Diputados del PRO de Catamarca a la justicia por la minería

El Pro pidió a la Corte de Justicia declarar la inconstitucionalidad de una sesión

Fecha de Publicación
: 08/04/2022
Fuente: Página 12
Provincia/Región: Catamarca


El abogado del partido explicó que también solicitaron una medida cautelar para evitar que el Senado convierta en Ley los proyectos.
Los diputados provinciales del Pro Catamarca, Enrique Cesarini y Natalia Saseta, denunciaron ante la Corte de Justicia local un “ardid” que consideraron fue montado por los legisladores del Frente de Todos para dar media sanción a dos proyectos mineros. El abogado de los dos legisladores, Diego Figueroa, aseguró que se trata de "una maniobra inconstitucional y arbitraria”.
Los proyectos cuestionados son los que ratifican el Acta Compromiso entre la provincia de Catamarca y la empresa minera Liex S.A. para el proyecto Tres Quebradas. Y el expediente 038 proyecto de Ley, iniciado por el Poder Ejecutivo provincial de ratificación del Acta Compromiso entre la provincia  y la empresa Galaxy Lithium Sal de Vida S.A”.
En diálogo con Catamarca/12, el letrado explicó que durante la sesión del 23 de marzo, luego de rechazarse el tratamiento de los proyectos cuestionados por no contar con la aprobación de los dos tercios de los diputados que necesitaba por ser una sesión extraordinaria, el oficialismo decidió volver a incorporarlos como si se tratara de una sesión especial, una hora después, siendo el resultado la aprobación por mayoría de votantes.
En el escrito presentado ante la Corte de Justicia, los legisladores señalan: “el conflicto traído a conocimiento es que claramente, en el periodo extraordinario, es decir, fuera de las sesiones ordinarias que van desde el 1 de mayo hasta el 30 de noviembre de cada año de ejercicio legislativo, es facultad privativa del Gobernador de la Provincia de Catamarca el llamado a sesiones y disponer los temas a tratar en el mismo”.
Además, detalla: “Fue mediante la utilización de un ardid, que se vulneró las mayorías que requiere el reglamento de la Cámara de Diputados para la aprobación de un proyecto de ley con el periodo de observación aún no vencido establecido en el art 85 inc 2 (del Reglamento de la Cámara), que es la aprobación con las dos terceras partes de los votos de los miembros presentes. Acá se materializó el conflicto de poder cuando, fallado el primer intento, la Cámara de Diputados dispuso la realización de una sesión especial, a pedido de un diputado y en un periodo extraordinario, donde la facultad de convocar es sola del Gobernador y no de los señores legisladores”, señaló.
Además remarcó: “Esto evidencia una maniobra fraudulenta del espíritu de la Constitución provincial art 91 y 92 como así también violatoria del proceso de aprobación de las leyes, que debía en este caso respetarse el plazo de observación establecido en el art 61 y de la forma de votación que necesitaba las dos tercios del total”, señala.
“Nunca la presidencia de la Cámara pudo avalar este ardid como lo hizo al poner a votación la moción teñida de nulidad, para así lograr una votación por mayoría simple forzando las normas para obtener un resultado favorable a un proyecto que es tratado fuera del periodo ordinario y de clara intromisión de facultades del cuerpo”, dijo Figueroa.
“No se puede convalidar este obrar inconstitucional y nulo al darle preeminencia a una norma de inferior jerarquía como lo es el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, por encima de la Constitución de la Provincia, forzando así la supremacía constitucional”, aclaró.
En tanto, explicó que luego de aprobado el proyecto de una manera que califica como nula, es posible que la situación viciada de nulidad llegue a la Cámara de Senadores y que éstos la conviertan en Ley. Es por esta razón que también interpusieron una medida cautelar solicitando “la inmediata suspensión de los efectos de la media sanción que recibieron los proyectos de ley referenciados, ordenándose en consecuencia al Senado de la Provincia de Catamarca abstenerse de tratar y en virtud de ello, suspender el tratamiento de dichos proyectos hasta tanto se declare la nulidad de la sesión especial”.
Por último, Figueroa referenció que la Corte de Justicia no tiene un plazo para expedirse al respecto, pero en caso de que el proyecto con media sanción sea tratado por los senadores, la Corte deberá declarar la nulidad de la Ley que aprueben.
.

0 comentarios:

Blog Archive

Temas

Archivo de Blogs