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Multa ridícula para el desmonte ilegal más grande del país

 


Multan por $68M a una finca por incumplir con una reforestación

Fecha de Publicación
: 10/06/2024
Fuente: Página 12
Provincia/Región: Salta


Aún resta conocer qué sucederá con la multa de 171 millones de pesos impulsada en 2016 desde la Procuración General de la Provincia.
A siete años de la firma de un acuerdo de reforestación que incumplió recurrentemente, la Justicia salteña impuso una multa de casi 68 millones de pesos a Juan José Karlen, quien debía recomponer un ambiente donde había demostado 11 mil hectáreas, casi equivalente a la superficie de la ciudad de Salta, que tiene 12 mil hectáreas.
La multa dispuesta por la jueza Viviana Yance, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia de Tartagal (ciudad cabecera del departamento San Martín), fue en respuesta a un pedido de la fiscal civil de Tartagal, Rosa Vélez.
Esta decisión es en relación a un desmonte que desde 2012 venían denunciando campesinos e indígenas del departamento San Martín. Las denuncias no encontraron eco en aquel momento, incluso la Secretaría de Ambiente de la provincia hasta llegó a negar la existencia de las topadoras.
Pero en abril de 2013 la propia AFIP comprobó que el desmonte de 11 mil hectáreas era real. Fue en el marco de una inspección en la que encontró a personas en situación de trabajo esclavo.
Recién ante la evidencia se impulsaron acciones. En 2016 la Procuración General de la Provincia, entonces a cargo de Pablo López Viñals, pidió que se le aplicara a Karlen una multa de 171.413.473 pesos.
El finquero pidió una conciliación en la que consiguió un acuerdo judicial para restaurar el bosque nativo. Sin embargo, nunca cumplió este compromiso. Hubo reiteradas instancias para tratar de avanzar en la remediación ambiental, y reiteradas conciliaciones sin que se cumplieran tampoco estos otros acuerdos para tratar de reparar el monte destruído.
Denuncias de lugareños de Dragones (pueblo ubicado en el límite de los departamentos Rivadavia y San Martín) dieron cuenta de que en esos años en que las tierras debían restaurarse seguían siendo explotadas con diversas producciones. La finca nunca fue clausurada.

Incumplimiento sistemático
“El 20 de septiembre de 2017, Juan José Karlen asumió voluntariamente el compromiso de ceder sus pretensiones agropecuarias sobre 11 mil hectáreas desmontadas clandestinamente y acordó con la Procuración General de la provincia de Salta un plan de recomposición ambiental que debía abarcar toda la finca y extenderse por 30 años”, explicó ayer la Procuración General al recordar la fecha en la cual el bosque debía comenzar a ser reforestado. Los estudios que en ese momento se hicieron determinaban que antes del desmonte se había clasificado a la superficie en un estado “bueno”.
Entre otros objetivos del acuerdo, se contemplaba la creación de un vivero con 120 mil ejemplares por temporada, la forestación de entre 200 a 245 árboles nativos por cada hectárea y una importante inversión en materia social, incluyendo a comunidades aborígenes y criollas.
Finalmente, en el acuerdo homologado el 3 de diciembre de 2018, se estableció que en caso incurrir en omisiones, la finca quedaría afectada como área protegida privada hasta su total recomposición natural.
“Desde entonces, la fiscal Civil, Comercial y Laboral de Tartagal, Rosa Vélez Román, ha reclamado sistemáticamente el cumplimiento del acuerdo y ha reiterado inspecciones técnicas con personal del CIF, Bosques de la Provincia e INTA, sin resultados apreciables”, indicó la Fiscalía.
La fiscal requirió la multa por incumplimiento que finalmente fue consentida por el Juzgado, intimando a Karlen a cumplir desde el 19 de mayo de 2020. Desde ese momento los procedimientos judiciales se continuaron recurrentemente.
Finalmente, el pasado 30 de mayo la jueza Viviana Yance resolvió que, como ya hace cuatro años que se intima a la firma a cumplir cabalmente con su resolución del 3 de noviembre de 2020 sin éxito, "corresponde rechazar todos los planteos de nulidades de Karlen". Y ordenó formar expediente de ejecución de la deuda líquida y exigible a diciembre de 2023 por $67.920.000,00 en contra de la demandada.

“No se da una buena señal”
El desmonte de Karlen es uno de los casos emblemáticos que mencionó la asociación ambientalista Greenpeace para pedir que el desmonte sea categorizado como un delito penal. Pero el proyecto de ley nunca prosperó y quedó sin estado parlamentario.
“No se da una buena señal”, dijo el coordinador de la Campaña de Bosques de Greenpeace, Hernán Giardini, más aún cuando en el Día del Ambiente (que se conmemoró ayer), surge que se otorga una multa por incumplimiento, 103 millones de pesos menos que la multa que se había impulsado originalmente por desmontar. Si bien la actual es por los incumplimientos al acuerdo aceptado.
En mayo de 2017, López Viñals (ahora juez de la Corte salteña) hablaba de que la demanda millonaria contra Karlen “había entrado en una etapa decisiva”, ante los incumplimientos. Al tomar el dato entre abril de aquel año y abril de 2024, los registros indican que la inflación acumulada fue de 5.250 por ciento. Según ese índice, la actualización llevaría la multa a casi 9 mil millones de pesos.
“Lo importante es la restauración y que vuelva el bosque”, añadió Giardini al recordar que siempre se apuntó contra las multas porque el costo del incumplimiento también se incorpora en el costo de los desmontes.
“Todos estos años se llenaron los bolsillos”, al continuar con la producción en las tierras cuando “las deberían haber restaurado”, cuestionó el coordinador. Sostuvo que para ello es preciso que se clausure la finca de una vez por todas. “Es uno de los desmontes ilegales más grandes de los últimos años y le van a aplicar una multa menor a la original”, insistió en la crítica.
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Riachuelo. En alerta por posible cierre de la causa

 


“Golpe en la nuca”: la reacción de las asociaciones que controlan el saneamiento del Riachuelo por el posible cierre de la causa

Fecha de Publicación
: 06/06/2024
Fuente: La Nación
Provincia/Región: Riachuelo


Integrantes del cuerpo colegiado mostraron sorpresa y rechazo ante el trascendido de que la Corte Suprema daría por terminado el expediente, tras condenar a la Nación, la Ciudad y la Provincia por daño ambiental y exigirles recuperar el río
Sorpresa, incredulidad y un “golpe bajo”. El cuerpo colegiado que monitorea la sentencia que ordenó sanear el Riachuelo, reaccionó luego de trascender que la Corte Suprema de Justicia podría cerrar el caso a 16 años de haber dictado ese fallo. Integrantes del organismo, compuesto por asociaciones civiles, mostraron un rechazo general a la posibilidad que los jueces del máximo tribunal den por terminada la causa que en 2008 condenó al Estado nacional, a la Ciudad, a la Provincia de Buenos Aires y la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (Acumar) por daño ambiental y les exigió recuperar el río de llanura contaminado sobre el que habita uno de cada diez argentinos.
La ejecución del fallo está hoy a cargo de dos juzgados federales, uno del juez Jorge Rodríguez y otro en el que se desempeña Ariel Lijo, uno de los candidatos propuestos por el presidente Javier Milei para integrar la plaza disponible en la Corte Suprema. Hasta el momento, el máximo tribunal no ha emitido una resolución sobre la clausura de las actuaciones y los miembros del cuerpo colegiado guardan cautela hasta que tal escenario no sea una realidad.
“Que la Corte nos dé la espalda ahora es un golpe bajo que no esperábamos recibir a esta altura de la contienda, después de 25 años de lucha por el Riachuelo y sus habitantes”, dice a LA NACION Alfredo Alberti, presidente de la Asociación Vecinos de La Boca.
Alberti es un vecino histórico del barrio quien, junto con Beatriz Mendoza y otros habitantes de la cuenca, promovió la demanda contra el Estado y 44 empresas que derivó en un fallo trascendental para la Justicia argentina en materia ambiental. Una vez dictada la sentencia, fue designado por la Corte Suprema para integrar el cuerpo colegiado, una comisión que audita los avances de la recuperación del Riachuelo. Además de la Asociación Vecinos de La Boca, lo integran: la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Fundación Greenpeace Argentina, Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), y la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos (ACDH). Entre sus funciones tiene también la responsabilidad de monitorear el Plan Integral de Saneamiento (PISA) que ejecuta el ente tripartito Acumar.
“Nos enteramos por los medios. Estamos en diálogo permanente con los miembros de la Justicia y esto nos sorprendió. Es un golpe en la nuca, inesperado de la Corte Suprema, cuando ellos mismos hicieron este fallo que está incumplido. No lo entendemos, no lo podemos creer. Que se confirme el cierre de la causa sería nefasto en la historia tan penosa de la cuenca. Esperemos que recapaciten, redoblen el esfuerzo en la zona donde está afectada la salud de seis millones de personas y que defiendan la causa que marcó un rumbo para el Riachuelo y el resto de los ríos contaminados del país”, agrega Alberti.
Para el dirigente vecinal, el fallo de 2008 fue un momento bisagra en el saneamiento de la cuenca, aunque insuficiente por la demora y la falta de eficiencia de los funcionarios políticos en implementar los cambios. Por otro lado, lamenta que la causa pueda “ir al cajón” en un contexto en el que, entiende, las políticas de la gestión de Milei “han sido ineficientes” en temas ambientales.
“Queremos que la Corte defienda lo que ella misma expuso, comprendió y exigió en 2008. Se da en un momento político donde el Gobierno, por razones presupuestarias, está cerrando obras importantes para el saneamiento, lo que demuestra una poca vocación de la Justicia en la protección del ambiente”, reclama.
Por su lado, Cristian Fernández, abogado y representante de FARN, no considera posible el cierre de la causa. “No hay motivos para cerrarla. Al contrario, tendría que intimar a las autoridades a redoblar los esfuerzos. La Corte no puede actuar contra sí misma cuando todavía hay muchas mandas judiciales de la sentencia cautelar que no fueron cumplidas”, afirma.
Y agrega: “Si se confirmase lo trascendido, sería de gravedad institucional, porque estaríamos ante el reconocimiento de la Corte Suprema de que ha fracasado en monitorear el cumplimiento de una megacausa de hace 16 años muy importante, lo que incluso debilitaría la imagen de la Justicia y de todas las causas ambientales. Espero que no suceda. Vamos a mostrar con contundencia como cuerpo colegiado que estamos totalmente en contra de la idea de cerrarla”.
El abogado estima que, en el expediente, el próximo paso del máximo tribunal será convocar pronto a una audiencia pública en la que se interpele a las autoridades estatales a cumplir con el fallo. Recientemente, los jueces supremos habían solicitado informes de la evolución de los expedientes al juzgado de Lijo y al de Rodríguez, que es el que tiene más expedientes vinculados a la ejecución del fallo Mendoza. Estos fueron presentados por los magistrados en conjunto con un informe de la Acumar que ahora el cuerpo colegiado se encuentra estudiando. Tienen plazo para plantear sus dudas u objeciones al informe hasta el 14 de junio.
“Si la Corte llegara a evaluar después de los informes presentados por los jueces que no se hicieron bien las cosas judicialmente, la solución no puede ser cerrar el caso. Además, nos encontramos en un contexto de retroceso en el Riachuelo porque la Acumar tiene prorrogado el presupuesto del año pasado, lo que significa que va a ejecutar menos medidas de las que haría si tuviese un presupuesto actualizado por inflación”, concluye Fernández.
La Acumar cuenta este año con un presupuesto congelado de $19.000 millones, los mismos que tuvo en 2023 y que le fueron asignados teniendo en cuenta el índice inflacionario de 2022. La gestión presidida por Lucas Figueras, quien representa al gobierno nacional en el ente tripartito, además redujo la estructura del organismo en un 50%.
Diego Salas, director de programas de Greenpeace Andino, señala que la causa Riachuelo significó un hito ambiental por la inclusión de las organizaciones en el cuerpo colegiado y el control a las industrias contaminantes.
“El rol de la Justicia en estos casos es indispensable. Lamentablemente, aunque hubo avances, todavía queda mucho por hacer y el eje judicial es fundamental para ello. Es un riesgo cerrar la causa porque significa abandonar los objetivos planteados, como la mejora en la calidad de vida de la población de la Cuenca Matanza Riachuelo, la recomposición del ambiente y la prevención de los daños a futuro. Las autoridades deben implementar todas las medidas necesarias para que eso no ocurra”, dice Salas.
De acuerdo con el representante de Greenpeace, lo único que podría justificar el cierre definitivo de la causa es un escenario en el que se acredite en el expediente haberse cumplido todos los requisitos que los jueces de la Corte exigieron en el fallo Mendoza.
Consultados por LA NACION, desde la ACDH no emitieron hasta el momento declaración mientras que representantes del CELS sostuvieron que no tienen información de que pueda cerrarse el caso.
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Piden seguir investigando el daño por pesca ilegal

