Proponen penas más duras por apeo
Este año el Congreso analizará penas más duras para el apeo
Fecha de Publicación: 02/01/2014
Fuente: Territorio Digital
Provincia/Región: Misiones
En la agenda de los legisladores hay dos proyectos de ley para parar el robo de madera. Una de las iniciativas propone declararlo delito contra la propiedad pública
Las herramientas jurídicas existentes para atacar el apeo ilegal de maderas nativas no dan resultados. El ejemplo más claro son los “huecos” que muestra la selva misionera, de donde se extrae madera sin los permisos correspondientes.
Desde el gobierno de Misiones ven como una necesidad el endurecimiento de las penas para el apeo ilegal, que hoy tiene carácter de infracción, salvo caso que el dueño de la propiedad de donde se extrajo la madera denuncie el robo. Algo que pocas veces pasa, ya que muchas veces la madera se extrae con la anuencia del propietario de la tierra.
Ante esto, la senadora Sandra Giménez, con el acompañamiento de la ministra de Ecología y Recursos Renovables de Misiones, Viviana Rovira, prepararon un proyecto de ley que apunta a incorporar cambios profundos en el Código Penal.
El principal proyecto de ley, que está en agenda para ser tratado este año por el Congreso es el que apunta a tipificar como delito contra la propiedad pública el apeo ilegal de madera nativa. Además hay otro proyecto para agravar las penas. Ambos se encuentra en pleno tratamiento de comisiones del Senado, y según la senadora misionera, “el año que viene estaría en discusión”, ya que ambas propuestas fueron evaluadas por los asesores de varias comisiones, que ya dieron el visto bueno.
La principal propuesta es el proyecto base de tipificación del apeo ilegal de especies de bosques nativos, como propuesta para su incorporación al código penal argentino como delito ambiental.
Los argumentos
En el proyecto se da cuenta de que en otros países ya rigen leyes contra delitos ambientales. Así, se explica que en Brasil rige la ley 9.605 de crímenes ambientales, que Costa Rica tiene varias leyes ambientales, que Paraguay tiene tipificado en su Código Penal el delito ambiental y que Venezuela tiene la ley penal del ambiente 1992.
El principal cambio que buscan incorporar es la tipificación del delito ambiental como un delito contra la propiedad pública. Esto, a partir de considerar el monte nativo como un bien superior al particular. Con esto, el damnificado por el robo o apeo ilegal de madera nativa no sería el propietario de la tierra donde estaba el árbol, si no todos los misioneros.
Hoy esto no es así, y de esta manera lo explican en la propuesta que se analiza en el Senado: “En el caso de Argentina, el actual régimen penal encuadra al apeo ilegal del monte nativo como una afectación a la propiedad privada del particular (o fiscal), consecuencia de esa visión se reprime la conducta antijurídica tipificada en el delito de robo (Código Penal Argentino) y se encuentra legitimado para las acciones necesarias el particular dueño (propietario o titular del derecho de dominio), entonces la Administración de Justicia interviene tras la denuncia del particular. No es considerado y protegido como un bien de todos los habitantes de la provincia de Misiones”
Ante esto, proponen incorporar como nuevo bien jurídico protegido al ambiente y allí tipificar el delito de apeo ilegal. “Aquí el monte nativo sería considerado un bien público (ambiental) y además se irían tipificando otras conductas contra los bienes públicos ambientales (biodiversidad)”, afirman en la argumentación del proyecto de ley.
Así, “se tipificarían conductas antijurídicas que atentan contra el monte nativo considerado como un bien superior al particular, aunque quien lo cometa sea el propio particular o propietario, máxime cuando la autoridad de aplicación administrativa de la conservación del monte nativo en cada jurisdicción provincial, tomó intervención mediante el otorgamiento de la aprobación del plan de conservación, aprovechamiento o cambio de uso del suelo, en conformidad a la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección de los Bosques Nativos N° 26.331, dictada en cumplimiento al mandato constitucional del artículo 41”.
Y argumentan que “hablar de tutelar el ambiente implica al mismo tiempo hablar de tutelar la salud, la vida, la calidad de vida”.
