Río Negro. Justicia le da al Estado plazo para el OTBN

 


La Justicia emplazó al gobierno rionegrino para que cumpla con el ordenamiento de bosques

Fecha de Publicación
: 17/06/2025
Fuente: Diario Río Negro
Provincia/Región: Río Negro


El STJ le otorgó 30 días para resolver el tema, al acoger una acción de mandamus presentada por dos ongs. El atraso para ejecutar lo establecido en la ley ya superó los 10 años. 
El Superior Tribunal de Justicia consideró injustificado el atraso de varios años que acumula el gobierno de Río Negro en definir y aprobar el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos y le otorgó un plazo de 30 días hábiles para presentar “un plan de trabajo que detalle las tareas a realizar y la duración que insumirá la ejecución de las distintas etapas del cronograma” para cumplir con esa obligación.
El STJ falló en esos términos al dar curso a un mandamus presentado por la Asociación Árbol de Pie y la Fundación Ambiente, Desarrollo y Hábitat Sustentables, de Bariloche, que accionaron después de topar una y otra vez con el rechazo o las dilaciones de la Subsecretaría de Recursos Forestales cuando intentaron lo mismo por vía administrativa.
La tarea sin hacer que arrastra la provincia desde hace más de una década consiste en relevar y clasificar las áreas con presencia de bosque nativo dentro de su territorio y elaborar un mapa con los colores rojo, amarillo y verde, que la ley nacional estableció como regla para regular las actividades permitidas y el estátus de protección que corresponda en cada caso.
La normativa nacional que Río Negro adoptó como propia a través de la ley 4.552 impone la realización de un mapa inicial (elaborado en 2010) y luego revisiones quinquenales, que nunca se efectuaron. Ese incumplimiento generó repetidas quejas especialmente en la zona cordillerana, donde hay valiosas superficies cubiertas de vegetación nativa expuestas al desmonte indiscriminado.

Ritmo de trabajo
El Superior Tribunal ordenó a la provincia que cumpla en el plazo fijado con las tareas que le encomienda la ley y que “deberán acotarse a la mínima expresión de tiempo y mayor ritmo de trabajo posible”.
La falta de un mapa actualizado, según las organizaciones que recurrieron a la Justicia, fue aprovechada en Bariloche y la región para avanzar con emprendimientos inmobiliarios que afectan al bosque, que consiguieron permisos del municipio, y que no hubieran prosperado de existir un mapa protector actualizado.
Luego de conocer el fallo, aclararon que ahora “tanto la subsecretaría de Recursos Forestales como las autoridades municipales deben abstenerse de dar nuevas autorizaciones de apeos o desmontes hasta tanto el mapa de bosques sea actualizado y aprobado por la Legislatura”.
El descargo de la Fiscalía de Estado provincial (que no convenció a los jueces) había negado la existencia de «rehusamiento” de parte del gobierno a cumplir con la ley y a brindar los informes requeridos, “ni mucho menos una afectación de derechos de la ciudadania”. La sentencia tampoco atendió el dictamen del procurador Jorge Crespo, quien propuso rechazar el mandamus por considerarlo “improcedente”.

El pacto de Escazú
Al impugnar la conducta seguida hasta ahora por el Ejecutivo provincial, el fallo observó que “no logra vislumbrarse un impedimento concreto para la revisión” del ordenamiento de bosques como lo exige la ley 4.552. Al desacreditar cualquier razón para la demora subrayó también que esa ley provincial “no fue modificada ni reemplazada por una nueva norma”.
En otra novedad que fue destacada por los demandantes, el máximo tribunal consideró aplicable la regla establecida por el acuerdo de Escazú (un convenio internacional incorporado por ley y que tiene rango constitucional) según el cual rige para los temas ambientales “la carga dinámica de la prueba”.
Es decir que la obligación de probar la eventual inexistencia de daños en el ambiente corresponde a la autoridad competente, en este caso la subsecretaría de Recursos Forestales. Y no al revés.
Los denunciantes destacaron que entre los fundamentos del fallo se indica que la falta de actualización del mapa de bosques por más de diez años configura un “rehusamiento notorio del deber legal”. Y que la provincia no acreditó las razones concretas de ese atraso.
Según el STJ, la urgencia por resolver el tema y el plazo acotado que otorga el fallo se funda en que “la omisión de actualización de dicho instrumento normativo (por el ordenamiento de bosques) es susceptible de afectar negativamente los objetivos fijados por la legislación protectoria”, a la que definió como “una herramienta para la conservación de los ecosistemas forestales naturales”.
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