 


Piden investigar posible daño ambiental por pesca ilegal

Fecha de Publicación
: 05/06/2024
Fuente: Comercio y Justicia
Provincia/Región: Tierra del Fuego


La Fiscalía Federal de Ushuaia, a cargo del agente federal subrogante Pablo Mansilla, solicitó investigar las tareas realizadas de forma ilegal por un buque chino interceptado por la Prefectura Naval el 21 de marzo pasado en jurisdicción del Mar Argentino y determinar el posible daño ambiental causado por la captura ilegal de ejemplares jóvenes de merluza negra.
Entre las medidas que reclamó, el fiscal le pidió al Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDIEP) que remita todos los informes realizados sobre la actividad desplegada por el navío, en especial, la que llevó a cabo durante la marea de pesca entre el 4 de febrero y el 11 de marzo de este año.
Concretamente, Mansilla peticionó que se cuantifique y describa el daño ambiental que hubiere producido tal accionar y que se informe si se puede revertir.
Por otra parte, el agente le encomendó a Prefectura que remita copia certificada de la totalidad de las actuaciones administrativas labradas con relación al buque; que informe quiénes son sus propietarios (y, en caso de que fuera una sociedad anónima, quiénes integran su directorio) y si tenía habilitación entre el 4 de febrero y 11 de marzo para operar como lo hizo.
Por último, solicitó que se convoque a prestar declaración testimonial al funcionario público que estuvo a cargo de la constatación de la mercadería que llevaba a bordo el barco el 21 de marzo de 2024 en Ushuaia, para que relate lo sucedido aquel día.

Denuncia
La causa se inició a fines de marzo pasado, a raíz de una denuncia anónima remitida por correo electrónico a la Prefectura, con el fin que se investigara el posible daño ecológico cometido en el caso, más allá de las sanciones administrativas que correspondan por la violación a la Ley Federal de Pesca.
En su presentación, el denunciante indicó que aquello fue acreditado en un control realizado sobre el buque en el puerto de Ushuaia, donde se demostró la captura ilegal de merluza negra que no respetó el tamaño de los ejemplares capturados juveniles.
En esa línea, planteó que independientemente de las sanciones administrativas que les caben a los autores, la práctica de captura de juveniles de una especie internacionalmente protegida constituye, también, un daño penalmente imputable, que afectó al ecosistema marino.
Recordó que capturar ejemplares jóvenes de merluza negra está prohibido porque evita la depredación de la especie y precisó que es un delito sobre un recurso público natural, previsto en el artículo 184, inciso 5, del Código Penal, que prevé como daño agravado aquel que se produce sobre bienes públicos.
A partir de ese momento, la Fiscalía, con colaboración de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA), comenzó la investigación, en la que advirtió que el buque pesquero habría capturado más toneladas que las permitidas de la especie merluza negra con una red de arrastre de fondo a profundidades cercanas a los 450 metros.
El Ministerio Púbico Fiscal (MPF) sostuvo que, como consecuencia de esa actividad, el buque habría capturado una proporción de juveniles de merluza negra superior al límite establecido por la normativa vigente.
Ponderó que, según el acta de constatación labrada el 21 de marzo pasado, durante la apertura de cajas y bolsas del pesquero investigado se observó que algunos envases tenían un rótulo que no era coincidente con lo que se encontraba en el interior.
Por ello, solicitó medidas para confirmar y, en su caso, determinar la magnitud del daño ambiental ocasionado, como también cuantificarlos, en relación con la pesca de ejemplares de merluza negra en la zona económica donde la Argentina tiene exclusiva jurisdicción y determinar si existen medidas para reparar el daño causado.
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Arroyo Ludueña. Justicia llama a audiencia por la contaminación

 


Se fijó fecha para tratar en audiencia la contaminación del arroyo Ludueña

Fecha de Publicación
: 03/06/2024
Fuente: Mirador Provincial
Provincia/Región: Santa Fe


Por empuje de afectados y ONGs ambientales, se conformó el año pasado la Mesa Intersectorial por el Arroyo Ludueña que solicitó en octubre y diciembre que se realice la audiencia. Se desarrollará el 3 de julio.
Finalmente, después de tanto insistir las organizaciones ambientales lograron que se fije una audiencia pública para tratar, entre otros temas, la contaminación en el arroyo Ludueña. La fecha es el próximo 3 de julio. Se trata de un tema troncal que viene formando parte de la agenda mediática ante el histórico malestar de vecinos y vecinas que deben padecer el hecho de convivir con aguas tóxicas.
Por empuje de afectados y ONGs ambientales, se conformó el año pasado la Mesa Intersectorial por el Arroyo Ludueña que solicitó en octubre y diciembre que se realice la audiencia pública. El pedido se retomó en febrero, tras una reunión de la Mesa con integrantes de la Comisión de Ecología.
La audiencia pretende reunir representantes de Aguas Santafesinas (Assa), del Ente Regulador de Servicios Públicos (Enress), del Ente de Coordinación Metropolitana (Ecom), miembros del Observatorio Ambiental de la Universidad Nacional de Rosario (UNR), expertos en materia ambiental y autoridades de la provincia y el municipio para analizar la situación que atraviesa el curso de agua.
Tanto quienes viven en el Parque Habitacional Ibarlucea del lado de Rosario como los habitantes del lado de Ibarlucea, que residen en el barrio Logaritmo, insisten con el pésimo estado que presentan las aguas del canal Ibarlucea y del canal Salvat, que desagotan en el arroyo Ludueña.
Se trata de un reclamo histórico y reiterado por parte de quienes residen en la zona. El hecho de tener que convivir con el olor a residuo cloacal es una queja que no pierde vigencia y que nunca termina de solucionarse.
Pese a que las Municipalidad realizó un operativo en el que se recolectaron plásticos, químicos y materia fecal humana no es suficiente, según lo que expone el informe de la UNR, que tomó distintas muestras en diferentes desembocaduras del arroyo Ludueña y, así, pudieron detectar el alto grado de contaminación con niveles extremo de desechos humanos.
El análisis reviste de tanta gravedad que, el propio Observatorio Ambiental, les expuso a las autoridades el estado de situación del arroyo y les acercó con detalle los lugares georreferenciados donde deberían realizar acciones concretas.

No es cualquier arroyo
Se trata de uno de los cursos de agua más emblemáticos de la ciudad en el que se detectaron manchas oscuras cuando la bajante del río Paraná llegó a niveles récord. Tras la denuncia de las vecinales, se pudo detectar que el Shopping Fisherton Plaza Open Mall -ubicado frente al Aeropuerto Internacional de Rosario- arrojaba sus desagües pluviales y que drena a la altura del Golf Club.
La empresa Aguas Santafesinas (Assa) tomó muestras del arroyo, en el marco de un estudio de impacto ambiental, y constató que se estaban arrojando efluentes cloacales sin realizar el tratamiento. Esto derivó en que la Provincia intime al barrio privado y al shopping para que regularicen su situación.
El Ludueña no es un arroyo cualquiera. Se trata de un cauce fluvial que nace como red de avenamiento, de 800 kilómetros cuadrados de campos de Rosario y de localidades aledañas. Este arroyo desemboca en el río Paraná a la altura del barrio Arroyito. Es decir, es un flujo de agua que atraviesa toda la ciudad y con la que conviven a escasos metros miles de vecinos y vecinas.
La comunidad que vive en los alrededores del arroyo tienen historia de lucha. Por ejemplo, lograron que el Estado realice las obras necesarias para que no se produzcan más desbordes desde el año 1986, por la construcción de la Presa Retardadora de Crecientes en el año 1995 y los aliviadores (el segundo también en ese año y el tercero recientemente). Es por eso que pelean para la conservación y el mantenimiento, tanto aguas arriba como aguas abajo de los aliviadores, del arroyo Ludueña, por una cuestión de salubridad y medio ambiente general.
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Otro capítulo en el conflicto por el Atuel

 


