UICN Argentina pide al Congreso rechazar Ley Ómnibus

 


UICN Argentina pidió al Congreso Nacional que se rechace las modificaciones en materia ambiental propuestas en el proyecto de Ley Ómnibus

Fecha de Publicación
: 06/01/2024
Fuente: Argentina Forestal
Provincia/Región: Nacional


Desde el Comité Argentino de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) emitieron una declaración pública para dar a conocer su preocupación por los alcances del proyecto de Ley Ómnibus del Poder Ejecutivo Nacional en que proponen modificaciones que implicarían una disminución de los niveles de protección ambiental ya alcanzados con la Ley de Bosques, Ley de Quema y Ley de Glaciares. «Colisionan de lleno contra principios jurídicos vigentes y normas que conforman la columna vertebral de la protección del ambiente y los recursos naturales en la Argentina», señalaron.
UICN Argentina pidió al Congreso Nacional que se rechace las modificaciones en materia ambiental propuestas en el proyecto de Ley Ómnibus Las organizaciones de la sociedad civil integrantes del Comité Argentino de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) expresaron sábado – a través de un comunicado- su “profunda preocupación” por las medidas contenidas en el proyecto de Ley ómnibus enviado este 27 de diciembre al Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN).
“El proyecto vulnera el principio de no regresión ambiental, consagrado en el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566) dado que los cambios propuestos a la normativa vigente implicarían una disminución de los niveles de protección ambiental ya alcanzados”, advierten desde la UICN Argentina.
Por otra parte, indican que varias de las medidas propuestas de modificación suponen “serios retrocesos en la legislación ambiental lograda tras mucho esfuerzo, discusiones parlamentarias y trabajo de consenso entre diversos actores sociales, a lo largo de los últimos años en la Argentina”, remarcaron.

En particular, el texto incluye modificaciones en:
-  Una modificación a la Ley 26.331 de Presupuestos mínimos de protección ambiental de bosques nativos aprobada en el año 2007, permitiendo el desmonte en las zonas categorizadas como rojo y amarillo, en las cuales el desmonte está prohibido por ser áreas con indicadores de valor ambiental o ecosistemas únucis, debiendo conservarse a perpetuidad o destinarse a uso sostenible, respectivamente. Según la modificación propuesta se habilitarían, previo cumplimiento de los requerimientos de la Ley General del Ambiente, “proyectos de desmonte de bosques nativos para los que se encuentren bajo la categoría I y II”, es decir, categoría roja y amarilla. Así, estas áreas que hoy suponen más del 70% de los ordenamientos territoriales declarados por las provincias pasarían a quedar desprotegidas.
Por su parte, el proyecto flexibiliza el desmonte en áreas verdes, hoy sujeto a previa evaluación de impacto ambiental y audiencia pública.
Además el proyecto vacía de financiamiento a la Ley de Bosques ya que quita de las fuentes que aportan anualmente al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos al 0,3% del presupuesto nacional y el 2% de las retenciones al agro. La Ley 26.331 pasaría a obtener los fondos que anualmente decida asignar el PEN y otras fuentes menores.
Propone, asimismo, eliminar la mención al acceso a la información y participación de pueblos indígenas y las comunidades campesinas, en contradicción con el Acuerdo de Escazú y el Convenio 169 de la OIT, marginando al mismo tiempo a los sectores en mayor vulnerabilidad en relación con los bosques nativos.
-  En materia de Ley de quemas, el proyecto del gobierno mantiene la definición vigente de “quema” pero agrega una de “aprovechamiento productivo” como toda “actividad que tenga una finalidad de lucro y que no tenga relación alguna con la protección medioambiental del terreno”. Esto permitiría el avance sin control ni autorización previa de quemas para desarrollo de infraestructura diversa, plantaciones, cultivos que no se comercialicen, etc.
Por otro lado, mantiene la prohibición de actividad de quema sin autorización. Pero el proyecto propone un plazo de 30 días hábiles para que la autoridad competente responda a la solicitud. En caso de falta de respuesta, se considerará que la quema ha sido autorizada “tácitamente”.
De esta manera, el silencio es interpretado de manera positiva generando una ficción legal que permitiría de manera tácita avanzar con quemas sin presencia ni control de parte de las autoridades locales especializadas en Manejo del Fuego, y sin ponderación de parámetros ambientales, incluyendo acumulativos, de tipo técnicos relativos al manejo del fuego, y cuidado de la seguridad y salud pública.
Para atender el flagelo de los incendios que arrasan con bosques, pastizales y humedales se necesita de un robusto y permanente monitoreo y accionar preventivo de parte de las autoridades, trabajando mano a mano con la comunidad y con financiamiento.
-  Se propone modificar la Ley 26.639 de Glaciares a fin de habilitar (con los informes ambientales exigidos por la normativa) la actividad económica en la zona periglaciar prohibido hoy en la norma vigente, recortando su definición amplia vigente y condicionando su protección al cumplimiento de requisitos restrictivos y discrecionales. Esta medida es una clara respuesta a un reclamo histórico del sector minero, que busca aumentar sus beneficios económicos en detrimento de la preservación socioambiental y la protección de áreas resguardadas por ley.
-  Modificaciones propuestas para la Ley 24.922 de régimen federal de pesca promulgada en 1998. Se propende a flexibilizar el proceso para otorgar permisos de pesca con cambios a las condiciones y prioridades hoy dispuestas y concentrando ese otorgamiento en la autoridad de aplicación, sin involucramiento del Consejo Federal Pesquero.
Por otro lado, implicaría liberar las aguas tradicionalmente reservadas a pesqueros de bandera argentina, derogando preferencia de personas de nacionalidad argentina en tripulaciones y la obligatoriedad de desembarcar la producción pesquera en puertos argentinos. Esto podría tener consecuencias graves para el sector, puestos de trabajo, y promover usos que no sigan pautas de conservación ni consideren los impactos sobre la biodiversidad marina.
-  Respecto a los mercados de carbono, el proyecto de ley se enfoca en el establecimiento de estos mercados que suponen una visión mercantilizadora de la naturaleza y sin hacer referencia a la necesidad y urgencia de reducir las emisiones desde las fuentes, ni a los compromisos internacionales de reducción de emisiones.

Por todo lo mencionado, las organizaciones de la sociedad civil del Comité Argentino de la UICN realizaron un llamado público a ambas Cámaras del Congreso Nacional a “no hacer lugar a estas propuestas del proyecto de Ley ómnibus del PEN que colisionan de lleno contra principios jurídicos vigentes y normas que conforman la columna vertebral de la protección del ambiente y los recursos naturales en la Argentina.
Modificar estas leyes ambientales no sólo impactará negativamente en la conservación, uso sostenible y restauración de la biodiversidad, sino también en los resultados económicos productivos de las distintas actividades socioeconómicas involucradas que se pretende beneficiar”.
Finalmente, sostuvieron que además “arriesgan seriamente el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en los foros multilaterales ambientales”.
El Comité Argentino de la UICN actualmente nuclea a 11 miembros: Administración de Parque Nacionales (APN), Centro Desarrollo y Pesca Sustentable (CeDePesca); Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN); Fundación Bosques Nativos Argentinos; Fundación Biodiversidad (FB); Fundación Habitat y Desarrollo; Fundación Patagonia Natural (FPN); Fundación ProYungas (FPY); Fundación RIE; Fundación Vida Silvestre Argentina (FVSA) y Secretaría de Ambiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires .
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