Admiten amparo contra fumigaciones en Entre Ríos

Admiten un amparo contra fumigaciones

Fecha de Publicación
: 24/01/2014
Fuente: Diario Uno
Provincia/Región: Entre Ríos


La Justicia entrerriana concedió el recurso a un productor de San Benito afectado por pulverizaciones de un vecino.
Un importante precedente sentó la Justicia provincial al admitir, en un reciente fallo, que el recurso de amparo es la vía idónea para reclamar por un ambiente sano. Lo hizo el Superior Tribunal de Justicia al aceptar un reclamo presentado por un productor que desde hace varios años denuncia las fumigaciones con agroquímicos tóxicos que lleva adelante un vecino suyo en la zona rural de San Benito.
Con una integración de feria, el 13 el Superior Tribunal concedió por primera vez un amparo ambiental, haciendo lugar inicialmente a los cuestionamientos que formuló Julio César Ariza contra las fumigaciones con agroquímicos en cercanías de su vivienda. Fue patrocinado por la abogada Aldana Sasia, del Foro Ecologista Paraná.
El fallo, al que accedió Página Judicial, destaca que el amparo es la vía idónea para reclamar cuando lo que está en juego es el derecho a la vida -frente a un proceso ordinario que llevaría mucho tiempo hasta que se resuelva-; reconoce el accionar ilegítimo del vecino fumigador y pone al derecho a la salud humana y a un medio ambiente sano por encima del derecho a la producción.
En concreto, el alto cuerpo le ordenó a Sergio Abelardo Plez, el vecino de Ariza, “que en ocasión de futuras fumigaciones observe el más estricto cumplimiento de todas las normas reglamentarias que rigen la materia; especialmente las referidas a la prohibición de pulverizar en la zona de seguridad de una extensión de 100 metros existente entre el lote a tratar y la casa de Ariza, de no utilizar productos en cantidades superiores a las recomendadas por los laboratorios, de no fumigar cuando el viento existente supere la velocidad indicada de 12/15 kilómetros por hora y acatar rigurosamente las obligaciones de dar aviso previo fehaciente a los vecinos con la antelación requerida de 48 horas”.
Pero, además, obliga a Plez a “fumigar únicamente bajo la presencia de un ingeniero agrónomo, cuya función en el caso, evidentemente no es solo de asesoramiento (…) puesto que su presencia en el momento de la pulverización exigida por la normativa vigente no tiene otro sentido que el de responsabilizarlo del cumplimiento cabal de todos los recaudos legales, dirigidos a reducir al mínimo los efectos dañinos de una actividad reconocida como contaminante”. Así lo expuso en su voto el camarista Oscar Benedetto, al que adhirieron Daniel Carubia y Bernardo Salduna.

El conflicto
Las diferencias entre los vecinos se agravaron a partir de 2010. Hubo exposiciones policiales, planteos administrativos y una denuncia penal que actualmente se tramita en el Juzgado de Instrucción Nº 6, a cargo de Marina Barbagelata. Ariza tiene una pequeña chacra de 15 hectáreas, justo al lado del campo donde Plez cultiva soja, a la que rocía con agroquímicos que liquidaron la producción de cerdos, pollos y abejas de Ariza.
El último episodio ocurrió el 5 de diciembre: a media tarde, cuando una máquina fumigadora -sin número de identificación y a gran velocidad- comenzó a desplegar un cóctel químico (glifosato, atrazina y dicamba) en el campo vecino, sin haber avisado con antelación, sin la presencia de Plez ni de un ingeniero agrónomo y con un viento soplando a una velocidad superior a la permitida por las normas vigentes.
La fumigación, como había ocurrido otras veces, invadió la casa de Ariza, cayó sobre el pozo de agua que consume la familia y afectó los cultivos de avena, moha, y alfalfa existentes en su predio. Y hasta Ariza resultó afectado en su salud.
El juez Martín Furman reconoció los hechos denunciados por Ariza, pero consideró que “tanto la actividad como los productos utilizados en ella son lícitos”, y que “hacer cesar completamente la actividad de Plez o fijarle una distancia distinta a la que dispone la normativa vigente implicaría legislar y, por tanto, violar la división de poderes extralimitando sus facultades”.
Para el STJ, “se quedó a mitad de camino”. Sobre este punto, el juez Benedetto aseguró que no hay causales para no admitir el amparo ambiental y explicó que se trata de una “acción de protección, la cual tiene por objeto la prevención de un daño inminente o la cesación de perjuicios actuales susceptibles de prolongarse”.
El magistrado agregó que el “presupuesto esencial de procedencia sustancial está constituido por la existencia de una decisión, acto, hecho u omisión de la accionada que en forma ilegítima, lesione, restrinja, altere, impida o amenace intereses difusos o colectivos de los habitantes, en relación con la preservación, protección y conservación del medio ambiente (...)”.
La decisión establece un precedente de importancia para numerosos casos similares que existen en la provincia.
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