Solicitan que delitos ambientales estén en el Código Penal



Piden que los delitos ambientales sean incluidos en el Código Penal

Fecha de Publicación
: 15/04/2021
Fuente: Perfil
Provincia/Región: Nacional


Se busca regular de forma directa delitos contra el medio ambiente que no están tipificados como incendios intencionales, pesca ilegal y tráfico de fauna.
En las últimas horas, distintas organizaciones, fundaciones, abogados y activistas ambientales iniciaron un pedido para que los delitos ambientales sean incluidos dentro del Código Penal argentino.
Incendios intencionales, caza y tráfico de fauna, pesca ilegal y relleno de humedales son algunos de los crímenes que hoy no están tipificados de forma directa y por los cuales se pide que haya condenas de prisión efectiva.
“El Código Penal de la República Argentina se encuentra vigente desde 1921 y no regula de manera directa, concreta y autónoma delitos contra el ‘bien jurídico ambiente’ en términos colectivos”, indica el comunicado que se preparó para el pedido. Y agrega al respecto: “Existen conductas tipificadas que se refieren al ambiente de modo indirecto pero no tipifican conductas que agredan al medio ambiente de manera autónoma. Esto quiere decir que en Argentina no existen delitos ambientales”.   
Jóvenes por el clima, Eco House, Consciente Colectivo y Alianza x el clima son algunas de las organizaciones que pidieron la inclusión de los delitos ambientales en el código penal. Desde FARN (Fundación ambiente y recursos naturales) también impulsaron la petición y comentaron que “actualmente quien produce un daño al medio ambiente no es sancionado penalmente y que la máxima pena es una multa”.  
“Se necesitan de herramientas que permitan perseguir a quienes intencionalmente generan daño ambiental y para eso necesitamos de figuras penales específicas que describan la acción punible”, explicó Nahuel Cáceres, coordinador de las clínicas jurídicas de FARN a PERFIL. “El derecho penal es muy específico respecto a las acciones que sanciona y por eso requiere de figuras penales específicas, si no detallamos que la acción de pescar o talar ilegalmente, incendiar o contaminar es una falta penal no tenemos los instrumentos para investigar quienes son los responsables de dicho daño, mucho menos aplicarles una pena que sea proporcional al daño que ocasionaron y desincentive esas prácticas”, finalizó Cáceres en su explicación.

Medio ambiente en el Código Penal de Argentina
Estados Unidos, Inglaterra, Alemania y México son algunos de los países que cuentan con delitos ambientales tipificados. “Tenemos que entender que en la Argentina el actual código tiene cien años y se hizo en un contexto pero el actual es totalmente distinto. La agenda socioambiental, la crisis climática y la crisis económica es transversal y tenemos que abordarlo también desde la justicia”, reflexiona Mijael Kaufman de Consciente Colectivo. “Cuando vemos los incendios, la deforestación y lo que pasa en el mar argentino, nos preguntamos qué clase de justicia tenemos. La realidad es que si después eso no está enmarcado en el código penal, nadie va a la cárcel. Hoy quien roba un chicle va a la cárcel y quien deforesta miles de hectáreas de bosque que no se van a recuperar, no va a la cárcel”, ejemplifica Kaufman.

Proyectos para incluir los delitos ambientales en el Código Penal
En esa misma línea, PERFIL consultó con Rafael Colombo, abogado de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, sobre posibles modificaciones del actual Código Penal. “Hay dos proyectos de reforma que ya contemplan un Capítulo Penal – Ambiental y también otros proyectos con estado parlamentario oportunamente presentados en el Congreso de la Nación”, explicó Colombo.
El abogado destaca que uno de ellos fue impulsado por el entonces senador Pino Solanas. “El mismo propone precisamente incorporar un Capítulo sobre Delitos contra el Ambiente y la Naturaleza, donde se plantea no solo una protección sino también una penalización de aquellos actos o conductas que refieren al envenenamiento, adulteración, contaminación y/o emisión de radiaciones, contra el suelo, la atmósfera, el agua, perjudicando los sistemas naturales o el ambiente en general”, añade Rafael Colombo.
Para finalizar, advierte la importancia de considerar a este tipo de delitos como de “cuello blanco” o “de los poderosos”. “Es decir, crímenes que involucran a empresas y funcionarios estatales que poseen posiciones privilegiadas  desde el punto de vista económico, político, social y en muchas ocasiones, también mediático, por lo general marcado por fuertes dosis de organización y persistencia en el tiempo”, finaliza Colombo.
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