Se necesita una reglamentación de la LGA

Necesitamos de una reglamentación de la ley general de ambiente

Fecha de Publicación
: 11/09/2012
Fuente: Tiempo Argentino
Provincia/Región: Nacional


Riachuelo" es el caso arquetípico de la contaminación en la Argentina. Por la intensidad de la contaminación, la cantidad de población afectada y la historia del problema. Ya en 1871 tuvo que ver con la epidemia de fiebre amarilla y hubo un fallo de la Corte por eso el 15 de mayo de 1887. También todos recordamos los "1000 días" de la ingeniera María Julia Alsogaray para limpiarlo.
La existencia de miles de establecimientos cuyos efluentes son parte del problema, las fuentes de trabajo afectadas, los problemas de vivienda por asentamientos en espacios que es necesario sanear, los problemas de gestión por la construcción de redes cloacales para centenares de miles de hogares, los basurales a cielo abierto, plantean un problema multifacético, con múltiples actores institucionales y sociales en una trama de muy complejo abordaje y resolución.
En julio 2004, vecinos de Isla Maciel y La Boca, presentan una demanda directamente ante la Corte,  contra el Estado Nacional, la provincia y la Ciudad de Buenos Aires y 44 empresas, reclamando por el daño ambiental colectivo, una categoría especial que surge de la Ley General del Ambiente, Nº 25675. No fue la primera en su tipo: un año antes la Asociación de Grandes Superficiarios de la Patagonia, una ONG defensora del ambiente, había demandado a Repsol-YPF y otras petroleras, por contaminación en las cuencas de los ríos Negro y Neuquén, también directamente ante la Corte, invocando su competencia originaria.
En los dos casos, los demandados opusieron la excepción de "defecto legal", es decir que no sabían de qué tenían que defenderse. La Corte no resolvió igual: en ASUPA, el juicio "se estancó". En Matanza Riachuelo avanzó. En 2006, por este caso, el Congreso creó por Ley la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), estableciendo que quien fuese secretario de Ambiente de la Nación sería su presidente.
Invocando las amplísimas facultades que le da al juez ambiental la Ley 25.675, la Corte fragmentó la sentencia en "Riachuelo". Falló en julio de 2008 sobre las medidas necesarias para hacer cesar la contaminación y difirió para más adelante la sentencia concerniente a la reparación por el daño ambiental causado. En esa decisión, la Corte ordenó a la ACUMAR el cumplimiento de su fallo, y designó como juez de Ejecución al Juzgado Federal de Quilmes, a cargo del Dr. Armella. La actividad del  juzgado fue intensísima, incluyendo decisiones de carácter ejecutivo. Desde el comienzo de su gestión en agosto 2008, dictó más de 100 resoluciones dentro de las amplias facultades de las que fue investido. Nunca antes habíamos visto en decisiones judiciales tal grado de detalle y precisión, sobre temas extrajurídicos, de ingeniería y otros. Además, poniendo plazos cada vez mas exiguos.
Ahora, sale a la luz esta denuncia, y cabe hacer notar que la oportunidad para que estas cosas ocurran la brinda la extensión de las facultades con las que fue investido el juez. Quienes en otros casos son celosos guardianes de la división de poderes, en este, en el que los hechos sobrevienen porque un juez está investido de poderes que avanzan sobre el Ejecutivo, no dicen nada.
Todo queda en entredicho y cabe preguntarse si no necesitamos de una reglamentación de la Ley General de Ambiente que ponga algún limite a la interpretación de esas "amplias facultades ordenatorias e instructorias" de la ley. Por otra parte, en la contaminación que generó Repsol YPF, el caso ASUPA, aún no hay ninguna sentencia a pesar de que el caso se inició antes que "Riachuelo".


Por David Lud
Ingeniero químico y
presidente de la Comisión de Medio Ambiente de la Asociación
de Abogados de Buenos Aires
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