Un río seco, “espionaje” satelital y la denuncia por agua desviada a una bodega: nuevo round entre La Pampa y Mendoza por el Atuel ante la Corte   

Fecha de Publicación
: 29/05/2024
Fuente: Clarín
Provincia/Región: La Pampa - Mendoza


El gobernador pampeano presentó un informe donde muestra riego en zonas improductivas y hasta la creación de 100 reservorios.
La Corte le dio 10 días a Mendoza para responder y vencen el lunes. En 2020 dictó un fallo que no se cumple. El conflicto data de 1947.
Un río seco, “espionaje” satelital y la denuncia por agua desviada a una bodega: nuevo round entre La Pampa y Mendoza por el Atuel ante la Corte Este martes vencen los 10 días que la Corte Suprema le dio a Mendoza para responder una nueva presentación que hizo La Pampa por el incumplimiento del fallo para que deje correr 3,2 metros cúbicos por segundo de agua del Río Atuel, con una fuerte acusación. El gobierno pampeano denunció sobreriego en campos mendocinos, la creación de 100 reservorios y hasta el desvío de agua a una bodega privada.
El nuevo round judicial entre las provincias incluye "espionaje satelital", un oasis productivo, un pueblo que no crece, un duro informe de la Comisión Interjurisdiccional del Río Atuel (CIAI) pampeana con datos oficiales de Mendoza y la respuesta del "Gobernador del Agua" mendocino ante la consulta de Clarín.
Hace poco más de un mes, el gobierno pampeano fue a la Corte para reclamar que Mendoza no cumplía con el fallo de julio de 2020, que establece un caudal mínimo para el ingreso del Atuel a La Pampa y que todavía hoy no se cumple.
La denuncia la respaldó con fotos, imágenes satelitales y datos de la propia provincia de Mendoza, que según La Pampa muestran 100 nuevos reservorios de agua, el desvío de tres metros cúbicos por segundo de agua a una bodega, el mismo volumen de agua del Atuel que Mendoza debería dejar para La Pampa.
"Venimos trabajando hace mucho tiempo con la Universidad Nacional de La Pampa, donde hay un equipo de profesionales académicos que estudian despojados de cualquier parcialidad territorial o ideológica, analizaron cuál es la política de administración de las represas que tiene Mendoza sobre el cauce del río Atuel. Tal cual está en las fotos que integran la nueva demanda ante la Corte, se están regando en tierras improductivas", señaló Sergio Ziliotto, gobernador de La Pampa a Clarín.
La Pampa denunció ante la Corte Suprema que Mendoza usa el agua del río Atuel para regar tierras improductivas, crear reservorios y hasta darle agua a una bodega.La Pampa denunció ante la Corte Suprema que Mendoza usa el agua del río Atuel para regar tierras improductivas, crear reservorios y hasta darle agua a una bodega.
A su vez, dio detalles de su presentación: "Están regando una bodega, en épocas donde no se justifica desde el punto de vista fenológico, le están asignando lo mismo que la Corte fijo para el ingreso de la provincia de La Pampa. Como le sobra agua están utilizando a destinos que no son realmente lo que corresponde por usos y por tratados, que lo que tiene que ver con la cuestión productiva, con tal de que el agua no llegue a la provincia de La Pampa".
Además, en el informe que desplegaron con fotos, desde La Pampa afirman: "Si sólo consideramos el período desde el año 2020 (año del fallo que fija el caudal de 3,2m3/s) a la actualidad, los reservorios en el área de riego pasaron de un total de 160 a 260 (según registros de imágenes satelitales), lo que implica un aumento del 62,5% en solo 4 años".
"La Universidad Nacional de La Pampa había fijado de que una correcta administración de los embalses garantizaba el ingreso de agua a la provincia de La Pampa. Con el nuevo esquema, que nosotros planteamos ante la Corte siempre con los cuadros estadísticos de Mendoza, garantizar los 3,2 metros cúbicos por segundo a La Pampa no afecta bajo ningún punto de vista el sistema productivo de Mendoza. Agua hay", afirma Ziliotto.
La Pampa logró un fallo favorable de la Corte en 2020 por una demanda ambiental. Pero desde la provincia muestran datos demográficos. El gobernador pampeano remarca que a partir de la represa cambió la población. "Del lado de Mendoza, General Alvear, en esa época tenía 3.000 habitantes, mientras que de este lado, Santa Isabel y toda la zona de los humedales donde el río corría, una zona productiva, tenía también tres mil habitantes. Hoy Santa Isabel sigue con 3.000 habitantes y General Alvear debe estar en los 50, 60, 70.000 habitantes", asegura el mandatario pampeano.
"Mendoza habla del oasis de San Rafael a partir de la utilización del Río Atuel. Hablan de 5000 hectáreas de oasis cuando han generado un desierto de millones de hectáreas en la provincia de La Pampa, apropiándose de un recurso interjurisdiccional", afirma Ziliotto.
Uno de los 100 reservorios que La Pampa asegura que Mendoza creó a partir del fallo de la Corte Suprema de 2020, que no se cumple.Uno de los 100 reservorios que La Pampa asegura que Mendoza creó a partir del fallo de la Corte Suprema de 2020, que no se cumple.

La respuesta de Mendoza ante la denuncia
Ante el llamado de Clarín, desde el gobierno de Mendoza, que conduce el radical Alfredo Cornejo, respondió Sergio Marinelli, Superintendente de Irrigación de Mendoza, más conocido como el "Gobernador del Agua".
"La Corte determinó que nos teníamos que poner de acuerdo en un caudal de 3,2 metros cúbicos por segundo, donde la discusión posterior se ha dado en si es con obras o acciones. La Pampa insiste en que tiene que ser a como de lugar si no es nada, la Nación nunca dispuso de ningún tipo de presupuesto, que es la tercera parte que juega en esto, pero más allá del acuerdo no hay una realidad que Mendoza siempre sostuvo que para poder dar ese caudal de agua tiene que haber obras. El agua que usamos en Mendoza no alcanza para lo que productivamente se necesita en el oasis", remarca Marinelli.
"La Pampa aparece ahora porque este año lo toman como un año excepcional. Sin embargo, este año es un año medio, ni siquiera llega un año medio, producto de que venimos de más de 10 años con una sequía extrema. Este año parece que hubo una cantidad de agua tremenda, pero en realidad esa cantidad de agua no es más ni menos que un poco menos que un año y medio en la provincia de Mendoza para el río Atuel", se defiende el funcionario mendocino.
El río Atuel al entrar en La Pampa.El río Atuel al entrar en La Pampa.
Y añade: "La cantidad de hectáreas que estamos regando que son aproximadamente 52.000 hectáreas en esa cuenca, han tenido, según los modelos que nosotros manejamos y con los cuales demostramos con datos lo que decimos en base a lo que trajo el río y lo que finalmente se dispone al momento de regar, una disponibilidad real que hubo en la puerta de las fincas alcanzó a cubrir a medias la demanda de los cultivos".
Desde Mendoza aseguran que a veces va caudal por el propio lecho del río pero que desde el último punto de Mendoza hasta el límite con La Pampa, en la zona de Vinchuqueros, hay 160 kilómetros.
"Es un lecho de río que es totalmente arenoso, muy ancho porque tiene poca pendiente, y después de tantos años de sequía es una esponja tremendamente seca. Los primeros meses empezamos a erogar prácticamente 5 metros cúbicos por segundo, tenían que llegar 3,2 m3 al límite, pero se empezó a llenar esa esponja y los primeros meses llegó muy poco. Una vez que se llenó, a partir del cuarto o quinto mes del año, ahí empezó a generarse un caudal mayor, Si tomamos en promedio los caudales que han habido, también algunas lluvias, han superado en promedio ese caudal que estaba comprometido", explica Marinelli.
Aunque hace un reconocimiento: "Lo que no sea logrado es que exista un caudal permanente, precisamente porque siempre quedó claro, y lo seguimos sosteniendo, que para que eso suceda hay que hacer inversiones y obras que tenemos que hacer las dos provincias y la Nación mejorando la eficiencia del sistema".
Un río seco, un fallo de la Corte que no se cumple, una denuncia de una bodega beneficiada: nuevo round en la pelea de La Pampa y Mendoza por el Atuel.Un río seco, un fallo de la Corte que no se cumple, una denuncia de una bodega beneficiada: nuevo round en la pelea de La Pampa y Mendoza por el Atuel.

-La provincia de La Pampa aportó fotos en la presentación y habla de desvío de agua a una bodega
-Son dos hechos muy amañados como se presentan. En el primero sale una finca que se ve como que estuviera inundada. Todos estos suelos, como todas las colas de sistema, tienen un alto contenido salino. Entre las tareas agrícolas que se hacen anualmente, cuando se empieza a acumular mucha sal, una de esas tareas se denomina, precisamente, lavado de suelos. Una vez cada tres o cuatro años, algunas propiedades tienen que hacer ese trabajo para que el agua arrastre las sales hacia abajo y puedan cultivar. Son muy pocos casos, se hacen cada cinco años, y en los últimos 10 años y no lo ha hecho nadie, lo cual ha generado una alta acumulación de sales en el suelo.

-¿Y sobre la bodega?
-La bodega, en realidad es una empresa que fue bodega hace muchos años, hace más de más de 20 años, lo que era el paño de viña más grande del mundo, que eran 5000 hectáreas cuando era la Bodega Arizu. Eso luego fue una quiebra muy reconocida en Mendoza, la quiebra de Greco, y finalmente vino una empresa española implantó olivos, de hecho no hay prácticamente viña, han abandonado y arrancado casi toda la viña. Hay una aceitera ahora y riegan unas 1500 hectáreas de olivos, que en esa época donde marca la erogación es cuando la aceituna requiere de una mayor cantidad de agua para que pueda obtener su máximo de productividad. Tienen todo con riego tecnificado, tienen reservorios y así y todo han tenido que ir abandonando parte del paño de olivos porque no alcanza el agua.
"Si la cuenca mendocina del Atuel tuviera que regar todas las hectáreas que están hábiles para poder implantar cultivos, hacer pasturas, la verdad es que hay mucho abandono precisamente porque no alcanza el agua", sostienen en Mendoza y así lo comunicarán a la Corte Suprema de Justicia.
El gobernador de La Pampa, Sergio Ziliotto, en una recorrida por el cauce del Atuel en su provincia.El gobernador de La Pampa, Sergio Ziliotto, en una recorrida por el cauce del Atuel en su provincia.
Ante la Corte, Mendoza presentó un plan de obras, donde se destaca el pedido de impermeabilización del cauce del Atuel porque aduce que el río tiene muy poca pendiente y el cauce se hace muy ancho. "Lo que pide La Pampa es inviable para hacer, tendríamos que secar la mitad del oasis para poder atender esa situación", resume el "Gobernador del Agua" mendocino.

