Fumigaciones en Córdoba: los fundamentos del fallo

“Es un delito de peligro”

Fecha de Publicación
: 06/09/2012
Fuente: Página/12
Provincia/Región: Córdoba


La Cámara 1ª del Crimen de Córdoba dio a conocer ayer los fundamentos de la sentencia por la que fueron condenados un productor rural y un piloto que contaminaron, mediante el uso de agroquímicos, una zona barrial de la capital provincial. En el fallo, los camaristas destacaron que lo que se juzgó “no es un delito de lesión, sino de peligro, que no exige que afecte a la salud, sino que posiblemente la afecte”, al tratarse de residuos que “posean componentes que lo tornen peligrosos para la salud de organismos vivos, lo que ha quedado fehacientemente demostrado”.
El tribunal, integrado por Lorenzo Rodríguez, Susana Cordi Moreno y Mario Capdevilla, condenó a Jorge Parra (foto), propietario de un campo cultivado con soja, próximo al barrio Ituzaingó Anexo, a tres años de prisión de ejecución condicional. A Parra lo encontraron autor del delito de contaminación ambiental penado por la Ley de Residuos Peligrosos (Nº 24.051), en forma continuada, por un hecho ocurrido entre octubre de 2003 y febrero de 2004, y por otro sucedido en 2008.
Asimismo, el tribunal condenó al piloto Edgardo Jorge Pancel(foto)lo a tres años de ejecución condicional por considerarlo coautor del delito de contaminación ambiental por el hecho ocurrido en 2008.
“Parra y Pancello planificaron la realización del hecho en el campo propiedad del primero. Para ello, Parra adquirió agroquímicos para pulverizar sus campos y los puso en poder de Pancello, para que lo hiciese, conociendo la toxicidad de los productos que entregaba”, destacó el camarista Rodríguez, a cuyo voto se adhirió Cordi Moreno.
El magistrado insistió en que Parra actuó a sabiendas de que “la legislación vigente lo prohibía”, dado que la Ordenanza Nº 10.505 “declaraba a Barrio Ituzaingó Anexo en Emergencia Sanitaria Municipal, y la Nº 10.590 prohibía la aplicación de plaguicidas o biocidas químicos mediante fumigación terrestre o aérea a menos de 2500 metros de cualquier vivienda de ese barrio”. En el mismo sentido, el juez remarcó: “Pancello recibió esta carga de agroquímicos y aceptó la tarea encomendada. También, con pleno conocimiento de que el encargo era para realizar una tarea ilegal, ya que es un hombre experimentado en el tema porque es dueño de una empresa, precisamente, dedicada a este rubro”.
El juez agregó que “Pancello cargó los productos en su avioneta” y, “navegando en forma ilegal”, arribó a los campos de Parra, que se encontraban sembrados con soja, hasta el mismo borde del barrio poblado, y comenzó a “arrojar su carga de agroquímicos, pasando por encima de éste, contaminando todo el ambiente de un modo peligroso para la salud”.
Los camaristas también dispusieron que, durante cuatro años, Parra deberá cumplir como regla de conducta “diez horas semanales de trabajo no remunerado”, a favor “del Estado o de instituciones de bien público, vinculadas a la salud”, al tiempo que quedó inhabilitado “durante ocho años para el ejercicio de la actividad de aplicación de productos agroquímicos”. En el mismo sentido, el tribunal resolvió que, durante tres años, Pancello, que fue inhabilitado durante diez años “para el ejercicio de la actividad de aplicación de productos agroquímicos”, deberá realizar trabajos comunitarios no remunerables durante ocho horas semanales, “a favor del Estado o de una institución de bien público dedicada a la salud”.
Por su parte, el tribunal absolvió al productor Jorge Alberto Gabrielli, tal como había pedido el fiscal Marcelo Novillo Corbalán en el momento de efectuar sus alegatos por considerar que faltaban pruebas determinantes y por aplicación del principio de presunción de inocencia.
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