Dictan medida cautelar por contaminación en Arroyo El Gato

 


La Justicia dictó una medida cautelar para frenar la contaminación en el Arroyo El Gato

Fecha de Publicación
: 27/11/2021
Fuente: El Día
Provincia/Región: Buenos Aires


La Justicia hizo lugar parcialmente a un pedido contra la contaminación ambiental en nuestra ciudad. En el fallo, al que tuvo acceso EL DIA, se indica que se ordena "que en el plazo de 60 días corridos (a partir de la notificación de la
medida), la Municipalidad de La Plata y la Provincia de Buenos Aires, arbitren las medidas necesarias para proceder a la reinstalación de la barrera flotante de contención y extracción de residuos sólidos, que se encontraba sobre el Arroyo el Gato en inmediaciones de la calle 7 y 514".
Además, obliga a "proceder a la instalación de una segunda barrera flotante de contención y extracción de residuos sólidos sobre el Arroyo el Gato, en inmediaciones del Complejo Ambiental CEAMSE Ensenada. Ello, a fin de facilitar el retiro de los residuos sólidos del curso hídrico, para lo que deberá garantizarse un sistema de recolección de los mismos, en forma diaria y mecanizada".
La medida fue adoptada por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N° 4 , Secretaria N° 10,  a cargo del Juez Alberto Recondo y el Secretario Franco Ezequiel Malizia , en el marco de un proceso judicial entablado  por la Clínica Jurídica de Derecho Ambiental de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, en representación de un grupo de vecinos de la localidad de Ensenada. Según se explicó, la demanda  tiene por objeto principal "la prevención, el cese y la recomposición del daño ambiental generado en el Sistema Ecológico, integrado por el Río de la Plata, el Río Santiago y el Arroyo el Gato, a raíz de  los efluentes cloacales, provenientes de la planta de ABSA, sita en la localidad de Ringuelet,  y los residuos sólidos urbanos, vertidos a la cuenca hídrica como consecuencia de acciones y omisiones de la Municipalidad de La Plata y la Provincia de Buenos Aires".
Respecto al fallo, la Justicia también ordenó que "en el plazo de 60 días corridos la Provincia de Buenos Aires y Aguas Bonaerenses SA establezcan y comuniquen a este Juzgado, fecha de inicio y plazo de ejecución del PROYECTO PARA EL TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS LÍQUIDOS CLOACALES DE LAS CIUDADES DE LA PLATA, BERISSO Y ENSENADA". Además que presenten "ante este Juzgado, un plan provisorio para evitar los efectos perjudiciales del vuelco de líquido cloacal sin tratamiento en el sistema compuesto por el Arroyo el Gato, Río Santiago y Río de La Plata, durante el período que insumirá la realización y puesta en funcionamiento de la obra referida", y también ordenó que la
Provincia, coordinadamente con las municipalidades de La Plata, Berisso y Ensenada, "arbitre las medidas necesarias para practicar un relevamiento de toda la extensión del Arroyo el Gato, el Río Santiago y la cuenca del Río de La Plata, ésta última limitada a las aguas que bañan las localidades de La Plata, Ensenada y Berisso, a fin de identificar todos los puntos (precisando ubicación) a través de los cuales se produce con habitualidad, el vertido de sustancias contaminantes sólidas o líquidas (indicando la naturaleza de las mismas) al curso de agua, a través de actividades antrópicas legítimas o ilegítimas. El informe único deberá ser elevado a este Juzgado en el plazo precedentemente señalado".
En tanto, se sostiene el rechazo de la "oposición formulada por las codemandadas a la intervención de la Universidad Nacional de La Plata, a tenor de lo expuesto en el considerando XVIII (art. 476 del CPCCN)" y también la solicitud introducida por la parte actora, orientada a que se dicte sentencia condenatoria en este estado del proceso contra la codemandada Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima".
La demanda iniciada por vecinos de la zona fue encarada por la Clínica de Derecho Ambiental dirigida por el abogado Anibal Falbo con la colaboración del Abogado Fernando Monticelli quien aportó datos, pruebas, conocimientos del tema y jurídicos además de una lucha de décadas en la tutela del ambiente que se persigue tutelar.
Cabe destacar que además de la barrera de contención se había solicitado que se garantice un sistema de recolección diario de los residuos, mediante una máquina recolectora flotante, o en su defecto, con un camión de brazo grúa y balde  recolector para ir depositando todos los residuos que se vayan acumulando sobre la red de la barrera a cargo del Municipio, y el saneamiento de los márgenes superiores.
En tanto, se expuso que el daño ambiental que motivó la denuncia sería principalmente producido por dos fuentes diversas: efluentes cloacales contaminantes sin tratamiento adecuado, provenientes de la planta de ABSA, sita en la localidad de
Ringuelet y residuos sólidos urbanos y domiciliarios, vertidos a la cuenca hídrica como consecuencia de acciones y omisiones de la Municipalidad de La Plata y la Provincia de Buenos Aires.
"Respecto de los residuos sólidos, la actora destacó que en el año 2009, la Municipalidad de La Plata creó una comisión intersectorial para el tratamiento de los desechos en el Arroyo El Gato, que tuvo como resultado un acuerdo con el CEAMSE, del cual surgió la instalación de una barrera flotante para retener residuos sólidos que eran trasladados por el curso del arroyo, y que se ubicó en la intersección de las calles 7 y 514. Destacó que la misma ha dejado de funcionar, y desde entonces se han acumulado los residuos sólidos en la zona de afectación, configurándose de este modo, la responsabilidad del Municipio por omisión", se mencionó.
Además sostuvo que la instalación de la barrera "debe ser el primer paso de un plan integral de recomposición del Sistema, ya que se encargará de recolectar los residuos sólidos más trascendentes, altamente contaminantes, que también obstruyen el drenaje de la cuenca, siendo ésta una forma concreta, económica y de escaso mantenimiento para la consecución de la finalidad perseguida".
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