El origen del conflicto y el fallo de la Corte que no se cumple
El conflicto empezó en 1947, cuando Mendoza inauguró el embalse El Nihuil sobre el río Atuel, a poco más de 80 kilómetros de San Rafael. Ocupa más de 9.000 hectáreas y es uno de los complejos hidroeléctricos que genera energía para el país. Sin embargo, en La Pampa aseguran que la represa secó la continuidad del Atuel en La Pampa y tuvo un impacto ambiental negativo en esa provincia.
La Pampa fue a la Corte Suprema, logró un fallo en 1987, pero tras la reforma constitucional de 1994, obtuvo otro fallo favorable en 2020.
"Además de los 3,2 m3 por segundo, la Corte menciona que las dos provincias tienen que ponerse de acuerdo en acciones y obras para garantizar el ingreso del agua a la provincia de La Pampa. Fijó 120 días, La Pampa plantea el tema acciones, la eficiencia del riego como una acción. Mendoza plantea obras, pero la limitante de las obras son los fondos. En esa discusión, junto con el gobierno nacional, planteamos que vía acciones se podía resolver el tema. La acción es la administración eficiente del agua", afirma Ziliotto.
El Gobierno Nacional por ley está obligado de crear Autoridad de Cuenca en cada una de las cuencas de interjurisdiccionales del país. Tras el fallo de 2020, en el gobierno de Alberto Fernández llamaron a las provincias para formar la del Atuel, transcurrieron los 120 días, pero las provincias no se pusieron de acuerdo.
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Entre Ríos: clausuran deposito de bidones de agroquímicos

 


Luego de 16 años de impunidad, lograron clausurar en Entre Ríos un deposito ilegal de bidones de agroquímicos

Fecha de Publicación
: 27/05/2024
Fuente: Bichos de campo
Provincia/Región: Entre Ríos


Imitando una costumbre sana del gobierno de Córdoba -que publica los operativos y clausuras a depósitos y pulverizadoras por no cumplir con las buenas prácticas agrícolas en la provincia-, las nuevas autoridades de Entre Ríos informaron que se clausuró un estableciendo donde se almacenaban ilegalmente envases de fitosanitarios y que había trabajado con total impunidad durante los últimos 16 años.
“Con una orden judicial, el Gobierno de Entre Ríos concretó este miércoles, en inmediaciones de la ciudad de Aranguren, la clausura de un establecimiento donde se efectuaba el acopio ilegal de envases de fitosanitarios. Durante los últimos 16 años se sucedieron inspecciones en el lugar sin que, hasta ahora, se haga efectiva una sanción, en defensa del ambiente y la salud pública”, transmitió el Ministerio de Desarrollo Económico de la provincia.
El ministro a cargo de ese organismo, Guillermo Willy Bernaudo, dio a entender que esta será una nueva línea de trabajo en la gestión de Rogelio Frigerio. “Trabajamos muy a conciencia para que se comprenda la importancia de dar a los envases vacíos el destino establecido en los canales formales”, indicó, dando cuenta de que existen en territorio entrerriano Centros de Almacenaniento Transitorio de envases de agroquímicos, armados junto a la Fundación CampoLimpio, “para que los productores accedan a un servicio de calidad, tan sustentable y sostenible”.
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Importante operativo por tráfico de aves exóticas

 


Desarticularon una organización criminal que comercializaba aves exóticas a cientos de dólares

Fecha de Publicación
: 25/05/2024
Fuente: ADN Sur
Provincia/Región: Nacional


El operativo estuvo a cargo de la Policía Federal Argentina. La investigación se inició en el año 2021 a partir de una denuncia de venta irregular de animales exóticos en Whatsapp y Facebook, radicada ante el Departamento de Delitos Ambientales.
Este jueves, la Policía Federal Argentina (PFA) desarticuló una organización criminal que estaba a cargo del comercio ilegal de aves exóticas y autóctonas y se rescataron una importante cantidad de especies, en operativos realizados en distintos puntos del país.
La investigación se inició en el año 2021 a partir de una denuncia de venta irregular de animales exóticos en Whatsapp y Facebook, radicada ante el Departamento de Delitos Ambientales.
Por ello, los detectives especializados en esta materia, con la intervención preliminar de la Unidad Fiscal en Materia Ambiental (UFIMA), a cargo de  Ramiro González, corroboraron la veracidad de la misma. Por ello, se derivó la causa al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas de Zamora, interinamente a cargo de Ernesto Kreplak, delegada a su vez la investigación a la Fiscalía Federal de esa localidad a cargo de Cecilia Incardona.
Al encomendarse nuevas medidas investigativas a dicha unidad especializada, se desplegó una amplia investigación, estableciendo una red de tráfico interprovincial cuyo objetivo era principalmente la comercialización ilegal de aves protegidas y exóticas.
Luego de las diversas pesquisas, se identificaron a los miembros de dicha banda, sus roles como también lugares de acopio y distribución, que incluían proveedores locales y hasta la figura de un administrador de grupos cerrados dedicados a conectar vendedores y compradores a cambio de comisiones, similar al sistema de empresas de venta ilegal por internet.
Con esa información obtenida, el juzgado interventor ordenó el allanamiento de 12 domicilios utilizados para el acopio y cría de estos animales. Durante el procedimiento se rescataron alrededor de 800 aves de distintas partes del mundo, las cuales la mayoría fueron clasificadas con la cooperación de la Brigada de Control Ambiental de la Subsecretaría de Ambiente de la Nación, como también de la Dirección de Fauna de la Provincia de Buenos Aires, señaladas como “especies protegidas” autóctonas, exóticas y en crítico peligro de extinción, originarias de distintas partes del mundo, desde América del Sur, Asia, África, y Oceanía, valuadas aproximadamente en 750 mil dólares.
Se destacan ejemplares como  “Guacamayo Jacinto", o “Guacamayo Azul” y “Cardenal Amarillo”, originario de América del Sur, incluidos en el Apéndice I de CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres), lo que los hace invaluables en términos monetarios en el mercado negro, entre otros ejemplares.
Los operativos se realizaron en Merlo, Almirante Brown, Isidro Casanova, Lanús, Remedios de Escalada, Ezeiza, San Nicolás de los Arroyos, en la ciudad de Rosario y en varios puntos de la provincia de San Juan. Además fueron notificadas diez personas y se secuestraron varios teléfonos celulares.
Cabe destacar que fueron verificadas situaciones de maltrato animal y actos de crueldad, en infracción a la ley sobre protección animal, en virtud de las condiciones deplorables por el hacinamiento y falta de higiene de los recintos en los que se las mantenía cautivas, parte de las aves rescatadas ya han sido trasladadas a refugios como el Ecoparque de la C.A.B.A. y Temaikén. Sin embargo, dada la inmensa cantidad de ejemplares, se continuará con las tareas de traslado en lo sucesivo hasta reubicar a los animales, rehabilitarlos y evaluar su reinserción a los hábitats naturales en la medida que su salud y madurez en la supervivencia se los permitan.
Los notificados junto a las aves rescatadas y elementos secuestrados, quedaron a disposición del magistrado interventor por Infracción a la Ley sobre Conservación de la Fauna.
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Los alcances del RIGI y un impacto ambiental no contemplado

 


¿Quiénes serán los “dueños” el agua? Los alcances del RIGI y una polémica que crece por el impacto ambiental

Fecha de Publicación
: 22/05/2024
Fuente: Clarín
Provincia/Región: Nacional


El Régimen para grandes inversores que se discute en la ley bases omite cualquier referencia a la variable ambiental. Casi no hay castigos para los inversores en casos de contaminación o afectación de los ecosistema. Y anula la posibilidad de que las justicias locales objeten los emprendimientos, entre otras cosas.
¿De quién será el agua? ¿De las mineras o de los pueblos? ¿Para quién estará garantizado el recurso cuando vengan tiempos escasos? ¿Para los grandes inversores perforadores de la tierra o para las historias mínimas de las comunidades que habitan y defienden la naturaleza? Los alcances del llamado Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones, ya popularizado como RIGI, son por ahora insondables. Pero están generando tanto debate como temores diversos. Si fuera aprobado, en el marco de la ley Bases que discute el Senado, ¿cuál sería el verdadero impacto sobre el Medio Ambiente y la gestión de los recursos naturales?
La gran mayoría de los activistas ambientales, científicos, ONGs y comunidades del interior han cerrado filas alrededor de la idea de que el RIGI tendrá un impacto ambiental severo, anulando competencias de control, posibilidades de participación ciudadana y creando un predominio de las corporaciones extractivas sobre el manejo de los insumos locales, entre otras cosas. Leen la posibilidad de una tierra desprotegida y no creen en una lluvia de esperanza promovida y materializada en inversiones.
“El RIGI echa por tierra cualquier oportunidad de apalancarse en nuestros recursos naturales para capturar renta de forma razonable y de articular con los sectores productivos ya existentes y aquellos potenciales que surgirán por efecto de la inversión. También descarta de plano las bondades de una gobernanza socioambiental virtuosa, una de las cuales es precisamente darle mayor sustentabilidad a las inversiones", advirtió días atrás el director ejecutivo de Fundar, Martín Reydo. Pero la lista de cuestionadores de la ley es amplia. No solo abunda en opositores al Gobierno.
“El RIGI es la vuelta final del extractivismo, el ajuste de tuerca final para convertir a Argentina en un no país, sin soberanía sobre su territorio. Las provincias pierden control sobre los recursos naturales existentes en sus territorios como establece la Constitución. Por eso creemos que es inconstitucional”, dice Enrique Viale, presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AADAA). Pero qué dice la letra chica.

