Investigación de la 'mafia del desmonte' en un laberinto
Desmontes ilegales: para la Cámara Federal de Resistencia, la causa se debe investigar en la justicia provincial
Fecha de Publicación: 23/08/2025
Fuente: Chaco Día por Día
Provincia/Región: Chaco
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ratificó la decisión de la jueza Zunilda Niremperger que declaró la incompetencia del fuero federal para investigar la denuncia penal de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas por presuntas irregularidades en la habilitación de desmontes ilegales en el Chaco.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó los recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas y confirmó la decisión de primera instancia que declaró la incompetencia de la justicia federal para investigar una compleja trama de desmontes ilegales en la provincia del Chaco, presuntamente orquestada por funcionarios públicos provinciales y particulares, en la que se conoció como “la Mafia del Desmonte”
La resolución fue dictada este miércoles 20 de agosto. Firmada por la jueza subrogante Patricia García, sostiene que, tras un año de investigación, no se ha logrado acreditar el requisito fundamental que habilita al fuero federal en materia ambiental: la interjurisdiccionalidad. Es decir, que afecta a más de una provincia.
El fallo señala textualmente que “los elementos probatorios que obran en la causa no resultan -de momento- suficientes para tener por acreditada la interjurisdiccionalidad exigida en este tipo de procesos a los efectos de la procedencia del fuero federal”. En ese sentido, agrega que “la magnitud del daño ambiental postulado por los recurrentes no autorizaría, por sí, la intervención del fuero federal, puesto que, de lo contrario, cualquier controversia ambiental podría ser federalizada por vía indirecta, diluyendo la competencia de las jurisdicciones provinciales, lo que contraría principios constitucionales básicos”.
El caso, iniciado a partir de una denuncia de la asociación ambientalista, involucraba graves delitos como abuso de autoridad, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias y asociación ilícita, todos en el marco de una presunta maniobra para facilitar desmontes ilegales. Pese a la gravedad de los hechos, la Cámara coincidió con la jueza de primera instancia en que la investigación demostró que la trama se desarrolló íntegramente dentro del ámbito provincial. “La maniobra delictiva [fue] desplegada por funcionarios provinciales quienes, de manera organizada y valiéndose de la función pública que ostentaban en el ámbito de la provincia del Chaco, de modo alternado y durante determinado tiempo, habrían ejecutado acciones mancomunadas con particulares, tendientes a facilitar el desmonte ilegal en perjuicio de los montes nativos ubicados en el territorio provincial”, fundamenta la sentencia.
Delitos federales no corroborados
Respecto a los delitos federales esgrimidos para intentar mantener la causa en el fuero federal, como lavado de activos y trata de personas, el tribunal fue contundente: “tales hipótesis no han sido corroboradas mediante elementos objetivos incorporados al expediente”. La Cámara consideró que estas figuras aparecen “mencionadas como una proyección posible de la maniobra, sin respaldo probatorio concreto que justifique la intervención del fuero federal por el momento”.
La decisión judicial hace hincapié en el carácter excepcional del fuero federal, citando jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que “la intervención del fuero federal en las provincias es de excepción y se encuentra circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva”, y que corresponde a quien lo invoca demostrar los presupuestos necesarios, algo que en este caso no se logró.
En consecuencia, la causa deberá ser derivada a la justicia ordinaria de la provincia del Chaco para que continúe con la investigación de los hechos, los cuales, según el fallo, se inscriben en “el marco del derecho público local y de normas provinciales en materia ambiental, con presunta responsabilidad de autoridades y particulares sometidos a la jurisdicción de la justicia ordinaria chaqueña”.
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