ribera "la línea de crecida media ordinaria y que nadie puede atribuir como su propiedad".
También los instrumentos legales citados prohíben, de manera expresa, impedir que la gente circule por ese terreno público.
Finalmente, el Código Civil establece que los propietarios limítrofes con los ríos o con canales están obligados a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla del río o arroyo, "sin ninguna indemnización", según recuerda la Dipas en la resolución provisoria que dictó para regular en este sentido.
El derecho invadido
La conciencia sobre el derecho del uso comunitario de los espacios que son públicos va en lento crecimiento. En décadas, le fue sacando marcada ventaja el abuso mediante apropiaciones indebidas de quienes fueron "extendiendo" sus propiedades, invadiendo espacios que nos les pertenecen. Esa usurpación se da, sobre todo, sobre las costas de ríos y lagos, en sitios atractivos que, salvo excepciones, son estatales y por lo tanto abiertos al disfrute colectivo. No hay mayores diferencias entre hacer propia una costa de un río y ocupar parte de la plaza de un pueblo o ciudad, aunque ésta parezca una situación imposible y la primera algo casi normal.
No estaría mal revisar si los criterios fijados para delimitar espacios públicos y privados en su momento son los más adecuados para estos tiempos. Pero, al menos, se daría un enorme paso si se hiciera cumplir lo que la ley y las normas vigentes establecen hoy. Sólo con eso, el acceso de la gente a espacios que le pertenecen estaría mucho más garantizado que hoy.
El Estado provincial, que tiene a su cargo esta cuestión, después de largas décadas de "dejar hacer", sin controlar ni sancionar ningún abuso, hace tres años puso en marcha por primera vez un plan de ordenamiento territorial de costas de ríos y lagos.
Pero ese programa, que mostró varios avances y acciones (sobre todo en algunos lagos) no se completó aún. Quedan infracciones por detectar y corregir en numerosos puntos de la geografía cordobesa. Y queda la impresión de que tras un fuerte avance inicial, ese plan hoy luce bastante paralizado.
Distancias a respetar
En 2006, como parte de las acciones contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento (Dipas) fijó, por resolución, el criterio para delimitar en Córdoba las líneas de ribera en ríos y arroyos de dominio público.
La disposición determina "un retiro mínimo de 15 metros a cada lado del río o arroyo medidos desde el borde del cauce permanente", para los ríos: Suquía (Primero), Xanaes (Segundo), Ctalamochita (Tercero), Chocancharaua (Cuarto), Los Sauces, Mina Clavero, Panaholma, La Cruz, Los Reartes, San Guillermo, San Antonio, El Cajón, Yuspe, Chico de Nono, Grande de Punilla, Dulce, San José, San Pedro, del Medio, Los Espinillos y Quilpo.
Y un retiro de "12 metros, medidos desde el eje, para el resto de los cursos de agua de la provincia". Cabe destacar que en los fundamentos de la resolución, Dipas destaca que "los retiros son provisorios y precarios, hasta tanto se proceda a la efectiva determinación de la línea de ribera, según la normativa vigente".
Ese carácter se mantiene debido a que aún no han finalizado los trabajos previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial, que tiene por objeto: "Delimitar las tierras de dominio público a través de la determinación de líneas de ribera en ríos, arroyos y lagos" cordobeses.
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