Chaco: confirman cautelar por desmontes
Confirman la medida cautelar que suspendió desmontes en “Zona Amarilla” en el Chaco
Fecha de Publicación: 03/01/2020
Fuente: Chaco Día por Día
Provincia/Región: Chaco
Lo resolvió la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en un fallo dictado a fines de noviembre. Así, ratificó la medida del juez Julián Flores, quién hizo lugar al planteo de la Defensoría del Pueblo del Chaco pero que aún no se expidió sobre la cuestión de fondo.
Un fallo de segunda instancia confirmó la suspensión de los permisos para desmontes en “zona amarilla” otorgados por el gobierno del Chaco hasta tanto se resuelva una acción de amparo mediante la cual la Defensoría del Pueblo del Chaco pidió que se declaren nulos todos esos permisos por violar la ley nacional de Presupuestos Mínimos de Bosques Nativos. Así, se confirma la resolución de primera instancia del titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 21 de Resistencia, Julián Flores, quién había hecho lugar a la medida cautelar innovativa del ombudsman provincial pero que aún no se expidió sobre la cuestión de fondo.
La sentencia, a la que tuvo acceso CHACODIAPORDIA.COM, fue dictada el 27 de noviembre pasado, y lleva las firmas de los camaristas Fernando Heñin y Diego Derewicki. Confirma, así, la medida dictada por el juez Flores mientras se sustancia la acción de amparo sobre la que el juez de primera instancia deberá expedirse.
En la presentación realizada por la Defensoría del Pueblo del Chaco se señalaba que por el decreto Nº 298/19 se habían derogado tres disposiciones de la Subsecretaría de Recursos Naturales del Chaco para “regular las presentaciones y evaluación de las solicitudes de revisión de categorías de conservación predial” -eufemismo técnico para referirse a los desmontes-. El decreto del por entonces gobernador Domingo Peppo buscaba crear un ámbito para garantizar la participación ciudadana y así recibir los aportes de las organizaciones ambientalistas. Sin embargo, esa resolución no había suspendido los desmontes por lo que solicitó a la justicia provincial la suspensión de esos permisos ya otorgados.
El fallo de Cámara
En sus fundamentos, el fallo de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones recalca que la ley 26.331 señala en uno de sus artículos que no podrán autorizarse desmontes de bosques nativos en las categorías I (Rojo) y II (amarillo). También subraya cuáles son los requisitos a cumplir por quienes soliciten autorización para manejo sostenible de bosques nativos clasificados en las categorías II (Amarillo) y III (Verde) y que tales planes de acción deberán elaborarse de acuerdo a la reglamentación que para cada región y zona establezca la Autoridad de Aplicación. En el caso del Chaco, esta recae en la Subsecretaría de Recursos Naturales, siempre dependiente del Ministerio de Producción, algo cuestionado por las organizaciones ambientalistas que reclaman que la conservación de los bosques nativos quede bajo el ámbito de las áreas de Ambiente.
El fallo de Cámara advirtió una contradicción en cuanto a la apelación de la medida cautelar por parte de la Fiscalía de Estado, teniendo en cuenta que el propio Poder Ejecutivo había anulado el decreto 233/17 por lo que, según los camaristas, “válido es suponer que lo motiva, o la insuficiencia de tal normativa o su no adecuación a los presupuestos mínimos estipulados en las normas superiores”.
No retroceder
Por otro lado, la sentencia de la Cámara subrayó que “no puede soslayarse que la modificación de las leyes ambientales en modo alguno puede implicar un retroceso en los niveles de protección existentes, sino que debe propender a incrementarlos, puesto que cualquier disminución en la protección colisionaría directamente con los principios ambientales de ‘no regresión ambiental’, ‘equidad intergeneracional’, ‘precautorio’, de ‘progresividad’ y de ‘sustentabilidad'”. En ese contexto, también citaron una resolución del Consejo Federal de Medio Ambiente (CoFeMa), la 236/12, que puntualiza que “los cambios de zonificación prediales deberán ser concedidos solamente para casos excepcionales y nunca ser de aplicación general y sistemática, debiendo manejarse un criterio coherente con el principio de no regresividad en materia ambiental”.
Por último, los camaristas descartaron que con la medida judicial se afecten los derechos de terceros, es decir, de aquellos propietarios de predios rurales que habían solicitado los permisos de desmonte, y también señalaron que la Fiscalía de Estado no contaba con legitimación para presentarse en defensa de derechos de terceros.
