Ya es hora de contar con tribunales ambientales
Innovación judicial: la hora de los tribunales ambientales
Fecha de Publicación: 15/09/2018
Fuente: La Voz del Interior
Provincia/Región: Nacional
Es que la evolución de la sociedad, en su conciencia sobre la importancia de la protección del medioambiente y su influencia en nuestra salud, es impensable e imparable, como también lo son, en consecuencia, sus exigencias al respecto.
Hasta no hace mucho tiempo, los conflictos medioambientales se presentaban como un tema de menor importancia; podríamos decir que, incluso, se subestimaban y, en general, se utilizaban calificativos casi despectivos para quienes defendían estos derechos.
Sin embargo, cada vez que surge un conflicto de este tipo, lejos de minimizarse, una significativa preocupación invade a empresarios, a autoridades, a la Justicia y a la ciudadanía.
Es que la evolución de la sociedad, en su conciencia sobre la importancia de la protección del medioambiente y su influencia en nuestra salud, es impensable e imparable, como también lo son, en consecuencia, sus exigencias al respecto.
Frente a esto, es casi una obligación preguntarse: ¿es suficiente la institucionalidad ambiental que existe para abordar y resolver este tipo de conflictos? ¿Cómo puede garantizarse un desarrollo verdaderamente sustentable?
Es posible que existan muchas respuestas al respecto. Pero, en mi opinión, ha llegado la hora de los tribunales ambientales. Tribunales que vengan a fortalecer la débil institucionalidad ambiental y que se conviertan en una plataforma para gestionar el equilibrio entre crecimiento y desarrollo económico y los derechos de las personas que puedan verse afectados por las decisiones de la autoridad pública en esta materia.
Si bien existen diferentes opciones, a nivel internacional, la Corte medioambiental de Nueva Zelanda y su importante labor en la formación de una jurisprudencia ecológica son uno de los modelos que deberían ser considerados a la hora de pensar en el diseño de estos tribunales. A nivel regional, es Chile el país que cuenta con la institucionalidad ambiental más fuerte y avanzada, la cual debió ser rediseñada para incluir la creación de este tipo de tribunales, como requisito para su ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), dato importante si se tiene en cuenta la intención de Argentina de ingresar a dicha institución.
Estos órganos especializados son los encargados de resolver las controversias contencioso-administrativas y las demandas por daño ambiental, asegurando eficacia y eficiencia ambiental, la protección del medioambiente y certeza jurídica para las inversiones, y garantizando el acceso a la Justicia ambiental.
Teniendo en cuenta la alta complejidad, el carácter multidisciplinario y los tecnicismos implicados en los conflictos ambientales, su resolución requiere de un análisis no sólo jurídico, sino también técnico. Por tal motivo, en el caso de Nueva Zelanda, la Corte actúa con un cuerpo de comisionados especializados en la materia, mientras que el modelo chileno ha optado por tribunales de carácter mixto, integrados por abogados y otros profesionales; por caso, ingenieros, biólogos, economistas, todos con especialización y experiencia acreditable en temas de medioambiente.
Para el supuesto de los tribunales mixtos, el primer cuestionamiento que se hace desde el mundo del derecho a esta opción es que, si finalmente se terminará tratando y resolviendo sobre una cuestión jurídica, no es necesario este tipo de integración y es suficiente contar con un cuerpo de especialistas. Sin embargo, hay quienes consideran que la incorporación del quehacer científico a una decisión jurisdiccional supondría un significativo avance en la consolidación de una Justicia ambiental.
Por otro lado, resulta dificultoso pedirles a los jueces preparación y conocimientos técnicos que les permitan abordar, por sí solos, determinadas aristas ambientales que nada tienen que ver con el derecho; en ese sentido, un equipo multidisciplinario y permanente puede ser capaz de crear espacios comunes, en los que la ciencia y el derecho construyan mecanismos que permitan garantizar la calidad y la oportunidad en las soluciones a los conflictos ambientales.
Pero, más allá del modelo que se escoja, lo que está claro es que el funcionamiento de tribunales con estas características, además de reducir los costos asociados a los conflictos jurídicos que se generen entre Estado y particulares, aliviaría la acción de los tribunales ordinarios en materias que no son de su especialización y contribuiría al desarrollo y a la consolidación de una jurisprudencia que busque el equilibrio entre el derecho al desarrollo y el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación.
En resumen: 1) es necesaria una reforma a la institucionalidad ambiental existente; 2) el espíritu de esta reforma debe estar signado por la garantía de un desarrollo sostenible; 3) los conflictos ambientales deben abordarse necesariamente con una mirada interdisciplinaria, que permita coordinar distintas visiones sobre un mismo problema; 4) una judicatura ambiental especializada es hoy urgente e indispensable, y 5) no hay por qué temer la colaboración y el aporte que las ciencias naturales y económicas pueden hacer a las causas jurídicas.
Por todo lo anterior, sería deseable que Córdoba abriera este debate.
Por Natacha Blázquez - Magíster en Derecho
.