Puntos críticos
Según el artículo 162 de la ley Bases, el Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (RIGI) será de aplicación en todo el territorio nacional. Pretende brindar incentivos, certidumbre y un sistema de protección jurídica a los mega inversores nacionales y extranjeros. El gran terreno de aplicación del RIGI serán las provincias. El impacto absoluto y total será sobre los recursos naturales.
El monto mínimo de inversión para obtener los beneficios de este régimen es de 200 millones de dólares. Cuando se dice que este régimen tiene nombre y apellido es, entre otras cosas, porque detrás de su sanción lo que viene son los grandes proyectos mineros impulsados por provincias como San Juan y Catamarca.
La semana pasada, mientras en el Congreso la discusión por la ley bases se trababa y se alejaba de la posibilidad de que hubiera dictamen, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales dio a conocer un análisis pormenorizado sobre los alcances ambientales del proyecto. Uno de los apartados clave lleva como título “El peligro latente de confundir insumos con derechos y de renunciar a la regulación”.
El artículo 191 del proyecto de ley Bases dice que los proyectos adheridos al RIGI “no podrán ser afectados por restricciones regulatorias sobre el suministro, transporte y procesamiento de los insumos destinados a tales exportaciones, incluyendo regulaciones que pretendan subordinar o reasignar los derechos de los proyectos sobre tales insumos o su transporte o procesamiento en base a prioridades de abastecimiento interno u otras prioridades o derechos regulatorios en favor de otros sectores de la demanda (…)”.
La pregunta que surge, frente a esto, es: ¿A los inversores no puede faltarles nada? ¿Se les debe garantizar todo por encima de las demandas prioritarias de los grupos poblacionales? “Si estuviéramos en presencia de un proyecto de mega minería, el agua podría ser considerada un insumo por los inversores. El agua podría escasear en ese territorio, pero el abastecimiento de la población local se vería relegado como consecuencia de la aplicación del art. 191. Este escenario es inadmisible dado que vulnera derechos humanos”, dice Andrés Nápoli, desde FARN.
El RIGI favorecerá a mega proyectos de infraestructura, forestales, de hidrocarburos y mineros vinculados al cobre y litio, entre otros. Se trata de proyectos con altos impactos ambientales, ecosistémicos y sociales. Son emprendimientos que incrementan las chance de contaminación o incidente ambiental. Abundan los ejemplos en los que mineras fueran judicialmente cuestionadas y condenadas por derrames y en los que debieron frenar el proyecto hasta iniciar y demostrar procesos de remediación. El RIGI, dicen los expertos ambientales, relaja absolutamente todo.
“Omite cualquier referencia a la variable ambiental. No existe mención alguna a su sustentabilidad socioambiental. Los incentivos cesarán sólo por las siguientes causas: fin de la vida útil del proyecto, quiebra del agente inversor, baja voluntaria o sanción por infracción. Ninguna sanción se encuentra prevista por violar las normas ambientales. Los proyectos podrán mantener los beneficios del RIGI aunque contaminen ríos, suelos y acuíferos, destruyan glaciares o provoquen la extinción de una especie. Tampoco existe mención alguna a los pasivos ambientales que provocarán estos mega proyectos. Pareciera que, por debajo de los incentivos económicos, se consagra el derecho a destruir los recursos naturales de modo discrecional y anárquico cuando, en verdad, tenemos la necesidad imperiosa de preservarlos”, expresa Nápoli en concordancia con el comunicado de FARN.
Tal como publicó Clarín días atrás, son cinco los sectores que, principalmente, el Gobierno quiere que despeguen con el impulso de grandes capitales y ventajas impositivas, más libre disponibilidad de divisas y facilidades a 30 años. El régimen pone la lupa en energía, infraestructura, agro, minería y economía del conocimiento. En la industria el RIGI divide aguas o provoca una grieta. Fuentes de los sectores beneficiados coinciden en que parece "más generoso de lo que hubieran esperado". Eso es justamente lo que critican quienes reclaman modificiaciones por el "escenario extramadamente concesivo" que genera.

¿Y dónde está el juez local?
El artículo 219 del proyecto establece que todas las controversias que deriven del presente régimen, entre los estados nacional o locales y un inversor adherido al RIGI se resolverán, en primer lugar, mediante consultas y negociaciones amistosas. Si la disputa no pudiera ser solucionada en forma amigable en sesenta días corridos, el inversor podrá someter el pleito a arbitrajes diversos en el plano internacional", diulyendo o anulando la gravitación natural e histórica de la justicia local.
"¿Qué sucedería si un municipio, una provincia o el Estado Nacional presentaran contra el inversor una demanda por daño ambiental y éste sometiera el conflicto a un arbitraje por considerar que afecta sus inversiones?", se preguntan desde FARN.
El artículo 30 de la Ley General del Ambiente, citado en numeros casos por la Corte Suprema, establece que, producido el daño ambiental, el Estado nacional, provincial y municipal se encuentran legitimados para reclamar la recomposición del ambiente dañado. "Evidentemente, un conflicto de esta especie debe ser dirimido por los tribunales argentinos y no por árbitros extranjeros", remarcan. Para los ambientalistas y expertos consultados, el RIGI opera como un mecanismo de defensa frente a la chance de daño ambiental. Está pensado como una cobertura prepaga para los grandes inversores. "El RIGI no contempla la variable ambiental en ninguno de sus capítulos a pesar de que los mega proyectos que busca promover provocan impactos ambientales directos e indirectos en ecosistemas y regiones enteras", cierra Nápoli. .
Finalmente, una preocupación extra es lo que pueda ocurrir además con muchas dependencias públicas de control existentes. La ley Bases también crea la posibilidad de que sean modificados o disueltos organismos como el Instituto Nacional de Glaciares (que hace inventario para certificar la minería) o el Servicio de Hidrografía naval o el Instituto Antártico Argentino o el Instituto del Agua. Sin estas oficinas de control, sin audiencias ciudadanas y finalmente sin la chance de que existen informes de impacto ambiental que pueden ser auditados por , el camino para un medio ambiente desprotegido y en retroceso parece estar allanado... si finalmente se sanciona la ley.
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Irrisorio embargo por causa de contaminación neuquina

 


Comarsa: los embargos por contaminación ambiental pasaron de 7 millones de pesos a 200 mil

Fecha de Publicación
: 21/05/2024
Fuente: Minuto Neuquén
Provincia/Región: Neuquén


Originalmente, la confiscación sobre los bienes de los principales responsables de la empresa Comarsa, se había dispuesto en 7 millones de dólares, pero un juez de garantías, la limitó a 200 mil pesos.
En el marco de una audiencia, que se realizó en la mañana de este viernes, a partir de una orden del Tribunal de Impugnación, un juez de garantías “limitó a 200 mil pesos, los embargos que originalmente se habían trabado hasta cubrir la suma de 7 millones de dólares”, sobre los bienes de los principales responsables de la empresa Comarsa, por el pago de la multa prevista, “en el marco de una investigación por contaminación ambiental”.
La audiencia se realizó luego del planteo de la defensa de dos de los imputados en la causa, que inicialmente obtuvieron un fallo favorable del tribunal de Impugnación, para mutar los embargos, que originalmente se habían impuesto por pedido de la acusación “para garantizar los trabajos de remediación y destinarlos al pago de las multas administrativas”, por la contaminación. Con ese fallo, el tribunal ordenó al juez de garantías “que readecúe el monto de las multas”.
En la audiencia de este viernes, tanto el fiscal jefe, Maximiliano Breid Obeid, como los abogados representantes de la querella, de la Asamblea por los Derechos Humanos de Neuquén y la Asociación de Abogados Ambientalistas, “se opusieron al desarrollo de la audiencia” y afirmaron que, respecto de los embargos sobre los bienes de los imputados, “hay un recurso extraordinario pendiente de resolución en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ)”.
El fiscal aclaró que existe un recurso ordinario por la interpretación que hacen dos jueces “sobre algo que nadie les pidió, de adecuar el monto de las multas” y explicó que no están de acuerdo, “por lo cual no van a pedir nada”. El posicionamiento de la fiscalía, según explicaron, “tiene que ver con mantener la postura de cara a futuras impugnaciones”.
El abogado de la querella, Emanuel Roa Moreno, también expresó su postura de no convalidar el accionar del tribunal de impugnación y cuestionó “que se haya convocado a la audiencia, cuando resta que se resuelva el recurso ante el TSJ”. Respecto de la adecuación del embargo a las multas, señaló que “son personales, por lo que corresponde contemplar el máximo en cada caso”. La defensa de los acusados, pidieron “mantener el monto de 200 mil pesos y dividirlo entre todos los imputados”.
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La lucha por el derecho ambiental

 


La lucha por el derecho ambiental

Fecha de Publicación
: 11/05/2024
Fuente: Comercio y Justicia
Provincia/Región: Nacional


¿Cómo serán el derecho y la justicia ambiental de los próximos años?
Eso se está decidiendo ahora, por medio de una puja doctrinaria que tiene como contendientes, por un lado, a la corriente “ecologista” y, por el otro, a quienes sostienen la compatibilización entre desarrollo socio-económico y protección ambiental (en adelante, la corriente “compatibilizadora”, cuyas ideas comparto). Para orientarnos, proponemos leer -o releer- el siguiente artículo https://abogados.com.ar/quien-es-quien-en-el-derecho-ambiental-2021/28557
La contienda entre compatibilizadores y ecologistas -que involucra también a la Agenda sobre Empresa y Derechos Humanos (DDHH)- no es académica, ya que se libra en los tribunales, en los procedimientos administrativos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), en foros internacionales, en las comunidades y en el ciberespacio. La verdadera acción está en ese “territorio”, que funciona como un filtro que detecta la diferencia entre teoría y realidad; entre conocimiento fundamental y conocimiento cosmético; entre nitidez conceptual y exceso de abstracción.
Mientras tanto, en la “biblioteca”, la doctrina “expansiva” (representada por Néstor Cafferatta y sus discípulos) permanece mayoritaria gracias a su reconocida capacidad de producir réplicas casi idénticas de sí misma. Todo paradigma jurídico materializa, en un momento determinado, la idea sociopolítica dominante en la sociedad. La corriente arriba mencionada transita en paralelo con las ideas preferidas durante las últimas décadas por la mayoría de la sociedad argentina, cuyas características son el estado-centrismo, la desconfianza hacia la economía de mercado y la tolerancia al capitalismo clientelar. A falta de una dimensión generalista, la doctrina “expansiva” sostiene un derecho ambiental autorreferencial y cuasi-soberano, que es “mucho más que una especialidad” (1).    
El derecho es una cuestión práctica, no un amontonamiento de ríos de tinta, citas eruditas, notas al pie y frases en latín. Cuando un orden vetusto ya no convence resulta confrontado porque “el derecho es de los que luchan”. Lo que enseña el best seller La Lucha por el Derecho (1872), de Rudolph von Ihering, también se refleja en el presente del Derecho Ambiental argentino. Por eso, tomamos prestado para este trabajo el título elegido por el gran jurista alemán (con las adaptaciones del caso).
Fue a principios de ésta tercera década del siglo XXI cuando el credo “ecologista” -más elemental, pero más discernible- corrió a la doctrina “expansiva” de uno de los extremos del debate ambiental.  Aún prevalente desde el punto de vista cuantitativo, la doctrina “expansiva” hoy marcha por la “avenida del medio”: voluminosa, pero política y emotivamente menos gravitante. Sin perjuicio de lo anterior, “ecologistas” y “expansivos” cultivan importantes vínculos, y comparten la ética de “buenos y malos” que hemos criticado –por autocomplaciente- en otro artículo (2). La única diferencia fundamental que subsiste es que el credo “ecologista” rechaza abiertamente la Teoría del Desarrollo Sostenible y abraza la Teoría del Ecologismo Profundo, que postula “los límites del crecimiento”. Ésa es la última frontera que la doctrina “expansiva” no cruzó… hasta el momento (3).
Como dijimos, la doctrina “compatibilizadora” se ubica en el otro extremo del debate ambiental. Esta valora –no idealiza- la positividad del sector privado, especialmente la de aquel que es más representativo del mercado; así como también la positividad del Estado, pero no de “cualquier” Estado (4). Partiendo de una visión generalista, sostiene la autonomía relativa del derecho ambiental en el marco de la unidad del derecho, entendida ésta como subordinación a los principios constitucionales e interacción (inter-dependencia) con el resto del ordenamiento jurídico (casi siempre desde su posición de normativa de orden público).
Concluida la preeminencia de la doctrina “expansiva” (5), la “lucha por el derecho ambiental” es el enfrentamiento entre “compatibilizadores” y “ecologistas” por imponer el nuevo arquetipo dominante.