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Fecha de Publicación: 03/01/2020
Fuente: Chaco Día por Día
Provincia/Región: Chaco
Lo resolvió la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en un fallo dictado a fines de noviembre. Así, ratificó la medida del juez Julián Flores, quién hizo lugar al planteo de la Defensoría del Pueblo del Chaco pero que aún no se expidió sobre la cuestión de fondo.
Un fallo de segunda instancia confirmó la suspensión de los permisos para desmontes en “zona amarilla” otorgados por el gobierno del Chaco hasta tanto se resuelva una acción de amparo mediante la cual la Defensoría del Pueblo del Chaco pidió que se declaren nulos todos esos permisos por violar la ley nacional de Presupuestos Mínimos de Bosques Nativos. Así, se confirma la resolución de primera instancia del titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 21 de Resistencia, Julián Flores, quién había hecho lugar a la medida cautelar innovativa del ombudsman provincial pero que aún no se expidió sobre la cuestión de fondo.
La sentencia, a la que tuvo acceso CHACODIAPORDIA.COM, fue dictada el 27 de noviembre pasado, y lleva las firmas de los camaristas Fernando Heñin y Diego Derewicki. Confirma, así, la medida dictada por el juez Flores mientras se sustancia la acción de amparo sobre la que el juez de primera instancia deberá expedirse.
En la presentación realizada por la Defensoría del Pueblo del Chaco se señalaba que por el decreto Nº 298/19 se habían derogado tres disposiciones de la Subsecretaría de Recursos Naturales del Chaco para “regular las presentaciones y evaluación de las solicitudes de revisión de categorías de conservación predial” -eufemismo técnico para referirse a los desmontes-. El decreto del por entonces gobernador Domingo Peppo buscaba crear un ámbito para garantizar la participación ciudadana y así recibir los aportes de las organizaciones ambientalistas. Sin embargo, esa resolución no había suspendido los desmontes por lo que solicitó a la justicia provincial la suspensión de esos permisos ya otorgados.
El fallo de Cámara
En sus fundamentos, el fallo de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones recalca que la ley 26.331 señala en uno de sus artículos que no podrán autorizarse desmontes de bosques nativos en las categorías I (Rojo) y II (amarillo). También subraya cuáles son los requisitos a cumplir por quienes soliciten autorización para manejo sostenible de bosques nativos clasificados en las categorías II (Amarillo) y III (Verde) y que tales planes de acción deberán elaborarse de acuerdo a la reglamentación que para cada región y zona establezca la Autoridad de Aplicación. En el caso del Chaco, esta recae en la Subsecretaría de Recursos Naturales, siempre dependiente del Ministerio de Producción, algo cuestionado por las organizaciones ambientalistas que reclaman que la conservación de los bosques nativos quede bajo el ámbito de las áreas de Ambiente.
El fallo de Cámara advirtió una contradicción en cuanto a la apelación de la medida cautelar por parte de la Fiscalía de Estado, teniendo en cuenta que el propio Poder Ejecutivo había anulado el decreto 233/17 por lo que, según los camaristas, “válido es suponer que lo motiva, o la insuficiencia de tal normativa o su no adecuación a los presupuestos mínimos estipulados en las normas superiores”.
No retroceder
Por otro lado, la sentencia de la Cámara subrayó que “no puede soslayarse que la modificación de las leyes ambientales en modo alguno puede implicar un retroceso en los niveles de protección existentes, sino que debe propender a incrementarlos, puesto que cualquier disminución en la protección colisionaría directamente con los principios ambientales de ‘no regresión ambiental’, ‘equidad intergeneracional’, ‘precautorio’, de ‘progresividad’ y de ‘sustentabilidad'”. En ese contexto, también citaron una resolución del Consejo Federal de Medio Ambiente (CoFeMa), la 236/12, que puntualiza que “los cambios de zonificación prediales deberán ser concedidos solamente para casos excepcionales y nunca ser de aplicación general y sistemática, debiendo manejarse un criterio coherente con el principio de no regresividad en materia ambiental”.
Por último, los camaristas descartaron que con la medida judicial se afecten los derechos de terceros, es decir, de aquellos propietarios de predios rurales que habían solicitado los permisos de desmonte, y también señalaron que la Fiscalía de Estado no contaba con legitimación para presentarse en defensa de derechos de terceros.
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