San Luis denunció penalmente a Repsol
La provincia de San Luis denunció penalmente a Repsol
Fecha de Publicación: 06/01/2010
Fuente: Cuyo Noticias
Provincia/Región: San Luis
Fiscalía de Estado presentó hoy la denuncia debido al derrame de combustible que se produjo por la rotura de un oleoducto perteneciente a dicha empresa y que está ubicado a 4000 metros de la ruta 7 en cercanías del Río Nuevo y a 2500 metros de la localidad de Juan Jorba.
Entre los aspectos más importantes de la denuncia penal contra Repsol YPF, se destaca lo siguiente:
1) La inmediata suspensión del uso del Poliducto Villa Mercedes-Monte Cristo perteneciente a la Empresa YPF S.A., inter se realice un peritaje a cargo del I.N.T.I, de todo el ramal, sobre la superficie interna y externa del caño, y especialmente el estado de su costura longitudinal, a los fines de determinar el estado de conservación, el grado de desgaste y deterioro del mismo, y consecuentemente su factibilidad de uso en el futuro.
2) Asimismo, se realice, por parte del INTI, un peritaje sobre el caño por el cual se produjo el derrame, debiendo establecer las causas de la rotura del mismo.
3) El Monitoreo de la calidad del agua destinada a uso humano a través de análisis en las perforaciones de la localidad de Juan Jorba y de vecinos al punto de derrame de gasoil, con una periodicidad mensual (una vez por mes durante el primer año desde la fecha del derrame). Si los resultados fuesen negativos (ausencia de hidrocarburos) los análisis se realizarán con carácter preventivo y durante el segundo año después de la fecha del derrame con una periodicidad trimestral (cada tres meses durante el segundo año).
4) Monitoreo de la calidad del agua destinada al consumo como bebida de ganado, mediante análisis en las perforaciones existentes en la zona, agua abajo del punto de derrame, con una periodicidad mensual (todos los meses durante los primeros seis meses) y si los valores fuesen negativos (ausencia de hidrocarburos), espaciarlos cada trimestralmente (cada tres meses durante los siguientes dos año).
5) Seguimiento y monitoreo a los fines de evitar la propagación de agua contaminada o su migración a zonas no contaminadas, mediante:
a) Colocación de barreras superficiales, consistentes en terraplenes con material arcilloso o material con características impermeabilizantes que detenga el hidrocarburo, delimitando la zona afectada a los fines de evitar la escorrentía de aguas contaminadas hacia zonas o áreas de aguas y suelos limpios.
b) Adopción de acciones tendientes a remediar el suelo afectado, hasta que se verifiquen en su composición valores de hidrocarburos menores a 100 ppm, utilizando la tecnología de Landfarming EX SITU. Dicho estudio deberá realizarse por empresas con probada experiencia a nivel nacional e internacional, debiendo presentar los resultados de análisis de hidrocarburos correspondientes, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Resolución SCCyRP-010-2008.-
c) Adopción de medidas tendientes a remediar el agua superficial y subterránea mediante la utilización de técnicas aprobadas por la EPA -Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos- y a través de empresas de certificada experiencia.
d) Monitoreo del agua superficial de la zona afectada con una periodicidad semanal, hasta que los valores sean inferiores a 50 ppm.
6) Construcción de tres pozos freáticos de control cercanos a la zona de derrame, aguas abajo para monitoreo de las aguas subterráneas y de la presencia de hidrocarburos.
7) Requerir a la empresa responsable la colocación de cañones de estruendo o personal a fin de ahuyentar la avifauna, como asimismo, rescatar los ejemplares de fauna afectados por el derrame. Realizar una barrera que impida el paso de la fauna terrestre hacia la zona afectada. Recolectar los ejemplares de fauna muertos, previo inventario.
8) Implementación de un plan de forestación de especies autóctonas en especie y cantidad igual o superior al inventario realizado en el plan de contingencias previamente presentado.
Fecha de Publicación: 06/01/2010
Fuente: Cuyo Noticias
Provincia/Región: San Luis
Fiscalía de Estado presentó hoy la denuncia debido al derrame de combustible que se produjo por la rotura de un oleoducto perteneciente a dicha empresa y que está ubicado a 4000 metros de la ruta 7 en cercanías del Río Nuevo y a 2500 metros de la localidad de Juan Jorba.
Entre los aspectos más importantes de la denuncia penal contra Repsol YPF, se destaca lo siguiente:
1) La inmediata suspensión del uso del Poliducto Villa Mercedes-Monte Cristo perteneciente a la Empresa YPF S.A., inter se realice un peritaje a cargo del I.N.T.I, de todo el ramal, sobre la superficie interna y externa del caño, y especialmente el estado de su costura longitudinal, a los fines de determinar el estado de conservación, el grado de desgaste y deterioro del mismo, y consecuentemente su factibilidad de uso en el futuro.
2) Asimismo, se realice, por parte del INTI, un peritaje sobre el caño por el cual se produjo el derrame, debiendo establecer las causas de la rotura del mismo.
3) El Monitoreo de la calidad del agua destinada a uso humano a través de análisis en las perforaciones de la localidad de Juan Jorba y de vecinos al punto de derrame de gasoil, con una periodicidad mensual (una vez por mes durante el primer año desde la fecha del derrame). Si los resultados fuesen negativos (ausencia de hidrocarburos) los análisis se realizarán con carácter preventivo y durante el segundo año después de la fecha del derrame con una periodicidad trimestral (cada tres meses durante el segundo año).
4) Monitoreo de la calidad del agua destinada al consumo como bebida de ganado, mediante análisis en las perforaciones existentes en la zona, agua abajo del punto de derrame, con una periodicidad mensual (todos los meses durante los primeros seis meses) y si los valores fuesen negativos (ausencia de hidrocarburos), espaciarlos cada trimestralmente (cada tres meses durante los siguientes dos año).
5) Seguimiento y monitoreo a los fines de evitar la propagación de agua contaminada o su migración a zonas no contaminadas, mediante:
a) Colocación de barreras superficiales, consistentes en terraplenes con material arcilloso o material con características impermeabilizantes que detenga el hidrocarburo, delimitando la zona afectada a los fines de evitar la escorrentía de aguas contaminadas hacia zonas o áreas de aguas y suelos limpios.
b) Adopción de acciones tendientes a remediar el suelo afectado, hasta que se verifiquen en su composición valores de hidrocarburos menores a 100 ppm, utilizando la tecnología de Landfarming EX SITU. Dicho estudio deberá realizarse por empresas con probada experiencia a nivel nacional e internacional, debiendo presentar los resultados de análisis de hidrocarburos correspondientes, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Resolución SCCyRP-010-2008.-
c) Adopción de medidas tendientes a remediar el agua superficial y subterránea mediante la utilización de técnicas aprobadas por la EPA -Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos- y a través de empresas de certificada experiencia.
d) Monitoreo del agua superficial de la zona afectada con una periodicidad semanal, hasta que los valores sean inferiores a 50 ppm.
6) Construcción de tres pozos freáticos de control cercanos a la zona de derrame, aguas abajo para monitoreo de las aguas subterráneas y de la presencia de hidrocarburos.
7) Requerir a la empresa responsable la colocación de cañones de estruendo o personal a fin de ahuyentar la avifauna, como asimismo, rescatar los ejemplares de fauna afectados por el derrame. Realizar una barrera que impida el paso de la fauna terrestre hacia la zona afectada. Recolectar los ejemplares de fauna muertos, previo inventario.
8) Implementación de un plan de forestación de especies autóctonas en especie y cantidad igual o superior al inventario realizado en el plan de contingencias previamente presentado.
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