Los PN no emplearán plástico de un solo uso

Medio Ambiente: se prohíbe el plástico de un solo uso en los Parques Nacionales

Fecha de Publicación: 29/06/2020
Fuente: La Nación
Provincia/Región: Nacional


En medio de la pandemia del coronavirus Covid-19, una buena noticia para el cuidado del medio ambiente llegó a través del Boletín Oficial donde se publicó una resolución de la administración de Parque Nacionales que dispone "la reducción progresiva y la prohibición de los plásticos de un solo uso en las áreas protegidas" del país.
A través de la Resolución 19/2020 se estableció que los Parques Nacionales tendrán un plazo de seis meses desde su reapertura para adaptarse y podrán pedir una prórroga de seis meses más para alcanzar la meta de reducir al máximo el plástico.
Según el "Reglamento para la reducción progresiva y prohibición específica de los plásticos en jurisdicción de la administración de Parques Nacionales", se considera plástico de un solo uso a todo aquel "producto desarrollado a partir de materiales plásticos destinados a ser empleados una sola vez y a ser desechados tras su primer uso; no son reutilizables y su reciclabilidad es baja por cuestiones técnicas y/o económicas".
Luego se establece la prohibición del "ofrecimiento a la vista, la entrega al consumidor final, la distribución y comercialización en todas las áreas protegidas sujetas a la jurisdicción de este organismo, de los siguientes productos plásticos de un solo uso".
Dentro de los incluidos en la norma se estipulan:
-    Las botellas de bebidas, vajilla y utensilios plásticos descartables, comprendiendo vasos y sus accesorios, platos, tazas y sus accesorios, cubiertos, bandejas, recipientes alimentarios con sus accesorios, sorbetes, agitadores de bebidas y palillos o escarbadientes de plástico.
-    Las varillas de plástico destinadas a ser adheridas o utilizadas como soporte de objetos descartables como globos y los soportes de plástico utilizados para el consumo de helados tipo "palito".
-    Los hisopos y cotonetes realizados con plástico no compostable.
-    Las bolsas plásticas no reutilizables, entendidas como bolsas de polietileno u otro material plástico convencional, no compostables, livianas, con un espesor menor a cincuenta micrones, tipo camiseta y tipo rectas conocidas también como "de arranque", destinadas a contener o transportar productos y bienes, que sean suministradas bajo cualquier título, en cualquier punto de venta o entrega.
-    Envoltorios de plástico a ser utilizados para el transporte o entrega de diarios, revistas, facturas, recibos y otros objetos similares.
 -   Productos cosméticos y de higiene oral con micro perlas o micro esferas de plásticos.
Las excepciones contempladas son "los productos plásticos de un solo uso que, por cuestiones de profilaxis, asepsia, razones médicas, conservación o protección de determinados alimentos, no pudieren ser reemplazados por materiales alternativos".
El retiro del plástico que genera grandes focos de contaminación en el mundo, especialmente en los océanos y que afecta a la fauna y flora marina, alcanza a todos aquellos emprendimientos concesionados dentro de todos los Parques Nacionales del país.
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