Los cambios
El proyecto de ley propone penas de prisión de tres a seis años al que “contando con autorización, permiso, licencia o concesión de apeo de una o más especies de bosques nativos cualquiera sea la cantidad de ejemplares, otorgada por autoridad competente, se excediere de lo autorizado, en inmuebles de dominio público o privado.
La misma pena se aplicará al que no cumpliera con la recomposición o restauración de las especies de bosques nativos en la forma dispuesta por la autoridad de aplicación al momento de otorgar la autorización o permiso de apeo”.
Además, contempla agravantes que llevan las penas de cinco a ocho años cuando en los casos el delito se cometiere “sin presentación de solicitud de apeo, tanto en casos cuya autorización requiera o no la previa presentación de plan de conservación, aprovechamiento, cambio de uso del suelo, manejo sostenible o cualquier otro plan que según la legislación debe presentarse ante la autoridad competente para el permiso, licencia, autorización o concesión correspondiente; en propiedades comunitarias de los pueblos originarios, del fisco o en área natural protegida; cuando el autor es el o los titulares o técnicos de los planes forestales aprobados por la autoridad competente o funcionario público”.
También es un agravante que “la cantidad de ejemplares y/o especies apeadas supere el 30 por ciento de la superficie total del lote afectado por el desmonte ilegal o de lo autorizado a apear”.
También se propone imponer prisión de dos meses a tres años e inhabilitación especial “al que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, por inobservancia de las constituciones, leyes nacionales, provinciales, ordenanzas, disposiciones administrativas, reglamentos o de los deberes a su cargo, tale, destruya o degrade una o más especies cualquiera sea la cantidad de ejemplares de bosques nativos infringiendo las normativas vigentes”.
Con estas normativas se espera dotar de nuevas herramientas jurídicas a aquellos que deben velar por la seguridad del monte nativo. Quedará en manos de quienes deben aplicar estas normativas hacerlas eficientes en la práctica, a partir de controles exhaustivos y el efectivo cumplimiento de las penas.
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Fecha de Publicación: 02/01/2014
Fuente: Territorio Digital
Provincia/Región: Misiones
En la agenda de los legisladores hay dos proyectos de ley para parar el robo de madera. Una de las iniciativas propone declararlo delito contra la propiedad pública
Las herramientas jurídicas existentes para atacar el apeo ilegal de maderas nativas no dan resultados. El ejemplo más claro son los “huecos” que muestra la selva misionera, de donde se extrae madera sin los permisos correspondientes.
Desde el gobierno de Misiones ven como una necesidad el endurecimiento de las penas para el apeo ilegal, que hoy tiene carácter de infracción, salvo caso que el dueño de la propiedad de donde se extrajo la madera denuncie el robo. Algo que pocas veces pasa, ya que muchas veces la madera se extrae con la anuencia del propietario de la tierra.
Ante esto, la senadora Sandra Giménez, con el acompañamiento de la ministra de Ecología y Recursos Renovables de Misiones, Viviana Rovira, prepararon un proyecto de ley que apunta a incorporar cambios profundos en el Código Penal.
El principal proyecto de ley, que está en agenda para ser tratado este año por el Congreso es el que apunta a tipificar como delito contra la propiedad pública el apeo ilegal de madera nativa. Además hay otro proyecto para agravar las penas. Ambos se encuentra en pleno tratamiento de comisiones del Senado, y según la senadora misionera, “el año que viene estaría en discusión”, ya que ambas propuestas fueron evaluadas por los asesores de varias comisiones, que ya dieron el visto bueno.
La principal propuesta es el proyecto base de tipificación del apeo ilegal de especies de bosques nativos, como propuesta para su incorporación al código penal argentino como delito ambiental.
Los argumentos
En el proyecto se da cuenta de que en otros países ya rigen leyes contra delitos ambientales. Así, se explica que en Brasil rige la ley 9.605 de crímenes ambientales, que Costa Rica tiene varias leyes ambientales, que Paraguay tiene tipificado en su Código Penal el delito ambiental y que Venezuela tiene la ley penal del ambiente 1992.
