Chaco. Extensión de la cautelar contra los desmontes en juego

 


Ordenan a la jueza Niremperger que se expida sobre la extensión de la cautelar contra los desmontes

Fecha de Publicación
: 18/10/2025
Fuente: Chaco Día por Día
Provincia/Región: Chaco


La Cámara Federal de Resistencia revocó una resolución de la magistrada de primera instancia que sustituyó la prohibición judicial de desmontes por “advertencias genéricas” al Ministerio de Producción del Chaco. Ahora, la jueza deberá expedirse sobre si extiende o no la medida solicitada por abogados ambientalistas y la fiscalía federal.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó una resolución de primera instancia que había omitido pronunciarse de manera clara y expresa sobre la prórroga de una medida cautelar destinada a proteger los bosques nativos del Chaco. Es en el marco de la causa por la denuncia penal de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeAA) por presuntas irregularidades en la habilitación de desmontes en la provincia del Chaco en la cual está en discusión la competencia federal, popularizada como “La Mafia del Desmonte”.
La decisión fue dictada este miércoles 15 de octubre, y hizo lugar a las apelaciones del Ministerio Público Fiscal y la AAdeAA. Lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá y Patricia García.
Cabe recalcar que el levantamiento de la medida cautelar fue solicitada por el ministro de Producción del Chaco, Oscar Dudik, en el marco de la causa penal impulsada por la AAdeAA. En ese contexto, la jueza Niremperger se limitó a “hacer saber” al Poder Ejecutivo provincial que “extreme acciones administrativas” para evitar desmontes, sin definir el alcance temporal ni los mecanismos de control.
Ahora, la Cámara de Apelaciones destacó que la sentencia recurrida, dictada el 19 de agosto pasado en primera instancia, no había resuelto de manera fundada la solicitud de prórroga de la medida cautelar, vigente desde agosto de 2024, que fue renovada en noviembre de 2024 y febrero de 2025.

“Sustituye la prohibición judicial previa por un régimen de advertencias genéricas”
La Cámara señaló en sus fundamentos que “el procedimiento dispuesto carece de la debida motivación, pues no se advierte correspondencia entre las pretensiones de las partes y la respuesta del órgano jurisdiccional, lo cual consolida una afectación al principio de congruencia”. Agregó que “la resolución, en cambio, declina decidir y sustituye la prohibición judicial previa por un régimen de advertencias genéricas, sin fijar alcance material, vigencia temporal, órganos de ejecución, mecanismos de verificación ni consecuencias ante incumplimientos”.
Uno de los párrafos más contundentes del fallo afirma: “Esa ambigüedad torna la pieza inejecutable y dificulta su control recursivo, lo que por sí solo compromete su validez como acto jurisdiccional”. Asimismo, recordó que “la tutela cautelar exige un examen explícito de sus presupuestos, consistentes en la verosimilitud del derecho, peligro en la demora y proporcionalidad/idoneidad de la medida elegida”.
La Cámara también hizo referencia a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que considera arbitrario un fallo cuando “no cumple con los recaudos de validez exigidos por la Constitución Nacional, al no hallarse debidamente fundado ni ser una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias probadas de la causa”.
En consecuencia, el tribunal resolvió por mayoría “hacer lugar a los recursos de apelación”, revocar la resolución del 19 de agosto y ordenar a la jueza de primera instancia que dicte un nuevo pronunciamiento “a la mayor brevedad”, atendiendo a la naturaleza urgente de la protección ambiental en juego.
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