Alternativas del seguro por daño ambiental

Qué alternativas tienen las empresas para contratar un seguro por daño ambiental

Fecha de Publicación: 21/03/2008
Fuente: InfoBae
Provincia/Región: Nacional


A tres meses de dictada la Resolución Conjunta que fijó las pautas básicas para las condiciones contractuales de las pólizas de seguro por daño ambiental, ninguna empresa tiene certeza de cómo contratarlo y recurren, para cubrirse, a distintos mecanismos como el auto seguro o la contratación de una póliza de caución.
Ocurre que le corresponde a la secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, a cargo de Romina Picolotti, estipular el monto mínimo asegurable para el cálculo de las primas, pero este organismo aún no lo determinó.
Los especialistas advierten que esto dificulta el análisis y la contratación efectiva del seguro exigido tanto para quienes deben adquirirlo como para las compañías que deben ofrecerlo.
Parte de esta dificultad, según contó Ignacio Mazzocco, abogado y profesor de la Universidad Torcuato Di Tella, radica en que el mercado asegurador está tradicionalmente acostumbrado a cuantificar y evaluar con precisión la probabilidad y magnitud del siniestro objeto del contrato de seguro.
Sin embargo, el abogado señaló que, como el daño ambiental en sí mismo es un perjuicio cuya magnitud y causalidad son complejas y difíciles de valorar es complicado determinar qué porción del siniestro ocurrió antes del término de vigencia de la cobertura y qué parte ocurrió una vez iniciada ésta.
Mazzocco también aclaró que es difícil cuantificar los daños que se producen en forma gradual a través del tiempo.
La falta en el mercado local de seguros de una solución integral -tal como exige la ley- hace que las empresas adopten distintas alternativas.
En la misma línea, Gabriel Macchiavello, socio de Rattagan, Macchiavello, Arocena & Peña Robirosa, confirmó que no se encuentran en el mercado pólizas que cumplan los requisitos establecidos por la ley.
"El principal motivo es que no está claro el límite de la cobertura, cuestión que es esencial a la hora de emitir una póliza. Sin duda esto dificulta que una compañía de seguros encuentre un reasegurador interesado en brindar un reaseguro", aclaró.

Qué hacen las empresas ante la falta de reglamentación
Es útil indicar cómo está respondiendo el mercado asegurador y las empresas en relación con la cobertura exigida.
Actualmente, según Mazzocco, las compañías pueden utilizar cuatro caminos distintos para acercarse al cumplimiento de la obligación estipulada en la ley:
- Algunas empresas contratan una cobertura amplia como el seguro de responsabilidad civil por contaminación súbita y accidental.
- Otras suscriben con más de una compañía distintos seguros de responsabilidad civil gradual; estas coberturas suelen tener valores deducibles altos y sumas aseguradas relativas.
- Algunas firmas contratan un seguro de caución que garantice la obligación de reparación del daño ambiental.
- Otras simplemente solicitan al mercado asegurador local una cobertura que cumpla con absolutamente todos los recaudos del seguro que la ley exige -o parece exigir por su vaguedad- y como consecuencia de la imposibilidad de obtener este tipo de cobertura certifican ante escribano esa circunstancia a fin de dejar sentado la inexistencia de un seguro que reuna la totalidad de los requisitos estipulados en la ley.

Otras opciones
Francisco Macías, socio de Marval O’ Farrel & Mairal, dijo que se está estudiando la posibilidad de reglamentar el "auto-seguro", que se utiliza en otros países, y consiste en una reserva que hacen las empresas depositando montos o valores para atender posibles contingencias derivadas del daño ambiental.
“Hoy por hoy no están dadas las condiciones. Habrá que ver si se empieza a exigir y qué posibilidades existen de constituirlo, y a esto sumarle las condiciones que imponga la autoridad ambiental”, concluyó.
En la misma línea, Macchiavello, precisó que es una buena alternativa para las empresas. "La ley se refiere a él y lo nombra como fondo de restauración. Si bien la reglamentación no ha establecido las pautas para la constitución del autoseguro, la Comisión Asesora de Garantías Financieras Ambientales (CAGFA) tiene el cometido de analizar y formular propuestas vinculados al tema".
En tal sentido, entiende el especialista que la reglamentación debería establecer las condiciones para su constitución, en la que se deberá indicar cómo acreditar la solvencia económica y financiera de la empresa interesada, si se deberá o no celebrar un contrato de fideicomiso, y en qué condiciones y, por último, determinar si corresponde constituir reservas especiales.
Así, concluyó que, si bien está previsto este mecanismo en la ley, por vía de reglamento se debería fijar su funcionamiento en forma razonable.

Voces de la Superintendencia
Consultado por infobaeprofesional, Alberto Domínguez, gerente técnico y normativo de la Superintendencia de Seguros de la Nación, dijo que la resolución está vigente. “Si las empresas no tienen el seguro van a responder directamente”, aclaró.
“Las aseguradoras no demuestran interés, hasta ahora ninguna compañía de seguros presentó pólizas de este tipo para su aprobación”, concluyó Domínguez.
Por otra parte, las aseguradoras consultadas –que pidieron no ser identificadas- dijeron que están esperando que desde la Secretaría definan los topes mínimos para los diferentes rubros y así delinear los lineamientos básicos de las pólizas que ofrecerán en el mercado.

La obligación de contratar el seguro
La Ley de Política Ambiental fue sancionada hace cinco años y obliga a toda persona que realice actividades riesgosas para el ambiente a contratar un seguro de daño ambiental de incidencia colectiva.
Sin embargo, Macías enfatizó que “los seguros actuales de responsabilidad civil cubren contaminación súbita y accidental pero no la gradual que es la que regula la ley 25.675”.
La Resolución Conjunta, emitida por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, aprobó las pautas básicas para las condiciones contractuales de las pólizas de seguro de daño ambiental de incidencia colectiva.
Así el anexo de la Resolución enumera las pautas básicas para la contratación de los seguros ambientales que incluyen el objeto y alcance de la cobertura; el diagnóstico de situación ambiental inicial; la base de cobertura y la suma asegurada.
También estipula que la autoridad ambiental debe definir el monto mínimo asegurable para de esa forma poder acotar el riesgo, circunstancia que aún se encuentra pendiente.
En cuanto al objeto y alcance de la cobertura, la normativa establece que la recomposición consistirá en el restablecimiento de las condiciones del ambiente afectado. Sólo cubrirá los daños cuya primera manifestación o descubrimiento se produzcan con posterioridad a la contratación.
A tal efecto se podrá realizar un estudio de la situación ambiental inicial a fin de detectar los daños preexistentes, que serán asumidos exclusivamente por el titular de la actividad riesgosa.
Los planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva así como sus elementos técnicos y contractuales deberán ser aprobados por la Superintendencia de Seguros.

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