Contaminación acústica en Salta, legislarían al respecto

 


Buscan alternativas para controlar la contaminación acústica en Salta

Fecha de Publicación
: 20/04/2022
Fuente: Página 12
Provincia/Región: Salta


Ediles convocaron a especialistas en el tema para analizar un proyecto de ordenanza al respecto.
La Comisión de Medio Ambiente, Higiene y Seguridad del Concejo Deliberante de Salta, convocó para la próxima semana a representantes de instituciones técnicas colegiadas locales, de la Universidad Nacional de Salta, de la Universidad Católica de Salta y del INTI para analizar conjuntamente un proyecto de ordenanza presentado por el edil José Gauffín (JC+) que busca prevenir, controlar y corregir la contaminación acústica.
La convocatoria fue formulada para el 22 de este mes y fueron llamados además de especialistas de ambas universidades, representantes del CoPAIPA (Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines) y el Colegio de Arquitectos.
El proyecto de Gauffín está motivado en las constantes denuncias de los vecinos de la ciudad a causa de ruidos molestos.
En la iniciativa se sostiene que “el ruido es considerado como un contaminante dañino según la Organización Mundial de la Salud, que afecta principalmente la salud de las personas que viven en los centros urbanos y genera una baja calidad de vida para la población afectada, siendo las fuentes más importantes el aumento vehicular y las actividades propias de la población”.
Los ruidos molestos a la población están normados ahora por el Código de Protección del Medio Ambiente, ordenanza sancionada en 1989.
Si esta iniciativa prospera, al momento de la promulgación, quedarán derogados los artículos N° 89 al 96 inclusive, del Código de Protección del medio Ambiente.
También fundamenta el proyecto que la contaminación sonora es un problema que repercute en la población a nivel emocional provocando estrés, irritabilidad, cefaleas, insomnio, dificultades de habla, pérdida de audición como un factor medioambiental que incide de forma principal en la calidad de vida.
El autor del proyecto apunta que “el ruido ambiental es una consecuencia directa no deseada de las propias actividades que se desarrollan en las ciudades” y afirma que "la contaminación acústica perturba las distintas actividades comunitarias, interfiriendo la comunicación hablada, perturbando el sueño, el descanso y la relajación, impidiendo la concentración y el aprendizaje, y lo que es más grave, creando estados de cansancio y tensión que pueden degenerar en enfermedades de tipo nervioso y cardiovascular”.
El proyecto consta de 32 artículos y define a la contaminación acústica como la introducción de ruidos o vibraciones en el ambiente habitado o en el ambiente externo, generados por las distintas actividades desarrolladas por las y los vecinos, en niveles que produzcan alteraciones, molestias o que resulten perjudiciales para la salud y el descanso de las personas, o que produzcan deterioros de los ecosistemas naturales de la ciudad.
Plantea la obligatoriedad del Ejecutivo Municipal de brindar información sobre la incidencia de la contaminación acústica en la ciudad de Salta y las actuaciones desarrolladas para su control.
Dispone un plazo de 270 días desde la promulgación para establecer un plan permanente en materia de ruido y vibraciones, el que será revisado y actualizado en períodos no superiores a cuatro (4) años a partir del establecimiento de los Estándares de Calidad Acústica (ECAs).
En el artículo 8° dedicado a la terminología, discrimina 37 términos a los fines de interpretar la ordenanza, entre los que se incluye acústica, área acústicamente protegida, área de sensibilidad acústica, aislamiento acústico, todos los parámetros técnicos como el bel (B), el decibel (dB), decibel A (dBA), descriptor de ruido, emisión sonora, emisor acústico, evaluación de incidencia acústica, foco emisor claro, fuentes fijas, índice de percepción de vibraciones, nivel de presión sonora, nivel sonoro máximo y otros.
Se propone todo un título dedicado a la prevención de la contaminación acústica y la creación de un registro de actividades catalogadas potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones. Allí deberá incluirse a los titulares de las actividades involucradas habilitadas o por habilitarse.
Define además que la autoridad de aplicación deberá establecer un programa permanente de medición de los niveles de ruido en el ambiente exterior del espacio público. Los resultados de tales mediciones se presentarán en forma de mapas de ruido, los que se confeccionarán de acuerdo con métodos normalizados establecidos en la reglamentación.
Propone que los cuerpos de vigilancia e inspección, en el caso de verificar que una fuente móvil sobrepasa los valores límites de emisión permitidos, labrarán el acta de comprobación, e intimarán al titular o al conductor a presentar el vehículo en el lugar y hora determinados para su reconocimiento e inspección. Este reconocimiento e inspección podrá referirse tanto al método de vehículo en movimiento como al del vehículo estático.
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