Mendoza. Justicia rechazó cautelares del proyecto San Jorge

 


La Justicia rechazó 3 cautelares que pretendían frenar el proyecto San Jorge

Fecha de Publicación
:09/01/2026
Fuente: Portal MDZ
Provincia/Región: Mendoza


La Justicia Provincial negó las medidas cautelares y ahora deberá resolver el fallo de fondo.
La Justicia provincial resolvió el rechazo este martes de tres acciones de amparo que presentaron organizaciones sociales y personas en carácter individual que pretendían frenar el avance del proyecto minero San Jorge (PSJ Cobre Mendocino), que semanas atrás tuvo el aval político de la Legislatura provincial para la instalación de la mina de cobre en zona de Uspallata, en Las Heras.
La decisión la tomó el Tribunal de Gestión Asociada-Primero para los tres casos, cuyos reveses se dieron hacia los planteos que realizó la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Asociación Civil de Uspallata "El Suri" y otros referentes ambientalistas, como el geógrafo Marcelo Giraud o Oscar Daniel Funes, entre otros; la Comunidad Huarpe Guaytamarai y Fundación Cullunche; y otro planteo de Alder Corsanigo.
Todos pedían la suspensión del proyecto mientras se resuelve el fallo de fondo.

Argumentos a favor de la DIA de San Jorge
El juez que falló en estos tres casos fue Pablo Bittar, quien argumentó sus decisiones al afirmar que “suspender la Declaración de Impacto Ambiental y la ley que la avala, sería una decisión de carácter extraordinario que este Tribunal no puede adoptar ligeramente".
"La medida cautelar de suspender actos estatales es de naturaleza excepcionalísima, sólo admisible cuandola ilegitimidad es manifiesta y la necesidad impostergable. Aquí ninguna de las dos se acredita palmariamente, ni la DIA aparece prima facie como ilegal sin remedio (es, por el contrario, el resultado de un proceso administrativo formal con control legislativo), ni la necesidad de suspenderla antes del fallo es impostergable. Por lo tanto, corresponde rehusar la paralización solicitada, sin perjuicio de que, en la sentencia definitiva, luego del debate probatorio, se evalúe la legalidad de la DIA con todos los elementos necesarios", planteó.
El magistrado determinó que el peligro invocado por los actores en la cautelar era "meramente conjetural" o "hipotético", y que "no se acredita técnicamente que el proyecto, tal como fue aprobado (con sus planes de gestión ambiental), cause inevitablemente el daño grave alegado".
Además, aseguró que evocar el principio precautorio "habilita a adoptar medidas eficaces ante peligro de daño grave o irreversible, aun cuando no exista certeza científica absoluta; pero la propia norma incorpora un criterio de eficacia y proporcionalidad (“medidas eficaces… en función de los costos”), lo cual es incompatible con una lectura de 'automatismo suspensivo'". "En otras palabras, un adecuado abordaje de tal principio no importa, por sí solo, la paralización automática de obras ni la eliminación de los recaudos cautelares", planteó.
Además, señaló que la DIA de San Jorge "goza" de la presunción de validez propia de los actos estatales, reforzada por su ratificación mediante la Ley Provincial N.º 9684.
"La suspensión de una ley (aun por vía indirecta, vía suspensión de la DIA que ella ratifica) es algo que los tribunales solo hacen en presencia de una claridad meridiana del derecho invocado y de un perjuicio irreparable inminente. Ninguna de esas dos condiciones se cumple con evidencia actualmente", agregó.
Por último, expresó que la decisión subraya que la vía cautelar "es instrumental y provisional, no una instancia para obtener un pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la cuestión" (la constitucionalidad de la ley), lo cual deberá dirimirse en el proceso principal con la debida producción de pruebas.
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