El HB4 cada vez más complicado

 


La Justicia empieza a bajarle el pulgar al trigo transgénico

Fecha de Publicación
: 26/10/2021
Fuente: El Ciudadano
Provincia/Región: Nacional


HB4, resistente a la sequía, tiene un “paquete tecnológico” 15 veces más tóxico que el de la soja. Es un desarrollo nacional único en el mundo, pero no lo quiere nadie. Ahora un fiscal dejó en suspenso la autorización para comercializarlo.
Generó controversia nacional e internacional. Estaba sujeto a la aprobación de Brasil, destino del 50% del trigo que se cultiva en la Argentina. Generó una protesta en todo el país, en la que se replicó la preparación y horneado de pan que para entregarlo al público. Ahora el primer trigo transgénico del mundo, el desarrollo HB4, que llevó años de investigación con la intervención de la Universidad Nacional del Litoral, la Universidad Nacional de Rosario y la empresa nacional Bioceres, que había sido aprobado por el gobierno nacional para su comercialización en octubre del año pasado, quedó otra vez en veremos: el titular de la Fiscalía en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, dictaminó que debía suspenderse el acto administrativo que “liberó” la variedad de laboratorio “por los graves vicios que presenta respecto a su fundamentación” la resolución 41/2020, y además por “el peligro para el medio ambiente y la salud humana que implicaría la distribución del cereal transgénico”. Será un hito de la investigación nacional, pero cada vez queda más claro que no lo quiere nadie.
La medida judicial pone freno a la resolución citada, emitida por la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. La denuncia contra la comercialización de organismos genéticamente modificados (OGM) fue iniciada por un grupo de personas que interpusieron una medida de “no innovar diferenciada” para que se suspenda la autorización otorgada. Al convalidarla, la Justicia determinó que la propietaria del trigo HB4, el Instituto de Agrobiotecnología Rosario (Indear SA) no puede comercializar la semilla, ni los productos y subproductos de derivados de lo que se denomina “Trigo OGM IND 00412-7”. Además, los demandantes pidieron también la inmovilización de la cosecha de las áreas sembradas –todas de forma experimental– durante 2020.
Ya en la mitad del año pasado organizaciones ambientalistas, sociales, de derechos humanos, investigadores y docentes junto a un amplio abanico social, se habían puesto en alerta por el avance y trámites sobre el trigo HB4.
El desarrollo es de una semilla resistente a la sequía, pero conforma un paquete tecnológico similar en su estructura a las variedades de soja transgénica que invadieron las tierras nacionales desde su autorización, en 1996, cambiando por completo los paisajes productivos, llegándose a sembrar en lo que ahora se conoce como “zona núcleo” hasta en las banquinas de las rutas, incluido el retiro de banquina de la autopista Rosario-Santa Fe.
Se trata de un modelo severamente cuestionado, y el desarrollo del trigo transgénico venía a calcarlo. “Hay dos modelos de producción que no pueden convivir. Uno es el agronegocio, un modelo que ha adoptado nuestro país y desde 1996 deviene en campos fumigados, bosques arrasados y animales hacinados en granjas industriales.
En contraposición va consolidándose el movimiento de la agricultura y la agroecología, que es la producción alimentaria en relación a los vínculos que puede establecer la humanidad con lo que lo rodea sin declararle una guerra. Va ganando un espacio de legitimidad, va teniendo cada vez mas éxito”, sostuvo el año pasado el Colectivo Trigo Limpio, una de las cientos de agrupaciones que solicitaron al gobierno de Alberto Fernández dar marcha atrás con la preaprobación del HB4.
“El pan de cada día, un alimento básico para un gran consumidor de harinas como Argentina, podría llegar a la mesa con más carga tóxica que nunca. “El trigo es la base de nuestra alimentación”, había marcado la ONG, integrada por unos 1.400 científicos, científicas e investigadores,
Tamaña oposición tiene un razonamiento base. “El trigo transgénico HB4 es tolerante a la sequía y resistente al herbicida glufosinato de amonio (según la FAO, 15 veces más tóxico que el glifosato). Todos los cultivos transgénicos que tienen resistencia a herbicidas y se cultivan ampliamente en Argentina (soja, maíz, algodón, etcétera) se asocian finalmente con la aplicación de un exorbitante volumen de agrotóxicos que se esparcen sobre nuestros territorios cada año. Desde que comenzó a implementarse este paquete tecnológico en la década de 1990, el uso de agrotóxicos en Argentina se ha incrementado exponencialmente, llegando actualmente a 525 millones de kilogramos/litro de formulados por año”, sostuvo el colectivo. Y agregó que la cuenta da “12 litros por habitante, la tasa más alta del mundo”.
Trigo Limpio también advirtió que el HB4 se inserta en el sistema de agricultura aplicado en el país “que apuesta al extractivismo para producir commodities y beneficiar a una minoría de la población argentina que acumula las ganancias”. Y completó: “Lejos de apuntar a una transformación paulatina de este sistema, la aprobación del trigo HB4 y la iniciativa que propone incrementar en más de un 50% la producción de granos para 2030, refuerzan el modelo sin ninguna consideración respecto a las consecuencias socioambientales”.
El documento cosechó miles de adhesiones en todo el país. Y además requirió toda la información disponible –aun la que podía ser considerada “sensible”– en base al Acuerdo de Escazú (ley 27.566), que tiene jerarquía constitucional y sujeta al Estado a garantizar el acceso del ciudadano a la información sobre asuntos ambientales, uno de ellos, el trigo transgénico HB4.
Ahora la medida judicial –aunque transitoria– representa otro escalón más en el rechazo social al desarrollo. La demanda sostuvo que la autorización por parte del gobierno nacional de la comercialización se decidió “sin que se realizaran estudios de impacto ambiental previos, ni audiencias públicas que garantizasen la participación ciudadana en cuestiones de interés público relevante y que están vinculadas a la vida, la Salud Pública, el ambiente, la economía, el comercio y las relaciones internacionales”.
Y agregó que la aprobación “se efectuó a sabiendas del riesgo cierto de producir perjuicios graves e irreparables de índole económica, tales como la pérdida de mercados internacionales de exportación de granos, y perjuicios ambientales, dado la alta probabilidad de contaminación transgénica desde las 6 mil hectáreas ya sembradas en el país, cuya localización sólo es conocida por la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional”.
El fiscal Canda tomó los argumentos de los denunciantes y apuntó que el acto administrativo fue dictado por la Secretaria de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional “y no por la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca, tal como lo exige sin excepciones la resolución N°763/11” conformó un vicio, y agregó: “Este defecto se potencia aún más si se considera que la resolución N°41/20 constituye un acto estatal que debe ser dictado por un organismo altamente especializado en la complejidad técnica de la competencia que se le ha asignado”.
Además, el funcionario judicial cuestionó la fundamentación de la resolución de marras, “la cual sólo incluye transcripciones parciales de los informes técnicos, las cuales omiten los graves peligros que podrían surgir de la proliferación del organismo genéticamente modificado”.
Y resaltó: “Al estar en juego el bien jurídico ambiente, la autoridad administrativa, en el marco de la motivación del acto, debió ponderar los costos y beneficios derivados de la autorización comercial de cara a la observancia del principio precautorio aplicable”.
“La autorización comercial de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del trigo IND-00412-7 sin aplicar el principio precautorio, ante el grado de incertidumbre científica, supone una violación a la ley aplicable en tanto desconoce el objetivo primario de la tutela ambiental consistente en el aseguramiento de la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales”, describió el fiscal Canda.
Y concluyó, citando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que cabe “la aplicación del principio «in dubio pro natura», que establece que «en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales».
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