Los cuatro principios ordenadores del derecho ambiental
La doctrina “expansiva” desarrolló y la doctrina “ecologista” adoptó -con gran sentido de la oportunidad- una concepción del derecho ambiental que gira exclusivamente alrededor de dos de los principios ordenadores del derecho ambiental que establece la Constitución Nacional (CN): I) el Paradigma Ambiental establecido por los Arts. 41 y 43 de la CN y por la Ley General del Ambiente 25675 (LGA); y II) el Paradigma Social conformado principalmente por el Art. 75, incs. 17 y 23; y el Art. 14 bis, CN; así como por el Pacto Internacional por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc), con jerarquía constitucional en los términos del Art. 75, inc. 22, CN); y por el Acuerdo de Escazú sobre Ambiente y DDHH, ratificado por la ley nacional Nº 27566.
¿Es posible que gran parte de lo que se escribió y leímos sobre derecho ambiental durante las últimas dos décadas adolezca de omisiones fundamentales?
La respuesta es “sí”. Al calor de aquel abordaje “bipartito” se escribieron y publicaron innumerables libros, artículos y ponencias, pero lo cierto es que existen otros dos principios ordenadores del derecho ambiental que dicho abordaje subestima (doctrina expansiva) o rechaza (doctrina ecologista), a saber: III) el Paradigma Republicano, articulador de todos los demás, conformado por: a) la constelación de valores que conforman el estado de derecho (Arts. 14, 15, 16, 18, 19, 28, 33 CN); b) la  democracia republicana y representativa (Arts. 1, 5 y 6, CN); c) la inviolabilidad de la propiedad (Art. 17 CN); y d) la supremacía de la Constitución (Art. 31, CN); y IV) el Paradigma del Desarrollo, establecido por: a) el Art. 41 CN, que señala que se debe propender a la “utilización racional” de los recursos naturales; b) el Art. 75, inc. 18 CN, que establece que el Congreso de la Nación proveerá lo conducente a la prosperidad del país, promoverá la industria, el establecimiento de nuevas industrias y las inversiones extranjeras (el Art. 125 CN reconoce potestades similares a las provincias); y c) el Art. 75, inc. 19 CN, que ordena “proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional y a la generación de empleo”.
En resumen: el Derecho Ambiental de la Constitución se apoya en estas “cuatro patas de la mesa”: I) El Paradigma Ambiental; II) El Paradigma Social; III) El Paradigma Republicano; y IV) El Paradigma del Desarrollo.
A fuerza de repeticiones y de citas endogámicas, los autores “expansivos” colocaron en la “biblioteca” su noción de un derecho ambiental “de circuito cerrado”, que se apoya en solo dos de las cuatro patas de la mesa. Esa concepción desnivelada influyó a un sector de la doctrina ambiental argentina, que desde entonces deambula alrededor de la “trampa de la especialidad” (6).  La corriente “ecologista” tomó como propia dicha concepción desnivelada y, apalancándose en ella a) postula “prohibir por las dudas”, en lugar de “regular estrictamente”; b) fusiona academia con activismo socio-ambiental; y c) procura arrimar la interpretación de los conceptos jurídicos indeterminados del derecho ambiental a la teoría del ecologismo profundo, para luego utilizarlos como “eslogan” en su activismo político y judicial (de esto último hablaremos en la segunda parte de este artículo) (7).   

¿De qué sorprenderse?
La corriente doctrinaria “compatibilizadora” tiene una concepción nivelada del derecho ambiental, es decir, apoyada sobre los cuatro Principios Ordenadores del Derecho Ambiental que establece la CN. Los autores “compatibilizadores” abogan por la armonización entre ellos y, por lo tanto, sostienen que es necesario “regular estrictamente y prohibir excepcionalmente”. Dicha posición responde a la teoría del desarrollo sostenible que, con sus luces y sus sombras, es la adoptada por nuestra CN; así como por la casi totalidad de las constituciones, los gobiernos y las organizaciones multilaterales del mundo.
El abordaje “bipartito” del derecho ambiental -propuesto por la doctrina “expansiva” y usufructuado por la doctrina “ecologista”- no convenció a la Justicia. Tanto es así, que éste nunca hizo pie más allá de la primera instancia.  
En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) reafirmó el Paradigma Republicano en el fallo «Coihue» (2022) (8) y el Paradigma del Desarrollo en los fallos «Salas» y «Telefónica Móviles» (9).  La Justicia hizo lo propio en varios fallos «Post-Escazú» (10). ¿De qué sorprenderse?  La CN conforma un sistema integrado por principios entrelazados entre sí: “La Constitución debe interpretarse como un conjunto armónico, en el cual el significado de cada parte debe determinarse en armonía con el de las partes restantes; ninguna disposición debe ser considerada aisladamente y siempre debe preferirse la interpretación que armonice y no la que coloque en pugna a las distintas cláusulas de la Ley Suprema” (11).
Con apenas algo de formación generalista se advierte la gravitación del paradigma republicano y el paradigma del desarrollo en el derecho, la justicia y la política ambiental nacional.  Veamos algunos ejemplos:

A. El Paradigma del Desarrollo -que conlleva tanto la dimensión económica como su intersección con la dimensión social- califica la Sostenibilidad.  Tal como Siano puntualiza en un artículo que merece muchas relecturas: “No hay Desarrollo Sostenible si no hay Desarrollo” (12). En razón de eso, “… no debe buscarse oposición entre medio ambiente y desarrollo, sino complementariedad” (CSJN, Fallo “Salas”).  La CSJN resalta el vínculo del Paradigma del Desarrollo con el principio de equidad intergeneracional (Paradigma Ambiental): “La tutela del ambiente no significa detener el progreso, sino por el contrario, hacerlo más perdurable en el tiempo de manera que puedan disfrutarlo las generaciones futuras” (CSJN, Fallo “Salas”).
B. En razón de lo dispuesto por su Art. 31 (Paradigma Republicano), la CN prevalece sobre las normas de rango inferior.  Pero eso no es todo: la CN -junto con todo el “bloque de legalidad” y los principios generales del derecho que constituyen su causa y fundamento- también está por encima de la invocación de cualquier “entidad” (nación, patria, pueblo, sector político, raza, etnia, clase social, deidad, etcétera), o “relato” (religión, ideología, cosmovisión, tradición, agenda particularista; etcétera).  Por ejemplo, si la invocación de la religión mayoritaria o la de una deidad como Viracocha se pusieran en entredicho con el estado de derecho, son esas invocaciones las que deben dar un paso al costado.
C. Con fundamento en la democracia representativa (Paradigma Republicano), ni las audiencias públicas, ni las consultas previas, ni los mecanismos de participación pública tienen ni podrían tener carácter “asambleario” ni legalmente vinculante, ya que las personas que participan no lo hacen en calidad de “representantes del pueblo”.
D. Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 75, inc. 19, CN (Paradigma del Desarrollo), el derecho ambiental se vale del progreso científico y tecnológico para reducir el margen de conjeturas.  La “rigurosidad técnica” del derecho ambiental (13) se traduce en la vigencia de un modelo racional de prueba (mediciones, análisis, muestreos, modelos informáticos, estudios técnicos; monitoreos; estándares; etcétera), sin perjuicio del margen de apreciación propio de la sana crítica judicial y de la admisión de que no todo conocimiento es científico.
E. La CSJN reafirmó el derecho de propiedad (Paradigma Republicano) como una institución fundamental para el Derecho Ambiental en el fallo “Coihue”, al que la doctrina mayoritaria dedicó algunos comentarios poco entusiastas. Sin embargo, Esaín rompió filas con efusividad: “Los derechos individuales no deben ser sacrificados sino armonizados con la protección del entorno” … “al nivel más alto, el mensaje de la sentencia de la Corte es que nuestro modelo de desarrollo sostenible no consiente normativas que por proteger el ambiente impidan el desarrollo, las actividades productivas, la propiedad privada” … “el derecho al ambiente tampoco es absoluto, debe coordinarse, armonizarse” (14).
F. Pasado el ímpetu inicial, decayó rápidamente el intento por posicionar al Principio de No Regresión como una suerte de “contenido pétreo” impuesto por el derecho ambiental al resto del orden jurídico. Quedó muy claro que no constituye un impedimento de la variabilidad normativa cuando la misma se justifica en necesidades públicas, en avances técnicos y en el interés general; así como tampoco como un límite a la potestad estatal de preferir tal o cual curso de acción por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. En el entendimiento de que el concepto ambiental de “regresión” no puede ser determinado en abstracto, el Principio de No Regresión permanece como el deber de justificar la causa y de desarrollar la motivación de cada ley o acto administrativo de alcance particular o general que modifique la normativa ambiental.