Fecha de Publicación: 15/09/2018
Fuente: La Voz del Interior
Provincia/Región: Nacional
Es que la evolución de la sociedad, en su conciencia sobre la importancia de la protección del medioambiente y su influencia en nuestra salud, es impensable e imparable, como también lo son, en consecuencia, sus exigencias al respecto.
Hasta no hace mucho tiempo, los conflictos medioambientales se presentaban como un tema de menor importancia; podríamos decir que, incluso, se subestimaban y, en general, se utilizaban calificativos casi despectivos para quienes defendían estos derechos.
Sin embargo, cada vez que surge un conflicto de este tipo, lejos de minimizarse, una significativa preocupación invade a empresarios, a autoridades, a la Justicia y a la ciudadanía.
Es que la evolución de la sociedad, en su conciencia sobre la importancia de la protección del medioambiente y su influencia en nuestra salud, es impensable e imparable, como también lo son, en consecuencia, sus exigencias al respecto.
Frente a esto, es casi una obligación preguntarse: ¿es suficiente la institucionalidad ambiental que existe para abordar y resolver este tipo de conflictos? ¿Cómo puede garantizarse un desarrollo verdaderamente sustentable?
Es posible que existan muchas respuestas al respecto. Pero, en mi opinión, ha llegado la hora de los tribunales ambientales. Tribunales que vengan a fortalecer la débil institucionalidad ambiental y que se conviertan en una plataforma para gestionar el equilibrio entre crecimiento y desarrollo económico y los derechos de las personas que puedan verse afectados por las decisiones de la autoridad pública en esta materia.
Si bien existen diferentes opciones, a nivel internacional, la Corte medioambiental de Nueva Zelanda y su importante labor en la formación de una jurisprudencia ecológica son uno de los modelos que deberían ser considerados a la hora de pensar en el diseño de estos tribunales. A nivel regional, es Chile el país que cuenta con la institucionalidad ambiental más fuerte y avanzada, la cual debió ser rediseñada para incluir la creación de este tipo de tribunales, como requisito para su ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), dato importante si se tiene en cuenta la intención de Argentina de ingresar a dicha institución.
Estos órganos especializados son los encargados de resolver las controversias contencioso-administrativas y las demandas por daño ambiental, asegurando eficacia y eficiencia ambiental, la protección del medioambiente y certeza jurídica para las inversiones, y garantizando el acceso a la Justicia ambiental.
Teniendo en cuenta la alta complejidad, el carácter multidisciplinario y los tecnicismos implicados en los conflictos ambientales, su resolución requiere de un análisis no sólo jurídico, sino también técnico. Por tal motivo, en el caso de Nueva Zelanda, la Corte actúa con un cuerpo de comisionados especializados en la materia, mientras que el modelo chileno ha optado por tribunales de carácter mixto, integrados por abogados y otros profesionales; por caso, ingenieros, biólogos, economistas, todos con especialización y experiencia acreditable en temas de medioambiente.
Para el supuesto de los tribunales mixtos, el primer cuestionamiento que se hace desde el mundo del derecho a esta opción es que, si finalmente se terminará tratando y resolviendo sobre una cuestión jurídica, no es necesario este tipo de integración y es suficiente contar con un cuerpo de especialistas. Sin embargo, hay quienes consideran que la incorporación del quehacer científico a una decisión jurisdiccional supondría un significativo avance en la consolidación de una Justicia ambiental.
Por otro lado, resulta dificultoso pedirles a los jueces preparación y conocimientos técnicos que les permitan abordar, por sí solos, determinadas aristas ambientales que nada tienen que ver con el derecho; en ese sentido, un equipo multidisciplinario y permanente puede ser capaz de crear espacios comunes, en los que la ciencia y el derecho construyan mecanismos que permitan garantizar la calidad y la oportunidad en las soluciones a los conflictos ambientales.
Pero, más allá del modelo que se escoja, lo que está claro es que el funcionamiento de tribunales con estas características, además de reducir los costos asociados a los conflictos jurídicos que se generen entre Estado y particulares, aliviaría la acción de los tribunales ordinarios en materias que no son de su especialización y contribuiría al desarrollo y a la consolidación de una jurisprudencia que busque el equilibrio entre el derecho al desarrollo y el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación.
En resumen: 1) es necesaria una reforma a la institucionalidad ambiental existente; 2) el espíritu de esta reforma debe estar signado por la garantía de un desarrollo sostenible; 3) los conflictos ambientales deben abordarse necesariamente con una mirada interdisciplinaria, que permita coordinar distintas visiones sobre un mismo problema; 4) una judicatura ambiental especializada es hoy urgente e indispensable, y 5) no hay por qué temer la colaboración y el aporte que las ciencias naturales y económicas pueden hacer a las causas jurídicas.
Por todo lo anterior, sería deseable que Córdoba abriera este debate.
Por Natacha Blázquez - Magíster en Derecho
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1 comentarios:
Por qué no se les puede exigir a los jueces que se capaciten en ciencias smbientales,naturales? Está en riesgo la salud, los médicos tienen q estar especializados para intervenir.Asi lo único que se hace es inventar nuevos argumentos críticos de los ientificos por parte de las ciencias sociales y no se soluciona nada.