La Corte reactiva causa contra megabasural tucumano



La Corte de la Nación reactiva la pesquisa de un basural local

Fecha de Publicación
: 19/06/2020
Fuente: La Gaceta
Provincia/Región: Tucumán


El máximo tribunal del país ordenó que el caso sea tramitado en el Juzgado Federal N°2. La causa data de 2007 y estaba paralizada por el conflicto de competencia. Rosenkrantz y Highton disintieron con la mayoría.
Trece años después de la detección de un basural en el sur, la Corte Suprema de Justicia de la Nación habilitó días y horas, y resolvió que la investigación prosiga en el Juzgado Federal N°2 de Tucumán. La decisión reactiva una causa que estaba frenada por el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Instrucción en lo Penal de Monteros y la Justicia Federal. La balanza se inclinó por este último despacho hoy a cargo del juez Fernando Luis Poviña con los votos de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. El presidente Carlos Rosenkrantz y su par Elena Highton quedaron en minoría al considerar que la pesquisa debía continuar en el Juzgado monterizo que encabeza Mario Velázquez.
El fallo emitido el 11 de junio indica que en la causa en cuestión está en juego una supuesta infracción a la Ley 24.051 (de Residuos Peligrosos). Las constancias del expediente señalan que los hechos ocurrieron en un predio aledaño al río Famaillá, donde habrían identificado la disposición de desechos por parte de la Municipalidad de Famaillá y de la compañía citrícola San Miguel SA. De la lectura de la resolución de la Corte surge que hubo actuaciones policiales, y que un perito analizó los residuos hallados y su potencial contaminante.
La investigación derivó en una discrepancia en cuanto a la organización judicial competente para instruirla. Mientras que Velázquez consideró que había “residuos peligrosos” y que, por ende, el caso no incumbía a la Justicia provincial, el Juzgado Federal N°2, que al momento de los hechos encabezaba el ex juez subrogante Mario Racedo, entendió lo contrario. Además, Velázquez mencionó que la competencia federal surgía de la circunstancia de que el curso de agua en cuestión desembocaba en el territorio santiagueño.
En la Corte de la Nación, superior común a Velázquez y Poviña, prevaleció el criterio de la llamada “interjurisdiccionalidad” y de los residuos peligrosos que había desarrollado el magistrado provincial. La mayoría recordó que el río Famaillá formaba parte del sistema de la Cuenca Salí-Dulce y que, por lo tanto, cualquier alteración en su naturaleza podía afectar a Santiago del Estero.
“Este tribunal se ha pronunciado sobre la trascendencia del concepto de la cuenca hidrográfica, y ha recordado que son ámbitos físicos dentro de los cuales los distintos usos y efectos de los recursos hídricos y naturales son interdependientes, y, por tal motivo, deben ser usados y conservados de manera integrada”, dijeron Maqueda, Rosatti y Lorenzetti. Y añadieron que para la resolución de la disputa era dirimente que la contaminación investigada pudiese afectar otros cauces de aguas interjurisdiccionales.
En apoyo de la postura favorable a la intervención de la Justicia Federal, la mayoría alegó que la Gendarmería Nacional había hallado residuos peligrosos y patógenos, y que el perito Adolfo Antonio Gutiérrez había considerado que aquellos estaban en condiciones de contaminar el nivel freático y las aguas superficiales del río Famaillá. “Lo dicho es suficiente para concluir que el río Salí, cuyo receptáculo es el embalse del río Hondo, Santiago del Estero, podría razonablemente convertirse en cuerpo receptor del efluente líquido que, a primera vista, afectaría al río Famaillá”, expresaron los ministros.
La minoría afirmó que la causa debía ser tramitada en el Juzgado de Velázquez. Rosenkrantz y Highton observaron que la información disponible no era suficiente para desestimar la competencia provincial: “no hay ningún elemento de juicio que autorice a afirmar que el basural ubicado en Tucumán afecte a personas o al ambiente de otra provincia. Esta prueba no puede ser suplida con la invocación obvia de la esencia integral e interdependiente de las cuencas hídricas ya que, si ello bastara, todo conflicto ambiental sería de competencia federal”.
.

0 comentarios:

Blog Archive

Temas

Archivo de Blogs