Los ejemplos arriba mencionados no hacen más que confirmar la autonomía relativa del derecho ambiental, al tiempo que desmienten su carácter autárquico y cuasi-soberano, idea cultivada por la doctrina “expansiva” y cosechada por la doctrina “ecologista”.
El difícil equilibrio entre desarrollo socioeconómico y protección ambiental exige que se acentúe el Paradigma Ambiental y el Paradigma Social, pero salvaguardando los demás Principios Ordenadores de la CN.

Conclusiones
En materia de interpretación, la CSJN señala que debe preferirse la que mejor concuerde con todos los principios consagrados por nuestra CN.
La falta de apego al universo de valores que conforman el Paradigma Republicano, la subestimación del Paradigma del Desarrollo y la desvirtuación del Paradigma Social condujeron a nuestro país a la imposibilidad de satisfacer siquiera las necesidades presentes (no hablemos de las de las futuras generaciones). Esto se comprueba en niveles nunca vistos de miseria, indigencia e improductividad: una gigantesca inequidad intergeneracional, una verdadera traición al espíritu del Art. 41, CN (15).
El Paradigma del Desarrollo no es el enemigo sino el aliado de la compasión y de los derechos sociales. La doctrina “compatibilizadora” remarca el Principio N° 5 de la Declaración de Río de 1992: “Erradicar la pobreza como requisito indispensable del Desarrollo Sostenible”. Dicho principio reafirma la línea iniciada por la Conferencia de Estocolmo de 1972, y se ve consagrado como ODS N° 1 (“Fin de la Pobreza”) en los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, al tiempo que los ODS N° 8, 9, 10 y 12 lo retroalimentan (16).
Lorenzetti, quien a pesar de su cercanía académica no debe ser confundido con la doctrina “expansiva”, advirtió que el ecologismo “opone dialécticamente desarrollo versus preservación del medio ambiente” (17), a pesar de que -según la CN- no son ni podrían ser valores opuestos.  No en vano la CSJN destaca que “uno de los principios fundamentales en materia interpretativa consiste en lograr la coherencia y mutua compatibilidad de normas de igual jerarquía” (18).
No hay Sostenibilidad sin producción, sin trabajo y sin una cierta prosperidad material.  Sin Desarrollo, no hay equidad intergeneracional.  Sin progreso económico (Art. 75, inc. 19, CN) no hay desarrollo humano ni justicia social.
Dicho esto, el Paradigma del Desarrollo no es lo que fue décadas atrás.  Sin perjuicio de la aplicación del Principio de Progresividad (Art. 4, LGA), el mismo supone hoy la adhesión a la Agenda Climática.  El Paradigma del Desarrollo debe entenderse alineado con el Protocolo de Kyoto (Ley Nac. 25438) y el Acuerdo de París (Ley Nac. 27270), que dieron nuevo contenido al Principio de Sustentabilidad (Art. 4, LGA), y lo encauzan hacia su confluencia con el Paradigma Ambiental.  En la actualidad, el Paradigma del Desarrollo se define internacionalmente como aquel que está en consonancia con la Agenda de Descarbonización.  En nuestro país y en la mayoría del mundo es -a la fecha- una agenda de mercado (19) que se impone progresivamente desde las principales empresas a su cadena de valor; así como también desde el sector bancario, financiero, y asegurador, bajo el compromiso de financiar y asegurar proyectos en la medida de su alineamiento con el Acuerdo de París (20).
La Sostenibilidad se apoya en tres columnas: ambiental, social y económica, principio que se mantiene invariable a lo largo de todos los hitos convencionales que mencionamos.  Decir “ambiental, social y económica”, significa aludir al Paradigma Ambiental, al Paradigma Social y al Paradigma del Desarrollo, todos ellos articulados alrededor del Paradigma Republicano.
La CN y el derecho ambiental internacional son el escollo a vencer por parte del credo “ecologista” si de lo que se trata es de perpetuar el “no crecimiento”.    

Por Horacio J. Franco - Socio de Franco Abogados – Consultores Ambientales www.francoabogados.com.ar  

NOTAS
(1) Cafferatta, Néstor; Cuestiones actuales de Derecho Ambiental (obra colectiva); ED 2007, págs. 9 -11.
(2) Ver Franco, Horacio; Ecosistemas e Inversiones Privadas frente a la Responsabilidad del Estado por omisión; https://abogados.com.ar/ecosistemas-e-inversiones-privadas-frente-a-la-responsabilidad-del-estado-por-omision/32706 – 31/05/2023.
(3) Siano relata el esfuerzo de autores de las corrientes “ecologista” y “expansiva” (a las que llama colectivamente la doctrina “populista”) por “cancelar” el concepto de “Desarrollo Sostenible” mediante el sencillo recurso de borrar dicha terminología constitucional de su narrativa. Ver Título “g” en Siano, Juan M; Los sofismas del populismo ambiental argentino; EL DERECHO; ED-MVDCCCII-9; 09/2023.  Si la doctrina “expansiva” en bloque terminara de atravesar ese límite, su identidad perecería absorbida por el “ecologismo”.
(4) Ver Siano, Juan M. y Franco, Horacio; El Manifiesto Compatibilizador; https://abogados.com.ar/derecho-ambiental-el-manifiesto-compatibilizador/31208 – 08/09/2022.
(5) Analizaremos las causas que explican este fin de ciclo en la segunda parte de este artículo. La preeminencia de la doctrina “expansiva” ocurrió desde fines de 2002, cuando fue sancionada la Ley General del Ambiente 25675 (LGA), hasta aproximadamente 2021, cuando ubicamos -de manera tentativa- el impacto de dos eventos transformadores: A) el ascenso de hitos sociales como la Agenda sobre Empresa y DDHH; la Agenda sobre Pueblos Originarios; y el Acuerdo de Escazú; y B) la consolidación de la Agenda de Descarbonización como hito del mercado.
(6) La «trampa de la especialidad» es un concepto que aplica al pensamiento jurídico que se enfoca tanto en una parcela del conocimiento, que se torna insatisfactorio para gestionar profesionalmente la realidad en toda su amplitud, complejidad y diversidad.  Es mejor no quedar atrapados allí …  El antídoto consiste en constatar la unidad del derecho y tomar conciencia de que la formación generalista es ineludible como plataforma para el desarrollo exitoso de cualquier especialidad.
(7) Los conceptos jurídicos son “indeterminados” cuando están sujetos a interpretación, dado que sus alcances y límites no fueron establecidos de manera precisa.
(8) “Coihue SRL c/ Santa Cruz, Provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad y daños y perjuicios”; CSJN 3162/2004 (40-C) / CS1 Originario, 18/11/2021).
(9) Ver Franco, Horacio; La Corte Suprema encarriló el Principio Precautorio Ambiental;  https://abogados.com.ar/la-corte-suprema-encarrilo-el-principio-precautorio-ambiental/30311 – 22/04/2022.
(10) Ver Sanz, Ignacio y Franco, Horacio; Se afirma la interpretación sensata del Acuerdo de Escazú;  https://abogados.com.ar/se-afirma-la-interpretacion-sensata-del-acuerdo-de-escazu/32434 – 14/04/2023.
(11) Linares Quintana, Segundo V.; Reglas para la Interpretación Constitucional; Plus Ultra; 1988; pág. 84.
(12) Ver Siano, Juan Martín; El Desarrollo Humano como objetivo de la Constitución Nacional y fundamento de la eficacia del Derecho Ambiental; EL DERECHO MMXMVI – 646; 19/05/2022.   
(13) Conf. Mosset Iturraspe, Jorge; Daño Ambiental; Tº I; Ed. Rubinzal Culzoni, 1999; pág. 21.
(14) Esaín, José A.; La Corte y los confines del Derecho Ambiental; LL 9/03/2022 pág. 6 y ss.
(15) Según el Observatorio de la Deuda Social (UCA), en diciembre de 2024 la pobreza llegó a 57,4% de la población, el mayor valor en 20 años: casi 27 millones de pobres.
(16) Nº 8: Trabajo decente y crecimiento económico; Nº 9: Industria, Innovación e Infraestructura; Nº 10: Reducción de las Desigualdades; Nro 12: Producción Responsable y Consumo Responsable.  También se vinculan con el Desarrollo los ODS Nro 2: Hambre Cero, Nº 3: Salud y Bienestar; Nº 4: Educación de Calidad; Nº 6: Agua Limpia y Saneamiento; y Nº 7: Energía Asequible y No Contaminante.
(17) Lorenzetti, Ricardo; Las normas fundamentales de Derecho Privado; Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1995.  Como miembro de la CSJN y como codificador, Lorenzetti contribuyó a frenar las iniciativas más próximas al “ecologismo” que fueron impulsadas por la doctrina “expansiva” (ver Nota al Pie N° 7).
(18) Fallos, 272:107.
(19) A la fecha, sólo en la Unión Europea (UE) y en algunos países (Reino Unido, Suecia, Nueva Zelanda, Canadá), así como en varios estados de los EEUU (California, Nueva York, Massachusetts, Oregon, Washington), la Agenda de Descarbonización se impone también a través de metas legales obligatorias.
(20) Ver Inglese, José Luis y Franco, Horacio; Net Zero: la versión “hard” de la Sostenibilidad; Gerencia Ambiental; Ed. 295; https://gerencia-ambiental.com/295_abril2023/index.html#page=1 – Nº del 03/2023.
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Denuncian vaciamiento en Acumar

 


Casi medio centenar de despidos en Acumar frenan el proceso de transformación del Riachuelo

Fecha de Publicación
: 09/05/2024
Fuente: Tiempo Argentino
Provincia/Región: Nacional - Riachuelo


Los mensajes enviados desde Recursos Humanos causaron indignación pero no sorpresa. Entre el personal ya habían recibido gran cantidad de intimaciones por supuestos incumplimientos en asistencias y horarios. Sobre esa base se concretaron despidos con causa, por lo que no habría indemnizaciones.
Con el modus operandi que caracteriza al mileísmo, el viernes a última hora llegaron casi medio centenar de despidos a trabajadores y trabajadoras de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR). En su mayoría, con contratos o pases a planta desde 2020 o con intimaciones a jubilarse por su edad. Este lunes hubo protesta y retención de tareas, con un paro convocado para mañana martes. El ajuste repercute sobre el proceso de saneamiento y políticas ambientales ordenado por la Justicia que en el último tiempo había tenido la grata noticia de la aparición de especies que no se veían hacía años.
Los mensajes enviados desde Recursos Humanos causaron indignación pero no sorpresa. Entre el personal de Acumar ya habían recibido gran cantidad de intimaciones por supuestos incumplimientos en asistencias y horarios. Sobre esa base se concretaron despidos con causa, por lo que no habría indemnizaciones.

