Por error procesal absuelven a contaminador
Absolvieron a empresario frigorífico en una causa por contaminación del río Salí
Fecha de Publicación: 03/09/2012
Fuente: El Siglo
Provincia/Región: Tucumán
El Tribunal Oral Federal absolvió ayer a Manuel Aarón Bliman, dueño del frigorífico "La Barraca" en una causa por contaminación de la cuenca Salí-Dulce. Fueron anuladas las pruebas realizadas por la Policía Ecológica y la Gendarmería Nacional; y el Ministerio Público Fiscal desistió de proseguir con la acción pública.
Tras un largo proceso, que demandó ocho años desde que se inició la investigación, el Tribunal Oral Federal de Tucumán (TOF) absolvió ayer al empresario Manuel Aarón Bliman, propietario del frigorífico "La Barraca", quien estaba denunciado por la presunta contaminación del río Salí con efluentes industriales sin tratamiento previo.
En el fallo, que lleva la firma de los jueces María Alicia Noli (presidenta), Carlos Jiménez Montilla y Gabriel Eduardo Casas, se resolvió la absolución de Bliman "de las condiciones personales que constan en autos, del delito que le fuera imputado (violación a la ley 24.051, de Residuos Peligrosos), atento al desistimiento de la acción pública por parte del Ministerio Público Fiscal", que estuvo representado por Leopoldo Peralta Palma.
Además, el TOF dispuso diferir para el próximo lunes 10 de septiembre, a las 12.00, la lectura de los fundamentos de la sentencia.
Durante el desarrollo de la primera jornada del juicio oral, la semana pasada, el TOF había desestimado como prueba válida en el proceso una pericia concretada por la Policía Ecológica de la Provincia, ya que la misma se había producido sin la participación del juez obrante en ese momento (el ex magistrado Mario Racedo) y ante el desconocimiento del acusado.
La decisión de los magistrados fue fundamentada en razón de que, anteriormente, la Cámara Federal Penal de la Provincia ya había declarado nula esa actuación pericial, por considerar que se avasallaba el derecho a defensa del empresario.
Con argumentos similares, la Justicia tampoco consideró como válidas las pruebas recogidas por la Policía Científica de la Gendarmería Nacional en distintos tramos de un caño subterráneo que transportaba efluentes industriales y desembocaba en el río Salí, el cual a su vez alimenta el dique El Frontal de Termas de Río Hondo, en Santiago del Estero.
Bliman había sido denunciado en 2004 y procesado un año más tarde por Racedo, quien estaba a cargo del Juzgado Federal II, por considerarlo presunto autor, penalmente responsable, del delito de contaminación ambiental con riesgo para la salud pública, previsto y penado por los artículos 55 y 57 de la Ley Nacional 24.051 (de Residuos Peligrosos).
Cuando declaró ante el TOF, el empresario basó su alegato en cuestionar el modo en que se realizaron las pericias para la recolección de pruebas, con la extracción de muestras de efluentes que contenían material orgánico en descomposición y eran volcados al río.
Bilman aseguró que el proceso que se lleva adelante para el tratamiento de los residuos provenientes del faenado animal que se realizaba en su frigorífico, instalado en la localidad de Alderetes, cumplía con todos los requisitos legales. Además, aseguró que resulta difícil de constatar que los residuos detectados correspondan al frigorífico de su propiedad, puesto que el conducto subterráneo que transportaba los efluentes era compartido con otros dos frigoríficos y una avícola de la zona.
Finalmente, y relacionado con los controles preventivos que se impusieron al frigorífico para garantizar que no contamine, Bilman indicó que "todos los meses inspeccionaban la Secretaría de Agricultura y el SIPROSA y nunca hubo una advertencia porque los análisis que se hacían nos daban perfecto", adujo.
.
Fecha de Publicación: 03/09/2012
Fuente: El Siglo
Provincia/Región: Tucumán
El Tribunal Oral Federal absolvió ayer a Manuel Aarón Bliman, dueño del frigorífico "La Barraca" en una causa por contaminación de la cuenca Salí-Dulce. Fueron anuladas las pruebas realizadas por la Policía Ecológica y la Gendarmería Nacional; y el Ministerio Público Fiscal desistió de proseguir con la acción pública.
Tras un largo proceso, que demandó ocho años desde que se inició la investigación, el Tribunal Oral Federal de Tucumán (TOF) absolvió ayer al empresario Manuel Aarón Bliman, propietario del frigorífico "La Barraca", quien estaba denunciado por la presunta contaminación del río Salí con efluentes industriales sin tratamiento previo.
En el fallo, que lleva la firma de los jueces María Alicia Noli (presidenta), Carlos Jiménez Montilla y Gabriel Eduardo Casas, se resolvió la absolución de Bliman "de las condiciones personales que constan en autos, del delito que le fuera imputado (violación a la ley 24.051, de Residuos Peligrosos), atento al desistimiento de la acción pública por parte del Ministerio Público Fiscal", que estuvo representado por Leopoldo Peralta Palma.
Además, el TOF dispuso diferir para el próximo lunes 10 de septiembre, a las 12.00, la lectura de los fundamentos de la sentencia.
Durante el desarrollo de la primera jornada del juicio oral, la semana pasada, el TOF había desestimado como prueba válida en el proceso una pericia concretada por la Policía Ecológica de la Provincia, ya que la misma se había producido sin la participación del juez obrante en ese momento (el ex magistrado Mario Racedo) y ante el desconocimiento del acusado.
La decisión de los magistrados fue fundamentada en razón de que, anteriormente, la Cámara Federal Penal de la Provincia ya había declarado nula esa actuación pericial, por considerar que se avasallaba el derecho a defensa del empresario.
Con argumentos similares, la Justicia tampoco consideró como válidas las pruebas recogidas por la Policía Científica de la Gendarmería Nacional en distintos tramos de un caño subterráneo que transportaba efluentes industriales y desembocaba en el río Salí, el cual a su vez alimenta el dique El Frontal de Termas de Río Hondo, en Santiago del Estero.
Bliman había sido denunciado en 2004 y procesado un año más tarde por Racedo, quien estaba a cargo del Juzgado Federal II, por considerarlo presunto autor, penalmente responsable, del delito de contaminación ambiental con riesgo para la salud pública, previsto y penado por los artículos 55 y 57 de la Ley Nacional 24.051 (de Residuos Peligrosos).
Cuando declaró ante el TOF, el empresario basó su alegato en cuestionar el modo en que se realizaron las pericias para la recolección de pruebas, con la extracción de muestras de efluentes que contenían material orgánico en descomposición y eran volcados al río.
Bilman aseguró que el proceso que se lleva adelante para el tratamiento de los residuos provenientes del faenado animal que se realizaba en su frigorífico, instalado en la localidad de Alderetes, cumplía con todos los requisitos legales. Además, aseguró que resulta difícil de constatar que los residuos detectados correspondan al frigorífico de su propiedad, puesto que el conducto subterráneo que transportaba los efluentes era compartido con otros dos frigoríficos y una avícola de la zona.
Finalmente, y relacionado con los controles preventivos que se impusieron al frigorífico para garantizar que no contamine, Bilman indicó que "todos los meses inspeccionaban la Secretaría de Agricultura y el SIPROSA y nunca hubo una advertencia porque los análisis que se hacían nos daban perfecto", adujo.
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