Clausura a curtiembre por daño ambiental en Corrientes

 


La Justicia dispuso el cese de la actividad de una curtiembre por daño ambiental

Fecha de Publicación
: 25/10/2021
Fuente: El Litoral
Provincia/Región: Corrientes


El Juzgado Civil, Comercial y Laboral, a cargo del doctor Gustavo R. Buffil, hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la Fiscalía de Investigaciones Rurales y Ambientales contra el propietario del comercio que llevaba adelante actividad industrial clandestina de curtido y almacenados de cueros.  
La Justicia resolvió el cese de la actividad de una curtiembre que funcionaba en la ciudad de Mercedes por generar un daño ambiental colectivo.
El fiscal de Investigaciones Rurales y Ambientales, doctor Gerardo Humberto Cabral, constató la actividad industrial clandestina de curtido y almacenados de cueros para su manufacturación en productos terminados en una curtiembre. La misma está ubicada en la ciudad de Mercedes, en una zona densamente poblada y transitada, habitada por personas altamente vulnerables y de escasos recursos.
El funcionario relató además haber recibido un informe realizado por la Comisaría Primera de esa ciudad que dio origen a una causa penal, imputando al propietario de un negocio —con supuesta habilitación municipal insuficiente e irregular—  dedicado a fabricar elementos de talabartería y curtidos de piezas de animales.
Señaló que esa actividad requería el uso de una gran cantidad de fluidos químicos nocivos, entre ellos arsénico, cromo total y plomo, sumamente peligrosos para la salud y el ambiente.
Indicó además la existencia en el lugar de herramientas y maquinarias para tal fin, listas para ser utilizadas sin ningún tipo de autorización o estudios de impacto ambiental.
Esos químicos eran vertidos en la vía pública y parte a la cloaca, constituyendo un peligro para la comunidad.
En la presentación ante el Juzgado Civil, Comercial y Laboral, el fiscal agregó que la empresa no contaba con ninguna medida de protección al ambiente, ni evaluación de impacto ambiental, ni tenía una planta de tratamientos de los efluentes previos al volcado de los mismos a la vía pública o cloaca.
Se realizaron pericias que arrojaron la presencia de cromo total y plomo en cantidades superiores a las determinadas por ley 24.051 y decreto 831, y los índices más elevados se verificaron en la vía pública. “(…) la contaminación es continua y se sigue produciendo, resultando necesario el cierre definitivo, hasta tanto no se inicie una acción de recomposición ambiental del tipo judicial para asegurar la inocuidad con costos a cargo de la demandada”, sostuvo en el planteo el doctor Cabral.

Sentencia
El doctor Gustavo Buffil, en la sentencia N° 140 hizo lugar a la acción solicitada y estableció el cese de la actividad generadora de daño ambiental colectivo que causa la fábrica de curtido y terminación de cueros.
Al fundamentar su decisión, el magistrado entendió que el amparo —procedimiento para solicitar a la justicia protección inmediata de un derecho o garantía— era el medio idóneo para obtener el cese de actividades generadoras del daño ambiental colectivo. Afirmó que “la agresión al derecho a gozar de un medio ambiente sano, por acciones u omisiones que generen un daño a la vida, salud o integridad psicofísica —en el caso, contaminación producida por una curtiembre clandestina—, habilita la posibilidad de reclamar por la vía del amparo su tutela y protección a favor de la persona humana damnificada”.
Y citó: “Cuando hay peligro de contaminación en el ambiente, la legislación específica permite el acceso a la justicia en forma rápida con el objeto de impedir la degradación o, ya producida, repararla en lo inmediato, erigiéndose la vía del amparo como la más adecuada para el efectivo cumplimiento de los fines de las leyes de protección ambiental sobre la base de los principios de prevención y precautorio que la sustentan…”.
En esta causa, a fin de determinar la ilegalidad manifiesta, bastaba con comprobar la ausencia —por no obrar constancias en la causa— de los procedimientos administrativos para obtener la licencia ambiental, previa evaluación de impacto ambiental (art. 11, Ley 25.675).
La obligación de realizar un estudio de impacto ambiental existe en relación con cualquier actividad que pueda causar un daño ambiental significativo, aseguró, y este emprendimiento industrial no posee autorización para el vuelco a la red colectora cloacal de efluentes industriales ni plan de gestión ambiental.
Por último, entendió posible dictar sentencia, sin perjuicio de no haberse expedido la jurisdicción penal, dadas las características del tipo de proceso —acción de amparo ambiental contra un particular, acción rápida y expedita—. La dilación en el trámite penal provocaría una vulneración del derecho constitucional de defensa en juicio. “El  principio precautorio que rige en materia ambiental habilita a tomar decisiones aún en casos de controversia o incerteza científica cuando existe riesgo de daños graves o irreversibles, como es este caso”, finalizó el doctor Buffil.
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