Modus operandi
“El viernes a la noche, con el modus operandi que tienen, empezaron a llegar alrededor de 40 despidos y algunas sanciones como suspensiones por determinado tiempo. Pero ya antes de Pascuas empezaron a mandar intimaciones por incumplimientos laborales bastante truchos. Hubo 120 intimaciones en un comienzo, después otras 20 a compañeros ‘jubilables’, luego otras 90 y la semana pasada otro puñado. Las intimaciones eran por supuestas ausencias o cuestiones de horarios, se valieron del registro biométrico y cuando hay home office por ejemplo eso no está. O en áreas territoriales hay planillas remitidas a Recursos Humanos que luego no se cargaban, hay compañeras –sobre todo, mujeres- que estaban dos veces por semana en los barrios relevando población, haciendo tareas de contención, de acompañamiento en huertas, de apoyo escolar. Todo lo que es abordaje social previo y posterior a la relocalización de las familias”, describió un trabajador que fue intimado pero aún no recibió notificación de despido.
Los despidos, alertó, tienen que ver con la reestructuración orquestada por la nueva gestión, a cargo del abogado chaqueño Lucas Figueras, quien ya había pasado por la función pública de la mano de Cambiemos. “Hubo despidos en las áreas de salud –que se encarga del relevamiento sanitario de la población-, de adecuación ambiental, de laboratorio, que desaparece del organigrama con la reestructuración del nuevo presidente”, enumeró el empleado, poco después de la asamblea y el ruidazo realizados para visbilizar el conflicto desde el edificio de Esmeralda 255.

“Ahora peligra todo”
Acumar es el organismo público creado luego del fallo de la Corte Suprema de 2008 en la Causa Mendoza, que obligó al Estado (nacional, provincial y porteño) a avanzar en el saneamiento del río y sus afluentes. Se encarga de coordinar la política ambiental del curso de agua golpeado por largas décadas de contaminación industrial, cloacal y domiciliaria.
El proceso –largo e inconcluso- mostró avances en los últimos años. Lo saben quienes se acercaron al Riachuelo en el último tiempo. “Hemos tenido la posibilidad de navegarlo y no hay olor, se ve fauna y flora, el camino de sirga está avanzado. Antes de 2020 ya no había olor. Falta mucho por hacer, pero es una situación en la que se puede estar en el río. El año pasado hubo audiencia pública por un proyecto de navegabilidad y ahora va a quedar en stand by. Acumar trabaja mucho con cooperativas y se sabe que no les dan plata, eso también va a quedar a la buena de Dios”, describió otro trabajador que prefirió no dar su nombre, por razones obvias.
“La mitad de los trabajadores despedidos están todo el día en territorio. El 9 de abril el presidente tenía que ir al juzgado de Morón a dar un parte del estado de avance de la causa y planteó la restructuración. Quiere trasladar responsabilidades los municipios, algo que va en contra del fallo Mendoza”, advirtió.
Una de las mujeres despedidas llevaba más de una década en Acumar. “En lo que hace a lo que yo me ocupo, relocalización, las familias en situaciones malas de vida la han mejorado sobre todo a partir de 2021, cuando el Ministerio de Vivienda empezó a dar impulso y financiamiento a los municipios para que terminen las obras que estaban iniciadas y paradas. A partir de eso tuvimos mucha actividad y las obras se reactivaron, fue un período de mucho trabajo, cuando antes habían estado detenidas bastante, con el macrismo totalmente detenidas”, recordó.
Y lamentó: “En lo personal, me cortaron el deseo y el estímulo de laburo. Ahora peligra totalmente todo. Se pararon todas las obras. A las familias de la cuenca las va a afectar, porque siempre hay cosas para reparar en las viviendas entregadas y las cooperativas de trabajo no están cobrando. Nadie va a reparar nada”.
En marzo, el portal Letra P publicó que el presidente Javier Milei y el ministro de Economía, Luis Toto Caputo, tenían en la mira a Figueras por sus demoras para recortar el 45% del personal de Acumar. Finalmente, parece que puso la motosierra en marcha como le pedían.

“Maniobras fraudulentas”
“Este vaciamiento responde a la decisión política de retirar al Estado de tareas que son fundamentales. Es lamentable que acudan a maniobras fraudulentas para despedir personal”, escribió en redes sociales el ex titular de Acumar, Martín Sabbatella. “Nuestra experiencia de gestión en el organismo nos deja en claro que cada trabajador y cada trabajadora cumple con absoluta dignidad sus tareas para lograr cumplimentar el Plan Integral de Saneamiento Ambiental, ordenado por la Corte Suprema de Justicia –agregó- Son trabajadorxs que con sus tareas contribuyen a mejorar la calidad de vida de toda la población de la Cuenca Matanza Riachuelo, con compromiso y dedicación cumplen las misiones del organismo para lograr el saneamiento del río, prevenir futuros daños, y hacer de este territorio un lugar más habitable y con mejor calidad ambiental”.
“Desguazar ACUMAR también implica violar la Ley 26.168 que protege la Cuenca y reconoce a lxs vecinxs el derecho a vivir en un ambiente sano, como indica el artículo 41 de la Constitución Nacional. La motosierra de Milei nos demuestra una vez más que la variable de ajuste son los trabajadores. En ACUMAR no sobra ningún trabajador, ninguna trabajadora”, sostuvo.
Una de las respuestas que recibió Sabbatella fue de una de esas trabajadoras: “La mitad de mis compañeros está intimado por inasistencias injustificadas de forma fraudulenta. Son trabajadores que cumplieron día a día sus tareas. Sin embargo y haciendo una necesaria autocrítica, durante tu gestión hubo funcionarios que ni cargaron nuestros presentismos y nos dejaron a merced de esta nueva gestión que nos acusa y criminaliza tratándonos de ñoquis”.

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Ingenieros forestales piden veto al OTBN de Chaco


 


Polémica en Chaco | Profesionales de Ingeniería Forestal del país piden al gobernador el veto de la actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos

Fecha de Publicación: 08/05/2024
Fuente: Argentina Forestal
Provincia/Región: Nacional - Chaco


Ante el incumplimiento del Punto 4 Anexo I, Resolución 236/2012 del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), desde la Federación Argentina de Ingeniería Forestal (FAIF) solicitaron al Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco “el veto de la Ley 4005R, manifestando nuestra colaboración para el proceso de actualización”.
La Federación Argentina de Ingeniería Forestal (FAIF) –que nuclea a cinco colegios de profesionales del país- se puso a disposición del ejecutivo provincial para el asesoramiento técnico necesario que permita entender la gestión forestal sostenible y mejorar la gobernanza ambiental de la provincia.
Desde la Federación se apoyó el trabajo técnico-político que ha realizado oportunamente el Consejo Profesional de Ciencias Forestales de la Provincia de Chaco (CPCFCH), con respecto al Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la provincia del Chaco y, también las advertencias planteadas en distintos ámbitos institucionales sobre las inconsistencias técnico-normativas con respecto a la actualización del OTBN que se analizó y aprobó en la Legislatura provincial el pasado lunes.
“La aprobada, la Ley 4005R no cumple con el principio de no regresividad ambiental al modificar, en un nivel menor de categoría de conservación, a cientos de miles de hectáreas de bosques nativos que pasan de la categoría II (Amarilla) a categoría III (Verde), quedando así habilitadas al cambio de uso de suelos (CUS) para actividades agropecuarias con sus consecuentes impactos en el territorio”, remarcaron desde la FAIF, en un comunicado en el que marcan su posición de rechazo a la norma aprobada.

Fortalecer el diálogo y fomentar la gestión sostenible
La ampliación de las áreas boscosas a la categoría de conservación III (verde) generan la reducción de las áreas boscosas susceptibles de manejo sostenible (industria forestal) y a perpetuidad, con la disminución consecuente de la provisión de servicios ecosistémicos, para su goce, no solo para los chaqueños, sino también para toda la sociedad, entienden los profesionales nucleados en la FAIF.
“Los bosques recategorizados a un nivel inferior de conservación (verde), se asientan sobre un sistema de corredores biológicos regionales que dan conectividad a las distintas áreas protegidas para la conservación de flora y fauna, dónde la conectividad forestal es imprescindible. También, junto con la actividad forestal (industria forestal), estos bosques sostienen producciones asociadas como la ganadería y apicultura que son muy importantes en la economía de la región”, explican en el comunicado.
De esta manera, remarcaron la necesidad de mejorar la gestión forestal sostenible, garantizando la gobernanza ambiental en esos territorios. “En este sentido, reivindicamos la necesidad de fortalecer el diálogo institucional, destacando la buena predisposición colaborativa de nuestros colegas chaqueños, para abordar de manera mancomunada los diferentes aspectos que merecen resolución asertiva en la actualidad, que se ha evidenciado en la Mesa Técnica de la Unidad Ejecutora provincial durante el año 2021”, agregaron.
Por otra parte, ante el incumplimiento del Punto 4 Anexo I, Resolución 236/2012 del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), solicitaron al Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco “el veto de la Ley 4005R, manifestando nuestra colaboración para el proceso de actualización”.
Es necesario frenar la deforestación y poner en valor a los bosques nativos de Argentina, pues en ellos está la garantía de salvaguarda a futuro de nuestras comunidades. Para esto, es necesario tomar medidas técnico-políticas eficaces, donde los ingenieros forestales tienen un rol muy importante por su formación para la gestión forestal sostenible”, remarcaron.
Por otro lado, consideraron que “es necesario debatir y consensuar una visión forestal con los distintos actores institucionales y territoriales, que posibiliten avanzar y mejorar la formulación e implementación de una política forestal de Estado para los próximos años en provincia de Chaco y las provincias que comparten territorialmente el ecosistema forestal nativo del Parque Chaqueño. La FAIF y CPCFCH están comprometidos con la gobernanza forestal sostenible para garantizar el desarrollo del Parque Chaqueño”, concluyeron.
La federación está conformada por el Colegio de Ingenieros Forestales de Misiones, el Colegio de Graduados en Ciencias Forestales de Santiago del Estero; la Asociación de Ingenieros Forestales de Chubut,; el Consejo Profesional de Ciencias Forestales del Chaco; y el Colegio de Ingenieros Forestales de Formosa.
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