El principal cambio que buscan incorporar es la tipificación del delito ambiental como un delito contra la propiedad pública. Esto, a partir de considerar el monte nativo como un bien superior al particular. Con esto, el damnificado por el robo o apeo ilegal de madera nativa no sería el propietario de la tierra donde estaba el árbol, si no todos los misioneros.
Hoy esto no es así, y de esta manera lo explican en la propuesta que se analiza en el Senado: “En el caso de Argentina, el actual régimen penal encuadra al apeo ilegal del monte nativo como una afectación a la propiedad privada del particular (o fiscal), consecuencia de esa visión se reprime la conducta antijurídica tipificada en el delito de robo (Código Penal Argentino) y se encuentra legitimado para las acciones necesarias el particular dueño (propietario o titular del derecho de dominio), entonces la Administración de Justicia interviene tras la denuncia del particular. No es considerado y protegido como un bien de todos los habitantes de la provincia de Misiones”
Ante esto, proponen incorporar como nuevo bien jurídico protegido al ambiente y allí tipificar el delito de apeo ilegal. “Aquí el monte nativo sería considerado un bien público (ambiental) y además se irían tipificando otras conductas contra los bienes públicos ambientales (biodiversidad)”, afirman en la argumentación del proyecto de ley.
Así, “se tipificarían conductas antijurídicas que atentan contra el monte nativo considerado como un bien superior al particular, aunque quien lo cometa sea el propio particular o propietario, máxime cuando la autoridad de aplicación administrativa de la conservación del monte nativo en cada jurisdicción provincial, tomó intervención mediante el otorgamiento de la aprobación del plan de conservación, aprovechamiento o cambio de uso del suelo, en conformidad a la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección de los Bosques Nativos N° 26.331, dictada en cumplimiento al mandato constitucional del artículo 41”.
Y argumentan que “hablar de tutelar el ambiente implica al mismo tiempo hablar de tutelar la salud, la vida, la calidad de vida”.
Los cambios
El proyecto de ley propone penas de prisión de tres a seis años al que “contando con autorización, permiso, licencia o concesión de apeo de una o más especies de bosques nativos cualquiera sea la cantidad de ejemplares, otorgada por autoridad competente, se excediere de lo autorizado, en inmuebles de dominio público o privado.
La misma pena se aplicará al que no cumpliera con la recomposición o restauración de las especies de bosques nativos en la forma dispuesta por la autoridad de aplicación al momento de otorgar la autorización o permiso de apeo”.
Además, contempla agravantes que llevan las penas de cinco a ocho años cuando en los casos el delito se cometiere “sin presentación de solicitud de apeo, tanto en casos cuya autorización requiera o no la previa presentación de plan de conservación, aprovechamiento, cambio de uso del suelo, manejo sostenible o cualquier otro plan que según la legislación debe presentarse ante la autoridad competente para el permiso, licencia, autorización o concesión correspondiente; en propiedades comunitarias de los pueblos originarios, del fisco o en área natural protegida; cuando el autor es el o los titulares o técnicos de los planes forestales aprobados por la autoridad competente o funcionario público”.
También es un agravante que “la cantidad de ejemplares y/o especies apeadas supere el 30 por ciento de la superficie total del lote afectado por el desmonte ilegal o de lo autorizado a apear”.
También se propone imponer prisión de dos meses a tres años e inhabilitación especial “al que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, por inobservancia de las constituciones, leyes nacionales, provinciales, ordenanzas, disposiciones administrativas, reglamentos o de los deberes a su cargo, tale, destruya o degrade una o más especies cualquiera sea la cantidad de ejemplares de bosques nativos infringiendo las normativas vigentes”.
Con estas normativas se espera dotar de nuevas herramientas jurídicas a aquellos que deben velar por la seguridad del monte nativo. Quedará en manos de quienes deben aplicar estas normativas hacerlas eficientes en la práctica, a partir de controles exhaustivos y el efectivo cumplimiento de las penas.
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