Ayuí: fallo a favor de la provincia por parte de la CSJ
Corte Suprema reconoce postura de Corrientes en caso Ayuí
Fecha de Publicación: 28/09/2012
Fuente: Momarandu
Provincia/Región: Corrientes
La Corte Suprema de Justicia avaló la postura del Gobierno de Corrientes en una causa iniciada contra el Estado Nacional por el proyecto de represa Ayuí. La Corte reconoció la inconstitucionalidad de una resolución de la Secretaría de Ambiente de la Nación que ordenó el freno del proyecto. Admitió que una decisión de ese tipo es competencia de la Justicia ordinaria.
La decisión fue tomada por los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, quienes se remitieron al dictamen de la Procuradora Fiscal Laura Monti por compartir sus argumentos y “en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias”.
La provincia había pedido solicitó la declaración de inconstitucionalidad de una resolución de la Secretaría de Ambiente de la Nación que sostuvo que el proyecto hídrico Ayuí Grande era incompatible con las obligaciones asumidas por la República en el Estatuto del Río Uruguay.
Más precisamente, Corrientes presentó demanda contra el Estado Nacional a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 1238/2011 emitida por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y la Resolución 1149 dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros, que desestimó el recurso jerárquico de Corrientes contra la medida sobre Ayuí.
El Gobierno de Corrientes cuestionó la medida de la Secretaría de Ambiente en cuanto por su intermedio el Gobierno Nacional decidió que las obras del proyecto productivo Ayuí Grande llevadas a cabo por la Provincia resultan incompatibles con las obligaciones asumidas por Argentina en el Estatuto del Río Uruguay y otras normas y acuerdos internacionales en materia de medio ambiente y las leyes 25.675 del Ambiente y 26.331 de Bosques Nativos.
Además consideró que la Secretaría de Ambiente no tiene competencia para controlar el impacto ambiental de un río internacional y que debió darles a los organismos internacionales, nacionales y provinciales, al Consejo Federal del Ambiente, a la Comisión Administradora del Río Uruguay y a otros organismos con facultades competentes.
Por ello, estimó que la actuación del Gobierno nacional avasalló el dominio originario de los recursos naturales provinciales, y además invade la potestad de regular el uso y aprovechamiento de recursos, y además viola el debido proceso adjetivo ya que Nación no le dio participación a la Provincia en la medida.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en su falló se basó en el dictamen de la Procuradora Fiscal Laura Monti quien sostuvo que correspondía la competencia originaria de la Corte Suprema de la Nación “en atención a la naturaleza de la partes enfrentadas en el proceso”.
La Procuradora Fiscal destacó que “la provincia de Corrientes –a quien le concierne la competencia originaria de la Corte de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Nacional-, demanda al Estado Nacional –que tiene derecho al fuero federal según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Fundamental-”.
“La única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar el pleito en esta instancia originaria”, por lo que “opino que la causa debe tramitar ante los estrados del Alto Tribunal”, aseveró después la funcionaria del Ministerio Público.
En consecuencia, y conforme el dictamen de la Procuración, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió que la acción iniciada por la provincia de Corrientes, para que se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones cuestionadas, era parte de su competencia originaria.
Además la Corte de la Nación ordenó correr traslado de la demanda al accionado, el Estado Nacional, por el plazo de sesenta días.
.
Fecha de Publicación: 28/09/2012
Fuente: Momarandu
Provincia/Región: Corrientes
La Corte Suprema de Justicia avaló la postura del Gobierno de Corrientes en una causa iniciada contra el Estado Nacional por el proyecto de represa Ayuí. La Corte reconoció la inconstitucionalidad de una resolución de la Secretaría de Ambiente de la Nación que ordenó el freno del proyecto. Admitió que una decisión de ese tipo es competencia de la Justicia ordinaria.
La decisión fue tomada por los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, quienes se remitieron al dictamen de la Procuradora Fiscal Laura Monti por compartir sus argumentos y “en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias”.
La provincia había pedido solicitó la declaración de inconstitucionalidad de una resolución de la Secretaría de Ambiente de la Nación que sostuvo que el proyecto hídrico Ayuí Grande era incompatible con las obligaciones asumidas por la República en el Estatuto del Río Uruguay.
Más precisamente, Corrientes presentó demanda contra el Estado Nacional a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 1238/2011 emitida por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y la Resolución 1149 dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros, que desestimó el recurso jerárquico de Corrientes contra la medida sobre Ayuí.
El Gobierno de Corrientes cuestionó la medida de la Secretaría de Ambiente en cuanto por su intermedio el Gobierno Nacional decidió que las obras del proyecto productivo Ayuí Grande llevadas a cabo por la Provincia resultan incompatibles con las obligaciones asumidas por Argentina en el Estatuto del Río Uruguay y otras normas y acuerdos internacionales en materia de medio ambiente y las leyes 25.675 del Ambiente y 26.331 de Bosques Nativos.
Además consideró que la Secretaría de Ambiente no tiene competencia para controlar el impacto ambiental de un río internacional y que debió darles a los organismos internacionales, nacionales y provinciales, al Consejo Federal del Ambiente, a la Comisión Administradora del Río Uruguay y a otros organismos con facultades competentes.
Por ello, estimó que la actuación del Gobierno nacional avasalló el dominio originario de los recursos naturales provinciales, y además invade la potestad de regular el uso y aprovechamiento de recursos, y además viola el debido proceso adjetivo ya que Nación no le dio participación a la Provincia en la medida.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en su falló se basó en el dictamen de la Procuradora Fiscal Laura Monti quien sostuvo que correspondía la competencia originaria de la Corte Suprema de la Nación “en atención a la naturaleza de la partes enfrentadas en el proceso”.
La Procuradora Fiscal destacó que “la provincia de Corrientes –a quien le concierne la competencia originaria de la Corte de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Nacional-, demanda al Estado Nacional –que tiene derecho al fuero federal según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Fundamental-”.
“La única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar el pleito en esta instancia originaria”, por lo que “opino que la causa debe tramitar ante los estrados del Alto Tribunal”, aseveró después la funcionaria del Ministerio Público.
En consecuencia, y conforme el dictamen de la Procuración, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió que la acción iniciada por la provincia de Corrientes, para que se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones cuestionadas, era parte de su competencia originaria.
Además la Corte de la Nación ordenó correr traslado de la demanda al accionado, el Estado Nacional, por el plazo de sesenta días.
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