Mendoza: ley 7722 y los fantasmas vigentes

 


Dudas y fantasmas luego del fallo de la Corte por la minería

Fecha de Publicación
: 03/11/2021
Fuente: MDZ
Provincia/Región: Mendoza


La Corte Suprema ratificó los tres postulados principales de la ley 7722. Pero declaró inconstitucional una frase y eso generó reacción.
La sentencia de la Corte Suprema de la Nación sobre la ley 7722 hizo surgir debates, fantasmas y protestas que inquietan en Mendoza. Ese tribunal declaró inconstitucional una "frase" de la norma que prohíbe el uso de sustancias tóxicas en la minería y regula los procedimientos para aprobar proyectos de esa industria. En realidad la Corte, en el mismo fallo, dio también otras señales categóricas en cuanto a la importancia del principio precautorio y hasta ratificó algunos de los postulados de la ley "antiminera". Pero la modificación de una frase, puede generar una reacción que en el Gobierno no esperaban y molesta.
El Tribunal declaró inconstitucional la referencia de la ley que habla sobre "otras sustancias" que están prohibidas, además del cianuro, mercurio y ácido sulfúrico. La vaguedad; la indefinición del concepto hace, según la Corte, que sea ilegal. La causa sobre la que toma el fallo es una que surgió de manera lateral a la sentencia plenaria de la Suprema Corte de Mendoza. Es la iniciada por Minera San Jorge contra la 7722, en la Sala 2 del máximo tribunal mendocino. Allí la decisión fue casi idéntica al fallo plenario, aunque con algunas argumentaciones más. Es decir, se ratificaba la constitucionalidad de la ley, pero Mario Adaro repitió allí conceptos propios, como que para él el artículo 3 es inconstitucional y también había discriminación en la forma en la que estaba redactado el artículo 1. Como sea, Minera San Jorge presentó un recurso extraordinario que fue rechazado y, en la última instancia, la queja logró "algo" de su cometido: la Corte se avocó y ejecutó algo que parecía imposible; modificar algo de la ley 7722, la norma que más repercusión social, económica y política ha tenido en Mendoza en los últimos 20 años.

La historia
El rechazo al fallo de la Corte nacional ya generó repercusión y eso inquieta. Aunque se trata de una sentencia nacional, si hay protestas repercutirán en la provincia y reviven otros fantasmas. En diciembre de 2019, el gobernador Rodolfo Suarez impulsó la modificación de la ley en acuerdo con Anabel Fernández Sagasti. Las protestas sociales hicieron que diera marcha atrás y el impacto político fue brutal para todos. A poco del aniversario de esos hechos y, en medio de un proceso electoral, puede volver a agitarse el tema.
La ley 7722 fue sancionada en 2007 y fue el segundo intento de "prohibición" de la minería. El primero fue otra norma que fue vetada por Julio Cobos. La norma tiene tres ejes fundamentales. Primero, prohíbe el uso de sustancias tóxicas. Segundo, obliga a que la Declaración de Impacto Ambiental de cualquier proyecto minero (incluso en etapa de exploración) requieran ratificación legislativa. Tercero, y de manera transversal, pone al agua como bien a cuidar. En diciembre de 2015, la Suprema Corte determinó que la ley era constitucional. Ahora la Corte nacional hizo lo mismo con los postulados principales de esa norma, salvo una excepción.
La sentencia firmada el jueves tiene una trascendencia importante. La Corte hace propios los argumentos de la fiscal Laura Mercedes Monti, quien tiene una larga trayectoria en temas no penales en ese tribunal y específicamente en temas ambientales. Ella y la propia Corte son referenciados como "pro ambiente". En el dictamen, se hace una fuerte defensa de la potestad de la provincia para legislar y regular sobre los recursos, y ratifica la legitimidad y legalidad de los tres ejes de la ley 7722: el cuidado del agua, la prohibición del usos de sustancias tóxicas (por principio precautorio) y la decisión de exigir ratificación legislativa para los proyectos mineros.
El enfoque de la Corte, incluso, puede preocupar en otro plano. Es que el Gobierno nacional busca impulsar la minería como actividad productiva y por eso hay diálogo con las provincias. El fallo sobre la ley mendocina da pie a pensar que ante litigios que puedan surgir, se puede apelar a los argumentos ratificados allí. Tanto que se reafirma que hay sustancias que son riesgosas, aún cuando ya se usan en la industria minera en San Juan, Catamarca, Santa Cruz, Chubut, Jujuy, entre otras.
Tras la sentencia, la 7722 tendrá una nueva redacción "ad hoc". "A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohíbe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo".
La referencia a esas tres sustancias sigue siendo restrictiva porque prácticamente anula la posibilidad de que haya minería a cielo abierto con procesos de lixiviación para extraer oro (cianuro) y cobre (ácido sufúrico). Sin embargo. podrían emplearse otras técnicas como la flotación y el uso de xantato, como pretendía hacer Minera San Jorge. En realidad la 7722 "vieja" también lo permitía. Lo que no desaparece es la exigencia de la ratificación legislativa de todos los proyectos mineros; es decir el filtro político "pos análisis" técnico y ambiental de cada propuesta.
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